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MINTRANSPORTE - Circular Conjunta 058 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular Conjunta 058 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para: De:

Asunto: Transporte Circular Conjunta No. 058 de 2024

Autoridades de Tránsito, Organismos de Tránsito, Policía Nacional - Dirección de Tránsito y Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura, Instituto Nacional de Vías, Terminales de Transporte, Organismos de Socorro y demás entidades que integran el Sistema Nacional del Transporte. Ministerio de transporte, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Superintendencia de Transporte y Dirección de tránsito y transporte - DITRA. Diseño y ejecución medidas orientadas a la vigilancia y el control para el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en materia de seguridad vial, con enfoque de sistema seguro, orientadas a la prevención de siniestros viales, durante los meses de noviembre, diciembre del año 2024 y enero del año 2025 en el marco del plan 700. El Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Superintendencia de Transporte y la Dirección de tránsito y transporte - DITRA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, requiere a los destinatarios de este documento para que, dentro de las competencias y responsabilidades que les asisten y dentro del marco de los objetivos trazados en el Plan Nacional de Seguridad. Vial 20222031, tomen las medidas necesarias de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en materia de seguridad vial, con el enfoque de sistema seguro, orientadas a la prevención de siniestros viales, de manera permanente durante los meses de noviembre y diciembre de 2024 y enero de 2025, en el marco del desarrollo del Plan 700, plan que contempla el despliegue institucional del sector transporte por el territorio nacional, a través

meses de noviembre y diciembre de 2024 y enero de 2025, en el marco del desarrollo del Plan 700, plan que contempla el despliegue institucional del sector transporte por el territorio nacional, a través de la oferta y presencia institucional, instando a las autoridades del orden nacional y local en la implementación y ejecución de acciones de control correctivas, preventivas y pedagógicas en vía encaminadas a mitigar y reducir las cifras de siniestralidad vial. La prioridad para estos 70 días de operación y despliegue obedece al cumplimiento de uno de los objetivos específicos trazados en el Plan Nacional de Seguridad vial, que refiere a consolidar el control y el cumplimiento de las normas de tránsito que propenden por la seguridad vial como estrategia fundamental para la protección de la vida, y con mayor intensidad en los puentes festivos, festividades del 24 y 31 de diciembre y especialmente el puente de reyes de 2025, además de las festividades o ferias municipales que se realicen en esta temporada.

1. MARCO NORMATIVO La presente circular tiene sustento en la siguiente normativa y pronunciamientos jurisprudenciales: 't'J t SuperTransporte -0Iagonat 25G No. 95/\•85, B090LI, o.e. PBX; +57 60135267 00 • Yi\'Llfi,SUll.!!fL'í!!l}l/Qllf,90fi.<Q Correo: ventanillaunicaderadi"1ci0n@supertransporte.gov.co Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 91561 S

Calle 24 q 60·50 Piso 9 CC Gran Estación II Bogotá, o.e. PBX: +57 601 7399080 Exl. 1100 • m,w an<y gov co Correo: atenclonalcludadano@ansv.gov.co

Calle 24 q 60·50 Piso 9 CC Gran Estación II Bogotá, o.e. PBX: +57 601 7399080 Exl. 1100 • m,w an<y gov co Correo: atenclonalcludadano@ansv.gov.co Linea Antlcorrupctón: +57 601 7399080 Ext. 1240f:.r<ilRM1fiJllJRISPRUDEN€1A\ Ley 769 de 2022 Ley 1702 de 2003 Decreto 2409 de 2018 Ley 2251 de 2022 Decreto 1430 de 2022 Ley 1952 de 2019 Ley 489 de 1998

