MINTRANSPORTE - Circular 9 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 9 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
4N. 1 Agencia Nacional de Infraestructura .....
CIRCULAR No. O 9 fi
Avenida Calle 24A Nro. 59-42 Torre 4 Piso 2.
PBX: 4848860-www.ani.gov.co Nit. 830125996-9. Código Postal ANI 110221 .
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PARA: CONCESIONES E INTERVENTORIAS TODOS LOS MODOS DE: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ASUNTO Medidas fijadas por el Gobierno Nacional, ante la presencia de la enfermedad por el COVID-19.
Cordial Saludo: La Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó el COVID-19 (anteriormente denominado coronavirus) como pandemia, debido a que es una enfermedad epidémica que se extiende en varios países del mundo de manera simultánea.
Por tal razón, el Gobierno Nacional ha establecido una serie de lineamientos mínimos a implementar en materia de promoción y prevención, así como instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19. Con el único fin de contener la propagación del virus. Por lo anterior, la Agencia Nacional de Infraestructura se permite remitir para su conocimiento e implementación los siguientes documentos: • Circular No. 017 del 24 de febrero del 2020: por medio de la cual el Ministerio del trabajo da los Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 (antes denominado Coronavirus). • Circular No. 018 del 1 O de marzo 2020: por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo y Departamento Administrativo de la Función pública, dan a conocer las acciones de contención ante el COVID-19 y la
- Circular No. 018 del 1 O de marzo 2020: por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo y Departamento Administrativo de la Función pública, dan a conocer las acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.
La movilidad fi es de todos ¡ JiIfifiJaa4N. a.al Afila Nacional de Infraestructura Avenida Calle 24A Nro. 59-42 Torre 4 Piso 2.
PBX: 4848860-www.ani.gov.co
Nit. 830125996-9. Código Postal ANI 110221. Página 2 de 2 • Resolución 380 del 1 O de marzo 2020 proferida por el Ministe¡ifi de Salud y Protección Social: "Por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por cusa del coronavirus COV/02019 y se dictan otras disposiciones" Es responsabilidad de todos adoptar las medidas necesarias para combatir el brote y evitar que el virus se propague.
Anexo: 8 folios f///0fifi fi' MANUEL FELtfeGUTlfi;;,fORRES
l5residente Agencia Nacional de Infraestructura
Proyectó: Sandra Izquierdo Santacruz -profesional social VPRfi
Revisó Maola Barrios ArrietaCoordinadora GIT Social .,.,._. Luis German VizcaínoAsesor Jurfdico}...- Javier Humberto Fernández-Gerente Financiero !'M. &. VoBo. Diego Álejandro Morales SilvaVicepresidente de Planeación Riesgos y Entornó,fi Luis Eduardo Gutlerrez DiazVicepresidente de Gestión &actual J ¡;,: Carlos Alberto Garcia MontesVicepresidente Ejecutivo v J fi •
Luis Eduardo Gutlerrez DiazVicepresidente de Gestión &actual J ¡;,: Carlos Alberto Garcia MontesVicepresidente Ejecutivo v J fi • GADF-F-011CIRCULAR No. O O 1 li Bogotá o.e., 24 de febrero de 2020
PARA:
ASUNTO:
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES, EMPLEADORES,
CONTRATANTES Y TRABAJADORES DEPENDIENTES Y CONTRATISTAS DEL
SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.
