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MINTRANSPORTE - Circular 20254000000627 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20254000000627 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA

20254000000627 20254000000627 24-09-2025 Bogotá D.C.

PARA: ORGANISMOS Y AUTORIDADES DE TRÁNSITO – SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE - CUERPOS DE AGENTES DE TRÁNSITO – DIRECCIÓN DE

TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL – DITRA –

REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO-RUNT.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Tránsito

ASUNTO: VEHÍCULOS QUE HAN SUPERADO EL PERÍODO DE PERMANENCIA BAJO TRASPASO A PERSONA INDETERMINADA La Dirección de Transporte y Tránsito, en ejercicio de las facultades y competencias conferidas por el artículo 14 del Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias ”, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, particularmente en sus artículos 8 y siguientes, 34, 37 y 46, emite la presente circular con el fin de garantizar la conformación de un Registro Único Nacional de Tránsito actualizado y en cumplimiento de las normas sobre registro automotor.

En tal sentido, se imparten instrucciones a las autoridades y organismos de tránsito, así como a los cuerpos de agentes de tránsito responsables de hacer cumplir el régimen normativo en materia de tránsito y transporte, respecto de los vehículos que han superado el período

máximo desde la inscripción del traspaso a persona indeterminada.

1. ANTECEDENTES El Código Nacional de Tránsito T errestre, en su artículo 47, establece que la tradición del dominio de los vehículos automotores requiere, además de la entrega material del bien, su inscripción ante el organismo de tránsito competente. Dicha inscripción debe efectuarse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de adquisición del vehículo.

En este mismo sentido, se dispone que los vehículos automotores son bienes muebles sujetos a registro, y que su circulación por las vías públicas debe estar precedida de la obtención de la correspondiente Licencia de Tránsito. Así lo señala el artículo 34 de la Ley 769 de 2002, al establecer: “Porte. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente. La función del Registro Automotor es de naturaleza Nacional, lo que implica la necesidad de seguir procedimientos unificados por parte de los Organismos clasificados por el Ministerio de Transporte, titular de la función de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, que le otorga a la entidad la función de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 4CIRCULAR EXTERNA

20254000000627 20254000000627 24-09-2025 ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Debido a que se presenta la situación en la que los ciudadanos enajenan sus automotores sin adelantar el trámite de registro correspondiente ante los Organismos de Tránsito, el Ministerio de Transporte elevó en el año 2008 una consulta al Consejo de Estado, en relación con las circunstancias en las que se encuentran estos propietarios, a fin de aclarar la situación frente a la propiedad de estos vehículos cuyas ventas no se han registrado. Mediante concepto del 20 de septiembre de 2007, con número de Radicación 1826, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, atendió la solicitud del Ministerio de Transporte indicando que: “La cancelación de la licencia de tránsito no procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada.

En la hipótesis de que el titular del derecho de propiedad sobre un vehículo automotor hubiera celebrado contrato de compraventa y el comprador nunca hubiera registrado el traspaso, ese titular deberá tramitar ante el organismo de tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo, una actuación administrativa para inscribirla”. A partir de lo anterior, el Ministerio de Transporte ha expedido desde el año 2008, diversos actos administrativos con el fin de permitir que los propietarios de vehículos que los hubiesen enajenado, sin registrar la compraventa ante el Organismo de Tránsito correspondiente, pudieran adelantar el trámite de traspaso a persona indeterminada mediante un trámite administrativo, bajo condiciones de plazo y procedimiento que se han fijado en las resoluciones: 5194 de 2008, 5991 de 2009, 10028 de 2012, 3123 de 2014, 4098 de 2015, 5709 de 2016, 3282 de 2019, 20223040044765 de 2022 y 20253040030725 de 2025. Considerando lo anterior, la Resolución 3282 de 2019 modificada por la Resolución 20223040044765 de 2022 y compilada mediante la Resolución 20223040045295 de 2022: “ Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, fijó un plazo de tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, para que el Organismo de Tránsito que

