MINTRANSPORTE - Circular 26012026 de 2026
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 26012026 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
CIRCULAR EXTERNA
20265000000057 20265000000057 26-01-2026
1
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Bogotá D.C.,
PARA: Actores estratégicos1: Operadores2 (OP IP/REV) e Intermediadores3
(INT IP/REV) del Sistema Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), usuarios del sistema.
DE: LILIANA YANNETH BOHÓRQUEZ AVENDAÑO
Directora de Infraestructura
ASUNTO: ORIENTACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
EN CUANTO A LAS GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR
PARTE DE LOS ACTORES ESTRATÉGICOS
Cordial saludo,
La presente circular tiene como finalidad dar orientaciones para el cumplimiento de las obligaciones en cuanto a las garantías de responsabilidad civil por parte de los actores
PARTE DE LOS ACTORES ESTRATÉGICOS
Cordial saludo,
La presente circular tiene como finalidad dar orientaciones para el cumplimiento de las obligaciones en cuanto a las garantías de responsabilidad civil por parte de los actores estratégicos que hacen parte del Sistema de Interoperabilidad de Peajes Electrónicos IP/REV. Esta circular surge como una med ida que responde al deber del Ministerio de Transporte frente al cumplimiento de la normatividad vigente. Por lo tanto, se solicita a todos los actores estratégicos tener en cuenta estas orientaciones, ya que las conductas contrarias a esta pueden comprome ter el correcto funcionamiento del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y derivar en eventuales sanciones administrativas, sin perjuicio de otras medidas correctivas o sancionatorias que resulten aplicables por parte de las entidades encargadas de la vigilancia y control.
A continuación, se exponen los siguientes puntos como fundamentos de esta circular:
1. Competencia del Ministerio de Transporte
En atención al artículo 2.5.4.3 del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, se asignaron las siguientes competencias al Ministerio de Transporte:
“Artículo 2.5.4.3. Interoperabilidad del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV). El Ministerio de Transporte, con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema, regulará las condiciones financieras, técnicas y jurídicas mínimas que debe cumplir una entidad para ejercer el rol de operador, intermediador o cualquier otra función definida por el Ministerio de Transporte en el sistema IP/REV.”
En virtud de estas competencias, el Ministerio de Transporte expidió, con relación al
debe cumplir una entidad para ejercer el rol de operador, intermediador o cualquier otra función definida por el Ministerio de Transporte en el sistema IP/REV.”
En virtud de estas competencias, el Ministerio de Transporte expidió, con relación al sistema de interoperabilidad de peajes y recaudo electrónico vehicular IP/REV, las siguientes disposiciones, las cuales a la fecha se encuentran vigentes y son de obligatorio cumplimiento por parte de los actores estratégicos del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV):
- Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 “Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones.”
1 En el curso de este documento se entiende por Actor Estratégico IP/REV: el Intermediador (INT IP/REV) y el Operador (OPIP/REV) del Sistema IP/REV.
2 En el curso de este documento se entiende por (OP IP/REV): Operador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular.
3 En el curso de este documento se entiende por (INT IP/REV): Intermediador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular.CIRCULAR EXTERNA 20265000000057 20265000000057 26-01-2026
2
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
2
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. • Resolución 20213040051695 del 29 de octubre de 2021 “Por la cual se adiciona un parágrafo 3 al artículo 7, se modifican los artículos 8, 33 y 34 y el numeral 1.6.9. del Anexo 1 — Técnico: Sistema de Interoperabilidad de Peajes y Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) para Colombia, y se sustituye el Anexo 6 — Comité Técnico de Operación de la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 del Ministerio de Transporte.”