LINEAMIENTOS MINIMOS A IMPLEMENTAR DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PARA
LA PREPARACIÓN, RESPUESTA Y ATENCIÓN DE CASOS DE ENFERMEDAD POR COVID-19 (ANTES DENOMINADO CORONAVIRUS) Ante la eventual incursión en Colombia de casos de enfermedad por el COVID-19 (anteriormente denominado Coronavirus), de manera transitoria y conforme a las orientaciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud, el Ministerio del Trabajo, en uso de sus facultades legales y en concordancia con lo establecido en los articulas 21,22, 56, 57, 58, 59, 62, 84 y 91 del Decreto 1295 de 1994, este último modificado y adicionado por el articulo 13 de la Ley 1562 de 2012, el Titulo III de la Ley 9 de 1979 en especial los artículos 80, 81 y 82, se permite presentar lineamientos mínimos a implementar en materia de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención que se deben aplicar de manera obligatoria en los ambientes laborales y demás actividades económicamente productivas, en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales. De manera general, se puede afirmar que existen tres grupos de trabajadores expuestos, considerando el
que se deben aplicar de manera obligatoria en los ambientes laborales y demás actividades económicamente productivas, en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales. De manera general, se puede afirmar que existen tres grupos de trabajadores expuestos, considerando el riesgo de exposición: a) Con Riesgo de exposición directa: Aquellos cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado (principalmente trabajadores del sector salud). b) Con Riesgo de exposición indirecta: Aquellos cuyo trabajo implica contacto con individuos clasificados como caso sospechoso. En este caso, la exposición es incidental, es decir, la exposición al factor de riesgo biológico es ajena a las funciones propias del cargo. Se pueden considerar los trabajadores cuyas funciones impliquen contacto o atención de personas en trasporte aéreo, marítimo o fluvial y personal de aseo y servicios generales. c) Con Riesgo de exposición intermedia: Se consideran en este grupo aquellos trabajadores que pudieron tener contacto o exposición a un caso sosp.e,fip:?o fi confirmado en un ambiente laboral en el cual se puede generar transmisión de una persona---'a'itta por su estrecha cercanía. 1 Con Trabajo Decente el futuro es de totl9fi. @ @mintrabajocol Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 f @MinTrabajoCol Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999 Opción 2 W @Mintrafiajo.Col Linea nacional gratuita
Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999 Opción 2 W @Mintrafiajo.Col Linea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabaJo.gov.coLos empleadores, contratantes y Administradoras de Riesgos Laborales deben fortalecer las acciones destinadas a proteger a los trabajadores del riesgo de contraer el COVID-19. Las acciones a las que se alude se deben ejecutar en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que deben desarrollar todas las empresas del país, por lo cual, deben ser actualizados los respectivos Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en lo que corresponde a Gestión, acorde con el numeral 5 del Artículo 2.2.4.6.6 del Decreto 1072 de 2015.
1. ESTRATEGIAS PARA SEGUIR POR PARTE DE LOS EMPLEADORES Y CONTRATANTES.
Los empleadores, contratantes, trabajadores dependientes y contratistas, ante la eventual introducción en Colombia de casos de COVID-19, deberán cumplir con las siguientes medidas de prevención y promoción: 1.1.1. El empleador y contratante deberán establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos COVID-19, ante las autoridades de salud competentes (Secretaria de Salud Distrital, Departamental o Municipal). 1.1.2. El suministro de esta información deberá ser oportuno y veraz, permitiendo un trabajo articulado con las Secretarias Distritales, Departamentales y Municipales, reconociéndolas como una autoridad de Salud competente, y deberán permitir que se desarrollen los procedimientos que establezcan estas autoridades en los centros de trabajo, ante casos
articulado con las Secretarias Distritales, Departamentales y Municipales, reconociéndolas como una autoridad de Salud competente, y deberán permitir que se desarrollen los procedimientos que establezcan estas autoridades en los centros de trabajo, ante casos sospechosos de COVID-19. 1.1.3. El empleador y contratante deberán contar con la implementación de una ruta establecida de notificación que incluya datos de contacto de: Secretaría Distrital, Departamental o Municipal. 1.1.4. Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID-19. 1.1.5. Los empleadores y contratantes deben garantizar la difusión oportuna y permanente de todos boletines y comunicaciones oficiales que emita el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional de Salud, respecto de los lineamientos para la preparación; respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 en Colombia. Los trabajadores dependientes y contratistas deben estar informados sobre las generalidades y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la eventual introducción de casos de COVID-19. 1.1.6. Los empleadores, contratantes, deben atender las orientaciones, recomendaciones y asesorías que realicen las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL respecto a la promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención en casos de enfermedad por COVID-19. 1.1. 7. Los empleadores y contratantes de las diferentes ocupaciones, en las cuales pueda existir mayor riesgo de contacto con casos sospechosos o confirmados, de infección por COVID-19
por COVID-19. 1.1. 7. Los empleadores y contratantes de las diferentes ocupaciones, en las cuales pueda existir mayor riesgo de contacto con casos sospechosos o confirmados, de infección por COVID-19 e Con Trabajo Decente el futuro es de todos Sede Admin!strati'ü'a Düre.ccíóm Carr.ara .14 t4.i.. ·99-33 Pi.s;as 6, 7, 10, 11, 12 y ll.3 Teléfonos PSX (57-1)3779"999 Aten,dón r->rese:ncial Sed,a, <"!P.< Atención ..l Cíudadano Boyotál Carre,-a 7 th. 32.-6'.:. Pontos de &tA!u11éiÓn Bogoc-á (57-1) fi1779;'!99 Op.c-é.an ::f Unaa nacional gratuita o:..sooo ;.!.2518 Ce!ula,· 1;!,D 1;Jwsv.minb'abajo.g,:,,v.co• ·.·-., • ,".\ .fi ''.//">•ifi El empleo Míntrabajo·._.:l, es de todos . • "': . ,. __ .:: '"_,:u , ... ✓.fi fi O O 11 (trabajadores de puntos de entrada al país: personal portuario, aeroportuario y de migración, Instituciones Prestadoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud, Personal de aseo y servicios generales, entre otros), deben: Identificar, prevenir y controlar el riesgo, así como aplicar las medidas de prevención y control, adoptadas de acuerdo con el esquema de jerarquización establecido en el artículo 2.2.4.6.24. del Decreto 1072 del 2015.
