MINTRANSPORTE - Circular 20254000000757 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20254000000757 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20254000000757 20254000000757 14-11-2025 Bogotá D.C.
PARA: AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE – CUERPOS DE AGENTES
DE TRÁNSITO – DIRECCIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DITRA DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA -EMPRESAS DE
TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR – CENTROS DE
DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR – TERMINALES DE TRANSPORTESUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO ASUNTO: LEY 2450 DE 2025 - CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Conforme lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias ”, el Ministerio de Transporte es la entidad del Gobierno Nacional encargada de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura del modo de transporte carretero; y conforme lo señala el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, es la autoridad suprema en materia de tránsito, en todo el territorio nacional, asignación que en cuanto a la Dirección de Transporte y Tránsito incluye la dirección, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de la gestión del transporte y del tránsito.
1. ASPECTOS NORMATIVOS El Congreso de la República expidió la Ley 2450 de 2025, Por medio del cual se establecen
programas y proyectos de la gestión del transporte y del tránsito.
1. ASPECTOS NORMATIVOS El Congreso de la República expidió la Ley 2450 de 2025, Por medio del cual se establecen los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades y las competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía para la formulación de una política de calidad acústica para el país, conocida también como Ley contra el ruido, con el objeto -entre otros asociadosde controlar los impactos generados por la contaminación acústica y los ruidos que afectan la salud, la fauna, el ambiente y la convivencia.
La ley 2450 señala en su artículo 2, principios, ordinal 5, que la falta de certeza científica no podrá usarse para postergar la adopción de medidas que se identifiquen como necesarias para el control de la contaminación acústica o ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia, lo que implica que las autoridades de control y vigilancia del tránsito deberán ejercer los controles sobre los vehículos. 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 5CIRCULAR EXTERNA
20254000000757 20254000000757 14-11-2025 La Ley 99 de 1993 “por la cual … “ señala en su artículo primero, numeral 6, que el principio de precaución habilita a las autoridades ambientales (las de tránsito lo son en materia ambiental por lo preceptuado en el artículo 122 de la ley 769) para adoptar medidas eficaces frente al peligro de daño grave hasta tener certeza científica sobre el asunto (léase en este caso, tener la posibilidad de definir técnicamente los parámetros necesarios del exceso de ruido). Los artículos 51 y 52 de la Ley 769 de 2002, consagran: “ARTÍCULO 51. REVISIÓN PERIÓDICA DE LOS VEHÍCULOS. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar: … Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia. …
Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos. …” (resaltado nuestro) Existen precisas disposiciones que asignan deberes tanto en materia de transporte como de tránsito a las empresas habilitadas por el Estado para la prestación del servicio público de transporte. El artículo 93-2 de la Ley 769 de 2002 (adicionado por el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010) establece: “ARTÍCULO 93-2. CORRESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO. Las empresas de transporte público terrestre automotor, con el fin de que los conductores cumplan con la normatividad de tránsito, deberán contratar las capacitaciones necesarias para actualizar los conocimientos en materia de conducción y seguridad vial. Las empresas serán responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento preventivo, directamente ante los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) sobre los vehículos que tengan vinculados a su parque automotor, con cargo a sus propietarios. (resaltado de este documento) De igual forma, la resolución 315 de 2013 dictada por el Ministerio de Transporte señala precisas obligaciones en cuanto a la verificación de las empresas sobre el estado de los
2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 5CIRCULAR EXTERNA
20254000000757 20254000000757 14-11-2025 vehículos (obligación de mantenimiento preventivo, inspección y alistamiento), pero especialmente señala obligaciones en cuanto a la práctica de la revisión técnico-mecánica, para que la empresa misma conduzca al vehículo a su práctica.
2. ASPECTOS FÁCTICOS El Ministerio de Transporte, por instrucción de la señora ministra ha iniciado las gestiones internas para que se desarrollen las gestiones que corresponden a la entidad como una de las responsables de la política de calidad acústica, entre ellas la de adoptar una estrategia regulatoria, dictando o modificando la reglamentación que corresponda, así como brindando apoyo técnico a otras entidades de manera articulada.
