MINTRANSPORTE - Circular - 20254000000797 7526 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular - 20254000000797 7526 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20254000000797 20254000000797 28-11-2025 Bogotá. D.C.
PARA: PROPIETARIOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
AUTOMOTOR DE CARGA, ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y CONCESIÓN
RUNT 2.0 S.A.S.
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ
Director de Transporte y Tránsito
ASUNTO: REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON SOLO DAÑOS
MATERIALES EN EL SISTEMA RUNT Y MOTIVO DE CANCELACIÓN DE
MATRÍCULA DE VEHÍCULOS DE CARGA HURTADOS PARA ADELANTAR
REPOSICIÓN.
1. ANTECEDENTES.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes; por lo que las entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, deben garantizar la protección de la vida, la integridad personal y la salud de todos los residentes en el territorio nacional, así como la libre circulación de las personas y vehículos y en consecuencia las autoridades de tránsito deben velar por el cumplimiento del régimen normativo, de conformidad con lo establecido en el Código
Nacional de Tránsito. La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1 establece que le corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Por su parte, el Decreto 087 de 17 de enero de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, en el artículo 2 señala: “ARTÍCULO 2°. Funciones. Corresponde al Ministerio de Transporte cumplir, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 2.1. Participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país. 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 7CIRCULAR EXTERNA
20254000000797 20254000000797 28-11-2025 2.2. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia. (…) 2.4. Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo…”. Desde el año 2005, el Gobierno nacional ha tomado medidas para controlar el ingreso al parque automotor de carga de manera que algunas categorías de esos vehículos deban demostrar el retiro de otro vehículo similar o el pago de una suma para el ingreso de nuevos vehículos. Una de las condiciones bajo las cuales procede la reposición la cancelación de matrícula originada en pérdida del vehículo que se repone, sea por hurto o por accidente de tránsito, por lo que para asegurar que la condición de reposición se produjo, es necesario tener certeza de la ocurrencia de la pérdida del vehículo.
2. REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON SOLO DAÑOS MATERIALES
EN EL SISTEMA RUNT.
La Ley 2161 del 26 de noviembre de 20211, en el artículo 12, textualmente contempla:
“ARTICULO 12°. Adiciónese el artículo 143-A de la Ley 769 de 2002 el cual quedara así: "ARTICULO 143 A. DAÑOS MATERIALES EN VEHICULOS ASEGURADOS . En caso de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y todo el elemento que pueda interrumpir el tránsito. Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses y acudir a las compañías aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas técnicas y tecnológicas sin que para este fin se requiera la suscripción de documento alguno por parte de la autoridad de tránsito. …” Además, la Ley 22512 del 14 de julio de 2022, en los artículos 16 y 17, establece: 1 Ley 2161 de 2021: "POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN, RENOVACIÓN Y NO EVASION DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT), SE MODIFICA LA LEY 769 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" 2 Ley 2251 de 2022 "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL CON ENFOQUE DE SISTEMA SEGURO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES -LEY JULIÁN
ESTEBAN”.
2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20254000000797 20254000000797 28-11-2025 “ARTÍCULO 16. El artículo 143 de la Ley 769 de 2002 quedará así: ARTÍCULO 143. DAÑOS MATERIALES . En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en
forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información . Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación”. ARTÍCULO 17. Modifíquese el artículo 146 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: ARTÍCULO 146. Se entenderán como conceptos técnicos que deben emitir las autoridades de tránsito, los informes de accidentes de tránsito donde se indicará la causa probable del accidente, … ”. Adicionalmente, el artículo 25 de la Resolución 20233040017145 del 28 de abril de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites”, contempla: “Artículo 25. Sustitúyase la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución
para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites”, contempla: “Artículo 25. Sustitúyase la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, así:
“SECCION 5
CANCELACIÓN MATRÍCULA DE VEHÍCULO
(…) 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20254000000797 20254000000797 28-11-2025 Artículo 5.3.5.3. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total que está originada en un accidente de tránsito. El Organismo de Tránsito validará mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de
originada en un accidente de tránsito. El Organismo de Tránsito validará mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito - IPAT, la certificación técnica de la Dijin o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo; además de lo anterior, el propietario deberá aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total que incluya la descripción de los mismos, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia.
