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MINTRANSPORTE - Circular 4170 de 2016

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 4170 de 2016
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

(® MINTRANSPORTE

NIT.899.999.055-4

TODOSPORUN

NUEVOPAÍS PAZ EQU IOAO EDUCACIÓN Poro contestar cite: Radicado MT No.: 2017 400041683 l l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 05-10-2017 Bogotá, 05-10-2017 ENTIDAD l·❖·:U 5@ J fifie 9 fififi fiogfioos

CERTIFICADA

GG-fi0'14006003 A

SG-2O-,4O06803 H

PARA: DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE POLICÍA NACIONAL - DITRA,

AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

ASUNTO: APLICACIÓN RESOLUCION 4170 DE 2016

Respetados Señores: Teniendo en cuenta que la Ley 105 de 1993, señala en el artículo 2º literal b) JI De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación/ el control, la regulación y la vigilancia del lransporle ,Y de las actividades a él vinculadas', debe entenderse como la garantía que brinda el Estado para las actividades inherentes al transporte.

A su vez, el artículo 5 de la norma establece: JI Dehnición de competencias. Desarrollo de políticas. Regulación sobre lransporle y fronsito. Es atribución del Ministerio de T ransporle en coorchnación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte_y el tránsito, lo que permite a la Entidad, tomar medidas cuando deban ser aclarados o precisados

con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte_y el tránsito, lo que permite a la Entidad, tomar medidas cuando deban ser aclarados o precisados asuntos que versen sobre el transporte o el tránsito en el territorio nacional. Con el fin de que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 7 69 de 2002 o Código Nacional de Tránsito, en materia de la obligatoriedad de los seguros de accidentes, es importante tener en cuenta el marco normativo que regula la materia, cuando dispone: ARTÍCULO 42. SEGUROS OBLIGATORIOS. Para poder transitar en el territorio nacional lodos los vehículos deben estar amparados por ufi seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito/ SOA T, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la mochfic¡uen o sustituyan. De lo expuesto por el precepto, se entiende que es deber y obligación de los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo automotor el contar con el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito -SOAT, el cual sin duda constituye un deber legal bajo el cual al momento de circular se requiere contar con dicho documento. Lo establecido por la norma, ha sido objeto de reglamentación por parte de las autoridades competentes y en lo que compete con nuestro sector, se han expedido las Resoluciones 5886 de 20 l 5, derogada por la 41 70 de 20 l 6 JI por la cual se reglamenta la expedición de la póliza de r seguro ob/,gatorio de accidentes de tránsito y se chdan otras disposiciones", preceptos que

20 l 5, derogada por la 41 70 de 20 l 6 JI por la cual se reglamenta la expedición de la póliza de r seguro ob/,gatorio de accidentes de tránsito y se chdan otras disposiciones", preceptos que Avenido Eldorodo CAN Bogotá, Colombio, Teléfonos: (57 + 1) 3240800 Fox (57 + 1) 5953596 http://www.mintronsporle.gov.co - E·moil: mintrans@mintransporlc.gov.ca - quejasyreclomos@mintronsportc.gov.co Atención ol Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 o.m. • 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocionol 180001 12042 Código Postol 111321@ MINTRANSPORTE NIT.899. 999.055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174000416831 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 05-10-2017

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ENTIDAD

CERTIFICADA

Sl.20'1400GtJú::I A So-2O'1 4006883 H establecen el procedimiento que deben seguir las compañías de seguros para expedir este documento, lo mismo que determino que puede ser portado de manero físico o electrónico, cuando prevé: Artículo 4º. Verificación de la lenencia de la p6/iza SOAT a cargo de las autoridades de control de tránsito. La obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOA T, previsto en el /Jfieral D.2 del artículo 13 7 del Código Nacional de Tránsito, se entenderá

