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MINTRANSPORTE - Circular Conjunta 072 de 2016

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular Conjunta 072 de 2016
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

PARA. DE:

ASUNTO.

Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA No.

Del . . O U G O 7 2 - O 7 r.CT 2D16 DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL,

ALCALDES, SECRETARIOS DE TRÁNSITO, DE MOVILIDAD O DE

TRANSPORTE DE LAS CIUDADES: BOGOTÁ, BARRANQUILLA, ARMENIA,

MEDELLÍN, MONTERÍA, CARTAGENA, MANIZALES, PEREIRA,

BUCARAMANGA, CÚCUTA, NEIVA, VILLAVICENCIO, VALLEDUPAR,

SANTA MARTA Y BUGA.

DIRECTORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO Y SUPERINTENDENTE

DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR.

Informar las medidas de acompañamiento a las autoridades locales, para control que se realizarán para garantizar la prestación del servicio.

Respetados Señores: La presente Circular tiene por objeto informar la estrategia de acompañamiento que realizarán el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, en 16 ciudades de Colombia, para el control de operativo, durante la semana de receso escolar en la que se presenta un alto flujo de pasajeros de carácter intermunicipal, conforme a las siguientes consideraciones: De acuerdo a las normas relacionada en la segunda parte de la presente Circular, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Policía Nacional, por medio de la Dirección al Transporte y Tránsito, tienen la potestad de ejecutar medidas y ejercer acciones con el fin es brindar apoyo a las autoridades

Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Policía Nacional, por medio de la Dirección al Transporte y Tránsito, tienen la potestad de ejecutar medidas y ejercer acciones con el fin es brindar apoyo a las autoridades municipales, procurando la protección de los usuarios y su movilidad, a través del control del cumplimento de las normas de transporte y tránsito. Teniendo en cuenta, que el artículo 2.3.3.2.1.11.1 del Decreto 1075 de 2015 (único del sector educación), que compiló el Decreto 1373 de 2007, determina que los establecimientos de educación preescolar, básica y media incorporarán en su calendario académico, cinco (5) días de receso estudiantil en las semana inmediatamente anterior al día feriado, en el que se conmemora el descubrimiento de América, que inicia desde el 8 de octubre hasta el 18 de octubre de 2016, circunstancia que producirá el aumento de la demanda y oferta del transporte público. Por tanto, surge la necesidad de adoptar medidas para apoyar a los municipios en el control del cumplimiento de las normas de transporte y tránsito. Considerando lo anterior, en cumplimiento de la Resolución No. 3444 de 2016, expeaida por el Ministerio de Transporte, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercerán medidas de control en 1Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia r • 7 1 - ü 7 Dn 2mñ los terminales de Prafisporte y en la periferia de los mismos durante los días comprenden

1Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia r • 7 1 - ü 7 Dn 2mñ los terminales de Prafisporte y en la periferia de los mismos durante los días comprenden la semana de receso escolar y en las siguientes ciudades: Bogotá, Barranquilla, Armenia, Medellín, Montería, Cartagena, Manizales, Pereira, Bucaramanga, Cúcuta, Neiva, Villavicencio, Valledupar, Santa Marta y Buga, las autoridades de transporte y transito deberán. Dentro de las actividades de acompañamiento que se ejercerán, se encuentra las de imponer comparendos por infracciones a las normas de tránsito e imponer informes de infracción a las normas de transporte (IUIT). Los primeros serán entregados de forma inmediata a la autoridad de tránsito local, para que continúen con el respectivo procedimiento conforme al Código Nacional de Tránsito y los segundos serán remitidos a la Superintendencia de Puertos y Transporte o a la autoridad de Transporte local, para que inicie el respectivo proceso sancionatorio, según su competencia (a la Superintendencia cuando el vehículo involucrado sea de servicio público y se encuentre vinculado a una empresa de radio de acción nacional). Las autoridades locales deberán permitir y facilitar la gestión de acompañamiento, emitiendo las respectivas órdenes a sus cuerpos de control operativo, con el objeto de garantizar el correcto desarrollo de los procedimientos, en especial en el evento que hay lugar a la inmovilización de los vehículos. Marco normativo La Constitución Política de Colombia en su artículo 2, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la