Ministerio de Transporte”, fijó un plazo de tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, para que el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción de dicho trámite, realice el inventario de estos vehículos y se publique en un periódico de circulación nacional, por una sola vez, invitando a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al Organismo de Tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso. Transcurrido esos tres (3) años, de no presentarse algún interesado en formalizar el traspaso, en aplicación de lo establecido en el artículo 5.3.3.7 de la Resolución Única Compilatoria de Tránsito, el Organismo de Tránsito, mediante Acto Administrativo debe suspender de oficio el registro del vehículo, para que de esta manera se regularice la situación del vehículo y que el Registro Nacional de Automotores del Sistema RUNT se actualice y refleje la situación jurídica real de los mismos. A su vez, y considerando que el pasado 6 de agosto de 2025, vencía el término de vigencia de este trámite, el Ministerio de Transporte mediante la resolución No. 20253040030725 del 05 de agosto de 2025, decidió prorrogar durante cuatro (4) meses más la posibilidad de realizar el trámite de traspaso a persona indeterminada. No obstante, se ordenó que, en vigencia de ese

2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20254000000627 20254000000627 24-09-2025 plazo, el Viceministerio de Transporte, culmine el análisis correspondiente frente a la viabilidad de continuar o no con este trámite. Con fundamento en esa instrucción, se solicitó al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, remitir la información histórica del número de vehículos que desde el año 2008 a la fecha han realizado el trámite de traspaso a persona indeterminada, así como los registros a favor de interesado y las suspensiones de vehículos en virtud de este trámite y lleven más de tres (3) años en tal situación, encontrándose que de acuerdo con la información remitida, se han llevado a cabo setecientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta Traspasos (762.880) traspasos a persona indeterminada y cuarenta mil ciento ochenta y dos (40.182) cancelaciones

llevado a cabo setecientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta Traspasos (762.880) traspasos a persona indeterminada y cuarenta mil ciento ochenta y dos (40.182) cancelaciones y suspensiones, permaneciendo en la situación por un término mayor a los tres (3) años, un total de setecientos veintidós mil seiscientos noventa y ocho (722.698) vehículos, evidenciándose que existe un atraso en lo correspondiente a este trámite por parte de los Organismos de Tránsito. Corresponde entonces al Ministerio de Transporte como suprema autoridad del sector, tomar oficiosamente las medidas para la efectividad de lo dispuesto en tal normatividad, con el fin de garantizar que la información contenida en el RUNT se encuentre actualizada y refleje la situación jurídica real de los vehículos inscritos, dando cumplimiento con el procedimiento establecido para esta actuación administrativa y a la suspensión del registro, con las consecuencias que conlleva el correspondiente trámite previo a las publicaciones que se requieran.

2. INSTRUCCIÓN T eniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección de Transporte y Tránsito imparte la siguiente instrucción instando a los Organismos de Tránsito a: 2.1. Efectuar los inventarios de vehículos registrados, que cuentan actualmente con radicado de inscripción de traspaso a persona indeterminada con más de tres (3) años.

2.2. Dar cumplimiento a la normatividad referida, publicando el listado de los vehículos que han superado tres (3) años desde su inscripción de traspaso a persona indeterminada, en un aviso en diario de alta circulación nacional al que se refiere el literal “b” del artículo 5.3.3.5 de la Resolución Única Compilatoria de Tránsito a más tardar el 30 de noviembre del presente año, invitando a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a su publicación se acerquen al Organismo de Tránsito para la formalización del traspaso. 2.3. Dar aplicación, una vez transcurridos los seis (6) meses de la publicación de la que trata el literal “b” del artículo 5.3.3.5, al literal “c” del artículo 5.3.3.5 y mediante acto administrativo suspender de oficio el registro de los vehículos, para lo cual contarán con el término de los cuatro (4) meses establecidos en la normatividad referida. 2.4. De conformidad con el literal “d” del artículo 5.3.3.5 de la Resolución única compilatoria de tránsito, una vez suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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20254000000627 20254000000627 24-09-2025 las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país. Los cuerpos de agentes de tránsito consultarán en el Registro Único Nacional de Tránsito tal condición, la cual será identificable en el RUNT, y los conducirán a patios de inmovilización al incumplir lo previsto en el artículo 34 de la Ley 769 de 2002.

3. COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN CON ENTIDADES DEL SECTOR La Superintendencia de Transporte tendrá a su cargo el seguimiento a las actividades que corresponden a los Organismos de Tránsito, para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución única compilatoria y los plazos señalados en la presente circular para ello.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUÍZ

Director de Transporte y Tránsito

Elaboró: Mauricio Alejandro Camacho Fonseca – Abogado DTT

Nataly Lagos – Abogada Subdirección de Tránsito

Revisó: Douglas González – Subdirector de Tránsito

4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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