control de tránsito. La obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOA T, previsto en el /Jfieral D.2 del artículo 13 7 del Código Nacional de Tránsito, se entenderá cumplida con la presentación de la p6/iza de seguro física o electrónica a la autoridad de tránsHo, quien deberá verificar su autenticidad cotejándolo con la información contenida en el RUNT. En el evento en que se Ira/e de póliza electrónica, esta deberá contener las características y atributos de la finna eleclrónica o digital de que trata el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 7 074de2015. Si verificada la información por parte de la autoridad se evidencia la no existencia de la póliza en el RUNT, procederá a imponer el comparendo. Parágrafo 7 ". Cuando la información del vehículo contenida en la !J·cencia de tránsito no coincida con la información del SOA T, salvo los datos de placa y VIN, cuando este último exista, no se impondrán comparendos. No obstante lo anterior, el propietario del vehículo deberá informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado para que rea/Jce las correcciones pertinentes. Parágrafo 2º. Los pólizas electrónicas deberán incor:porqr mecanismos de seguridad que les pennitan a las autoridades de tránsito comprobar la inlr!gridady aulentícidad de las mismas a través de difisifivos móviles. Bajo las anteriores consideraciones y de acuerdo con lo presupuestado por las nomas descritas, es procedente que un ciudadano pueda exhibir a la autoridad de control en vía el Seguro Obligatorio

a través de difisifivos móviles. Bajo las anteriores consideraciones y de acuerdo con lo presupuestado por las nomas descritas, es procedente que un ciudadano pueda exhibir a la autoridad de control en vía el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito-SOAT, de manera electrónica, para lo cual las autoridades deberán atender estas disposiciones. Es de anotar que la norma en comento, estableció un período de transición para que se realizaran los ajustes necesarios y precisos, tanto por parte de las aseguradoras, como de la concesión RUNT, lo que termina el día 5 de octubre de 2017. Esto se determinó como: Artículo 6º . Periodo de Transición. Se otorga un plazo máximo de un ll J año a par#r de la fecha de entrada en vigencia de la presenle resolución, para que las entidades aseguradoras y el RUM implemenlen las medidas adpPtadas en la presenle resolución. f De lo expuesto, es preciso expedir la presente Circular, con el fin de que se tenga precisión que a \ Avenida Eldarada CAN Bogotá, Colombi a, Teléfonos: (57 + 1} 3240800 Fax (57 + 1 J 5953596 http://www.mintransporte.gov.co - E·moil: mintrans@mintronsporte.gov.co - quejosyredamos@mintransporte.gov.co Atención al Ciudadana: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., líneo Gratuita Nacional 18000112042 Código Postal 111321@ MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20 l 7 400041 6831

Código Postal 111321@ MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20 l 7 400041 6831 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llíll llíll IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII 05-10-2017

ENTIDAD G: ll-,-lfiCJ fific9gfififigg;fioos

CERTIFICADA

SG-20'14006803 A SG-20., 4C>Ol:iHB3 H partir del 5 de octubre de 2017, es procedente exhibir el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito -SOAT, de manera electrónica y no necesariamente físicamente. En ese sentido las autoridades de control en vía en todo el territorio nacional deberán permitir que los ciudadanos cuando transiten en un vehículo puedan portar de manera electrónica este documento, bajo el siguiente presupuesto: Las autoridades de control en vía. deben valer y pellllitir que un propietario. poseedor o tenedor de un vehículo porte del Seguro Obligatorio contra Accidentes de T ránsito-SOAT, de manera electrónica atendiendo lo establecido en la Resolución 4170 de 2016. Cordialmente, Director de T ansporte y Tránsito (E) Avenida Eldorodo CAN Bogot6, Colombia, Teléfonos: (57+ 1) 32.d0800 Fox (57+ 1) 5953596 http://www.mintransportc.gov.co - E-mail: mintrans@mintronsporte.gav.ca - quejosyrcclomos@mintransporte.gav.co

Atención al Ciudodono: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • .d:30 p.m., líneo Graluila Nacional 180001 12042

Código Postal 11 l 32 l

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