aplicar las medidas de prevención y control, adoptadas de acuerdo con el esquema de jerarquización establecido en el artículo 2.2.4.6.24. del Decreto 1072 del 2015. 1.1.8. Los empleadores y contratantes deben suministrar los Elementos de Protección Personal según las recomendaciones específicas de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la prevención del contagio. 1.1.9. En todos los casos se deben reforzar medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo. 1.1.1 O. El empleador y contratante deben capacitar a los trabajadores sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas y suministrar a los trabajadores jabón u otras sustancias desinfectantes para el adecuado lavado de manos, al igual que toallas desechables para el secado. 1.1.11. Mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de cómputo y otros dispositivos y equipos de trabajo que usen frecuentemente los trabajadores. 1.1.12. Exigir a los trabajadores no compartir los elementos de protección personal. 1.1.13. Realizar la difusión de la información oficial sobre el Covid-19, publicada en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social (https://www.minsalud.qov.co/ salud/publica/PET/Paginas/Nuevo-Coronavirus-nCoV.aspx). 1.2 Los empleadores y contratantes con trabajadores provenientes de China, que no presenten síntomas respiratorios deben seguir las siguientes recomendaciones durante los 14 días posteriores a su arribo al país: 1.2.1 Utilizar, cuando sea posible, la estrategia de teletrabajo para estos trabajadores, en los
respiratorios deben seguir las siguientes recomendaciones durante los 14 días posteriores a su arribo al país: 1.2.1 Utilizar, cuando sea posible, la estrategia de teletrabajo para estos trabajadores, en los términos definidos en las normas vigentes. 1.2.2 Minimizar las reuniones y propiciar la comunicación por medios virtuales que no impliquen interacción directa persona a persona; cuando las reuniones sean imprescindibles se debe promover uso de salas con adecuada ventilación y mantener una distancia mínima de un metro entre los asistentes. De igual forma, reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias. 1.2.3 Reportar a la Dirección Territorial de Salud, Secretaría de Salud Distrital, Departamental o Municipal o a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del trabajador, si este presenta fiebre, tos o dificultad para respirar entre otros síntomas, y direccionarlo a la atención médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS. 1.2.4 Recomendar a los trabajadores no usar equipos de trabajo de otros compañeros. íl Con Trabajo Decente el futuro es de todos Sede Administrativa Dfrecclón, Cerre<"\11 14 1;0. '39-33 Pis.ns; f,. 7, to. 11, 1:? ,· 13 Teléfonos PBX (57-1¡fi77SS99 r í.f ,fi "',,¡, Tf,,_.9'fiLJ.:-,fi A-tendón Presenclal Se-rle d9 A!:e<ldón al Ci1,;dadano Boootá Cliirrli!r.a 7 7•J;c.. 32-63 Pu'i-.tos de atención e,a¡¡-:,tai (57"1} 3779999 Opoón 2
Boootá Cliirrli!r.a 7 7•J;c.. 32-63 Pu'i-.tos de atención e,a¡¡-:,tai (57"1} 3779999 Opoón 2 f..Íne-e nar.ional gnduita 0180()0 112518 cerular 120 ... .,w-.v,mlntrabajo.goir.co e.;o O 1 lJ 1. 2.5 Si el trabajador atiende público, evaluar la posibilidad de hacer su reubicación temporal o reasignación de tareas, durante los primeros 14 días, posteriores a su arribo.
