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MINTRANSPORTE - Circular 20261300000087 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20261300000087 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Transporte Trabajo

CIRCULAR EXTERNA

2026130000087 02-03-2026 Bogotá D.C,

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR EN SUS DIFERENTES

MODALIDADES, EMPRESAS HABILITADAS DE TRANSPORTE DE CARGA POR

CARRETERA, COOPERATIVAS Y DEMÁS ORGANISMOS SOLIDARIOS DE TRANSPORTE,

PROPIETARIOS, POSEEDORES Y TENEDORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES VINCULADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, OPERADORES LOGÍSTICOS, CONTRATANTES Y DEMÁS ACTORES DE LA CADENA DE PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR, SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE Y AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

DE: MINISTRA DE TRANSPORTE Y MINISTRO DE TRABAJO

RESPONSABILIDADES LABORALES DE EMPLEADORES Y CONTRATANTES EN LA

GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE

PRESTAN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE.

Reciban un cordial saludo.

1. Objeto y alcance de la circular: El propósito de la presente circular conjunta es reiterar, precisar y unificar criterios sobre las responsabilidades laborales, contractuales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo

que recaen sobre las empresas de transporte, los propietarios, y demás contratantes que obtienen un beneficio económico de la actividad de conducción de vehiculos automotores destinados a la prestación del servicio de transporte, así como los demás actores de la cadena de prestación de dicho servicio. Esta circular se emite en el marco de las competencias asignadas al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Transporte y se configura como una actuación de carácter general dirigida a prevenir el incumplimiento de obligaciones laborales y contractuales, así como corregir prácticas que encubren verdaderas relaciones de trabajo. Igualmente, se constituye como una forma para promover condiciones de trabajo digno, seguro y decente para las personas que conducen vehículos automotores en el sector transporte. Lo anterior, a la luz del principio constitucional de coordinación y colaboración armónica. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en os trámites y servicios dela Entidad al 018000 110950 Atención vitual de lunes vienes de 7:00 2.m. A 5:00 p.m, apendando su cta a través el enlace: IIS /bt W/2UFTeTtlnea de servo al cudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Linea gratuita naciona: 1 8000 112042

Radicacon de PQRSWEB: Eosl/mircassoar pomeraoosooral.com Correo electrónico: sendcialcudaiann@rminuranaper.tv.codelunes 3 viernes de 7:30 a.m, A 4:30 pm.ics) Y

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2026130000087 02-03-2026

Correo electrónico: sendcialcudaiann@rminuranaper.tv.codelunes 3 viernes de 7:30 a.m, A 4:30 pm.ics) Y

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2026130000087 02-03-2026 Las instrucciones aquí contenidas son de obligatorio cumplimiento para los sujetos destinatarios y orientan el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del Ministerio del Trabajo, de la Superintendencia de Transporte y de las demás autoridades competentes.

2. Marco constitucionaly legal aplicable: La Constitución Política reconoce el trabajo como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, y dispone que las relaciones laborales deben desarrollarse con base en principios como la dignidad humana, la solidaridad, la primacía de la realidad sobre las formalidades y la función social de la empresa.

A su tumo, el Código Sustantivo del Trabajo define la relación laboral a partir de tres elementos esenciales:

1. La prestación personal del servicio;

2. La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; y

3. La remuneración como contraprestación del servicio.

Siempre que concurran estos elementos, existe contrato de trabajo, independientemente del nombre o forma que las partes hayan dado al vínculo (contrato de prestación de servicios, de arrendamiento de vehículo con conductor, de afiliación, vinculación, aporte o similares). Adicionalmente, resultan especialmente relevantes para la actividad de conducción de vehículos

