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MINTRANSPORTE - Circular 20254000000877 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20254000000877 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA

20254000000877 20254000000877 26-12-2025 Bogotá D.C.

PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA ORIGEN-DESTINO O

TRÁNSITO POR EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUÍA; TERMINALES DE

TRANSPORTE CON RUTAS DESDE Y HACIA EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUÍA;

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUÍA; SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE;

SECRETARIAS MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE

TRÁNSITO Y TRANSPORTE; USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE

PASAJEROS.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO QUE TIENEN RUTAS AUTORIZADAS POR LA RUTA MEDELLÍN – URABÁ En atención a las circunstancias excepcionales generadas por los deslizamientos de tierra sobre el tramo en la vía Medellín – Urabá, las cuales han provocado restricción en el paso de vehículos de carga pesada y vehículos de servicio público de pasajeros por carretera en la vía, en el departamento de Antioquia, lo que ha afectado la prestación del servicio público esencial de

transporte, de conformidad con la información que se detalla a continuación:

INCIDENTE: Deslizamiento de Tierra T ramo: Medellín – Urabá Kilómetro: 96 - 100

Sector: Alto Bonito y el Cañón de la Llorona Descripción: Deslizamiento de tierra.

Aunado a lo anterior, se ha solicitado por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera con permisos de operación en los diferentes trayectos afectados, la reactivación del servicio a través de las vías alternas. En ese sentido y de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en conexión directa con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014, Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla que advierte: “EL carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así, en razón de la

preminencia (sic) que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad (…) ". 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA

20254000000877 20254000000877 26-12-2025 Es importante resaltar que Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera es aquel que es prestado por empresas que han obtenido habilitación por parte de la autoridad de transporte competente, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, y en ese entendido el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 señala: “ARTÍCULO 3.- Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de

encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…)

5. DE LAS RUTAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos.

El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos, establecerá las condiciones para el otorgamiento de rutas para cada modo de transporte, teniendo en cuenta los estudios técnicos que se elaboren con énfasis en las características de la demanda y la oferta. “ En relación con los deslizamientos de tierra en mención, se considera que el mismo se configura como una situación de fuerza mayor, en los términos definidos entre otros por la Sala de Casación Civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC16932-2015 que reiteró: “En general, por fuerza mayor o acaso fortuito debe entenderse “ el imprevisto que no es

posible resistir, como el naufragio, el terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc.’ (Art. 1° Ley 95 de 1890); es claro que estos hechos o actos, u otros semejantes, que enuncia el legislador, requiere que sean imprevisibles o irresistibles, significando lo primero, un acontecer intempestivo, excepcional o sorpresivo; y lo segundo, imposible, fatal, inevitable de superar en sus consecuencias” En efecto, la Corte Suprema de Justicia , reiteró que la fuerza mayor se caracteriza por dos elementos: (i) imprevisibilidad, en tanto el hecho escapa a todo pronóstico razonable; (ii) irresistibilidad, ya que aun con todas las medidas posibles no puede evitarse ni mitigarse. Por tanto, esta Dirección de T ransporte y T ránsito, en cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, a partir de la fecha de esta Circular y hasta que se supere la emergencia procede a: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, con 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA

20254000000877 20254000000877 26-12-2025 permiso de operación en el corredor: Medellín – Urabá y viceversa, para que ejecuten la actividad transportadora por las vías alternas: Vía alterna 1: Medellín – Remedios – Caucasia – Montería – Urabá y viceversa. Vía alterna 2: Medellín – Yarumal – Caucasia – Montería – Urabá y viceversa. Lo anterior, de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de T ransporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el

numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades T erritoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito

Elaboró: Camilo Parra - Subdirección de T ransporte

Revisó: Oscar Giovanni Melo Moreno – Coordinador Grupo Transporte terrestre

Paola Andrea Álvarez – Abogada Daniel Eduardo Álvarez Castillo – Subdirector de T ransporte 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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