El Informe Policial de Accidente de Tránsito - IPAT se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021 y en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo…”. Finalmente es preciso destacar que con fundamento en la normatividad transcrita y en lo
indicado en la Circular 20224000000057 del 29 de septiembre de 2022, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito, la Concesión RUNT 2.0 S.A.S., emitió el Comunicado No. 323 del 27 de agosto de 2025, denominado “Ingreso de Información de Accidente de Tránsito con Solo Daños Materiales”, el cual se puede consultar en el siguiente enlace https://www.runt.gov.co/actores/comunicados/323-25, en el cual se establece que los Organismos de Tránsito para el registro de los accidentes de tránsito con solo daños materiales en el sistema RUNT, deben observar el siguiente procesamiento:
1. Ingresar a la plataforma RUNTPRO.
2. Seleccionar la opción de menú “Incorporar Autorizaciones / Certificaciones”.
3. Elegir “Registrar Información” y posteriormente “Registrar información de accidente de tránsito con solo daños materiales”.
Considerando lo anterior, es necesario que los Organismos de Tránsito en donde estén registrados los vehículos involucrados, efectúen el registro de la información de los accidentes de tránsito con solo daños materiales, en el sistema RUNT, utilizando la funcionalidad habilitada por la Concesión RUNT 2.0 S.A.S., en la plataforma RUNTPRO, indiferentemente del lugar en donde haya ocurrido el siniestro, incluso si el accidente se
ha presentado en jurisdicción diferente. El oportuno registro de esta información en el sistema RUNT es fundamental para la realización de trámites posteriores, tales como la cancelación de la matrícula de los 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20254000000797 20254000000797 28-11-2025 vehículos por pérdida total en accidentes de tránsito y la postulación de los automotores de carga, al Programa de Modernización del Parque Automotor de dicha modalidad. Por lo anterior, se reitera a todos los Organismos de Tránsito del país, la obligación de registrar los accidentes de tránsito con solo daños materiales en la plataforma RUNTPRO, conforme a la funcionalidad dispuesta por la Concesión RUNT 2.0 S.A.S. y lo establecido
en las Leyes 2251 de 2022 y 2161 de 2021, así como el archivo de los documentos y soportes que sean presentados por los propietarios de los automotores, en las respectivas carpetas o expedientes de los mismos.
3. MOTIVO DE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA DE VEHÍCULOS DE CARGA
HURTADOS PARA ADELANTAR REPOSICIÓN.
La Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022,” Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte", en el artículo 5.6.1.4.5., textualmente señala: “Artículo 5.6.1.4.5. Condiciones para la autorización para el registro inicial por reposición por hurto. Los vehículos de servicio público o particular de carga que hayan sido objeto de hurto, cuyos hechos hubieren ocurrido con posterioridad al 1 de octubre de 2012, siempre y cuando haya transcurrido un (1) año, contado desde la fecha del hurto y no se haya encontrado el vehículo, según certificación expedida por la Fiscalía que adelanta la investigación de los hechos, podrán ser objeto de reposición. (…) Las condiciones del vehículo y el procedimiento a seguir para el registro inicial por reposición de un vehículo de transporte terrestre de servicio público o particular de carga hurtado, son: a) Estar en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y en estado cancelado con motivo de “reposición por hurto”. b) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.
