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MINTRANSPORTE - Circular 20264000000037 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20264000000037 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

CIRCULAR EXTERNA

20264000000037 20264000000037 02-01-2026 Bogotá D.C.,

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y

CONCESIÓN RUNT2.0 S. A.S.

DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 313 DE LA LEY 2294 DE 2023

Conforme a lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte es la entidad del Gobierno Nacional encargada de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Además, es la autoridad suprema en materia de tránsito, en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo señala el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. Con el fin de dar cumplimiento a disposiciones legales, se insta a las autoridades de tránsito a realizar la actualización obligatoria del valor de las Multas de Tránsito para la vigencia 2026, de acuerdo con la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 “Por

tránsito a realizar la actualización obligatoria del valor de las Multas de Tránsito para la vigencia 2026, de acuerdo con la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 “Por medio de la cual se establece el valor de la Unidad de Valor Básico – UVB para la vigencia 2026”, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia de la Vida”.”, el cual crea la Unidad de Valor Básico para, entre otros, todos los cobros, sanciones, multas, tarifas, así: “ARTÍCULO 313. UNIDAD DE VALOR BÁSICO (UVB). Créase la Unidad de Valor Básico (UVB). El valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) aplicable

1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR EXTERNA

20264000000037 20264000000037 02-01-2026 para el año siguiente. El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00). Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas ; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para

de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo. PARÁGRAFO PRIMERO. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico (UVB), se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. PARÁGRAFO SEGUNDO . Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario (UVT). PARÁGRAFO TERCERO. Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas;

PARÁGRAFO TERCERO. Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del Estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20264000000037 20264000000037 02-01-2026 definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de

actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseó; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), según el caso. PARÁGRAFO CUARTO. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) conforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 293 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social.” En tal sentido, y trayendo los valores al 2026, la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijó el valor de la Unidad del Valor Básico – UVB para el año 2026 en Doce Mil Ciento Diez pesos ($12.110,00), entrando en rigor dicha actualización a partir del primero de enero de 2026. Así las cosas y teniendo en cuenta el resultado obtenido de la operación matemática

contemplada en la circular externa No. 20244000000077 del 16 de enero de 2024, que determinó la equivalencia base de UVB para fijar el valor de las multas de tránsito en cada anualidad, a continuación se referencian los valores de las multas para la vigencia 2026:

MUL TA EN SMDLV

(Ley 769 de 2002)

EQUIVALENCIA EN UVB

BASE PARA CALCULAR

VALOR DE LAS MUL TAS

VALOR MUL TA 2026 DE

ACUERDO A LA UVB 2026

(Resolución 3914 del 17 de diciembre 2024) 4 13,94 $ 168.813 8 27,88 $ 337.627 15 52,28 $ 633.111 30 104,56 $ 1.266.222 45 156,83 $ 1.899.211 90 313,67 $ 3.798.544 135 470,50 $ 5.697.755 180 627,34 $ 7.597.087 270 941,01 $ 11.395.631 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20264000000037 20264000000037 02-01-2026

MUL TA EN SMDLV

(Ley 769 de 2002)

EQUIVALENCIA EN UVB

BASE PARA CALCULAR

VALOR DE LAS MUL TAS

VALOR MUL TA 2026 DE

ACUERDO A LA UVB 2026

(Resolución 3914 del 17 de diciembre 2024) 360 1254,67 $ 15.194.054 540 1882,01 $ 22.791.141 720 2509,35 $ 30.388.229 1080 3764,02 $ 45.582.282 1440 5018,70 $ 60.776.457 Finalmente, se insta a las autoridades de tránsito a nivel municipal, distrital y departamental, a actualizar los valores de las multas de tránsito impuestas a partir del 1 de enero de 2026. Les agradezco su colaboración con el fin de que se cumpla a cabalidad lo preceptuado en la normatividad vigente y lo dispuesto en la presente circular, lo cual redundará en beneficio de los entes territoriales y lo más importante, de toda la

comunidad.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Tránsito

Elaboró: Oscar Eduardo Valencia

Revisó: Douglas Andrés González Pinzón

4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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