MINTRANSPORTE - Circular 20261000000297 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20261000000297 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
CIRCULAR EXTERNA
20261000000297 20261000000297 12-08-2026
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Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Bogotá 12 de agosto de 2026
PARA: Representantes legales / Directores y Directoras Generales de las entidades adscritas y vinculadas al Sector Administrativo de T ransporte: Agencia
Nacional de Infraestructura (ANI), Instituto Nacional de Vías (INVIAS), Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), Superintendencia de Puertos y T ransporte (SuperT ransporte), Unidad de Planeación de Infraestructura de T ransporte (UPIT), y Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena).
DE: Ministra de T ransporte
ASUNTO: Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional – Decreto 1171
(Cormagdalena).
DE: Ministra de T ransporte
ASUNTO: Declaratoria de Situación de Desastre de Carácter Nacional – Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 – Implicaciones, competencias y directrices para el Sector Administrativo de T ransporte.
REFERENCIA: Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, " Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional"; Ley 1523 de 2012.
Respetados directores y directoras:
De conformidad con el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, expedido por el Presidente de la República con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, me permito comunicar a las entidades del Sector Administrativo de T ransporte las siguientes precisiones y directrices, con el fin de que sean atendidas de manera prioritaria por cada entidad dentro del ámbito de sus competencias.
1. Antecedentes: El 10 de agosto de 2026 se presentó un sismo de magnitud 7,4 Mw, con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó) y profundidad de 96 km, calificado por el Servicio Geológico Colombiano como el más fuerte registrado en el territorio nacional en los últimosCIRCULAR EXTERNA
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Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
47 años. El reporte preliminar No. 4 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) da cuenta de afectación en 12 departamentos (Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, T olima, Putumayo y Norte de Santander) y 330 municipios, con 126 personas fallecidas, 1.460 heridas, 32 vías, 7 aeropuertos y 67 edificaciones colapsadas, entre otras afectaciones. La caracterización técnica de exp osición identifica, además, 22 aeropuertos y 841 puentes vehiculares dentro del área de influencia del evento. En materia de infraestructura de transporte se destacan, entre otros reportes preliminares: cierre de la vía Fresno en el departamento de Caldas; afectación estructural en el aeropuerto de Pereira (Risaralda); y menor conectividad terrestre en el departamento de
En materia de infraestructura de transporte se destacan, entre otros reportes preliminares: cierre de la vía Fresno en el departamento de Caldas; afectación estructural en el aeropuerto de Pereira (Risaralda); y menor conectividad terrestre en el departamento de Chocó, que dificulta la verificación aérea de los reportes de Bajo Baudó.
2. Declaratoria de situación de desastre: Mediante el artículo 1 del Decreto 1171 de 2026 se declaró la situación de desastre de carácter nacional para los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, T olima, Putumayo, Norte de Santander y demás que result en afectados, por el término de doce (12) meses, prorrogables por un período igual previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
Como consecuencia de lo anterior , el artículo 2 del decreto pone en vigor el régimen especial contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012. Se recomienda a cada entidad revisar , con el acompañamiento de su respectiva oficina jurídica, el alcance concreto de las facultades excepcionales de dicho régimen frente a sus competencias legales propias, antes de invocarlas, dado que el decreto no atribuye competencias adicionales a las ya previstas en la ley .
3. Implicaciones para el Sector Administrativo de Transporte: El Decreto 1171 de 2026 no asigna tareas nominadas al Ministerio de T ransporte ni a sus entidades adscritas o vinculadas. Su aplicación al sector , se deriva de la condición de integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), en los
entidades adscritas o vinculadas. Su aplicación al sector , se deriva de la condición de integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), en los términos del artículo 5 del decreto, y de que la " respuesta a la emergencia ", s egún la definición del numeral 24 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 citada en los considerandos del decreto, comprende expresamente la " accesibilidad y transporte ". En consecuencia, cada entidad deberá participar , desde su ámbito de competencia y bajo la coordinación de la UNGRD, en la elaboración y ejecución del Plan de Acción Específico para la Recuperación (PAE) que ordena el artículo 3 del decreto, aportando la evaluación de daños y análisis de necesidades (EDAN) de su sector:CIRCULAR EXTERNA 20261000000297 20261000000297 12-08-2026
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Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. • INVIAS y ANI: Adelantar de manera prioritaria la evaluación de daños y las labores de rehabilitación de la infraestructura vial nacional a su cargo (red no concesionada y concesionada, respectivamente) en los departamentos declarados, con atención especial a los cierres viales y puentes reportados.
- Aerocivil: Verificar la operatividad y condiciones de seguridad de los aeropuertos ubicados en la zona de afectación, en particular los reportados con daño estructural, y habilitar los corredores aéreos necesarios para el transporte de ayuda humanitaria y la evacuación médica.
- ANSV: Apoyar, dentro de sus competencias de coordinación en seguridad vial, la movilización segura de vehículos de emergencia y de ayuda humanitaria por la red vial afectada.
- SuperTransporte: Ejercer vigilancia y control sobre los operadores de transporte que participen en la atención de la emergencia, velando por la continuidad del servicio pú- blico de transporte en las zonas afectadas.
- UPIT: Hacer seguimiento, desde sus funciones de planeación y regulación económica, a la afectación de la infraestructura de transporte regulada o concesionada, para efectos de la planeación de la recuperación.
- Cormagdalena: Reportar las afectaciones que llegaren a presentarse en la navegabilidad del río Magdalena en el área de influencia del evento.
4. Otros aspectos del decreto relevantes para el sector: El artículo 4 del decreto dispone que solo se reconocerán como damnificadas las personas
lidad del río Magdalena en el área de influencia del evento.
4. Otros aspectos del decreto relevantes para el sector: El artículo 4 del decreto dispone que solo se reconocerán como damnificadas las personas registradas en el Registro Único de Damnificados (RUD), consolidado por la UNGRD, lo cual deberá tenerse en cuenta en cualquier trámite sectorial que dependa de dicha condición.
El artículo 9 remite, en lo pertinente, al régimen aduanero del Decreto 1165 de 2019 para las mercancías que ingresen como auxilios destinados a la respuesta, aspecto relevante para el control del tráfico aéreo y terrestre de ayuda humanitaria. Los recursos para laCIRCULAR EXTERNA 20261000000297 20261000000297 12-08-2026
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Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. respuesta y recuperación se canalizarán a través de la Subcuenta SISMO 2026 del Fondo
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. respuesta y recuperación se canalizarán a través de la Subcuenta SISMO 2026 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (artículos 6 y 7), por lo que las solicitudes de recursos del sector deberán formularse por ese conducto.
Agradezco la atención y el compromiso de cada entidad frente a esta situación .
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA Ministra de T ransporte
Proyectó: Oficina Asesora Jurídica – Ministerio de T ransporte.