MINTRANSPORTE - Circular - 20254000000727 84173 de 2025
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular - 20254000000727 84173 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20254000000727 20254000000727 13-11-2025 Bogotá D.C.
PARA: ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES, ORGANISMOS Y AUTORIDADES DE TRÁNSITO – SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE - CUERPOS DE AGENTES DE TRÁNSITO – DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL – DITRA –
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ
Director de Transporte y Tránsito
ASUNTO: ACCIONES FRENTE A INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES SOBRE PLACAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO Conforme a lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias ”, el Ministerio de T ransporte es la entidad del Gobierno Nacional encargada de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Además, es la autoridad suprema en materia de tránsito, en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo señala el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito
Terrestre y se dictan otras disposiciones”. Con el fin de dar cumplimiento a las normas sobre placa única nacional contenida en la Ley 769 de 2002, especialmente en los artículos 43 y siguientes de ese ordenamiento y ante la presencia frecuente en las vías de vehículos que portan placas de otros países, dispositivos similares a placas, placas ilegibles, con objetos o tiras de luces alrededor, o instaladas de manera que alteran su percepción y lectura, se hace necesario efectuar control sobre tales conductas.
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS De acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 769 de 2002, inciso final: “Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que las imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación.” Así, el Código Nacional de Tránsito exige condiciones específicas a las placas que se instalen en los vehículos registrados en el país; esto con el fin de garantizar su
1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 5CIRCULAR EXTERNA
20254000000727 20254000000727 13-11-2025 plena identificación y evitar que puedan confundir a la ciudadanía, exigiendo a los conductores (y propietarios): a. Usar exclusivamente como placa, la única nacional, absteniéndose de usar réplicas o placas de otros países u objetos que las imiten en alguna forma. b. Llevar la placa libre de obstáculos que limiten su completa visibilidad. c. Instalar o llevar la placa de manera que sus caracteres puedan leerse correctamente, sin inclinaciones o articulaciones que dificulten o puedan llevar a dificultar, esa lectura. Al tiempo, el artículo 131 del mismo ordenamiento señala: “B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: … B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
B.4. Con placas adulteradas. B.5. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. B.6. Con placas falsas. En estos casos los vehículos serán inmovilizados. …” T ales conductas, además de las descritas en el artículo 45 citado, implican tanto multa, como inmovilización, por expresa previsión legal.
2. INSTRUCCIÓN Es necesario efectuar labores de control frente a las siguientes situaciones con base en el
artículo 45 de la Ley 769 de 2002:
1. La presencia de placas de otros países, o de dispositivos que las imiten, situados en las áreas en que deben situarse las placas únicas nacionales (parte delantera y trasera de los vehículos).
2. La presencia o el uso de tiras de luces o de luces exploradoras, rutilantes o estroboscópicas (prohibidas también por el inciso segundo del artículo 104 de la Ley 769 de 2002) en las áreas en que se sitúan las placas únicas nacionales e impiden su identificación.
2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 5CIRCULAR EXTERNA
20254000000727 20254000000727 13-11-2025
3. La presencia de placas que han perdido partes, o han perdido el color señalado en las normas reglamentarias o que han perdido el revestimiento retro-rreflectivo o cualquiera de las condiciones definidas en la ficha técnica MT-001-1992, caso en el cual debe tramitarse un duplicado de placa ante el organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte en que se encuentra registrado el vehículo.
4. La instalación o porte de placas cuyos bordes no se proyecten perpendicularmente al piso, o que se sitúen inclinadas o desviadas sobre el eje horizontal del sentido en el cual deben leerse; o que poseen articulaciones o dispositivos para ocultarlas; u obstaculizadas por otras partes del vehículo o por anexos a éste, por impedirse así su plena identificación.
En los casos así previstos, debe darse aplicación a lo normado en la Ley 769 de 2002 procediendo a la imposición de orden de comparendo y a la inmovilización conforme lo señala el numeral de antecedentes normativos de este documento, a menos que se pueda retirar in situ los elementos no autorizados e instalar correctamente la placa única nacional, como mecanismo que permitiría subsanar la causal de inmovilización. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
Elaboró: Mauricio Alejandro Camacho Fonseca – Abogado DTT Revisó: Douglas González – Subdirector de T ránsito Anexo: gráficos ejemplo
3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 5CIRCULAR EXTERNA
20254000000727 20254000000727 13-11-2025 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 4 / 5CIRCULAR EXTERNA
20254000000727 20254000000727 13-11-2025 5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 5 / 5