Hasta tanto se cuente con nueva regulación sobre el particular, es necesario que los
regulatoria, dictando o modificando la reglamentación que corresponda, así como brindando apoyo técnico a otras entidades de manera articulada. Hasta tanto se cuente con nueva regulación sobre el particular, es necesario que los actores públicos y privados del sector inicien las acciones para aplicar las normas existentes y procuren en el ámbito de sus competencias mitigar la afectación que el ruido y la contaminación acústica tienen sobre bienes e intereses jurídicos objeto de protección constitucional y legal.
3. INSTRUCCIÓN 3.1. Autoridades y organismos de tránsito
Les corresponderá: a. Controlar ruido producido por la operación del vehículo, cuando este resulte notorio, o cuando pueda con algún sonómetro in situ, determinarlo.
En tales casos se procederá a aplicar lo normado en el parágrafo primero del artículo 122 de la Ley 769 de 2002 (Comisión de Infracciones Ambientales), por lo que el presunto infractor deberá -si es de su interés controvertir la orden de comparendopresentar el vehículo ante Centro de Diagnóstico Automotor, el que definirá en inspección técnica si se cumplen o no los referentes máximos de emisión y remitirá de manera directa a la autoridad de tránsito el certificado correspondiente con base en lo normado en la NTC-5375, emisiones de presión sonora (num. 6.6.4), formato único de resultados (num 1.1.6.18.1) “Los vehículos cuyas emisiones de ruido superen los
niveles de presión sonora especificados vigente.” b. Controlarse el uso de pitos y cornetas en áreas urbanas de vehículos pesados (buses, camiones, tracto-camiones) conforme al artículo 104 de la Ley 769 de 2002. c. Controlar niveles de ruido emitidos al espacio público por vehículos de recreación tipo chiva, cuya medición deberá efectuarse bajo las reglas de la resolución 627 de 2006, aplicando el artículo 33 numeral 1 de la Ley 1801 (at. 18 Ley 2450 de 2025). 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 5CIRCULAR EXTERNA
20254000000757 20254000000757 14-11-2025 3.2. Empresas de transporte público terrestre automotor
Les corresponderá: a. Verificar que los vehículos porten sus sistemas de escape completos en función del tipo de motorización y del estándar de emisiones. En caso de duda, conducir al vehículo al Centro de Diagnóstico Automotor para la práctica de la revisión técnico mecánica (ver literal a punto 3.1. de esta circular).
b. Reproducir la presente circular entre los encargados del parque automotor y los conductores de los vehículos. c. Instruir a los conductores sobre la necesidad de limitar el accionamiento de pitos y cornetas a las situaciones de emergencia. d. En los vehículos de pasajeros se instruirá a los conductores sobre los niveles de ruido de los aparatos sonoros y se advertirá a los pasajeros que deben utilizar audífonos si usan sus propios aparatos de manera que no afecten a los demás ocupantes. Las empresas de transporte deberán remitir periódicamente a las autoridades ambientales de su jurisdicción un informe que detalle las acciones realizadas y las mediciones de presión sonora de todos los vehículos que integran su parque automotor. Dichos resultados deberán ser enviados a las autoridades ambientales competentes para su verificación y control del cumplimiento normativo. 3.3. T erminales de Transporte:
En tales instalaciones: a. Las empresas de transporte se abstendrán de utilizar equipos públicos de perifoneo o amplificación de sonido, los cuales estarán a cargo exclusivamente de la administración de las terminales habilitadas.
b. Se controlará el ruido que emitan: Establecimientos de comercio Vehículos de transporte de pasajeros por carretera que ingresen a las instalaciones. En tales casos, se aplicarán las condiciones previstas en los reglamentos internos y en las normas de propiedad horizontal correspondientes, así como las regulaciones que establecen los estándares máximos permisibles de emisión de ruido, considerando el sector o subsector más restrictivo. Para ello, será obligatorio realizar mediciones periódicas de ruido ambiental y remitir los resultados a las autoridades ambientales competentes, con el fin de que estas verifiquen el cumplimiento de la normativa. 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20254000000757 20254000000757 14-11-2025 PUBLIQUESE Y CUMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito Elaboró: Mauricio Alejandro Camacho Fonseca – Abogado DTT Revisó: Ing. Mg. Adriana Ximena Acosta Álvarez – Ing. Ambiental DTT
Aprobó: Ing. Douglas González Pinzón – Subdirector de T ránsito
5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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