MINTRANSPORTE - Circular 20261300000347 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20261300000347 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
CIRCULAR EXTERNA 20261300000347 20261300000347 18-09-2026
1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Bogotá D.C.,
PARA: DIRECTOR(A) AGENCIA NACIONAL SEGURIDAD VIAL,
SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE, DIRECTOR(A) INSTITUTO
NACIONAL DE VÍAS, PRESIDENTE(A) AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA, VICEMINISTROS(AS), DIRECTORES DE
ORGANISMOS DE TRÁNSITO, GOBERNADORES, ALCALDES,
SECRETARIOS GENERALES, JEFES DE OFICINA, JEFES DE CONTROL
INTERNO (O QUIENES HAGAN SUS VECES) DE LAS ENTIDADES
MENCIONADAS, AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y CIUDADANÍA EN
GENERAL.
DE: ELSA M. NOGUERA DE LA ESPRIELLA
MINISTRA DE TRANSPORTE
ASUNTO: Socialización de la Resolución No. 20263040036655 de 2026, “Por la
GENERAL.
DE: ELSA M. NOGUERA DE LA ESPRIELLA
MINISTRA DE TRANSPORTE
ASUNTO: Socialización de la Resolución No. 20263040036655 de 2026, “Por la cual se derogan y se dejan sin efectos la Circular Externa Conjunta No. 20254000000867 del 24 de diciembre de 2025 [...], y se dictan otras disposiciones”, y lineamientos sobre el procedimiento contravencional de control en vía apoyado en dispositivo electrónico.
Respetados, cordial saludo.
El Ministerio de Transporte, en ejercicio de las funciones que le asignan los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, el Decreto 087 de 2011 y el artículo 2° de la Ley 1843 de 2017, modificado por el artículo 109 del Decreto Ley 2106 de 2019, imparte la presente Circular Externa con el fin de: (i) socializar el contenido y los efectos de la Resolución No. 20263040036655 del 9 de septiembre de 2026, mediante la cual se derogó y se dejó sin efectos la Circular Externa Conjunta No. 20254000000867 del 24 de diciembre de 2025; (ii) fijar el fundamento jurídico del pro cedimiento que corresponde aplicar a los organismos de tránsito, a los alcaldes municipales y distritales y a los gobernadores; y (iii) precisar el alcance de las competencias de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV y de la Superintendencia de Transporte, frente tanto al procedimiento denominado Control en Vía Apoyado en Dispositivo Electrónico, como a los
a los gobernadores; y (iii) precisar el alcance de las competencias de la Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV y de la Superintendencia de Transporte, frente tanto al procedimiento denominado Control en Vía Apoyado en Dispositivo Electrónico, como a los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito – SAST.CIRCULAR EXTERNA 20261300000347 20261300000347 18-09-2026
2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1. ANTECEDENTES Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN No. 20263040036655 DE 2026.
El 24 de diciembre de 2025, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte expidieron la Circular Externa Conjunta No. 20254000000867, relativa al procedimiento contravencional de control en vía apoyado en dispositivo electrónico. Revisado su contenido, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de
20254000000867, relativa al procedimiento contravencional de control en vía apoyado en dispositivo electrónico. Revisado su contenido, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte estableció que dicha circular creó cargas procedimentales y requisitos de validez que no existen en las normas que regulan los SAST y el control en vía, al exigir por analogía condiciones técnicas propias de los SAST y establecer deberes de registro, reporte periódico y publicación no previstos en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 ni en el parágrafo 2° del artículo 7.8.1.1 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, en desconocimiento del principio de jerarquía normativa y de la potestad reglamentaria constitucionalmente limitada.
Sobre el mismo asunto, tanto la Agencia Nacional de Seguri dad Vial como la Superintendencia de Transporte se habían pronunciado previamente en idéntico sentido, señalando que la Circular Externa Conjunta No. 20254000000867 imponía, sin sustento normativo suficiente, condiciones técnicas y cargas de reporte ajenas al régimen vigente del control en vía y de los SAST.