2. Normatividad aplicable
En el marco del Código de Comercio (C. de Co.), se hace referencia a los siguientes artículos sobre pago de la prima y condiciones de la póliza, que señalan, respectivamente:
“Artículo 1047. Condiciones de la póliza. La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato:
sobre pago de la prima y condiciones de la póliza, que señalan, respectivamente:
“Artículo 1047. Condiciones de la póliza. La póliza de seguro debe expresar además de las condiciones generales del contrato:
- La razón o denominación social del asegurador; 2) El nombre del tomador; 3) Los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos del tomador; 4) La calidad en que actúe el tomador del seguro; 5) La identificación precisa de la cosa o persona con respecto a las cuales se contrata el seguro; 6) La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras; 7) La suma aseguradora o el modo de precisarla; 8) La prima o el modo de calcularla y la forma de su pago; 9) Los riesgos que el asegurador toma su cargo: 10) La fecha en que se extiende y la firma del asegurador, y 11) Las demás condiciones particulares que acuerden los contratantes.
PARÁGRAFO. En los casos en que no aparezca expresamente acordadas, se tendrán como condiciones del contrato aquellas de la póliza o anexo que el asegurador haya depositado en la Superintendencia Bancaria para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo”.
(…)
“Artículo 1066. Pago de la prima. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella”.
tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella”.
De conformidad con la normativa expuesta, se generan unas gestiones para los actores estratégicos del Sistema de Interoperabilidad de Peajes Electrónicos Vehicular – IP/REV frente a las pólizas teniendo en cuenta que la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 en su artículo 31 dispone que:
“Artículo 31.- “Garantías de responsabilidad civil. Los Actores Estratégicos que estén debidamente habilitados para ejercer un rol en el Sistema IP/REV, deben tomar por cuen ta propia con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, pólizas de seguro de responsabilidad civil que amparen los riesgos inherentes a la actividad de cada Actor Estratégico, de conformidad con el rol que ejerza, la cual deberá cubrir al menos los siguientes riesgos:
a) Operador IP/REV: Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de su actividad como Operador IP/REV.” “Este seguro debe cubrir un monto m ínimo de mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.500 smmlv) y debe contar con el amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticosCIRCULAR EXTERNA 20265000000057 20265000000057 26-01-2026
3
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
20265000000057 20265000000057 26-01-2026
3
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. y hospitalarios. En caso de ya poseer pólizas de seguros, que cubran estas responsabilidades, el sol icitante deberá presentar una habilitación en la que consten las coberturas y los montos exigidos.”. Negrilla y subrayado fuera de texto.
Cuando el Operador sea el mismo concesionario vial, el requisito de este seguro podrá ser acreditado a través del seguro de responsabilidad civil que debe tomar en el contrato de concesión en los términos del artículo 2.2.1.2.3.1.8 del Decreto 1082 de 2015 o de la norma que lo modifique, adicione o sustituya, siempre y cuando en el seguro se ampare de manera expresa la responsabilidad derivada de su actividad como Operador IP/REV.
El Operador debe mantener vigente este seguro durante el periodo de su Habilitación
el seguro se ampare de manera expresa la responsabilidad derivada de su actividad como Operador IP/REV.
El Operador debe mantener vigente este seguro durante el periodo de su Habilitación como operador y dos (2) años más.
En la póliza de seguro correspondiente deberán figurar como mínimo, en calidad de asegurados, el Ministerio de Transporte y el Operador.”
b) Intermediador IP/REV (INT IP/REV): Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de su actividad como Intermediador IP/REV por un monto mínimo de quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (500 smmlv).
Adicionalmente, debe adquirir una póliza de seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra los actos dolosos de sus empleados q ue se conviertan en pérdidas económicas para el asegurado, por un monto mínimo de mil quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.500 smmlv).
El Intermediador IP/REV debe mantener vigente estos seguros durante el periodo de su Habilitación como Actor Estratégico.
Parágrafo. Las garantías mencionadas en el presente artículo deberán ser constituidas y entregadas al Ministerio de Transporte dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que el Operador y/o Intermediario sea habilitado. Las garantías deberán constituirse teniendo como asegurado al Ministerio de Transporte, en los términos y condiciones establecidos para el rol al que fue habilitado el Operador/Intermediador.”
