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MINTRANSPORTE - Circular 20261010000277 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20261010000277 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

CIRCULAR EXTERNA

20261010000277 20261010000277 04-08-2026

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Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Bogotá D.C.,

PARA: ORGANISMOS DE TRÁNSITO

DE: VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE

ASUNTO: Exigibilidad de examen teórico como requisito para la obtención de la Licencia de

Conducción en Colombia.

Cordial saludo,

En mi calidad de Viceministra de Transporte y en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 13 del Decreto 087 de 2011, en especial sus numerales 13.1, 13.2 y 13.3., en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 20253040037125 del 10 de septiembre de 2025, “Por la cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295

dispuesto en la Resolución 20253040037125 del 10 de septiembre de 2025, “Por la cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE” y en especial del artículo 3.7.5.2 de la Resolución compilatoria, actos administrativos expedidos por el Ministerio de Transporte, esta comunicación tiene como propósito dar a conocer la fecha de exi gibilidad de examen teórico como requisito para la obtención de la Licencia de Conducción en Colombia, atendiendo las siguientes consideraciones.

1. Normas relacionadas:

El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, contempla los requisitos para obtener la licencia de conducción para vehículos automotores, modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019 y el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022, "Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban", dentro de los cuales se encuentra la aprobación de exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares y servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, así:

"(...) c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura n acional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de

Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura n acional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT.

En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para pract icar los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramenteCIRCULAR EXTERNA 20261010000277 20261010000277 04-08-2026

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Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. las condiciones para realizar los exámenes.

(...) Para vehículos de servicio público:

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. las condiciones para realizar los exámenes.

(...) Para vehículos de servicio público:

Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, d e conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior.

Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. (...)."

Conforme con lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20253040037125 de Septiembre 10 de 2025 , “Por la cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación – CALE”, cuyo objeto es “Reglamentar los requisitos de registro de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y establecer las condiciones para realizar los exámenes teórico y práctico de conducción, que deben presentar los aspirantes para el otorgamiento de la licencia de conducción y su recat egorización” y dispone entre otros aspectos que:

  • El examen teórico tiene por objeto evaluar que el aspirante posee los conocimientos y actitudes para la conducción de vehículos y el comportamiento seguro en las vías, así como evaluar la formadispone entre otros aspectos que:
  • El examen teórico tiene por objeto evaluar que el aspirante posee los conocimientos y actitudes para la conducción de vehículos y el comportamiento seguro en las vías, así como evaluar la formación obtenida en los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), realizado en un Centro de Apoyo Logístico de evaluación (CALE), autorizado por el Ministerio de Transporte.
  • Los CALE son organismos de apoyo a las autoridades de tránsito para la realización de los exámenes teórico y práctico de conducción, con el objetivo de garantizar la realización de los exámenes en todo el territorio nacional, vigilados por la Superintendencia de Transporte, dichos organismos tienen como obligaciones recibir y proporcionar, de forma permanente, información a los usuarios sobre todos los servicios ofrecidos, tarifas, horarios de atención, realizar los exámenes teórico y práctico, asegurando el cumplimiento de todas las garantías y requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte, dar respuesta a los usuarios por cualquier inquietud, duda, inconformidad o irregularidad que se presente, así como cumplir las condiciones técnicas establecidas en la Resolución 20223040045295.
  • Para la autorización de los CALE el Ministerio de Transporte debía suscribir los convenios y/o contratos, conforme a lo establecido en inciso tercero el literal c) del artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019 y por el artículo 7 de la Ley 2251 de

2022, para ello el legislador determinó que la condición principal para prestar el servicio de exámenes teórico práctico para conductores es la de ser Institución de Educación Superior de carácter público y que además de garantizar la cobertura nacional, posterior a la celebración del acuerdo contractual, debía solicitar el registro para cada una de las sedes CALE ofrecidas.CIRCULAR EXTERNA 20261010000277 20261010000277 04-08-2026

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Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. - Los CALE ofrecerán sus servicios a los usuarios, con un precio de 9.40 Unidades de Valor Básico