En consecuencia, mediante la Resolución No. 20263040036655 del 9 de septiembre de 2026, el Ministerio de Transporte derogó y dejó sin efectos, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Circular Externa Conjunta No. 20254000000867 de 2025. En este punto, es pertinente precisar que la derogatoria y pérdida de efectos dispuesta en la Resolución No. 20263040036655 del 09 de septiembre de 2026:
a) Opera hacia el futuro, es decir, a partir de su publicación que tuvo lugar en el Diario
es pertinente precisar que la derogatoria y pérdida de efectos dispuesta en la Resolución No. 20263040036655 del 09 de septiembre de 2026:
a) Opera hacia el futuro, es decir, a partir de su publicación que tuvo lugar en el Diario Oficial del 09 de septiembre del año en curso; b) NO opera como una revocatoria directa de actos particulares y concretos, en los términos del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011; c) NO comporta el archivo, la nulidad, la convalidación o la terminación automática de las actuaciones contravencionales o administrativas en curso; d) Las situaciones jurídicas consolidadas y las actuaciones contravencionales o administrativas adelantadas, se regirán por las disposiciones constituci onales, legales y reglamentarias que resulten aplicables; e) NO revive automáticamente circulares, instrucciones o lineamientos anteriores que hubieran sido sustituidos, modificados o dejados sin efectos por la circular derogada;CIRCULAR EXTERNA 20261300000347 20261300000347 18-09-2026
3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. f) Cualquier lineamiento al respecto deberá derivarse del Código Nacional de Tránsito u otra fuente jurídica vigente y competente.
2. FUNDAMENTO JURÍDICO: DIFERENCIACIÓN ENTRE EL CONTROL EN VÍA
APOYADO EN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO Y LOS SAST.
El ordenamiento jurídico vigente distingue con claridad dos figuras de naturaleza y régimen jurídico distintos, cuya confusión podría generar graves riesgos de nulidad de las actuaciones contravencionales y de vulneración del debido proceso: 2.1. Control en vía apoyado en dispositivo electrónico. Corresponde al procedimiento previsto en el artículo 135, inciso primero, de la Ley 769 de 2002, definido en el literal d) del artículo 7.8.3 – Definiciones de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, así:
“Procedimiento realizado de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento, apoyado por dispositivo (s) electrónico (s) que opera manualmente para registrar la evidencia de la presunta infracción al tránsito y para la elaboración en el sitio, de la orden de comparendo, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.”
Conforme a esta definición y al parágrafo 2° del artículo 7.8.1.1 de la citada resolución, el uso de estos equipos no requiere autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Conforme a esta definición y al parágrafo 2° del artículo 7.8.1.1 de la citada resolución, el uso de estos equipos no requiere autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, siempre que concurran materialmente sus tres condiciones: presencia y visibilidad del agente, operación manual del dispositivo, y elaboración y entrega inmediata de la orden de comparendo en el sitio.
Dicha excepción se refiere únicamente al trámite de autorización ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial y no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, técnicas y procedimentales aplicables, tales como:
a) El control metrológico y la calibración vigente de los instrumentos de medición empleados, en particular cinemómetros y alcoholímetros, con trazabilidad al Instituto Nacional de Metrología; b) La cadena de custodia, la integridad y la mismidad del material probatorio; c) La identificación e individualización del presunto infractor y la observancia del debido proceso contravencional; d) La señalización y las condiciones de seguridad del puesto de control; yCIRCULAR EXTERNA 20261300000347 20261300000347 18-09-2026
4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. e) El régimen de protección de datos personales de la Ley 1581 de 2012, respecto de las imágenes y datos capturados. 2.2. Sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos – SAST.