De conformidad con la normativa expuesta, los act ores estratégicos del Sistema de Interoperabilidad de Peajes Electrónicos Vehicular – IP/REV tienen un compromiso frente
habilitado el Operador/Intermediador.”
De conformidad con la normativa expuesta, los act ores estratégicos del Sistema de Interoperabilidad de Peajes Electrónicos Vehicular – IP/REV tienen un compromiso frente a las pólizas en el marco de la cobertura de riesgos, que a su vez blinda la labor que desarrollan los operadores e intermediadores en el marco de la operación de este Sistema.
3. Orientaciones
Con el fin de preservar el correcto funcionamiento del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), el Ministerio de Transporte realiza las siguientes orientaciones a todos los actores estratégicos del sistema, con base en la normatividad antes citada:
A. Ajuste de los valores de coberturas asegurados.
De acuerdo con lo dispuesto por la resolución en comento, y que la cobertura de las pólizas contratadas debe corresponder al monto precitado, se hace necesario que los actores estratégicos dentro de los términos del artículo 31 ibidem amplíen ante sus seguradoras los valores mínimos de cobertura, a las sumas equivalente según su rol en el Siste ma
IP/REV.
Se requiere que los actores estratégicos adelanten las gestiones necesarias para actualizar en pesos los valores de las coberturas para el año 2026, que atiendan no solo a la necesidadCIRCULAR EXTERNA 20265000000057 20265000000057 26-01-2026
4
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
4
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. de preservar los montos asegurables en el Sistema IP/REV de cara a eventuales siniestros si no que los mismos correspondan de manera integral a las realidades económicas hoy vigentes.
B. Pago del valor de las primas de seguro.
De acuerdo con lo dispuesto por el Código de Comercio (C. de Co.), específicamente el artículo 1066, los actores estratégicos deben aportar a este Ministerio las copias (s) de los recibos de caja o certificaciones expresas expedidas por las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y emisoras de las coberturas, donde se demuestre el pago efectivo del valor de la prima de los Seguros contratados para tal efecto.
Es pertinente precisar que no se tendrán por recibidos documentos de transferencia bancarias o similares.
C. Carátula de las pólizas.
demuestre el pago efectivo del valor de la prima de los Seguros contratados para tal efecto.
Es pertinente precisar que no se tendrán por recibidos documentos de transferencia bancarias o similares.
C. Carátula de las pólizas.
De acuerdo con lo dispuesto por el Código de Comercio (C. de Co.), específicamente el artículo 1047, los actores estratégicos deben aportar a este Ministerio junto con las carátulas de las pólizas vigentes, los clausulados integrales de cada una de ellas, donde obren todos los elementos esenciales y las condiciones generales del contrato de seguros.
Es pertinente precisar que no se aceptarán certificaciones al respecto.
D. Firma de la póliza.
Las pólizas aportadas deben estar debidamente firmadas por el Tomador.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, se solicita el envío de la documentación que acredite la vigencia y suficiencia de las garantías exigidas para la operación como Operador IP/REV., a más tardar el día 23 de febrero del 2026. La i nformación debe corresponder e indicar expresamente a cuál plaza y/o carriles de peaje operada bajo IP/REV, se refiere.
Se solicita la remisión de esta documentación al correo institucional servicioalciudadano@mintransporte.gov.co., indicando en el asunto: “IPREV – Envío de pólizas y soportes – [Nombre del Operador] – [Proyecto/ConcesiónPlazas / Carriles]”.
