MINTRANSPORTE - Circular 20264000000247 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20264000000247 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
CIRCULAR EXTERNA2026400000024727-07-2026
1Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.code lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Bogotá D.C.,PARA:PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS SUJETAS AL RÉGIMEN JURÍDICO DEL TRANSPORTE.DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITOALFREDO ENRIQUE PIÑERES OLAVESUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE ASUNTO: CIRCULAR CONJUNTA SOBRE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE, TRANSPORTE PRIVADO.1. ANTECEDENTESSe expide la presente Circular Conjunta con el propósito de unificar criterios jurídicos, técnicos y operativos en torno a la correcta interpretación, clasificación y control del servicio público de transporte, el servicio privado de transporte y el transporte privado, teniendo en cuenta las dificultades evidenciadas en su aplicación. Lo anterior, debido a que se han identificado interpretaciones disímiles que han afectado la seguridad jurídica y la adecuada prestación del servicio de transporte.En este contexto, resulta necesario precisar los criterios normativos que permiten diferenciar cada servicio, con el fin degarantizar una actuación administrativa ajustada a la Constitución, la Ley y la jurisprudencia.2. FUNDAMENTO JURÍDICO2.1. Constitución PolíticaEl artículo 333 establece la libertad económica y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, mientras que el artículo 365 dispone que los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley.2.2. Ley 336 de 1996 Estatuto Nacional de TransporteEl artículo 3 señala que el transporte es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, bajo condiciones de seguridad, calidad y eficiencia.CIRCULAR EXTERNA2026400000024727-07-2026
2Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.code lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
El artículo 5 dispone que el servicio público de transporte es aquel que se presta a cambio de una remuneración, bajo la regulación, control y vigilancia del Estado, y exige habilitación previa.Por su parte, establece que el servicio privado de transporte tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. 2.3. Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector TransporteEl artículo 2.1.2.1 define el transporte público de conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, como la industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica.A su vez, señala que el servicio privado de transporte de acuerdo con el artículo 5 de laLey 336 de 1996, es entendido como aquel que satisface necesidades ide movilización de personas o cosas en el ámbito de sus actividades exclusivas. 2.4. Jurisprudencia constitucional y contencioso administrativaLa jurisprudencia ha sostenido de manerareiterada que no toda movilización de personas o bienes configura servicio público de transporte, que los elementos determinantes obedecen al ofrecimiento al público determinado o indeterminado, a si la actividad transportadora se da como principal o como accesoria y si existe contrato de transporte, observando que los regímenes a aplicar son diferentes para cada caso.Los antecedentes evidencian la necesidad de orientar la actuación administrativa hacia soluciones jurídicas basadas en el análisis material de la actividad desarrollada, y no únicamente en apreciaciones
formales o presunciones generales.En este sentido, los procedimientos administrativos deben enfocarse en verificar la configuración real del servicio público de transporte, a partir de los elementos esenciales que lo caracterizan, y no limitarse a la simple constatación del traslado de personas o bienes.Por ello, no puede entenderse que toda movilización privada implique la prestación de un servicio público, ni que el transporte privado, en tanto actividad legítima, deba someterse al mismo régimen.CIRCULAR EXTERNA2026400000024727-07-2026
3Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.code lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Así, la interpretación normativa debe orientarse por los principios de:Legalidad, Debido proceso, Proporcionalidad, Razonabilidad, y Seguridad jurídica, garantizando que las decisiones administrativas sean materialmente justas y objetivas 3.1 DEFINICIONESPara efectos de la presente circular que pretende exhibir la normatividad para el servicio público, servicio privado de transporte y transporte privado, se entenderán las siguientes definiciones:Actividad transportadora: Es aquel conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente de un lugar a otro utilizando uno o varios modos y/o modalidades de transporte, a esto se le llama transportar.Contrato de transporte: Se entiende por contrato de transporte aquel en el que un sujeto llamado transportador se obliga a la conducción de personas o cosas de un lugar a otro por determinado medio y en un plazo fijado.Servicio público de transporte: Es aquel que cumple las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento público en el contexto de la libre competencia, el mismo garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales, así como el interés general siendo un servicio público esencial, que debe ser prestado y contratado por empresas debidamente habilitadas y con los respectivos permisos de operación de acuerdo a la modalidad y realizan la movilización en vehículos homologados y matriculados en el servicio público.Servicio privado de transporte: Es aquel realizado por un particular que no es empresa de transporte y que agota la movilización dentro de su ámbito exclusivamente privado, satisface las necesidades propias de una actividad particular de allí que sea accesorio, su oferta no es de manera ilimitada, sino que solo se puede dar a quien es participe de la actividad principal.Transporte privado: Es aquella movilización
que es directamente realizada por el interesado y en donde no existe un ánimo contractual en materia de transporte, es decir en síntesis un simple tránsito.Transportador: Aquel que se obliga a la conducción y se hace responsable de la actividad bajo un contrato de transporte, este deberá estar habilitado y contar con las demás autorizaciones en materia de servicio público si así el reglamento lo exige, con excepción del servicio privado de transporte, en donde se obligará a la conducción de manera accesoria.CIRCULAR EXTERNA2026400000024727-07-2026
4Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.code lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.Vehículo de servicio particular:Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.Por otro lado, se ha señalado en pronunciamientos dispuestos por esta cartera ministerial, algunos elementos propios de cada una de las formas, lo cual permite distinguirlas así: Se hace necesario precisar, que si un ciudadano requiere que un tercero lo movilice y de este su actividad principal es el transporte de pasajeros, este último se entenderá como transportador que deberá ejecutar una actividad transportadora y cumplirá con todos los preceptos establecidos para la prestación del servicio público de transporte, desplegué que realizará con automotores homologados y matriculados en el servicio público y vinculados a su empresa debidamente autorizada para la actividad.