(UVB) vigentes, a los qu e se les adicionará los valores correspondientes al Fondo Nacional de Seguridad Vial ordenados por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015; los valores tributarios aplicables al servicio; los de transacción financiera por pagos en línea; los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y los corresla Ley 1753 de 2015; los valores tributarios aplicables al servicio; los de transacción financiera por pagos en línea; los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y los correspondientes al Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) que la Superintendencia de Transporte fije para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación CALE. Estos valores deberán ser publicados por la Superintendencia de Transporte y en un lugar visible al público desde el interior y el exterior del establecimiento CALE, con una antelación no menor a cinco (5) días de su entrada en vigencia, garantizando que la información sea amplia, clara y suficiente al usuario.

  • Los exámenes teórico y práctico de conducción se realizan conforme a los procesos y metodología establecidos en el anexo 60 de la Resolución 20253040037125 (que fue compilada en la Resolución Única de Tránsito), deben ser presentados por las personas que aspiran a obtener la licencia de conducción por primera vez y quienes requieran recategorizar su licencia. y se podrá realizar en cualquier CALE ubicado en el mismo departamento o en cualquiera de los departamentos contiguos al del Organismo de Tránsito en el que tramitará la licencia o su recategorización. No es obligatorio para quien solicite la renovación.
  • La Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV, debía expedir el documento " Manual de referencia para la conducción de vehículos: conceptos básicos para obtener la licencia de conducción" , que estará publicado en la página web de dicha entidad y que es una guía básica de estudio para los aspirantes a obtener o recategorizar la lic encia de conducción en Colombia, y un referente para el desarrollo de las sesiones de clase que orienta el instructor en la fase de formación en los Centros

aspirantes a obtener o recategorizar la lic encia de conducción en Colombia, y un referente para el desarrollo de las sesiones de clase que orienta el instructor en la fase de formación en los Centros de Enseñanza Automovilística CEA, documento que debe ser actualizado por la ANSV cuando los cambios normativos y/o tecnológicos, impliquen una modificación en los contenidos de formación o en la prueba teórica.

  • El examen teórico comprende una (1) única prueba, denominada prueba teórica, la cual consistirá en resolver un total de cuarenta (40) preguntas de selección múltiple, de las cuales doce (12) son de actitudes y veintiocho (28) son de los núcleos temáticos del proceso de formación; que se seleccionan de manera aleatoria, cuyo resultado es APROBADO O NO APROBRADO, en caso de no ser aprobado, se entregará un reporte por núcleos temáticos y actitudes, y el puntaje final obtenido.
  • Para la entrada en operación los CALE y la exigibilidad de los exámenes, se establecieron 4 fases, las dos primeras se encuentran surtidas; la tercera contempla la exigibili dad del examen teórico, esta fase es la que se encuentra en aplicación. La cuarta y última corresponde a la exigibilidad de la prueba práctica, que iniciará en el año 2027, previo aviso por parte del Ministerio.
  • Para iniciar con la exigibilidad de los exámenes teórico y práctico de conducción para la expedición de las licencias de conducción por primera vez y su recategorización, el Ministerio de Transporte notificará a los organismos de tránsito y publicará en su página web oficial, la entrada en operación de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación CALE registrados en el Sistema RUNT

Transporte notificará a los organismos de tránsito y publicará en su página web oficial, la entrada en operación de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación CALE registrados en el Sistema RUNT en el departamento o en los departamentos geográficamente contiguos donde se practique el examen teórico, y un (1) mes después, el organismo de trá nsito exigirá al aspirante "el certificado de aprobación del examen teórico de conducción".CIRCULAR EXTERNA 20261010000277 20261010000277 04-08-2026

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Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

La Resolución 20253040037125 del 10 de septiembre de 2025, esta publicada en la página WEB del Ministerio de Transporte en el siguiente enlace:

https://mintransporte.gov.co/loader.php?lServicio=Normatividad&lFuncion=Actos

2. Acciones ejecutadas en cumplimiento de la Resolución 20253040037125 del 10 de

septiembre de 2025:

https://mintransporte.gov.co/loader.php?lServicio=Normatividad&lFuncion=Actos

2. Acciones ejecutadas en cumplimiento de la Resolución 20253040037125 del 10 de

septiembre de 2025:

  • En el marco de las fases 1 y 2 de la entrada en operación de los CALE, el Ministerio de Transporte suscribió el contrato interadministrativo con la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD.
  • El 9 de abril de 2026 la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV expidió el Manual de Referencia para la Conducción de Vehículos, dicho manual se encuentra disponible para consulta en el siguiente enlace: https://www.ansv.gov.co/es/escuela/13351. En el mismo mes de abril se realizó el proceso de socialización del manual.
  • La Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, solicitó de registro de 32 CALES, cuya aprobación se surtió el 3 de agosto de 2026, dando cobertura para pr estación del servicio de evaluación teórica en el Departamento en el que se encuentren ubicados y en los departamentos contiguos. Los Cales registrados a la fecha en el RUNT son los siguientes:

CALE DIRECCIÓN MUNICIPIO DEPARTAMENTO

1 CALE UNAD BOGOTÁ

(SEDE CENTRO JOSÉ ACEVEDO Y GÓMEZ) Transversal 31 # 12-38

Bogotá D.C. Bogotá D.C. 2 CALE UNAD MAGDALENA Avenida del Libertador # 30-320 Santa marta Magdalena 3 CALE UNAD RISARALDA Carrera 23 con Diagonal 25F Dosquebradas Risaralda 4 CALE UNAD CAQUETÁ Carrera 1 # 31-30 Florencia Caquetá

30-320 Santa marta Magdalena 3 CALE UNAD RISARALDA Carrera 23 con Diagonal 25F Dosquebradas Risaralda 4 CALE UNAD CAQUETÁ Carrera 1 # 31-30 Florencia Caquetá 5 CALE UNAD GUAJIRA Calle 15 #8-63 Riohacha La Guajira 6 CALE UNAD META Km 1, Vía VillavicencioAcacías Acacias Meta 7 CALE UNAD CUNDINAMARCA Transversal 11 # 5-35 Facatativá Cundinamarca 8 CALE UNAD CAUCA Carrera 5 # 46N-67 Popayán Cauca 9 CALE UNAD CHOCÓ Carrera 2 # 24-05 Quibdó Chocó 10 CALE UNAD SUCRE Carretera Troncal vía a Corozal Corozal Sucre

11 CALE UNAD VALLE DEL

CAUCA Av. Roosevelt #36-60 Cali Valle del CaucaCIRCULAR EXTERNA 20261010000277 20261010000277 04-08-2026

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Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

12 CALE UNAD NORTE DE

SANTANDER

Calle 24 #2-172 Urbanización García Herreros Cúcuta Norte de Santander 13 CALE UNAD BOLÍVAR Transversal 45 #44A-221 Cartagena Bolívar 14 CALE UNAD ATLÁNTICO Calle 58 #54-125 Barranquilla Atlántico 15 CALE UNAD AMAZONAS Calle 12 #9-29 Leticia Amazonas 16 CALE UNAD ANTIOQUIA Calle 54 #45-10 Medellín Antioquia

17 CALE UNAD BOGOTÁ

(SEDE SUR JOSÉ

CELESTINO MUTIS)

Calle 14 Sur #14-31 Bogotá D.C. Bogotá D.C. 18 CALE UNAD GUAVIARE Calle 19 #19E-40 Barrio La Granja San José del Guaviare Guaviare 19 CALE UNAD CESAR Calle 39 #4B-02 Valledupar Cesar 20 CALE UNAD BOYACÁ Calle 18 con Carrera 1 Barrio Manzanares Tunja Boyacá 21 CALE UNAD HUILA Carrera 15 #8-06 Neiva Huila

22 CALE UNAD BOGOTÁ

(SEDE NORTE NORTH

POINT)