lugar a la inmovilización de los vehículos. Marco normativo La Constitución Política de Colombia en su artículo 2, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. En consecuencia, el mismo artículo dispone que las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. El articulo 24 de la Constitución Política Colombiana, determina el alcance del derecho a la libre circulación según el cual todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, que consiste en la posibilidad de desplazarse libremente de un lugar a otro, así como de movilizar sus bienes, según sus necesidades. En tal sentido, el ejercicio del derecho a la circulación, se constituye en un presupuesto para el ejercicio de otros derechos constitucionales. El numeral 2 del artículo 3o de la Ley 105 de 1993, establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, da el carácter de servicio público esencial bajo la

ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. El artículo 5 de la Ley 336 de 1996, da el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado el servicio de transporte público, lo cual implica la prelación del 2fi fi} Uhrl;ad y o,d•n Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia O O O O 7 2 - O 7 üCT 2016 interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. Que el artículo 80 de la Ley 336 de 1996 establece que bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Así mismo el Ministerio de Transporte reglamentará todo lo pertinente al transporte turístico contemplado en la Ley 300 de 1996. La precitada norma señala que las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo y que el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los Artículos 333 y 334 de la Constitución Política; además, que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del

establezcan al interior de cada modo y que el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los Artículos 333 y 334 de la Constitución Política; además, que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada modo. El artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 2741 de 2001 y el artículo 3° del Decreto 1016 de 2000, establece dentro del objeto de la delegación que el Presidente de la República le hiciere a la Superintendencia de Puertos y Transporte, respecto a las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito: "1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte". El artículo 44 del Decreto 101 de 2000 le asignó a la Superintendencia, entre otras, las funciones de: fi3. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y aplicar las sanciones correspondientes, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad''. "10. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura''. "11. Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de

conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura''. "11. Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones". Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), señala como autoridades de tránsito, entre otras a la Superintendencia de Puertos y Transporte y el artículo 7 de la misma norma, establece que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública, que sus acciones deben ser orientadas, entre otras a la prevención. Por su parte el artículo 1 de la Ley 769 de 2000, establece como principios rectores del tránsito y transporte "seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, 81 3Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia A TODOS POR UN NUEVO PAÍS f>Al tQUIOAO tC'-'<.-c,ot1 cubrimiento, la libertadJ cJ10:i8ces6;- 1fi pt&fi ílfélltificación, libre circulación, educación y descentralización". El artículo 164 de la precitada Ley, indica que fas autoridades de tránsito "adoptarán las medidas requeridas para que los usuarios de los servicios puedan cumplir con las obligaciones que les correspondan". Finalmente, se recuera a las autoridad es de tránsito y transporte municipal de todo el país, en virtud de los principios de subsidiariedad y concurrencia, y teniendo en cuenta que es su deber garantizar la seguridad de los usuarios del transporte, en el marco de los

Finalmente, se recuera a las autoridad es de tránsito y transporte municipal de todo el país, en virtud de los principios de subsidiariedad y concurrencia, y teniendo en cuenta que es su deber garantizar la seguridad de los usuarios del transporte, en el marco de los planes estratégicos de control al cumplimiento del marco normativo y los planes estratégicos de seguridad y de las obligaciones emanadas de las Leyes 1503 de 2011 y 1702 de 2013, deben impartir las instrucciones y ejercer las medidas necesarias para la debida colaboración del ejercicio de la función de los terminales de transporte Dada en Bogotá a los, AYDA O O O O 7 2 - O 7 QST 2n16

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

-lfiHrfi.

LINA MARÍA M. HUARI MATEUS

Superintendente Delegada de TTO y Transporte

Proyectó y revisó: Angela Galindo y Lina Huari

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