Sentencia C-1090 de 2023

Sentencia C-38 de 2020 \ ') 1

SuperTransporte D,afior1a1 25G No. 95A•85, BogotJ, o.e. i[Jfi fi) 1 Transporte -- 11:©N,liENII!)© Por medio de la cual se expide el código nacional de tránsito modificado por la ley 131 O de 2014, y la ley 1450 2011, y en la cual se ha establecido las competencias que tienen las diferentes autoridades de Tránsito y transporte Para tomar acciones v medidas en el control vial v la seauridad Vial Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones. En ella establece la función principal de la ANSV, de, coordinar, orientar, monitorear, articular acciones y establecer las políticas en materia de seauridad. La superintendencia de transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico quien ejerce la función de vigilancia, inspección y control que le corresponde al presidente de la república como

materia de seauridad. La superintendencia de transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico quien ejerce la función de vigilancia, inspección y control que le corresponde al presidente de la república como suprema autoridad, en la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte, controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte en el marco de sus competencias. Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban cuyo fin es establecer las directrices para el diseño e implementación de la política pública de seguridad vial en Colombia bajo el sistema de enfoque seguro y en el cual se reconoce la vulnerabilidad de las personas frente a los accidentes de tránsito, asociados no solamente al infraestructura sino también al error humano y de este aspecto reducir los siniestros la pérdida de vía v la lesiones debidas Por medio del cual se aprueba el "Plan Nacional de Seguridad Vial 202220231. En él se fijan las acciones tendientes a la disminución de la Accidentalidad vial hacia un 50%, bajo el enfoque de sistema seguro y a través de 8 áreas de acción con articulación y materialización por parte de las autoridades de Tránsito, con corresponsabilidad, transversalidad y multisectorialidad Por medio de la cual se expide el código general disciplinario, allí se establece la responsabilidad que asumen los servidores públicos en el incumplimiento de sus deberes, siendo Por ello suietos a investiaación v sanciones. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas

de sus deberes, siendo Por ello suietos a investiaación v sanciones. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. en la cual si se indica la obligatoriedad de las autoridades administrativas de cumplir con sus funciones de manera directa v exclusiva. La sentencia enfatiza qué es un deber del Estado garantizar la protección de los actores viales en cuanto al derecho a la vida derechos como la vida y la integridad de las personas, no solamente desde la regulación normativa sino también en la importancia de implementar acciones orientadoras hacia el cumplimiento y respeto por las normas de tránsito como usuarios viales, y recalca que la ausencia de control impacta en el incremento de la siniestralidad La sentencia enfatiza qué es un deber del Estado garantizar la protección de los actores viales en cuanto al derecho a la vida derechos como la vida y la integridad de las personas, no solamente desde la regulación normativa sino también en la importancia de implementar acciones orientadoras hacia el cumplimiento y respeto por las normas de tránsito como usuarios viales, y recalca que la ausencia de control impacta en el incremento de la siniestralidad u 1

ANSV PBX: +57 601 352 67 00 • !'!!'fi1·•,!.-fi•fJ•¡ftf;;t!'}(-'.nfi.üi' C:Y

Correo : ventan ,11a un 1caderad 1cacion fi su pcrtransport e .gov. co

Llnc,a Atc,nclón al Ciudadano: 01800091S61S Calle 24 • 60·50 Piso 9 CC Gran Estación II Bogotá, O.C.

PBX: +57 601 7399080 Exl. 1100 ·,, .• ,..,afi,-, qr,v"' Correo: i1tenclonalciudJdJnofft<1nsv.gov.co Linea Antlcorrupclón: +57 601 7399080 Ext. 1240• ,¡ Transporte Comportamiento de la siniestralidad vial en la temporada de fin de año del 2023

Con base en los análisis a los datos aportados por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, se han identificado las víctimas fatales por siniestros viales para los meses de noviembre y diciembre de 2023, representadas en 1.529 personas fallecidas por siniestros viales, mientras que para la vigencia del 2022 se registró una cantidad definitiva de 1.486 personas fallecidas, lo que representa un aumento del 3% frente al mismo periodo de tiempo en ambos meses, para ambas vigencias. Teniendo en cuenta lo anterior, y como se podrá ver en el anexo técnico, la falta de controles e imposición de Comparendos y sanción efectiva genera impacto negativo en el comportamiento vial. La posible permisividad o falta de operatividad de la autoridad, lleva a qué los comportamientos indebidos tiendan a generalizarse, y por tanto a generar mayor riesgo de accidente en la vía, registrando víctimas fatales, lesiones graves, y con afectación al círculo cercano. (Ver anexo técnico) Orientaciones

indebidos tiendan a generalizarse, y por tanto a generar mayor riesgo de accidente en la vía, registrando víctimas fatales, lesiones graves, y con afectación al círculo cercano. (Ver anexo técnico) Orientaciones En atención a lo anterior, se hace necesario y obligatorio tomar las medidas necesarias, de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, especialmente en la temporada vacacional de fin de año que históricamente reporta un incremento significativo en las cifras de siniestralidad vial