2. ACCIONES QUE DEBEN EJECUTAR LAS ADMINIS TRADORAS DE RIESGOS LABORALES Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales son entidades asesoras y consultoras de los empleadores, contratantes, trabajadores y contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, como lo establecen los artículos 35 y 80 del Decreto Ley 1295 de 1994 y el Artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, en tal sentido no pueden reemplazar a los empleadores y contratantes en el cumplimiento de las obligaciones y deberes que tienen aquellos en materia de seguridad y salud en el trabajo; no obstante, dada la situación y en apoyo a las acciones que coordinadamente se están realizando para efectos de prevenir la exposición ocupacional ante la eventual introducción de COVID-19, se establecen como actividades de prevención y promoción de manera TRANSITORIA acorde con los lineamientos que emita el Ministerio de Salud y Protección Social, la realización como mínimo, de las siguientes actividades, programas y acciones: 2.1. Las administradoras de riesgos laborales ante la eventual introducción en Colombia de casos de COVID-19, deberán implementar las siguientes acciones:
el Ministerio de Salud y Protección Social, la realización como mínimo, de las siguientes actividades, programas y acciones: 2.1. Las administradoras de riesgos laborales ante la eventual introducción en Colombia de casos de COVID-19, deberán implementar las siguientes acciones: 2.1.1. Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2.1. 2. Capacitar a los trabajadores del sector salud con base en las directrices técnicas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social dispuestas en su página web en el sitio para Coronavirus. (https://www.minsalud. gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Nuevo-Coronavirus-nCoV.aspx). 2.1.3. Adelantar acciones de asesoría y asistencia técnica a los empleadores, contratantes, trabajadores dependientes y contratistas sobre los peligros relacionados con el Riesgo Biológico en especial, con el COVID-19 en Colombia, incluyendo la divulgación de los lineamientos y protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio del Trabajo. 2.1.4. Promover el autocuidado de los trabajadores dependientes y contratistas en procedimientos seguros, ambientes de trabajo seguro y hábitos saludables, atendiendo los lineamientos para la preparación y respuesta ante la eventual introducción de casos de enfermedad por COVID19. 2.1.5. Garantizar el registro estadístico de los trabajadores dependientes y/o contratistas con Riesgo de exposición directa al COVID-19 en Colombia, así como los trabajadores con diagnóstico confirmado, de conformidad con la información que le sea suministrada por los empleadores o contratantes. Dicha información deberá estar disponible para la autoridad de trabajo y/o sanitaria. B Con Trabajo Decente el futuro es de todos.
diagnóstico confirmado, de conformidad con la información que le sea suministrada por los empleadores o contratantes. Dicha información deberá estar disponible para la autoridad de trabajo y/o sanitaria. B Con Trabajo Decente el futuro es de todos. Sede Administf'afü,a Dilrecd6m Carrera .14 :fic.. 99-33 Pls-OS 6, 7, 1'0, l.l, 12 y 13 Teléfonos PBH (57-1} 3779999 t .. , fi Ateiu:Ján Pre.se,ndal Sed,;, de, AtEl"!ciéir, sf Ciudadano Bog<:>tá Carre,·a 7 N-:,,. 32.-63 lhmto,; de atención Sagc,rá (57-l) :n,-:;999 Opr.!cm 2 ....._,, ! ·u .5 fi Linea nad.on.al gratuita 0180':lO l?.251\S Cel'olar 1fi•!:I 1Jv.i.n.fi.minb'a,ba:fc,,.gov,co2.1.6. Todas las ARL deberán conformar un equipo técnico especializado que asistirá a las capacitaciones brindadas por las autoridades sanitarias y será el encargado de replicar esta capacitación a los diferentes trabajadores y asesores de las Administradoras de Riesgos Laborales, quienes difundirán la información a la población afiliada. 2.1. 7. Asesorar a los empleadores o contratantes y a los trabajadores dependientes y contratistas, sobre los elementos de protección personal definidos por las autoridades sanitarias, que deberán utilizar los trabajadores dependientes y contratistas involucrados en el manejo de personas sospechosas o confirmadas con COVID-19.