Garantía de un fin esencial del estado, incluso un derecho fundamental y los que desprenden de elDeriva de un contrato de transporte (Obligación de conducción)Oferta a terceros ilimitadaSe realiza por empresas de transporte debidamente habilitadas, con excepción del transporte de carga en lo que refiere al Decreto 2044 de 1988 de la contratación directa.Se realiza con vehículos homologados y matriculados en el servicio público. Servicio Público de Transporte Se realiza por una persona que no se dedica al transporte.Es una actividad accesoria.Existe contrato de transporte (obligación de conducción).Oferta se limita solo a quien se ofreció el servicio principal.No implica gratuidad.Se realiza en vehículos de servicio particular .Necesariamente en vehículos propios o tomados en leasing financiero. Servicio Privado de Transporte No hay oferta a terceros, pues no existe servicio.No existe contrato de transporte, pues no hay animo consensual, ni obligación de conducción.Se puede realizar en vehículos propios o rentados, pues sobre este no hay ningún tipo de servicio. Transporte PrivadoCIRCULAR EXTERNA2026400000024727-07-2026 5Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.code lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Si a su vez, un ciudadano requiere que un tercero lo movilice, pero esta movilización se realiza en el marco de las actividades del tercero que principalmente no es el transporte, sino cualquier otra actividad, es decir, de manera accesoria y dicho movimiento nace y se agota dentro del marco de la actividad principal, se entenderá como un servicio privado de transporte para el cual se requieren vehículos propios particulareso tomados en leasing financiero por parte de quien transporta.Si un ciudadano desea movilizarse por su propia cuenta e incluso si moviliza a un tercero, pero sin que exista un contrato de transporte, toda vez que no existe ánimo de obligarse a la conducción como es el caso de un familiar, amigo o cualquier otra persona con la que no exista obligación de conducción, se entenderá como transporte privado o un mero tránsito ante la ausencia de la voluntad contractual y se podrá realizar con vehículos propios o rentados de servicio particular.Del análisis normativo se concluye que la diferenciación entre servicio público de transporte, servicio privado de transporte y transporte privado debe realizarse a partir de criterios objetivos, particularmente:Oferta a terceros es indeterminada o determinadaEl carácter de la actividad transportadora es principal o accesoriaExistencia del contrato de transporte En consecuencia, no puede asimilarse automáticamente cualquier actividad de movilización al servicio público de transporte, ni imponerse sanciones sin un análisis previo integral de estos elementos.4. INSTRUCCIÓN O CONCLUSIÓNEn consecuencia, las autoridades de tránsito y transporte deberán:Verificar de manera integral si en cada caso concreto concurren los elementos esenciales del servicio público de transporte, o si por el contrario se trata de un servicio privado de transporte o de un transporte privado, ello de acuerdo con los señalados
en el cuadro plasmado en el numeral 3 de este documento. Abstenerse de imponer medidas administrativas o sanciones cuando se constate que la actividad corresponde al transporte privado o al servicio privado de transporte, conforme a la normatividad vigente.Si se observa la transgresión de las normas por la indebida aplicación de la normatividad en materia de transporte y tránsito las autoridades de transporte deberán aplicar todo el control de acuerdo a sus competencias.CIRCULAR EXTERNA
20264000000247 27-07-2026 6 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Garantizar que toda actuación administrativa respete estrictamente el debido proceso, la presunción de legalidad de las actividades privadas y los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Aplicar la presente circular como criterio orientador obligatorio, con el fin de asegurar la uniformidad interpretativa y la seguridad jurídica en todo el territorio nacional.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ
Director de Transporte y Tránsito ALFREDO ENRIQUE PIÑERES OLAVE Superintendente de Transporte Proyectó: Viviana Alejandra Gil GarcíaAbogada Dirección de Transporte y Tránsito Ministerio de Transporte Revisó: Luis Carlos Quintero Peña - Director de Investigación de Tránsito y Transporte TerrestreSuperintendencia de Transporte SuperTransporte