2. ALCANCE Y ORIENTACIONES Las Autoridades de Tránsito y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA), deberán: diseñar, adoptar, e implementar ácorde con la normativa las medidas pedagógicas, como también las acciones de vigilancia y control a las normas de tránsito, con el fin de reducir la siniestralidad, para proteger la vida e integridad de las personas.

De acuerdo con lo anterior, la Autoridad de Tránsito y los responsables en las entidades locales por la seguridad vial correspondiente deberá: • Identificar los tramos de vía o puntos críticos de mayor siniestralidad, los días y las horas de mayor ocurrencia. • Diseñar y ejecutar campañas de sensibilización vial, que impacten en aquellos factores de mayor riesgo y que inciden en la Accidentalidad Vial, con mayor énfasis en aquellas áreas y lugares identificados como puntos críticos, y en los trayectos viales que más inciden en la accidentalidad.

mayor riesgo y que inciden en la Accidentalidad Vial, con mayor énfasis en aquellas áreas y lugares identificados como puntos críticos, y en los trayectos viales que más inciden en la accidentalidad. 'e') SuperTransporte -Diagonal 25G No. 95A·85, BogotA, o.e. PBX: +57 60l 352 67 00 • Y!l'll'<,5Ul!'!rl!:U!!>Mllfi,9QY,tQ Correo: vcntanillaunicadcradlc:aclon@supcrtranspo<te.90v.co Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 91S61S • i . t. J r ANSV Calle 24 # 60-50 Piso 9 ce Gran Estación II Bogotá, o.e. PBX: +57 60l 7399080 Exl. 1100 • vmw anw gov en Correo: atenclonalcludadanoti,ansv.gov.co LíMa Anllcorrupclón: +57 601 7399080 Ext. 1240fZ Transporte • Planificar y ejecutar las acciones de vigilancia y control necesarias, para el fortalecimiento de controles operativos y presencia interinstitucional en los corredores viales y comportamientos que afectan la seguridad vial, y que serán de mayor intensidad en los puentes festivos, las festividades del 7, 24 y 31 de diciembre de 2024 y el puente de reyes de 2025. De igual manera en las festividades o ferias municipales que se realizan en los meses que comprende la temporada de fin de año. Las acciones se enfocarán en el respeto por todas las normas de circulación y tránsito, con enfoque especial en: • Control de velocidad • Control de embriaguez

la temporada de fin de año. Las acciones se enfocarán en el respeto por todas las normas de circulación y tránsito, con enfoque especial en: • Control de velocidad • Control de embriaguez • Control de Revisión Técnico-Mecánica, no solo por el certificado vigente, sino por la revisión de la seguridad activa de los vehículos. (sistemas de luces, sistemas de frenos y estado de las llantas, entre otros) • Control seguro obligatorio • Control a elementos de seguridad (casco motociclistascinturón en vehículos, uso de sillas de retención infantil) • Control de la prestación del servicio informal de transporte de pasajeros • Control al servicio público de pasajeros, en sus distintas modalidades. • Utilizar los equipos tecnológicos y herramientas para el control con que cuente cada organismo de tránsito, además de alcohosensores, cinemómetros, entre otros, para apoyar la gestión de medidas de control. • Expedir (si es necesario) los actos administrativos para la restricción vehicular, y modificación de los sentidos viales ya sea en el departamento o municipios, en las zonas y periodos analizados de acuerdo con los datos de siniestralidad, o por evento masivos. • Fortalecer (si es necesario) la autoridad de control en vía a partir de la vinculación de personal idóneo que atienda de manera pfiorizada y focalizada los factores de riesgo asociados a incremento en la movilización urbana, congestión vehicular y vigilancia especial en tramos de vía críticos y puntos identificados como de alta siniestralidad. • Articularse aquellos municipios que carecen de recurso humano para pedagogía con los organismos de apoyo a la gestión de tránsito, para programar acciones de