sobre los elementos de protección personal definidos por las autoridades sanitarias, que deberán utilizar los trabajadores dependientes y contratistas involucrados en el manejo de personas sospechosas o confirmadas con COVID-19. 2.1.8. Orientar a los empleadores, trabajadores dependientes, contratantes y contratistas involucrados en el manejo de casos sospechosos o confirmados con COVID-19 sobre la postura, uso, porte adecuado, retiro, manipulación, disposición y eliminación de los elementos de protección personal, según las instrucciones de las autoridades sanitarias, establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2.1.9. Las Administradoras de Riesgos Laborales deben estar coordinadas entre sí con el fin de divulgar información oportuna, veraz y unificada a los trabajadores dependientes y contratistas afiliados. Para los casos confirmados calificados como de origen laboral, las Administradoras de Riesgos Laborales ARL deben garantizar el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas a las que tienen derecho todos los trabajadores. 2.1.1 O. Para realizar dichas actividades se deben tomar como referencia los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social entre otras las directrices emitidas en la Circular 0000005 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, o aquella que.la adicione, complemente o modifique. 2.2. Las ARL que tengan empresas afiliadas, cuyos trabajadores viajen desde China, deben seguir las siguientes recomendaciones: 2.2.1. Realizar difusión de la información sobre prevención de la infección con el nuevo COVID-19, con base en los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
siguientes recomendaciones: 2.2.1. Realizar difusión de la información sobre prevención de la infección con el nuevo COVID-19, con base en los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2.2.2. Verificación de la asimilación de esta circular y las emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre el COVID-19. 2.2.3. Suministrar capacitación y asistencia técnica para la protección de trabajadores que viajen desde y hacia China.
3. RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES. 3.1. Los trabajadores deben cumplir con las medidas de prevención adoptadas en los centros de trabajo por el empleador o contratante.
Q Con Trabajo Defiente el futuro es de todos Sede Administrativa Dirección: i:: .. rrent 14 tJc. 99-33 Piso. 6. 7, to. 11, 12 ·1 13 Teléfom>s P8X (57-1} 3779999 A.t>ención Precsenclal se..J,,. ,J.,, Atan,:ió11 a! a.,,dad,;,no 8DQ,';>Cá C1.trrara 7 '.I:>, 32-6-J Punros dfi atención Bogotil (57-1) 3719999 Opc,on 2 Unea nacional sratuíla <!180(10 11'2518 CeJuJar !20 v.1V.r,u.n1inbaba.jo.gov.co3.1.1 3.1.2 3.1.3 El empleo fi . es de todos fi O O 1 7 Asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador o contratante o la entidad Administradora
3.1.2 3.1.3 El empleo fi . es de todos fi O O 1 7 Asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador o contratante o la entidad Administradora de Riesgos Laborales, para lo cual deberán realizar el trámite de los permisos o licencias ante el respectivo empleador, cooperativa, agremiación, asociación según el caso. Poner en práctica las técnicas de higiene, hábitos saludables, y lavado de manos. Utilizar los elementos de protección personal y responder por el uso adecuado de dichos elementos. Los trabajadores tienen la responsabilidad de cuidar su salud (autocuidado) y suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud. 3.2. Los trabajadores provenientes de China, que no presenten síntomas respiratorios, deberán seguir las siguientes recomendaciones mínimas, durante los 14 días siguientes a su arribo al país. 3.2.1 Informar al empleador o contrate las fechas y lugares de permanencia en China. 3.2.2 Tomar y registrar la temperatura con un termómetro, como mínimo 2 veces al día. 3.2.3 Estar atento a la presencia de síntomas respiratorios y fiebre durante este periodo de 14 días, contados a partir del arribo al país. 3.2.4 Lavarse las manos frecuentemente. 3.2.5 Si tiene fiebre, tos o dificultad para respirar: utilizar mascarilla quirúrgica y solicitare atención médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS, informando sus síntomas y los detalles sobre fechas y lugares de estadía o residencia en China.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 2 4 FEB 2020 fifi
CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ
detalles sobre fechas y lugares de estadía o residencia en China.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 2 4 FEB 2020 fifi
CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ
VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCION ENCARGADO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRABAJO Elaboró: Lilia G.,Huertas, F.Vargas _ 1fi Revisó: C. Ayala/ OSarmlento/Angelau:,wa
Aprobó: Edna N. fJ .