Av. Carrera 7 No. 15678/80 Bogotá D.C. Bogotá D.C. 23 CALE UNAD TOLIMA Calle 34 #9A-26 Ibagué Tolima

22 CALE UNAD BOGOTÁ

(SEDE NORTE NORTH

POINT)

Av. Carrera 7 No. 15678/80 Bogotá D.C. Bogotá D.C. 23 CALE UNAD TOLIMA Calle 34 #9A-26 Ibagué Tolima 24 CALE UNAD CÓRDOBA Calle 19 Nro. 16A-10 Sahagún Córdoba 25 CALE UNAD SANTANDER Calle 16 #10A-21 Bucaramanga Santander 26 CALE UNAD NARIÑO Calle 14A #28-45 Pasto Nariño 27 CALE UNAD PUTUMAYO Calle 11 con Carrera 25 Barrio San Nicolás Puerto Asís Putumayo 28 CALE UNAD ARAUCA Calle 20 #17-41 Arauca Arauca 29 CALE UNAD QUINDÍO Centenario Mall Carrera 6 #7–05 local 10 Armenia Quindío 30 CALE UNAD CASANARE Carrera 23 #11-23 Yopal Casanare 31 CALE UNAD SAN ANDRÉS Johny Well Av. Duarte Blum 0003 San Andrés Archipiélago de San Andres, Providencia 32 CALE UNAD CALDAS Calle 32 #1-40 Barrio La Concordia La Dorada Caldas

3. Exigibilidad del examen teórico como requisito para la obtención de la Licencia de

Conducción en Colombia.CIRCULAR EXTERNA 20261010000277 20261010000277 04-08-2026

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Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Conforme a lo expuesto, y con el objetivo de garantizar la difusión de la presente circular, se establece como fecha para la exigibilidad del EXAMEN TEÓRICO, como requisito para obtención de la licencia de conducción, el lunes 14 de septiembre de 2026 en todo el país. Para ello se realizan algunas precisiones:

1. A partir del lunes 14 de septiembre de 2026, para realizar los trámites de otorgamiento de la licencia de conducción por primera vez y las recategorizaciones, se deberá contar con el certificado de aprobación del examen teórico.

2. El cumplimiento del requisito se verificará por parte del Organismo de Tránsito, a través del sistema

RUNT.

3. El sistema RUNT validará que el certificado aprobado que se utilice al momento de expedir la licencia de conducción, este emitido por un CALE ubicado en el mismo departamento o en alguno de los departamentos contiguos al del Organismo de Tránsito en el que se tramitará la licencia.

licencia de conducción, este emitido por un CALE ubicado en el mismo departamento o en alguno de los departamentos contiguos al del Organismo de Tránsito en el que se tramitará la licencia.

4. La verificación del cumplimiento del requisito depende de la fecha en la que se realice el trámite de la licencia, no de la fecha en la que se inicie el proceso de enseñanza en el Centro de Enseñanza o del examen médico para conductores.

5. El aspirante que no apruebe el examen teórico podrá repetirlo, por una sola vez, en el mismo CALE sin costo alguno, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en el que lo reprobó. Si decide presentarlo en otro CALE, deberá pagar nuevamente los derechos de presentación.

6. Dentro del mes siguiente y antes de la fecha de exigibilidad establecida en el presente documento, cada Organismo de Tránsito realizará las acciones que considere necesarias para socializar el contenido de las normas relacionadas con la realización de los exámenes teóricos como requisito para los trámites de expedición y recategorización de las licencias de conducción, principalmente a los Centros de Enseñanza y demás interesados de su jurisdicción.

7. Se remitirá copia de la presente circular a través de los correos electrónicos registrados por los Organismos de Tránsito en el sistema RUNT, con ello se entenderá realizada la notificación de que trata la Resolución 20253040037125 de septiembre 10 de 2025, específicamente su artículo 3.7.5.2.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA MARGARITA HUARI MATEUS Viceministra de Transporte (E)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LINA MARIA MARGARITA HUARI MATEUS Viceministra de Transporte (E)

Elaboró: Lina Maria Margarita Huari Mateus

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