Se encuentran sometidos al régimen especial de la Ley 1843 de 2017 y de su reglamentación. Operan de forma automática, semiautomática o mediante otros medios tecnológicos, sin necesidad de agente presente; el comparendo no se entrega en el sitio, sino que se remite posteriormente al propietario registrado en el RUNT; y su instalación requiere autorización previa, expresa y vigente por cinco (5) años de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, otorgada conforme al procedimiento reglado del artículo 7.8.1.3 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, previa acreditación de al menos uno de los criterios técnicos de siniestralidad, prevención o infracciones (artículo 7.8.1.1 ibidem) y de la metodología adoptada mediante la Resolución ANSV 181 de 2020. Su señalización exclusiva es la señal SI-35 del Manual de Señalización Vial adoptado mediante la Resolución No. 20243040045005 de 2024, la cual no puede emplearse en puntos de control en vía. La calificación de un mecanismo como “control en vía” no depende de la denominación que le asigne la autoridad territorial, sino de que concurran materialmente las tres condiciones señaladas en el numeral 2.1 anterior. Cuando el mecanismo utilizado no las reúna y, por
La calificación de un mecanismo como “control en vía” no depende de la denominación que le asigne la autoridad territorial, sino de que concurran materialmente las tres condiciones señaladas en el numeral 2.1 anterior. Cuando el mecanismo utilizado no las reúna y, por sus características de operación, corresponda a un SAST, deberá sujetarse al régimen jurídico y al procedimiento de autorización aplicable a estos sistemas. La eventual incidencia de su operación sin la autorización correspondiente sobre las actuaciones contravencionales deberá determinarse por la autoridad competente en cada caso, con observancia del debido proceso y del ordenamiento jurídico aplicable.
3. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA POR LAS AUTORIDADES DE
TRÁNSITO.
Con fundamento en el marco normativo vigente y en ejercicio de las facultades que radican en cabeza de las autoridades de tránsito en virtud de la Ley 769 de 2002 en concordancia con los artículos 57 y 58 de la Ley 2197 de 2022, se les reitera que les corresponderá:
a) Ceñirse estrictamente a lo establecido en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, adoptado mediante la Resolución 20243040045005 del 17 de septiembre de 2024.CIRCULAR EXTERNA 20261300000347 20261300000347 18-09-2026
5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. b) Cuando se emplee el control en vía apoyado en dispositivo electrónico, garantizar la presencia física y visible del agente de tránsito en el sitio, la operación manual del dispositivo por parte de este, y la elaboración y entrega inmediata de la orden de comparendo al conductor, asegurando la capacidad de intercepción segura del vehículo, de conformidad con el inciso primero del artículo 135 de la Ley 769 de
2002. Dicho control no requiere autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias legales y técnicas aplicables.
c) Garantizar que la señalización previa de los puestos de control en vía se ubique entre 100 y 300 metros antes del inicio del área de control, en función de la velocidad máxima permitida, conforme al numeral 8.6.4 del Manual de Señalización Vial de 2024 para retenes o puestos de control programables (PEE-04 CONTROL).
entre 100 y 300 metros antes del inicio del área de control, en función de la velocidad máxima permitida, conforme al numeral 8.6.4 del Manual de Señalización Vial de 2024 para retenes o puestos de control programables (PEE-04 CONTROL). No resulta procedente emplear la señal SI-35 ni la señal SI-35A, reservadas exclusivamente para los dispositivos SAST debidamente autorizados.
d) Adelantar el procedimiento de autorización previsto en la Ley 1843 de 2017 y en el Capítulo 8 del Título 7 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022 ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, cuando pretenda instalar y operar sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos (SAST) que no cumplan materialmente las condiciones del control en vía, salvo en los supuestos exceptuados de autorización nacional por el artículo 181 de la Ley 2294 de 2023 (exclusivamente para el control de los carriles de uso exclusivo), sin perjuicio de las demás obligaciones legales, técnicas y procedimentales aplicables a los SAST.
e) Revisar los mecanismos de control actualmente en operación en su jurisdicción y verificar que su denominación corresponda a su funcionamiento material, absteniéndose de operar como control en vía aquellos dispositivos que materialmente correspondan a SAST y carezcan de la autorización de la ANSV. La Agencia Nacional de Seguridad Vial pondrá a disposición, a través de sus canales oficiales, la información sobre las autorizaciones vigentes para facilitar esta verificación; por su parte, la Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de los criterios técnicos definidos para la instalación y operación de los SAST.
