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MINTRANSPORTE - Circular 20254000000617 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20254000000617 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA

20254000000617 20254000000617 08-09-2025 Bogotá D.C.

PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA CON ORIGEN-DESTINO O TRÁNSITO LA REGION DE LA ORINOQUIA; TERMINALES DE TRANSPORTE CON RUTAS DESDE Y HACIA LA REGION DE LA ORINOQUIA;

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE; SECRETARIAS MUNICIPALES,

DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE; DIRECCION

DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL, USUARIOS DEL

SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO QUE TIENEN RUTAS AUTORIZADAS DESDE Y HACIA LA REGION DE LA ORINOQUIA En atención a las circunstancias excepcionales presentadas por la caída del talud en la vía Bogotá – Villavicencio entre el PR 18 +300 y PR 18 +600 a la altura del municipio de Chipaque en Cundinamarca, las cuales han generado restricción en el paso de vehículos de servicio público de pasajeros por carretera para las rutas con origen, destino o tránsito la Orinoquía, afectando gravemente la prestación del servicio público esencial de transporte en la región, siendo esto

pasajeros por carretera para las rutas con origen, destino o tránsito la Orinoquía, afectando gravemente la prestación del servicio público esencial de transporte en la región, siendo esto corroborado por autoridades y empresas que cuentan con permisos de operación en el trayecto afectado de conformidad con la información que se detalla a continuación:

INCIDENTE: Pérdida total de banca Nombre vía: Bogotá – Villavicencio municipio de Chipaque - Cundinamarca Kilómetro: PR 18 +300 y PR 18 +600

Descripción: Derrumbes y pérdida del talud En ese sentido y de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido mediante el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en conexión directa con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014, Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla, que advierte: “El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia,

ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así, en razón de la preminencia (sic) que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad (…) ". Es importante resaltar que Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA

20254000000617 20254000000617 08-09-2025 Carretera, es aquel que es prestado por empresas que han obtenido habilitación por parte de la autoridad de transporte competente, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, y en ese entendido el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 señala: “ARTÍCULO 3.- Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos

“ARTÍCULO 3.- Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…)

5. DE LAS RUTAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos.

El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos, establecerá las condiciones para el otorgamiento de rutas para cada modo de transporte, teniendo en cuenta los estudios técnicos que se elaboren con énfasis en las características de la demanda y la oferta.” En relación con el evento de caída del talud vía Bogotá – Villavicencio entre el PR 18 +300 y PR 18 +600, se considera que el mismo se configura como una situación de fuerza mayor, lo que significa que es un evento imprevisible y extraordinario que impide cumplir con el normal desarrollo de la zona, y que, en los términos definidos, entre otros, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC16932-2015 se advirtió: “En general, por fuerza mayor o acaso fortuito debe entenderse “el imprevisto que no es

zona, y que, en los términos definidos, entre otros, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC16932-2015 se advirtió: “En general, por fuerza mayor o acaso fortuito debe entenderse “el imprevisto que no es posible resistir, como el naufragio, el terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc.’ (Art. 1° Ley 95 de 1890); es claro que estos hechos o actos, u otros semejantes, que enuncia el legislador, requiere que sean imprevisibles o irresistibles, significando lo primero, un acontecer intempestivo, excepcional o sorpresivo; y lo segundo, imposible, fatal, inevitable de superar en sus consecuencias” En efecto, la Corte Suprema de Justicia, insistió que la fuerza mayor se caracteriza por dos elementos: (i) imprevisibilidad, en tanto el hecho escapa a todo pronóstico razonable; (ii) irresistibilidad, ya que aun con todas las medidas posibles no puede evitarse ni mitigarse. Por tanto, esta Dirección de T ransporte y T ránsito, en cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, a partir de la expedición de la presente Circular y hasta que se supere la mencionada emergencia, procede a: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, con permiso de operación en el corredor Bogotá – Villavicencio y viceversa, para que ejecuten la actividad transportadora por la vía alterna: 2

permiso de operación en el corredor Bogotá – Villavicencio y viceversa, para que ejecuten la actividad transportadora por la vía alterna: 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA

20254000000617 20254000000617 08-09-2025 Vía alterna 1: “Transversal del Cusiana” Bogotá D.C. – Briceño – T unja - Sogamoso – PajaritoAguazul - Villanueva - Villavicencio y viceversa. Vía alterna 2: “Transversal del Sisga” Bogotá D.C. – Guateque – Santa María - San Luis de Gaceno - Aguaclara - Villanueva – Villavicencio y viceversa. Sólo pueden transitar vehículos de hasta 16 toneladas de PBV. Sobre estos corredores viales, además se deberán tener en cuenta las restricciones establecidas por

Gaceno - Aguaclara - Villanueva – Villavicencio y viceversa. Sólo pueden transitar vehículos de hasta 16 toneladas de PBV. Sobre estos corredores viales, además se deberán tener en cuenta las restricciones establecidas por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS o la Policía Nacional. Las empresas de transporte al usar estas vías alternas, deberán realizar el transporte de pasajeros con las medidas de seguridad y responsabilidad, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente para la prestación del servicio. Una vez culminen los cierres viales y se habilite el tránsito por la vía, las empresas deberán retornar a la prestación del servicio, por las vías inicialmente autorizadas. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito Elaboró: Paola Andrea Álvarez Alvarado – Abogada Subdirección de T ransporte. Camilo Parra - Subdirección de T ransporte

Revisó: Oscar Giovanni Melo - Coordinador Grupo Transporte terrestre

Daniel Eduardo Álvarez Castillo – Subdirector de T ransporte 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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