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MINTRANSPORTE - Circular 20254000000387 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20254000000387 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA

20254000000387 20254000000387 18-07-2025 Bogotá D.C.

PARA: ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES, ORGANISMOS Y

AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y DE TRANSPORTE, EMPRESAS DE

TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR

CARRETERA, TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

DE PASAJEROS POR CARRETERA HABILITADAS Y DEMÁS ACTORES DEL

SECTOR TRANSPORTE

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Tránsito

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE

ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS COMPLEMENTARIAS A LOS

TERMINALES DE TRANSPORTE - AUTONOMÍA TERRITORIAL Y

PRINCIPIOS Y REGLAS DE SERVICIOS NACIONALES.

1. OBJETIVO El Ministerio de Transporte recibió recientemente solicitud de autoridades del Distrito Capital (Secretaría Distrital de Movilidad y T erminal de Transporte S.A.), en la cual advertía la necesidad de contar con políticas y lineamientos del ministerio para la regulación, planificación y operación de infraestructuras para el ascenso y descenso de pasajeros distintas a las T erminales de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera habilitadas, requiriendo claridad sobre la práctica en tales instalaciones de las pruebas del programa de seguridad de la modalidad, así como de la forma de ejercicio de las competencias comunes de las autoridades nacionales y locales.

habilitadas, requiriendo claridad sobre la práctica en tales instalaciones de las pruebas del programa de seguridad de la modalidad, así como de la forma de ejercicio de las competencias comunes de las autoridades nacionales y locales. Con fundamento en lo anterior, en el marco de los principios del transporte, la normatividad vigente, la planificación urbana y la seguridad vial, la Dirección adopta el presente documento instructivo, para orientar el ejercicio de la administración de manera que puedan tales autoridades ejercer debidamente la función administrativa que les corresponde.

2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y NORMATIVA 2.1. Autonomía territorial y ordenamiento del transporte El artículo 287 de la Constitución Política reconoce la autonomía de los municipios para gestionar sus asuntos, lo cual comprende el ordenamiento del espacio público, la movilidad y el tránsito.

La autonomía territorial como principio constitucional no es en todo caso absoluta, pues 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 7CIRCULAR EXTERNA

20254000000387 20254000000387 18-07-2025 ha de aplicarse en conjunto con otros principios que también incorpora la Carta Política, como los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en las relaciones entre niveles territoriales (art. 287 C.P .) y los generales de coordinación entre autoridades administrativas (art. 209 ibídem), es decir contribuyendo con el objetivo común vinculado al servicio en que esa coordinación ha de materializarse, el que tiene como autoridad y campo de operación a La Nación, ya que ésta es la autoridad en materia de transporte terrestre de pasajeros por carretera. 2.2.Referentes normativos aplicables en materia de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera  Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte".  Decreto 1079 del 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”: Contempla todo lo relacionado con

transporte".  Decreto 1079 del 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”: Contempla todo lo relacionado con terminales en su sección 10 “Creación, habilitación, homologación y operación de los terminales”.  Resolución Ministerio de Transporte No. 2734 de 2018 (art. 1): Establece que el organismo administrador de los programas de seguridad vial en terminales debe coordinarse con los entes locales y empresas para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial.  Resolución Ministerio de Transporte No. 4222 de 2002: En sus artículos 1° y 2°, ordena la aplicación de pruebas de alcoholimetría, el cobro de tasas de uso y demás controles operativos, incluso para rutas de influencia debidamente autorizadas.  Resolución Superintendencia de Transporte No. 14306 de 2024, la que incorpora como actores estratégicos del Sistema de Vigilancia de esa entidad a: a) los administradores de las infraestructuras de ascenso y descenso, y, b) a los administradores del programa de seguridad de la modalidad, tratamiento que obliga a ambos a coordinar sus labores. El surgimiento de plataformas urbanas complementarias de despacho, operadas por la autoridad territorial (municipal o distrital), bajo condiciones técnicas y normativas que

garantizan un control eficaz y ordenado de la operación de pasajeros por carretera, no puede dejar de asumir deberes y obligaciones correlativos a esa operación, como lo es el principio de eficiencia y los programas de seguridad de la modalidad en la cual se presta ese servicio (pasajeros por carretera), que materializan un deber de protección al usuario, 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 7CIRCULAR EXTERNA

20254000000387 20254000000387 18-07-2025 o los de seguridad y salud en el trabajo, que han llevado a minimizar los eventos de embriaguez en los despachos y disminuir su incidencia en eventos de seguridad vial, labores que deben extenderse a pruebas en sitios de despacho no cubiertos actualmente, pero que sí deben, por disposición legal, ser objeto de la práctica de las pruebas referenciadas a todos los conductores de la modalidad de pasajeros por carretera.

pero que sí deben, por disposición legal, ser objeto de la práctica de las pruebas referenciadas a todos los conductores de la modalidad de pasajeros por carretera.