Por parte de esta Dirección se adelantarán las respectivas validaciones conforme al rol que la normatividad vigente asigna con relación a los elementos esenciales y las condiciones generales del contrato tales como; vigencia, fecha de expedición, amparos requeridos,
Por parte de esta Dirección se adelantarán las respectivas validaciones conforme al rol que la normatividad vigente asigna con relación a los elementos esenciales y las condiciones generales del contrato tales como; vigencia, fecha de expedición, amparos requeridos, montos asegurados, condiciones de cobertura y la autenticidad de las p ólizas, entre otros, ello directamente o ante los portales electrónicos dispuestos por las aseguradoras.
Se recuerda a todos los Actores Estratégicos del Sistema IP/REV que la habilitación no es únicamente un requisito formal, sino una responsabilidad continua frente a los usuarios.
Al exigir que las condiciones iniciales que dieron lugar a dicha habilitación se mantengan actualizadas y vigentes, se busca preservar la transparencia, la confianza y la protección de quienes utilizan los servicios de interoperabilidad de peajes electrónicos. En ese sentido, al cierre de esta circular se reiteran los artículos 9, 19 y 29 de la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 que refuerzan esta visión al enfatizar que la vigilancia, los principios de f avorabilidad y los regímenes de control aplican justamente para asegurar que los usuarios siempre sean el centro del sistema.
Así, cumplir y actualizar estas condiciones es fundamental para garantizar un servicio seguro, confiable y alineado con los principios que rigen el IP/REV.
“Artículo 9. “Vigencia de la Habilitación. La Habilitación como Actor Estratégico del sistema IP/REV se mantendrá vigente siempre que subsistan las condiciones queCIRCULAR EXTERNA 20265000000057 20265000000057 26-01-2026
5
Ministerio de Transporte
sistema IP/REV se mantendrá vigente siempre que subsistan las condiciones queCIRCULAR EXTERNA 20265000000057 20265000000057 26-01-2026
5
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. dieron lugar a su otorgamiento y el Actor Estratégico cumpla c on todas las obligaciones previstas en la presente resolución. (…)
El Ministerio de Transporte y/o las entidades de inspección, vigilancia y control podrán solicitar de oficio, la información que se requiera para la revisión del cumplimiento de dichas condiciones y/u obligaciones.” (…)
“Artículo 19.- Principios aplicables a la relación entre los Actores Estratégicos y los Usuarios del Sistema IP/REV. Las relaciones entre los Actores Estratégicos y los Usuarios del Sistema IP/REV, deberán velar por la protección de estos últimos, y se regirán por los siguientes principios:
a) Favorabilidad. Toda duda en la interpretación o aplicación de las normas y de las
Usuarios del Sistema IP/REV, deberán velar por la protección de estos últimos, y se regirán por los siguientes principios:
a) Favorabilidad. Toda duda en la interpretación o aplicación de las normas y de las cláusulas del contrato celebrado entre los Actores Estratégicos será decidida a favor de los usuarios, de manera que prevalezcan sus derechos.”
“Artículo 29.- De la inspección, vigilancia y control. En relación con la Protección a los Usuarios, la Protección de la Libre Competencia Económica y la Protección de Datos Personales, para el uso de los servici os del Sistema IP/REV, los Actores Estratégicos estarán sujetos a los regímenes establecidos de manera general por la normatividad vigente en cada materia.
Así mismo, los Actores Estratégicos se encontrarán sujetos a sus propios regímenes, reglas legales y contractuales y a las entidades de inspección, vigilancia, control y regulación que les sean obligatorias.”
La presente circular se publicará en la página web del Ministerio de Transporte y en el siguiente enlace https://colpass.mintransporte.gov.co/ de la página Colpass en el que se reporta la información del Sistema IP/REV.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LILIANA YANNETH BOHÓRQUEZ AVENDAÑO
Directora de Infraestructura
Elaboró: Luis Fernando Noriega - Contratista de la Dirección de Infraestructura Revisó: Inndira Rojas Uribe - Contratista de la Dirección de Infraestructura Miguel Ricardo Duarte Álvarez - Coordinador Grupo de Política y Seguimiento