automotores en el sector transporte, entre otras, las siguientes normas: + El Código Sustantivo del Trabajo, en lo relativo a jornada, trabajo suplementario, recargos nocturnos, trabajo en domingos y festivos, descansos, salario y sus elementos. + La Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015 en lo concerniente al Sistema General de Riesgos Laborales y al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST-. + La Ley 100 de 1993 y normas complementarias que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral en materia de salud, pensiones y afiliación a cajas de compensación familiar. + La Ley 336 de 1996 -Estatuto del Transporte-, la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 1079 de 2015, en cuanto al régimen del transporte público terrestre automotor, la seguridad vial y las obligaciones de las empresas habilitadas y de los propietarios de vehículos. + La Resolución 20223040040595 de 2022 "Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras 2 Ministerio de Transporte "Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para aglizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncia presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios dela Entidad at 018000 110950 Atención virial de lunes a vienes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m. agendando su Cta a través del enace: OS 0% y/QUETET Lines de servi al ludadano: (+87 601) 3240800 opción I. Line grata nacional; 01 8000 212042

Lines de servi al ludadano: (+87 601) 3240800 opción I. Line grata nacional; 01 8000 212042

Radicación de PQAS-WES: Milos: J/misranspore pomerpssporals com Correo electrónico: servooalcudadana@mintronsparte goy.c de lunes a vienes de 7:30 am. A4:20 p.m.is?) Y

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2026130000087 02-03-2026 disposiciones” expedida por el Ministerio de Transporte, en materia de programas de gestión de riesgos críticos y gestión de la seguridad vial en las empresas de transporte. En desarrollo de este marco, la jurisprudencia ha señalado que quienes se benefician económicamente de la explotación de un vehículo automotor no sólo asumen responsabilidades frente a los usuarios, las cosas y terceros, sino también frente a las personas que conducen tales vehículos, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social.

3. Sujetos obligados en la cadena de prestación del se io de transporte: Son sujetos obligados por las instrucciones de la presente circular: + Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros en sus diferentes modalidades (individual tipo taxi, colectivo, especial, mixto y masivo), así como las empresas de transporte de carga por carretera. + Las cooperativas, precooperativas y demás formas asociativas o solidarias del sector transporte que organicen o administren la operación. + — Operadores logísticos que intermedien asignen o gestionen la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en las diferentes modalidades dispuestas en el Decreto 1079 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Transporte.

+ — Operadores logísticos que intermedien asignen o gestionen la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en las diferentes modalidades dispuestas en el Decreto 1079 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Transporte. + Las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de los vehículos que se utilizan para la prestación del servicio de transporte, cuando obtienen un beneficio económico de dicha actividad. + Cualquier otro contratante que, directamente o mediante terceros, organice la prestación del servicio de transporte y se beneficie de la actividad de conducción y de sus actividades asociadas. Cuando varios de estos actores participan en la explotación económica del vehículo, la jurisprudencia ha reconocido la existencia de obligaciones solidarias frente a las personas que conducen, tanto en materia de reparación de perjuicios como de cumplimiento de la normatividad laboral y de seguridad social, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto,

4. Derechos laborales mínimos de las personas que conducen vehículos automotores: A continuación, se recuerdan y desarrollan los principales derechos laborales y obligaciones

Fy Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios dela Entidad al 018000 110980 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 2.m. A 5:00 pom, agendando su cta através del enlace: BOS DI V/QUETETUnea de servicio al Cucadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Linen gratuita naciona: 1 9000 212042,

Radicaciónde PQRS-WES: hos//minransgore.pomracoscoras com Correo electrónico: servconkovdadascotmint onscate 90. e lunes 3 viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Transporte Trabajo