3. OPERACIÓN DE PLATAFORMAS URBANAS Y DE OTRAS INFRAESTRUCTURAS

COMPLEMENTARIAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS USUARIOS CON OTRAS MODALIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO La operación del transporte de pasajeros por carretera implica para los municipios que deseen efectuarla, la provisión de un conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad, así como las infraestructuras para el ascenso y descenso de pasajeros organizadas y controladas por los entes territoriales competentes que pueden ser definidas operacionalmente en dos (paradas momentáneas para el ascenso/descenso de pasajeros y puntos complementarios de despacho), para el caso de la presente circular detallaremos estas últimas. Partiendo de las condiciones de uso del suelo y autonomía administrativa, en cuanto a la decisión de poner al servicio infraestructura para el ascenso y descenso - plataformas urbanas complementarias de despacho, – las mismas podrán operar siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 3.1.Soporte técnico: Las infraestructuras para el ascenso y descenso de pasajeros deberán estar integradas a la planificación territorial, técnica y de

con los siguientes requisitos: 3.1.Soporte técnico: Las infraestructuras para el ascenso y descenso de pasajeros deberán estar integradas a la planificación territorial, técnica y de tránsito del municipio; su localización debe darse dentro de los recorridos autorizados por la autoridad local a los vehículos de la modalidad en desarrollo de lo normado en el Decreto Ley 80 de 1987 art. 1 lit. “d”. 3.2.Articulación normativa: Las infraestructuras para el ascenso y descenso de pasajeros deben estar articuladas con el PECCIT (Plan Estratégico de Control al Cumplimiento del Marco Normativo en Transporte), los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV) y el Plan Nacional de Seguridad Vial. 3.3.Control operativo: Deberá garantizarse el control efectivo del despacho, la aplicación de pruebas de alcoholimetría, la validación de documentos y el seguimiento a las condiciones de operación en todos los puntos de salida habilitados. Dicho control deberá ser verificado por la Dirección de Tránsito y Transporte DITRA de la Policía Nacional y/o por los agentes de tránsito territoriales, quienes estarán facultados para inspeccionar el cumplimiento de los requisitos del despacho, incluyendo la práctica de pruebas de alcoholimetría.

3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 7CIRCULAR EXTERNA

20254000000387 20254000000387 18-07-2025 3.4.Control estatal del servicio: En caso de incumplimiento y considerando que la policía de tránsito (léase hoy cuerpo de agentes de tránsito) tiene funciones frente a infracciones de transporte (Ley 105, art. 8) sus integrantes deberán elaborar el Informe Único de Infracción al Transporte (IUIT) y reportar de forma inmediata la novedad a la Superintendencia de Transporte, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre control operativo y vigilancia sectorial cuando observan situaciones que encuadren dentro de las conductas prohibidas por la Ley 336 de 1996 o descritas por tal normatividad como infracciones. 3.5.No desnaturalización del servicio público: Las infraestructuras para el

prohibidas por la Ley 336 de 1996 o descritas por tal normatividad como infracciones. 3.5.No desnaturalización del servicio público: Las infraestructuras para el ascenso y descenso de pasajeros deben respetar los principios del servicio público, sin alterar las condiciones de legalidad, continuidad y seguridad vial. Es claro que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Resoluciones 4222 de 2002, 2734 de 2018 y 14306 de 2024, la aplicación de pruebas de alcoholemia no se limita exclusivamente a las T erminales de Transporte habilitadas, sino que también debe exigirse en todas las infraestructuras para ascenso y descenso de pasajeros que funcionen como sitios de despacho, siempre que cuenten con autorización previa de la autoridad de transporte competente. En este sentido, se reitera que la práctica de dichas pruebas forma parte integral del programa de seguridad de la modalidad, debiendo realizarse de manera obligatoria para todos los conductores antes de la salida del servicio, sin excepción del tipo de infraestructura desde donde se realice el despacho. De igual manera, cuando en un municipio exista una T erminal de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera habilitada, será esta la responsable de operar directamente, o en coordinación con la autoridad local, los puntos complementarios de despacho, con el fin de garantizar el cumplimiento de los estándares de seguridad,

trazabilidad del servicio y control operativo definidos por la normativa vigente.

4. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES LOCALES Y DE OTROS ACTORES 4.1. Autoridades locales  Reportar a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte la información completa y actualizada de la infraestructura (bahías para dejar y recoger pasajeros; paraderos; las infraestructuras en interés particular para el servicio público; centros o complejos de integración modal; estaciones o portales de integración; terminales satélites o periféricas o las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera), su ubicación, condiciones operativas y normas locales que las respaldan.

4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 4 / 7CIRCULAR EXTERNA

20254000000387 20254000000387 18-07-2025  Reportar a la Superintendencia de Transporte las novedades que

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20254000000387 20254000000387 18-07-2025  Reportar a la Superintendencia de Transporte las novedades que observe en su seguimiento sobre las condiciones técnicas, legales y de seguridad vial en las infraestructuras a que se refiere este documento. 4.2. Terminales de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera habilitadas  Cuando existan T erminales de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera habilitadas en el municipio, estas deberán articularse con las autoridades para reportar la operación del radio de acción nacional, sin perjuicio de sus competencias.  Cuando se defina la pertinencia de contar con infraestructura para el ascenso y descenso - plataformas urbanas complementarias de despacho en un territorio donde exista terminal de transporte, dicha infraestructura deberá ser administrada y operada por la terminal de transporte.  Coordinar acciones conjuntas con los entes municipales para mantener la trazabilidad del servicio. 4.3. Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera  Cumplir con las obligaciones operativas, de seguridad y coordinación de despachos, independientemente del punto de ascenso o descenso, conforme a la normativa vigente.  Garantizar la legalidad del despacho, la aplicación de pruebas de alcoholimetría y la verificación del estado del conductor y del vehículo.  Las empresas de transporte que operen en infraestructuras de ascenso y descenso de pasajeros destinadas como plataformas urbanas complementarias de despacho, deberán reportar en línea y en tiempo real,

 Las empresas de transporte que operen en infraestructuras de ascenso y descenso de pasajeros destinadas como plataformas urbanas complementarias de despacho, deberán reportar en línea y en tiempo real, a través del mecanismo de interoperabilidad definido por la Superintendencia de Transporte, conforme a lo establecido en su Resolución 12173 del 2024, la siguiente información: a. La operación de salidas y llegadas de los despachos de pasajeros. b. La cantidad de pasajeros movilizados. c. El concepto y valor generado por el uso de la infraestructura, cuando aplique. d. Los resultados de las pruebas de alcoholimetría y del examen médico general de aptitud física que se realicen en sus instalaciones, según el 5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20254000000387 20254000000387 18-07-2025 convenio de seguridad establecido por autoridad de transporte o por la terminal. En los municipios y distritos en que las autoridades locales hayan autorizado el uso de infraestructuras complementarias, las empresas de transporte de pasajeros por carretera deberán abstenerse de utilizar otras instalaciones para el despacho, ascenso y descenso de pasajeros, esto para cumplir con las condiciones y medidas de seguridad vial, especialmente garantizando que el usuario cuente con las medidas necesarias para hacer uso del servicio de transporte habiéndose tomado previamente por los actores estatales (autoridades públicas) y por los privados (las empresas de transporte) las acciones que mitiguen el riesgo para su bienestar desde su abordaje y hasta el fin de su desplazamiento.

5. SEGUIMIENTO Y CONTROL El Ministerio de Transporte realizará periódicamente, por medio de las Direcciones T erritoriales que reportarán las novedades a la Subdirección de Transporte, el seguimiento de los puntos reportados, y podrá requerir información adicional o técnica a las autoridades locales o a las terminales. En caso de incumplimientos, se informará a la Superintendencia de Transporte para las actuaciones correspondientes, sin perjuicio de la competencia de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para los temas que le sean propios.

Las infraestructuras de ascenso y descenso de pasajeros, incluidas aquellas ubicadas en bahías, paraderos u otros espacios distintos a las terminales y las que se encuentre en operación actualmente, deberán ser reportadas al Ministerio de Transporte, igualmente a la Superintendencia de Transporte, conforme a lo establecido en la Resolución 12173 de 2024, según el Sistema de Vigilancia y Control de la operación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera.

6. VIGENCIA La presente circular rige a partir de su publicación. Su contenido deberá ser tenido en cuenta para los procesos de planeación, control y operación del transporte de pasajeros por carretera haciendo uso de las infraestructuras complementarias referidas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Tránsito

Elaboró: Mauricio Alejandro Camacho Fonseca – Abogado DTT

6 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Revisó: Daniel Álvarez Castillo – Subdirector de T ransporte

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