MINTRANSPORTE - Circular Conjunta Externa 64 de 2016
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Conjunta Externa 64 de 2016
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
Superintendencia de Puattos y Transµorte Republica de Colombia
CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA No.
Del o o o o 6 41 O 2 SEP 2016
PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS POR CARRETERA, EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE
AUTOMOTOR ESPECIAL, TERMINALES DE TRANSPORTE, DIRECTORES
TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO
Y TRANSPORTE DE LA POLÍCIA NAC!ONAL Y AUTORIDADES DE TRANSPORTE
MUNICIPAL.
DE: DIRECTORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE.
ASUNTO: FORMALIZACIÓN DE LOS CONVENIOS Y/O CONTRATOS DE
COLABORACIÓN EMPRESARIAL PARA ATENDER EPOCAS DE ALTA DEMANDA.
Respetados Senores: En virtud de lo dispuesto en el numeral 14.5 del articulo 14 del Decreto 087 de 2011, le corresponde a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, la fijación de los criterios e indicadores técnicos de calidad y seguridad a las que deben ceñirse las empresas de servicio público de transporte, en los modos a su cargo; asi como del articulo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el articulo 4 del Decreto 27 41 de 2001 , el Presidente de la República delegó a la Superintendericia de Puertos y Transporte, la facultad de vigilar a quienes prestan servi:ios relacionados ccn el transporte y el tránsito terrestre.
Por lo anterior, en aplicación del principio de colaboración armónica entre los órganos
y Transporte, la facultad de vigilar a quienes prestan servi:ios relacionados ccn el transporte y el tránsito terrestre. Por lo anterior, en aplicación del principio de colaboración armónica entre los órganos del estado cuyas funciones se complementan, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, expiden la presente circular conjunta, que tiene por objeto establecer los criterios el plazo y forma para la formalización de los convenios de colaboración empresarial entre empresas habilitadas para el transporte de pasajeros por carre:era y de servicio especial, para suplir la demanda en épocas de alta temporada, con el objeto de garantizar la atención de la demanda insatisfecha. Para lo anterior, se realizan las siguientes consideraciones: 1000064 O 2 SEP 201& Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia
1. Aspectos conceptuales de los convenios de colaboración empresarial en épocas de alta demanda.
El artículo 984 del Código de Comercio, además de establecer que el servicio de transporte es una actividad regulada, disponiendo que el contrato de transporte solo podrá celebrarse con transportadores autorizados, señala que en la ejecución de los contratos de esta naturaleza, celebrados para la conducción de las personas podrá ser delegada en un tercero. En estas circunstancias, por expresa consagración normativa, la responsabilidad sobre la ejecución del transporte se mantiene en cabeza del transportador que tiene la ruta autorizada, pues la delegación total o parcial a un tercero, no modifica las condiciones del contrato de transporte. No obstante lo anterior, el tercero, será solidariamente responsable de las obligaciones que se deriven del incumplimiento de los contratos de transporte, por disposición del artículo 991 de la mismo Código.
las condiciones del contrato de transporte. No obstante lo anterior, el tercero, será solidariamente responsable de las obligaciones que se deriven del incumplimiento de los contratos de transporte, por disposición del artículo 991 de la mismo Código. La poslbilidad de celebrar convenios en el transporte de pasajeros por carretera con el servicio especial, se encuentra consagrada en la reglamentación del transporte terrestre automotor especial - art. 2.2.1.6.3.5 del Decreto 1079 de 2015. En el mismo artículo, se establece una alternativa adicional para suplir las insuficiencias de parque automotor en los periodos de alta demanda, que consiste en la utilizáción de vehículos de la misma empresa vinculados a la modalidad de transporte especial, (cuando posea también la habilitación en dicha modalidad). Para el desarrollo de los convenios aqul desarrolladas, deberá realizarse reporte previo a las terminales de transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, indicando no solo los vehlculos contenidos en el convenio, sino las condiciones en que dispone utilizarse, entre otras; rutas, horarios y demás caracterlsticas de la operación, además el convenio solo puede operar se operará solo en las rutas autorizadas y los despachos se realizaran desde y hacia terminales de transportes, en los lugares que dispongan de esta infraestructura. Mediante la Resolución 001736 de 7 de mayo de 2009, que deroga la Resolución 00871 de 11 de marzo de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte, se fijaron cuáles son los periodos de alta demanda y se reglamentan las demás condiciones, para su formalización, entre otras, la radicación de una copia de los mismos en el Ministerio de Transporte, terminales de transporte y Superintendencia de Puertos y
cuáles son los periodos de alta demanda y se reglamentan las demás condiciones, para su formalización, entre otras, la radicación de una copia de los mismos en el Ministerio de Transporte, terminales de transporte y Superintendencia de Puertos y Transporte.