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2026130000087 02-03-2026 correlativas que deben observar quienes contratan y se benefician de la actividad de conducción en el sector transporte, de acuerdo con la normatividad vigente relacionada, señalada en el punto 2. "Marco constitucional y legal aplicable”, de la presente circular. 4.1. Vinculación laboral cuando concurren los elementos del contrato de trabajo. Cuando la persona que conduce el vehículo cumple con las tres condiciones que se relacionan a continuación, se configura una relación laboral que debe formalizarse mediante contrato de trabajo, escrito o verbal, con su correspondiente afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y el reconocimiento de todos los derechos laborales establecidos en la normatividad vigente: + Presta el servici de manera personal intransferible; + Lo hace bajo instrucciones, controles, lineamientos operativos, reglamentos o protocolos definidos por quien organiza la prestación del servicio (sea empresa, plataforma, propietario u otro contratante), aspectos que indican la continua subordinación o dependencia; y + Recibe una remuneración directa o indirecta por la labor desarrollada. No resulta procedente acudir a contratos de naturaleza civil o comercial —tales como los contratos de arrendamiento de vehículo con conductor, de afiliación, de vinculación a la flota, de aporte u otros

de similar denominación— con el propósito de encubriro desnaturalizaruna auténtica relación laboral. Esta situación ha sido desarrollada de manera pacífica y reiterada por la jurisprudencia bajo la figura del “contrato realidad”, con fundamento en el principio constitucional de primacia de la realidad sobre las formas. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional en las sentencias T-171 de 2024 y T-550 de 2023, y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en las sentencias SL1488-2025, Rad. No. 05088-31-05-001-2015-00416-01 (28 de mayo de 2025), y SL4330-2020, Rad. No. 83692 (21 de octubre de 2020). 4.2. Remuneración y componentes salariales. La persona que conduce un vehículo automotor vinculado a la prestación de un servicio de transporte tiene derecho, como mínimo, a: + Un salario no inferior al salario mínimo legal mensual vigente, o al acordado cuando sea superior, que remunere la jornada ordinaria de trabajo. + El reconocimiento y pago de las horas extras, recargos nocturnos, y recargos por trabajo en domingos y días festivos, cuando haya lugar a ello. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agiliza trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción an los trámites y servicios dela Entidad al 018000 110950 Atención virtua de lunas a viernes 7.00 3. A 5:00 p.m, agendando su Ca a vaves del enlace: DS fo /2UETO

tinea de servic si cosacano: (+57 601) 3240800 opción: Linea gratuita nacional; 01 8000 212042

Radicación de PQRS-WEB: tos: //miorarsoone comensal com Corre electránio: sercicalimndamEmitransoor.90u o de lunes a viernes de 7:20 am. A 4:30 p.m.y)

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2026130000087 02-03-2026 + El pago de prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones, entre otras dispuestas en la normatividad vigente), de conformidad con la legislación laboral aplicable. Los esquemas de pago por porcentaje, por viaje, por turno, por productividad o por kilómetros recorridos sólo son válidos en la medida en que, en la práctica, no desconozcan estos mínimos legales y no trasladen al conductor el riesgo de que su ingreso sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente ni afecten el reconocimiento de prestaciones sociales. No se podrán hacer descuentos o deducciones que, en la práctica, anulen o vacien de contenido el salario del conductor, ni se admiten pactos que pretendan renunciar o disminuir derechos mínimos e irrenunciables. 4.3. Jornada de trabajo, descansos y pausas. Las empresas y contratantes deberán organizar la operación de manera que se respeten: + Los límites máximos de jornada ordinaria de trabajo establecidos en el Código Sustantivo det Trabajo y sus modificaciones. + Los descansos mi 10s entre jornada y jornada, y el descanso semanal obligatorio. + Las pausas y tiempos de descanso necesarios para prevenir la fatiga, el agotamiento y la

