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MINTRANSPORTE - Circular Conjunta 2020-80-DMI-1000 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular Conjunta 2020-80-DMI-1000 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

El futuro Mininterior es de todos

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA

CIR2020-80-DMl-1000

Bogotá, D.C. martes, 14 de julio de 2020

PARA: DE:

ASUNTO:

GOBERNADORES Y ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES

MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE TRANSPORTE

MOVILIDAD INTERMUNICIPAL EN EL MARCO DE LA

NORMATIVA VIGENTE DURANTE EL AISLAMIENTO

PREVENTIVO OBLIGATORIO.

Respetados mandatarios, Como es el conocimiento de todos, en consideración a que la Organización Mundial de la Salud - OMS-, declaró el 11 de marzo del presente año, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 31 de agosto de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Igualmente, mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que "la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco

transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que "la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza presidente de la República". Sede Correspondencias Edificio Camargo, calle 12B nº 8-46

Tel: 242 7400. www.mininterio r.gov.co Bogotá, o.e. Colombia - sur América

Servicio al Ciudadano servicioalciudadano@mininterior.gov.co Linea gratuita 01 8000 91 04 03Continuación CIR2020-80-DMl-1000 Página 2 de 3 El artículo 1° del Decreto 990 de 2020, "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19 y el mantenimiento del orden público", prorrogó el aislamiento preventivo inteligente, para todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día1 de agosto de 2020, en el artículo 7 IBIDEM, dispuso que: ''Artículo 7. Movilidad. Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el presente decreto. Se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la

necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el presente decreto. Se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga." Conforme a las disposiciones mencionadas, para efectos de la prestación del servicio público de transporte terrestre en las vías del territorio nacional, entre municipios, es necesario precisar a los señores Gobernadores y Alcaldes del territorio colombiano:

1. El servicio público de transporte terrestre debe continuar prestándose en condiciones de seguridad para los usuarios cumpliendo los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Sociial, especialmente lo dispuesto en la Resolución 677 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo coronavirus COV/D-19 en el sector transporte", o aquella que la modifique, reemplace o sustituya.

2. Las autoridades y organismos de tránsito, así como las autoridades de transporte de los diferentes municipios y departamentos deberán atender las solicitudes formuladas por las empresas de servicio público legalmente habilitadas, para garantizar el cumplimiento del contenido de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 749 de 2020, confirmado en el Decreto 990 del 9 de julio de 2020 en el sentido de garantizar el servicio público de transporte terrestre, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo 3 de los citados decretos. =Continuación CIR2020-80-DMl-1000 Página 3 de 3

por causa del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el artículo 3 de los citados decretos. =Continuación CIR2020-80-DMl-1000 Página 3 de 3 Se reitera a los mandatarios locales la obligación de hacer cumplir a las empresas prestadoras de servicios de transporte los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud, en las resoluciones arriba señaladas o aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS Ministra del Interior sede correspondencias 0 Ed'ficio camargo, calle 12B n 8-46 efi•· 242 7400. www.mininterior:gov.co T ·tfi 0 e Colombia - Sur América sogo "'' • • Ministra de Transporte Servicio al Ciudadano servicioalciudadano@mininterior.gov.co Linea gratuita 01 8000 91 04 03

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