especial en tramos de vía críticos y puntos identificados como de alta siniestralidad. • Articularse aquellos municipios que carecen de recurso humano para pedagogía con los organismos de apoyo a la gestión de tránsito, para programar acciones de pedagogía en vía, con fundamento en la responsabilidad social que les asiste en el marco del Plan Nacional de seguridad vial, sus planes estratégicos de seguridad vial y la ley 1503 de 2011. • Control al despacho de vehículos desde los terminales de transporte de pasajeros por carretera, y los requisitos para su despacho a la seguridad activa de los vehículos. (sistemas de luces, sistemas de frenos y estado de las llantas) • Articular acciones con las secretarias de educación y cultura para acciones pedagógicas en territorio. l; J ·, SuperTnrnsporte Dia9ooal 25G No. 95A·85, BogoLl, D.C.

PBX: +57 601 352 67 00 • fi!'''!'•':fi\!P•.:!t{\lrfi:.,,.rt,:.g,ci, CQ Correo; vcntan,llaun1cadcrad1cac1on@sup'!rtr3nsportc.90v.co Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 91S615 (__ ) '

ANSV Calle 2• • 60·50 Piso 9 CC Gran Estación 11 Bogotá, D,C, PBX: +57 60l 7399080 Ext. 1100 • , .•.• ,. •. ª"'"'-' 1]íiv .-r Correo: atenclonalcludfi1d.1nof11.,nfiv.gov co Línea Antlcorrupdón: +57 601 7399080 Ext. 1240Transporte

Correo: atenclonalcludfi1d.1nof11.,nfiv.gov co Línea Antlcorrupdón: +57 601 7399080 Ext. 1240Transporte • Articular acciones con los terminales de transporte para recordar a los conductores y pasajeros conduc tas responsables en la vía. • Hacer parte o conformar los (PMU) especialmente para los puentes festivos, las festividades del 24 y 31 de diciembre de 2024 y el puente de reyes de 2025, como también en las festividades o ferias municipales que se realicen en estas fechas.

3. ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DEL TRANSPORTE • Las entidades que integran el Sistema Nacional del Transporte deberán apoyar con los equipos sociales y/o de educación vial que tenga dispuestos, a las autoridades de tránsito en la ejecución de campañas de sensibilización vial, en los tramos identificados con mayor accidentalidad. Así como también hacer inspecciones a los tramos viales y hacer los ajustes que se requieran con el fin de reducir la accidentalidad (intervención de vías, y señales).

En todo caso, durante o después del receso vacacional de fin de año, la Sup erintendencia de Transporte, podrá solicitar el avance, consolidado o cumplimiento de las acciones y ejecución de los Planes para la vigilancia y Control, que diseñe la autoridad para la temporada vacacional en las fechas ya señaladas, iniciando las acciones correspondientes en caso de incumplimi ento. La ANSV verificará con las cifras de sini estralidad, el impacto de las acciones _ de control emprendidas y que fueron programadas mediante el plan de vigilancia y control para la temporada vacacional. De igual manera emitir á recomendaciones al organismo de tránsito

La ANSV verificará con las cifras de sini estralidad, el impacto de las acciones _ de control emprendidas y que fueron programadas mediante el plan de vigilancia y control para la temporada vacacional. De igual manera emitir á recomendaciones al organismo de tránsito cuando se presente sin iestros viales con pérdidas de vida o lesiones graves, con el fin de que se proceda ajustar lo necesario, y se aumenten los controles, que previamente fueron programados. Por otro lado, es importante focalizar el recurso humano disponible para potencializarlo según los datos priorizados en tramos, puntos críticos de sus territorios y las horas y días que requieren una mayor atención, para de esta forma cumplir la presente Circular en los puntos que establezcan los entes territoriales del nivel nacional para ejercer control y monitoreo y evitar siniestros viales. Se requiere además que las actividades sean reportadas en el siguiente aplicativo en donde encontrarán la respectiva guía de reporte: https://survey123.arcqis .com/share/d5 72bafb36ad45a0bd67 814592 8dfbef?portal Url=https:// ANSV . maps.arcqis.com De la presente orientación se envía copia a la Procuraduría General de la Nación, para que, desde lo de su competencia, verifiquen el cumplimiento de: (i) los deberes de control en vía de las autoridades \;) + Super Transpor te 01ag011al 25G No. 9SA·85, OogotJ, o.e.