a) Estar en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y en estado cancelado con motivo de “reposición por hurto”. b) No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición. c) Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo. d) Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT . e) No corresponder a los vehículos rígidos de las carrocerías que contempla el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1120 de 2019. f) Que a partir del 1 de enero de 2008, el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Adicionalmente, mediante Circular MT20154000086401 del 9 de abril de 2015, expedida 5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20254000000797 20254000000797 28-11-2025 por la Dirección de Transporte y Tránsito3 , se indicó que para los vehículos de carga que hayan sido objeto de hurto, hacen parte del proceso de reposición y les fue cancelada la matricula con un motivo distinto al de “REPOSICIÓN POR HURTO”, es necesario que a través de la herramienta “REMEDY”, se genere la solicitud al Concesionario del Sistema RUNT, para que se realice la corrección del motivo de cancelación y de esta manera se pueda continuar el respectivo trámite. Considerando lo anterior y la situación presentada con los propietarios de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular superior a 10.500 Kilogramos, que han sido hurtados y que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, desean postularlos al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga con el fin de que el Ministerio de Transporte les autorice el ingreso de un nuevo automotor en reposición del vehículo hurtado; es indispensable que los Organismos de Tránsito en que se encuentran
Transporte les autorice el ingreso de un nuevo automotor en reposición del vehículo hurtado; es indispensable que los Organismos de Tránsito en que se encuentran registrados al momento de cancelar la matrícula, verifiquen previamente con los propietarios si dicho trámite se realiza con el fin de adelantar el proceso de reposición y en caso afirmativo, que la cancelación de la matrícula se haga por “REPOSICIÓN POR HURTO”, como lo señala la mencionada resolución. Así mismo, en todos los casos en los cuales los referidos vehículos a la fecha, se encuentren cancelados por “HURTO”, es necesario que por parte de los Organismos de Tránsito, se modifique el motivo de la cancelación, previa solicitud del propietario, observando los siguientes lineamientos:
1. Si la cancelación de la matrícula se realizó antes del 10 de abril de 2015, la corrección del motivo de la cancelación de la matrícula, se debe realizar a través de la herramienta “REMEDY”, mediante acto administrativo de corrección.
2. Si la cancelación de la matrícula se efectuó con posterioridad a la expedición de la Circular MT20154000086401 del 9 de abril de 2015, se debe realizar a través del sistema RUNT, la revocatoria del trámite y luego adelantar una nueva cancelación, observando los requisitos y el procedimiento establecido en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022.
T eniendo en cuenta lo expuesto y con el propósito de garantizar la óptima atención a los usuarios que acuden a los diferentes Organismos de Tránsito, así como el adecuado
20223040045295 del 4 de agosto de 2022. T eniendo en cuenta lo expuesto y con el propósito de garantizar la óptima atención a los usuarios que acuden a los diferentes Organismos de Tránsito, así como el adecuado desarrollo del Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga, es necesario que se cumplan a cabalidad lo preceptuado en la normatividad vigente y las directrices dadas con la presente Circular. De igual manera debe tenerse en cuenta lo indicado en la Circular 20234000000607 del 29 de septiembre de 2023, la cual se puede consultar en el siguiente enlace 3 https://mintransporte.gov.co/documentos/buscar/?q=circular+20154000086401. 6 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20254000000797 20254000000797 28-11-2025 https://mintransporte.gov.co/documentos/buscar/?q=20234000000607&id=11, en
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20254000000797 20254000000797 28-11-2025 https://mintransporte.gov.co/documentos/buscar/?q=20234000000607&id=11, en especial lo señalado en cuanto al contenido de los Certificados de Tradición que deben expedir los Organismos de Tránsito y no requerir la presentación física de la Revisión T écnica de la DIJIN y/o el Certificado expedido por la Entidad Desintegradora, para la cancelación de la matrícula de los vehículos de carga postulados al Programa de Modernización, documentos que en virtud del numeral 6, del artículo 5.6.1.3.3 de la Resolución compilatoria 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, no son necesarios allegar, sino que deben ser validadas a través del sistema RUNT.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de Transporte y Tránsito Elaboró: Diego Andrés Valenzuela Carvajal/ Grupo de Reposición Integral de Vehículos Oscar Eduardo Valencia Varela / Subdirección de T ránsito Revisó: Lázaro Dimas González Avellaneda/ Coordinador Grupo Reposición Integral de Vehículos Douglas Andrés González Pinzón/ Subdirector de Tránsito. Mauricio Alejandro Camacho Fonseca/ Abogado Dirección de T ransporte y T ránsito
7 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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