2. Formalización de los convenios en épocas de alta temporada Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.3.5 del Decreto 1079 de 2015 y de conformidad con el artículo 6 de la Resolución 001018 de 20 de marzo de 2009, que determinó cuales son las épocas de temporada alta y al articulo 2.2.1.4.6.8 del Decreto 200 0064 O 2 SEP 2016
Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia 1079 de 2015, a partir de la fecha, las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera que suscriban convenios con empresas de transporte especial, deberán reportar tales convenios en medio electrónico y de acuerdo al estándar establecido en el presente documento, ante fa Supeíintendencia de Puertos y Transporte, con la anticipación que se estab!ece en el siguiente cuadro. EPOCA DE TEMPORADA AL TA FECHA MAXIIVIA DE REPORTE LA SUPERINTENDENCIA -------Semana Santa: Comenzando el viernes anterior al domingo de ramos hasta el lunes ...9e pascua Del 15 de junio al 31 de julio. Semana de receso escolar Del 15 de noviembre al 31 de enero del año siguiente En la segunda semana del mes febrerc En la segunáa semana del mes de. ma o En la segunda semana del mes de se tiembre En la segunda semana del mes de octubre
siguiente En la segunda semana del mes febrerc En la segunáa semana del mes de. ma o En la segunda semana del mes de se tiembre En la segunda semana del mes de octubre Condiciones que deberán cumplir para la realización del reporte Cada empresa de transporte de pasajeros por carretera que pretenda servir una ruta con vehículos de la misma empresa, pero vinculados a la modalidad de seíVicio especial (artículo 2.2.1.6.3.5 del Decreto 1079 de 2015), o en convenio con otra empresa de servicio especial, deberá reportar dicha información a esta Superintendencia, cumpliendo las siguientes condiciones. Enviar la información al siguiente correo electrónico: conveniosterrestreespecia/@supertransporte.gov.co - Adjunto al correo electrónico se deberá anexar el archivo que contiene el estándar completamente diligenciado. - En un sólo archivo se reportará la totalidad de los convenios celebrados por cada empresa de transporte de pasajeros por carretera. - El correo electrónico desde el cual se realiza el reporte por parte de la empresa, deberá ser institucional (de la empresa) y servirá como correo de contacto en lo sucesivo. Por lo tanto, una vez enviada la información a la Superintendencia, los requerimientos posteriores, se realizarán al mismo correo electrónico desde cual se realice el reporte. - Lo anterior no exime a la empre$a de lransporte terrestre automotor de la cbligación de radicar copia de los convenios y/o contratos en físico, ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, el Ministerio de Transporte (Direcciones Territoriales) y los terminales de transporte, dentro del plazo
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Superintendencia de Puertos y Transporte, el Ministerio de Transporte (Direcciones Territoriales) y los terminales de transporte, dentro del plazo
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Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia TODOSPORUN NUEVOPAls flAt toutOAO t:fW(fiCJOt.t establecido en el cuadro anterior y reportando los datos señalados en la presente Circular. Información que debe contener el reporte Para el cumplimiento de la obligación del reporte se deberá descargar el archivo ubicado en el siguiente LINK: www.supertransporte.gov.co/documentos/2016/Mayo/Juridica_02/Convenios.xtsx El archivo que se descarga, contiene et estándar de la información de los convenios y/o contratos de las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera que suscriban convenios con empresas de transporte especial. A continuación, se explican y enumeran las celdas de información presentes en el modelo de plataforma estándar desarrollado por la Superintendencia de Puertos y Transporte, que deben ser diligenciadas, los datos son los siguientes: Datos de la Empresa titular de la ruta y/o contrato:
1. Nombre de la empresa Contratante.
2. Sigla de la empresa Contratante.
3. NIT de la empresa Contratante.
4. Departamento de la sede principal de la empresa.
5. Ciudad de la sede principal de la empresa.
6. Dirección de la empresa contratante.
7. Teléfono fijo de contacto de la empresa contratante.
8. Teléfono móvil de contacto de la empresa contratante.
9. Representante Legal empresa contratante
10. Tipo de documento de identificación del Representante Legal de la Empresa Contratante (Cédula de Ciudadanía o Cédula de Extranjería).
8. Teléfono móvil de contacto de la empresa contratante.
9. Representante Legal empresa contratante
10. Tipo de documento de identificación del Representante Legal de la Empresa Contratante (Cédula de Ciudadanía o Cédula de Extranjería).
11. Número de identificación del Representante Legal de la Empresa Contratante.
12. Lugar de expedición del Documento de Identificación.
Datos de l.a Empresa Adquirente del convenio y/o contrato:
1. Nombre de la empresa Contratista. (para la aplicación del articulo 2.2.1.6.3.5 del Decreto 1079 de 2015, serán los mismos datos de la empresa que tiene autorizada la ruta).
2. Sigla de la empresa Contratista.
3. NIT de la empresa Contratista. 4000064 O 2 Sf P 2016
Superintendencia de Puertos y Transporte Repúolica de Colomt>ia
4. Departamento de la sede principal de la empresa Contratista.
5. Ciudad de la sede principal de la empresa Contratista.
6. Dirección de la empresa Contratista.
7. Teléfono fijo de contacto de la empresa Contratista.
8. Teléfono móvil de contacto de la empresa Contratista.
9. Representante Legal empresa Contratista. 1 O. Tipo de documento de identificación del Representante Legal de la Empresa Contratista (Cédula de Ciudadanía o Cédula de Extranjerla).
11. Número de identificación del Representante Legal de la Empresa Contratist.a.
12. Lugar de expedición del Documento de Identificación.
Temporada alta que se va a celebrar el convenio y/o contrato:
1. Periodo objetivo para el cual se realiza el convenio.
2. Descripción de la Ruta. ✓ Origen de la Ruta.
Departamento de origen de la Ruta. Ciudad de origen de la Ruta.
1. Periodo objetivo para el cual se realiza el convenio.
2. Descripción de la Ruta. ✓ Origen de la Ruta.
Departamento de origen de la Ruta. Ciudad de origen de la Ruta. ✓ Destino de la Ruta. Departamento de destino de la Ruta. Ciudad de destino de la Ruta.
3. Dirección territorial competente por el paso de la ruta, escogiendo dentro de la lista de todas las direcciones territoriales por las que el vehículo que presta el servicio para la ruta contratada hace tránsito, dentro de las cuales se tienen:
✓ Territorial Antioquia Chocó. ✓ Territorial Atlántico. ✓ Territorial Bolívar. ✓ Territorial Boyacá. ✓ Territo1ial Caldas. ✓ Territorial Cauca. ✓ Territorial Cesar. ✓ Territorial Córdoba. ✓ Territorial Cundinamarca. ·/ Territorial Guaj:ra. ✓ Territorial Huila/ Caquetá. ✓ Territorial Magdalena. ✓ Territorial MetaGuaviare-Guainía-Vaupés-Vichada. ✓ Territorial Nariño. 5000 06 4 Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia ✓ Territorial Norte Santander. ✓ Territorial Quindío. ✓ Territorial Risaralda. ✓ Territorial Santander. ✓ Territorial Tolima (e). ✓ Territorial Valle del Cauca.