PBX: +57 601 352 67 00 • l'ü'!Yl,:iYPJ!!l.'íl!l!'JX>fi,\lOY.(0

Correo: ventanillaunicaderadicaclon@supertransporte.gov.co Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 ' \ ' l.¡.J

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Correo: ventanillaunicaderadicaclon@supertransporte.gov.co Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 ' \ ' l.¡.J

ANSV Calle 24 il 60·50 Piso 9 CC Gran Estación II Bogolá, o.e.

PBX: +57 601 7399080 Exl. 1100 • ,11,w anw 09'' en CorrC!o: atenclonalcludadano@ansv.gov.co LlnC!a Antlcorrupdón: +57 601 7399080 Ext. 1240fiít fi!) Transporte locales o territoriales de tránsito y transporte y; (ii) de coordinación institucional de los demás actores públi cos con incidencia en los puntos geog ráficos de siniestralidad.

Exhortarnos a los destinatarios de esta Circular para que, dentro de sus competencias y responsabilidades, en especial las que asistan a lograr la materialización de los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031 , tomen las medidas pedagógicas, de coordinación institucional y de fortalecimiento de control operativo para evitar la ocurrencia de siniestros viales, especialmente en los municipios con mayor riesgo de siniestralidad. Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de octubre de 2024. / eP-t17COt3-JDOlfi CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ Vicemini stro de Trans porte Ministerio de transporte MARIANT fi_rrMdo ONIA fi;/talmente

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Revisó:

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MARIANTONIA TASARES PULGARIN

Directora Agencia Nacional de Seguridad Vial

Revisó: Dario Rincón Jaramillo, Dirección de Comportamiento, ANSV )t,;,f-" Luis Yair Aguilar Rojas, Dirección de Coordinación lnterinstitucional. ANSV,•.0,;; .::-,::,·.;::.fi Edwin AJbey Castañeda Berrio. Jefe Oficina Asesora Jurídica ANSV .. fi, •··

Proyectó: Andrés Alfonso González, Contratista DCI, ANSV.

Rubiel Zuleta Carmona, Conlratista DCI, ANSV. Tania Marceta Suárez. Profesional especializado, DCI, ANSV. Netson Vega, Profesional especializado, DCI, ANSV. \.,) SuperTransporte Diagonal 2SG No. 9SA·8S, 0ogotA, o.e.

PBX: ,..57 601 352 67 00 • ··fi•'''l'•:fiurr,:.rtri.10;,í.l\i""!. lJ')' c;o Correo: vcntan1ll;1un1caderad1cac:lonfis1JP<::rtransporte.gov.co Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 91S61S Firmado digitalmente

por OSPINA ARIAS

AYDA LUCY

Fecha: 2024.10.28

06:10:23 -05'00' A YDA LUCY OSPINA ARIAS Superintendente Superintenden ia de Transporte \. ) 1 ANS V

AYDA LUCY

Fecha: 2024.10.28

06:10:23 -05'00' A YDA LUCY OSPINA ARIAS Superintendente Superintenden ia de Transporte \. ) 1 ANS V Calle 24 • 60-50 Piso 9 CC Gran Estación 11 6ogotá, D.C.

PBX: +57 601 7399080 Ext. 11 00 • ,,,.,.., ,,,,, ,,¡.-,v, ,-, CorrC!O: atenclon,1lcíudJddnoffltlnfiv.gov co Linea Antlcorrupclón: +57 601 7399080 Ext. 1240

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