verificación; por su parte, la Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de los criterios técnicos definidos para la instalación y operación de los SAST.
f) Ceñirse estrictamente a lo contemplado por la Ley 1843 de 2017, el Decreto Ley 2106 de 2019, la Ley 2251 de 2022, la Ley 2294 de 2023 y la ResoluciónCIRCULAR EXTERNA 20261300000347 20261300000347 18-09-2026
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 20223040045295 de 2022, respecto al procedimiento contravencional de control en vía apoyado en dispositivo electrónico.
Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1° anterior respecto de las actuaciones contravencionales en curso y de la no reviviscencia de circulares, instrucciones o lineamientos previos.
4. COMPETENCIAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL – ANSV.
actuaciones contravencionales en curso y de la no reviviscencia de circulares, instrucciones o lineamientos previos.
4. COMPETENCIAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL – ANSV.
De conformidad con el artículo 2° de la Ley 1843 de 2017, modificado por el artículo 109 del Decreto Ley 2106 de 2019, corresponde de manera conjunta al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial la definición de los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los SAST. En desarrollo de dicha competencia, la Agencia Nacional de Seguridad Vial es la autoridad técnica encargada de:
a) Evaluar las solicitudes de instalación de SAST presentadas por las autoridades de tránsito, conforme a la metodología adoptada mediante la Resolución ANSV 181 de 2020; b) Expedir la autorización de instalación por cada punto, con una vigencia de cinco (5) años; c) Administrar el registro público y el sistema de información de fotodetección en el que las autoridades de tránsito deben reportar la fecha de inicio de operación efectiva y los indicadores anuales de seguridad vial, conforme al artículo 19 de la Ley 2251 de 2022 y las disposiciones concordantes de la Resolución 20223040045295 de 2022; y d) Efectuar las verificaciones técnicas que correspondan respecto del cumplimiento de los criterios exigibles para la autorización de los SAST, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas legalmente a la Superintendencia de Transporte. Frente al control en vía apoyado en dispositivo electrónico, la competencia de la Agencia Nacional de Seguridad Vial se circunscribe al ámbito de las competencias técnicas que
de inspección, vigilancia y control atribuidas legalmente a la Superintendencia de Transporte. Frente al control en vía apoyado en dispositivo electrónico, la competencia de la Agencia Nacional de Seguridad Vial se circunscribe al ámbito de las competencias técnicas que legalmente le han sido atribuidas, sin que le corresponda autorizar, validar o verificar previamente los equipos utilizados bajo esta modalidad, conforme a la excepción señalada en el numeral 2.1 anterior; tampoco le corresponde expedir avales, certificaciones, homologaciones ni conceptos de viabilidad sobre dichos equipos, sin perjuicio de su función consultiva prevista en el numeral 8.1 del artículo 9 de la Ley 1702 de 2013. En consecuencia, ninguna instrucción de carácter administrativo puede, por sí sola, atribuirleCIRCULAR EXTERNA 20261300000347 20261300000347 18-09-2026
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
una competencia adicional de autorización o verificación previa sobre el control en vía, ni habilitar un régimen de uso mixto entre ambas figuras.
5. COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE.
Conforme al numeral 1° del artículo 4°, los numerales 2° y 15 del artículo 7° del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte ejerce las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en el mencionado Decreto. Adicionalmente, conforme con los artículos 7.8.1.2.1 y subsiguientes de l a Resolución 20223040045295 de 2022, la Superintendencia de Transporte vela especialmente, por el cumplimiento por parte de las autoridades de tránsito, de los criterios técnicos definidos conjuntamente por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la instalación y operación de los SAST. En ejercicio de estas competencias, la Superintendencia podrá adelantar, de oficio o a petición de parte, las acciones tendientes a verificar dicho cumplimiento y, de acreditarse su incumplimiento, conforme al artículo 158A de la Ley 769 de 2002 (adicionado por el artículo 18 de la Ley 2251 de 2022):
a) Sancionar a las autoridades de tránsito con multa equivalente al doble del valor recaudado por concepto de las multas impuestas en los procesos sancionatorios derivados de las infracciones detectadas con ayudas tecnológicas; b) Verificar que la autoridad de tránsito, haya revocado de forma oficiosa y sin
recaudado por concepto de las multas impuestas en los procesos sancionatorios derivados de las infracciones detectadas con ayudas tecnológicas; b) Verificar que la autoridad de tránsito, haya revocado de forma oficiosa y sin necesidad de la autorización expresa del afectado, todas aquellas multas impuestas durante el periodo en el cual no se contó con la autorización. Tales revocatorias las deberá efectuar dentro de un término no superior a los 30 días hábiles siguientes a la fecha en la cual haya quedado en firme la decisión que acredite el incumplimiento; c) Incorporar a su presupuesto los recursos provenientes de la multa impuesta a la autoridad de tránsito. Dicha función de inspección, vigilancia y control es distinta de la competencia para fijar la regulación técnica sustantiva de la materia, que corresponde de manera conjunta al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Frente al control en vía apoyado en dispositivo electrónico, al no existir criterios técnicos propios de esta modalidad, la Superintendencia conserva únicamente su competencia genérica de inspección, vigilancia y control sobre la actuación de las autoridades y organismos de tránsito; no obstante, cuando un mecanismo así denominado no reúna materialmente las condiciones señaladas en el numeral 2.1 anterior y corresponda, por su operación, a un SAST no autorizado, seráCIRCULAR EXTERNA 20261300000347 20261300000347 18-09-2026
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Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. plenamente aplicable la competencia sancionatoria prevista en el artículo 158A de la Ley 769 de 2002.
6. SEGUIMIENTO Y RESPONSABILIDAD.
La presente Circular deberá ser observada por las dependencias del Ministerio de Transporte y divulgada a las entidades adscritas y vinculadas al sector transporte, así como a los organismos de tránsito y demás autoridades territoriales competentes, para efectos de la adecuada aplicación del marco normativo vigente dentro del ámbito de sus re spectivas competencias.
Se solicita a los destinatarios dar la más amplia difusión a su contenido y adoptar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las medidas que resulten procedentes para la adecuada aplicación del marco normativo señalado, sin que ello implique la creación de trámites, requisitos o cargas adicionales a los previstos en la ley y en el reglamento.
Este Ministerio, en ejercicio de su función de coordinación, hará seguimiento a la adecuada
trámites, requisitos o cargas adicionales a los previstos en la ley y en el reglamento.
Este Ministerio, en ejercicio de su función de coordinación, hará seguimiento a la adecuada aplicación del marco normati vo vigente en la materia. La presente Circular no atribuye al Ministerio competencias para investigar o determinar responsabilidades fiscales, disciplinarias, penales, civiles o administrativas, correspondiendo exclusivamente a las autoridades competentes determinar las actuaciones con observancia del debido proceso.
Finalmente, la presente Circular tiene carácter informativo e interpretativo del marco normativo vigente y no crea, modifica ni suprime trámites, requisitos, permisos o cargas para las autorid ades de tránsito ni para los ciudadanos, en los términos del Decreto Ley 2106 de 2019.
Cordialmente,
ELSA M. NOGUERA DE LA ESPRIELLA
Ministra de Transporte
Anexo: Resolución No. 20263040036655 del 9 de septiembre de 2026.
Proyectó: Gabriel E. Blanco Bohórquez – Abogado Contratista Oficina Asesora Jurídica – Ministerio de Transporte Revisó: Luz S. Romero Sajona – Jefe Oficina Asesora Jurídica – Ministerio de Transporte Revisó: Susana M. Cadavid Barrospaez - Dirección de Transporte y Tránsito – Ministerio de Transporte