Trabajo y sus modificaciones. + Los descansos mi 10s entre jornada y jornada, y el descanso semanal obligatorio. + Las pausas y tiempos de descanso necesarios para prevenir la fatiga, el agotamiento y la somnolencia de las personas que conducen, teniendo en cuenta que se trata de una actividad de alto riesgo tanto para quien la desempeña como para los usuarios de la via. En todo caso, se deberá observar lo previsto en las normas internas y en los estándares internacionales aplicables incluido el Convenio 153 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre duración del trabajo y períodos de descanso de los conductores de vehículos de transporte por carreteraen lo concerniente a limites de conducción y tiempos mínimos de descanso. La programación de turnos y rutas deberá ser coherente con estos límites y con los planes de seguridad vial de las empresas, evitando exigencias que presionen a las personas a conducir por encima de lo permitido o en condiciones de evidente agotamiento. 4.4. Seguridad social integral Quien actúe como empleador o contratante tiene la obligación de afiliar y realizar oportunamente las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, lo cual comprende: Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio der Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad a! 019000 110980

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio der Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad a! 019000 110980 Atención virtual de lunes a viernes de 7.00 aim. A 5:00 p.m, sgendando tu ca através del enlace. pto //BL QUEDEnea de servo a ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Linea gratuite naciona: OY 9000 132082 Radicación de PQRS-WE®: hos: //mitransoore.pomeraooscocas.comCorreo electrónico: servicgaloudadanntmintansaarteov.ca de unes a vienes de 7:30 am, A 4:30 pm.Transporte CIRCULAR EXTERNA + Afiliacién y pago de aportes a salud. + Afiliacién y pago de aportes a pensiones. + Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, en la clase de riesgo que corresponda a la actividad de conducción. + Afiliación a una caja de compensación familiar, con el pago de los aportes parafiscales respectivos, cuando haya lugar a ello. En caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral, la persona que conduce tiene derecho a las prestaciones asistenciales y económicas establecidas en la normatividad de riesgos laborales, y el empleador o contratante debe cumplir las obligaciones de reporte, investigación del accidente y adopción de medidas correctivas. 4.5. Seguridad y salud en el trabajo y gestión de riesgos críticos. Las organizaciones, empresas y contratantes deberán implementar un Sistema de Gestión de

adopción de medidas correctivas. 4.5. Seguridad y salud en el trabajo y gestión de riesgos críticos. Las organizaciones, empresas y contratantes deberán implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SSTacorde con la naturaleza de la actividad de conducción y con los riesgos críticos a los cuales están expuestas las personas que conducen, de conformidad con el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, entre otras normas. En particular, deberán: + Identificar, evaluar y controlar los riesgos asociados a la conducción (fatiga, horarios extensos, condiciones de la vía, mantenimiento del vehículo, factores psicosociales, etc.). + Diseñar e implementar programas de gestión de riesgos críticos y de seguridad vial, en armonía con lo dispuesto por el Ministerio de Transporte, incluida la obligación de mantener actualizados los programas definidos en la Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique o sustituya. + Garantizar que los vehículos cuenten con el mantenimiento, los dispositivos de seguridad y los seguros exigidos por la normatividad vigente. + Adelantar procesos de capacitación y actualización permanente para las personas que conducen, en materia de normas de tránsito, seguridad vial, prevención de riesgos laborales y derechos laborales. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para aglizar trámites en el Ministerio de Traneporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios dela Entidad al 019000 110950

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para aglizar trámites en el Ministerio de Traneporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios dela Entidad al 019000 110950 Atención vtual de tunes a viernes de 7.001, A 5:00 p.m. agendondo su Cia aves el ate: ls DIV ZU tunes de servo al udadano: (+87 601) 3200800 opción 1. ies gratuita naconat 0) 9000 112043

Radicación de PQRS-WEB: his. //mitnsoone someras cm Correo electrónico: servioateudadonominiansoote Gov co de lunes a vienes de 7:30 a.m. A4:30 p.mTransporte Trabajo

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5. Prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