O 2 SEP 2016
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NUEVOPA(S U,I C?VJO.lt,. JIMIU..C.10/t
4. Terminales de transporte al que reporta por origen, tránsito o destino del
O 2 SEP 2016
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4. Terminales de transporte al que reporta por origen, tránsito o destino del vehículo con el cual se presta el servicio.
Información pertinente al vehlculo registrado:
1. Placa del vehículo que presta el servicio como contratista.
a. Letras. b. Número.
2. Modelo del vehlculo.
3. Clase de vehículo.
4. Marca de vehículo.
5. Nivel de servicio para el cual se contrata.
a. Corriente / Básico. b. Lujo. Consecuencias del inadecuado reporte: Teniendo en cuenta las normas relacionadas en el numeral 1 de la presente Circular, en las que se define el carácter de obligatorio del reporte de información de por parte de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de pasajeros por carretera, el reporte de los convenios y demás circunstancias contempladas en la presente circular, deberá realizarse conforme a lo aquí establecido. En caso contrario, la prestación del servicio en virtud de tales convenios, será considerada como un servicio NO autorizado.
3. Procedimiento en caso de situaciones axcepcionales de demanda insatisfecha en los terminales de transporte.
1. Cuando a pesar de existir convenios y/o contratos registrados para suplir la demanda en épocas de temporada alta o se aplique el artículo 2.2.1.6.3.5 del Decreto 1079 de 2015, continúe existiendo demanda insatisfecha, se autoriza de manera exclusiva a las empresas que tengan autorizadas tales rutas a celebrar convenios de emerger:cia con las empresas habilitadas para el
Decreto 1079 de 2015, continúe existiendo demanda insatisfecha, se autoriza de manera exclusiva a las empresas que tengan autorizadas tales rutas a celebrar convenios de emerger:cia con las empresas habilitadas para el transporte de pasajeros por carretera, que tengan rutas autorizadas en parte del trayecto de la ruta materia de convenio. 6000 06 4 O 2 SEP 2016 Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia
2. Si una vez aplicada la regla anterior persiste demanda insatisfecha se autoriza a las empresas de transporte que tengan autorizada la ruta, a ampliar los convenios previamente registrados en cuanto al número de vehlculos, haciendo el debido registro, de conformidad con la presente circular o a celebrar nuevos convenios con otras empresas de servicio especial, cumpliendo también las condiciones aquí establecidas.
La aplicación de las medidas sef'laladas en el presente numeral, solo podrá ser aplicable cumpliendo las siguientes condiciones: - Únicamente podrán las empresas que hubiesen celebrado contratos o convenios para la misma temporada, como parte de la planeación a la que están obligadas las empresas habilitadas para el transporte de pasajeros por carretera, para garantizar la prestación del servicio. - Solo podrá aplicarse contando con el aval conjunto de los funcionarios del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, presentes en el terminal en el que se realizará el despacho. - El formato de los convenios de emergencia será proporcionado por la Superintendencia y deberá ser suscrito por un representante de cada una de las empresas intervinientes y por los funcionarios del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte. presentes en el terminal. El documento original quedará en poder del funcionario de la Superintendencia y
las empresas intervinientes y por los funcionarios del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte. presentes en el terminal. El documento original quedará en poder del funcionario de la Superintendencia y se deberá entregar una copia al respectivo terminal y al funcionario el Ministerio de Transporte. Por ningún motivo los terminales de transporte podrán despachar vehículos sin que se cumplan las disposiciones y criterios aquí establecidos, tampoco podrán bajo ninguna circunstancia realizar autónomamente despachos. La presente Circular, rige a partir de su expedición y se publicará en la Página Web del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, así como en el Diario Oficial. Dada en Bogotá a los,
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PUBlÍQUESE Y
Proyectó y revisó Angela Gallndo y Una Huari L(SE fi\ \ JAVIER A;MILLO RAMIREZ Superint nd \ te de Puertos y Transporte 7--- -------- ------- -- - -- - - -- - -- - - , ,