VoBo: A.Delgadoo#á1) 1 Con Trabajo Uecente el futuro es de todos
Sede Admlnistrativ& Dh•eccfóni Carrera 14 :J.:-,. :19·33 P•S-·:lS 6, 7,, 10, l.l, 1:? y 13 Telfifonos PB:R (57· 1)3779999 Ate1xl6n Prl!:.sencial Sed., de: Afiancltm .a.f Ciuaadano Sogotá Carre,a 7 :fa. 32-63 Puntos de atención 80-gorá (57·1) '.il77S99':I Opdon '.:! Línea. nacional gralulta 01SOvO 1.12513 Celular l:?>D 1,•,•ww.mintraibajo.gov.co. La salud El empleo i'. fi • El servicio público es de todos es de todos es de todos ¡ • • '
CIRCULAR EXTERNA No. -fi o o 1 fiE2 020
PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, ADMINIS TRADORAS
DE RIESGOS LABORALES, SERVIDORES PÚBLICOS, TRABAJADORES DEL SECTOR
-fi o o 1 fiE2 020
PARA: ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, ADMINIS TRADORAS
DE RIESGOS LABORALES, SERVIDORES PÚBLICOS, TRABAJADORES DEL SECTOR
PRIVADO, TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y CONTRATISTAS DEL SECTOR PÚBLICO
Y PRIVADO.
DE: MINIS TRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTRO DEL TRABAJO Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ASUNTO: ACCIONES DE CONTENCIÓN ANTE EL COVID-19 Y LA PREVENCIÓN DE
ENFERMEDADES ASOCIADAS AL PRIMER PICO EPIDEMIOLÓGICO DE ENFERMEDADES
RESPI RATORIAS
FECHA: 1 O MAR 2020
Ante la presencia de la enfermedad COVID-19 en Colombia, el Gobierno nacional se permite dar las siguientes instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, complementarias a la impartidas en la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables principalmente a los ambientes laborales. Los organismos y entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y de la naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, deben disefiar medidas especificas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19 y tomar las siguientes acciones:
A. Para minimizar los efectos negativos en la salud los organismos y entidades del sector público y
privado deberán:
1. Promover en los servidores públicos, trabajadores y contratistas el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar
privado deberán:
1. Promover en los servidores públicos, trabajadores y contratistas el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio.
2. Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, por medio de los propios organismos y entidades públicas y privadas y administradoras de riesgos laborales, información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID-19.
3. Establecer canales de información para la prevención del COVID-19 y dejar claro a los servidores públicos, trabajadores y contratistas a quién deben reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad.
4. Impartir capacitación en prevención contra el COVID-19 al personal de migraciones, salud, aseo y limpieza.
5. Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud de su jurisdicción.O O 1 8
La salud es de todos fi El empleo es de todos -. ' fi fi
B. Medidas temporales y excepciona/es de carácter preventivo: Teniendo en cuenta que la tos, fiebre y dificultad para respirar son los principales síntomas del COVID-19, los organismos y entidades públicas y privadas deben evaluar la adopción de las siguientes medidas temporales:
1. Autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo.
Cada empleador es responsable de adoptar las acciones para el efecto y será responsabilidad del
diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo. Cada empleador es responsable de adoptar las acciones para el efecto y será responsabilidad del teletrabajador cumplir con esta medida con el fin de que esta sea efectiva, en términos del aislamiento social preventivo.
2. Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes de trabajo y una mejor circulación del aire.
3. Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación para reducir el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID-19 por contacto cercano.
4. Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.
C. Responsabilidades de /os servidores, trabajadores y contratistas:
1. Informar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, en caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias.
2. Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo, manteniendo el lugar de trabajo limpio y una distancia adecuada.
3. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado.
4. Evitar, temporalmente, los saludos de beso, abrazo o de mano.
5. Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente después de usarlo; si no hay un pañuelo disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte
5. Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente después de usarlo; si no hay un pañuelo disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte interna del codo. Procurar mantener una distancia de al menos un metro entre la persona que tosa o estornude.1,--. .... fi :-t. fi-. fi=-:'!
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6. Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVID-19 dadas por el respectivo organismo, entidad pública o privada y administradora de riesgos laborales; el incumpli miento al respecto se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
D. Para las Administradoras de Riesgos Laborales:
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