En el marco de lo expuesto, se recuerda que resultan contrarias a la Constitución y a la ley, entre otras, las siguientes prácticas: a) Utilizar contratos civiles o comerciales (arrendamiento de vehículo con conductor, contratos de afiliación o vinculación, figuras de aporte o similares) para encubrir relaciones laborales en las que se verifica subordinación y remuneración. b) Trasladar íntegramente a las personas que conducen todos los costos y riesgos de la operación (combustible, peajes, mantenimiento, seguros, comparendos, etc.) cuando ello ocasiona que su ingreso real sea inferior al salario mínimo legal o que, en la práctica, no se reconozcan prestaciones sociales. €) Imponer jornadas de conducción que desconozcan los limites legales o que obliguen a las personas

ingreso real sea inferior al salario mínimo legal o que, en la práctica, no se reconozcan prestaciones sociales. €) Imponer jornadas de conducción que desconozcan los limites legales o que obliguen a las personas a conducir en condiciones de fatiga, riesgo evidente o menoscabo de su salud. d) No afiliar, afiliar de manera tardía o efectuar aportes incompletos o irregulares al Sistema de Seguridad Social Integral. €) No implementar el SG-SST, o hacerlo de manera meramente formal, sin identificar ni gestionar adecuadamente los riesgos propios de la actividad de conducción y de la operación de transporte. Estas prácticas pueden dar lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo y de la Superintendencia de Transporte, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar.

6. Inspección, vigilancia y control.

El Ministerio del Trabajo, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le otorga la ley, verificará el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social aquí descritas, y podrá imponer las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico a quienes las incumplan. Por su parte, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, en el ámbito de sus competencias, tendrán en cuenta las obligaciones laborales y de seguridad social frente a las personas que conducen como un componente esencial de los programas de seguridad vial, de los requisitos de habilitación y de la evaluación del cumplimiento de las condiciones de operación de las empresas de 7 Ministerio de Transporte Recuerde que no debo hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

habilitación y de la evaluación del cumplimiento de las condiciones de operación de las empresas de 7 Ministerio de Transporte Recuerde que no debo hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Ente sl 018000 110930 Atención val de lunes viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendand su Ca a través del enlace: pos 1U/QUETlnea de servo al Gudadano: (+57 601) 3240800 opción 1: Linen gratuita naciona: OY 9000 112042

Radicaciónde PQRS-WES: Dinos L/mitanscons comeronscorals cam Gores electrónico: servcinakevdadanat minttansgarte.gav.ca de lunes vienes de 7:30 a.m, A 4:30 p.m.Transporte

CIRCULAR EXTERNA 02-03-2026 transporte. Las organizaciones sindicales, asociaciones de conductores y a las personas trabajadoras del sector podrán formular quejas y denuncias cuando identifiquen prácticas contrarias a la presente circular o a la normatividad laboral y de seguridad social. MARÍA FERNANDA RO. inistra de Transporte

ANTONIO ERESMID SANGUINO PA\

Ministro\fel Trabajo Revisó Ministerio de Transporte Luis Alejandro Zambrano Rutz - irector de Transportey Tránsito Francisco Julio Taborda Ocampo|- Jete Oficina Asesora de Juridica PY Dionne Alexandra Cruz Arenas - Fontratsta Despacho de la Ministra PACA . Daniela Rodriguez Castro - Aboghda contratista Oficina Asesorade Jurídica OF.& Revisó Ministerio del Trabajo; QQ

Dionne Alexandra Cruz Arenas - Fontratsta Despacho de la Ministra PACA . Daniela Rodriguez Castro - Aboghda contratista Oficina Asesorade Jurídica OF.& Revisó Ministerio del Trabajo; QQ Rigoberto Alfonso Pérez ~ Director de Empleo y Subsidio Familiar Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios dela Entidad a1 018000 110980, Atención vital de nes a viernes de 7:00 a.m, A5:00 p.m. agendando su la através del enlace POS (DI /QUETET! linea de servo al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción: Linea grata nacional: 01 8000 212042

Radicaciónde PQRS-WES: Ios. //minzanspoce.pomeraapsporals com Corres elecromen: seevciokedaganeranranspart.govc de lunes a viernes de 7:30 am. A::309:m,

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