MINTRANSPORTE - Circular Externa 01 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 01 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
VERSIÓN 1
Fecha: 23 de marzo de 2020
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Circular Externa No. 001
Por medio del cual se informa a los contratistas del Instituto Nacional de Vías sobre la medida transitoria adoptada para proceder a la suspensión de los Contratos de Obra, Interventoría, Consultoría , Convenios, Contratos Interadministrativos y Contratos de Prestación de Servicios Administrativos y de logísitica a cargo del Instituto Nacional de Vías, motivada por razones de salud pública.
Dando cumplimiento a las directrices del Gobierno Nacional así como a las directrices institucionales y, en el marco de las medidas de prevención de la infección respiratoria aguda denominada COVID – 19 (Coronavirus), se informa a los CONTRATISTAS del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS las medidas extraordinarias, transitorias e inmediatas adoptadas para contener el COVID-19 y mitigar su propagación en donde actualmente se ejecutan obras como en el territorio nacional, para garantizar la debida protección de la salud de sus contratistas y el interés público, previas las siguientes consideraciones:
I. MARCO NORMATIVO
Que el artículo 2 de la Constitutición Política de Colombia, ordena: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertadades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares”.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
particulares”.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos hasta el 31 de mayo de 2020”.
Que la mencionada Resolución ordenó a los jefes y representantes legale s de centros laborales públicos y privados, adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, además de impulsar la máxima prestación del servicio a través del teletrabajo.
Que corresponde a las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias que permitan la adopción de una cultura de prevención y la minimización del riesgo.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecologica en todo el territorio nacional, por término de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.
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Que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia y con lo dispuesto por
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Que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia y con lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo en la Circular 021del 17 de marzo de 2020 “ el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”, razón por la cual dicho Ministerio previó una serie de mecanismos con el fin de protegerlo y garantizar la actividad productiva.
Que el 20 de marzo, el Gobierno N acional anunció el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional desde el martes 24 de marzo a las 23:59 hasta el lunes 13 de abril a las 00:00.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 440 de 2020, adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.
Que el 23 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional expidio el Decreto 464 en el cual imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria y tendientes a conservar el orden público.
En virtud de lo anterior, el INVIAS considera necesario asumir medidas responsables para ayudar a controlar y prevenir que esta situación de salud pública se agrave.
II. MEDIDAS QUE SE ADOPTARAN:
1. SUSPENSION
Debido a la emergencia sanitaria presentada, a partir del 24 de marzo de 2020 a las 23:59 hasta la fecha en que se levante la medida de confinamiento obligatorio, se suspenderán total o parcialmente
1. SUSPENSION
Debido a la emergencia sanitaria presentada, a partir del 24 de marzo de 2020 a las 23:59 hasta la fecha en que se levante la medida de confinamiento obligatorio, se suspenderán total o parcialmente los contratos de obra, interventoría , consultoría , concesión, operación, prestación de servicios logísticos y administrativos, y convenios que ha suscrito el Instituto Nacional de Vías – INVIAS.
Eventualmente, en los contratos cuya suspensión sea total, podrá cesar dicha suspensión debido a la importancia de las actividades que realizan para garantizar la transitabilidad sobre las vías, la movilidad de productos, bienes y servicios que requieran prestarse durante la emergencia sanitaria que se presenta en el país, de conformidad con lo siguientes criterios:
1.1. CONTRATOS CON SUSPENSIÓN PARCIAL DE ACTIVIDADES.
Aquellos contratos de obra e interventoría cuyo objeto y/o alcance comprenda actividades de gestión vial integral, atención de derrumbes, operación de pasos ferroviarios a nivel y concesión de peajes, tendrán una suspensión parcial en aquellas actividades que no sean propias de la operación, servicio y atención de emergencias.
1.2. CONTRATOS CON SUSPENSIÓN TOTAL DE ACTIVIDADES.
Para los contratos de obra, interventoría, consultoría y prestación de servicios logísticos y administrativos que no requieran de la ejecución de actividades que conlleven a garantizar la continuidad de la operación de la infraestructura vial y que no contengan actividades como las descritas en el acápite anteri or, se suspenderán la totalidad de las actividades. .. 1VERSIÓN 1
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descritas en el acápite anteri or, se suspenderán la totalidad de las actividades. .. 1VERSIÓN 1
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Nota: En el caso de presentarse algún evento de emergencia vial, deberán reanudarse de manera inmediata los contratos de obra e interventoría que deban atender la emergencia, limitando su ejecución a las actividades requeridas para atenderla.
1.3. CONTRATOS SIN SUSPENSION DE ACTIVIDADES.
No serán suspendidos aq uellos contratos que en su objeto y/o alcance comprendan actividades de operación de túneles, administración vial, microempresas, atención de emergencias por monto agotable, servicio al usuario de ambulancia, grúa y carro taller, tampoco los contratos de obra e interventoría que durante la emergencia sanitaria realicen actividades de obra que por razones técnicas, operativas y de seguridad para la operación de la infraestructura vial y el tránsito vehicular, deban mantenerse en ejecución en corredores estratégicos para la conectividad.
Adicionalmente, estos contratos realizarán el monitoreo de las vías nacionales, lo cual permitirá tener información periódica del estado de los corredores y de los eventos (accidentes, emergencias por movimientos de remoción en masa, cierres viales, etc) que se presenten sobre los mismos, con el objeto de garantizar su atención oportuna.
Los contratos de consultoría, cuyo trabajo en campo se haya culminado y su terminación pueda ser realizada por teletrabajo, NO SE SUSPENDERÁN, en todo caso, en el evento que se solicite la suspensión esta deberá estar plenamente justificada por parte del consultor y avalada por el
realizada por teletrabajo, NO SE SUSPENDERÁN, en todo caso, en el evento que se solicite la suspensión esta deberá estar plenamente justificada por parte del consultor y avalada por el interventor.
De igual forma NO SE SUSPENDERÁ el convenio interadministrativo a cargo del PROGRAMA DE SEGURIDAD EN CARRETERAS NACIONALES - PSCN suscrito con INTERNEXA cuyo proposito principal es permitir a las fuerzas armadas, ejercito y policia la visual de las carreteras nacionales y garantizar la seguridad en las vías.
La suspensión se efectuará de mutuo acuerdo con los contratistas para ello, se prevé que el trámite se efectué por MEDIOS ELECTRÓNICOS .
El procedimiento de suspensión se sujetará a la previsto en el artículo 25.3 del Manual de Contratación y en lo previsto en el Manual de Interventoría vigentes (Formato MINFRA-MN-IN-11FR-1 y MINFRA-MN-IN-11-FR-2), para la suscripción de “ACTA DE SUSPENSIÓ N O AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONTRATO DE OBRA” y “ACTA DE SUSPENSIÓN O AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONTRATO DE INTERVENTORÍA” . N o obstante lo anterior y con el proposito de facilitar este procedimiento, los documentos que se suscriban será n los que se publiquen con la presente circular.
1.4 CONVENIOS INVIAS CON MUNICIPIOS Y GOBERNACIONES
Los convenios suscritos con entidades territoriales serán revisados con cada entidad así como los proyectos que permitan establecer la necesidad de suspender parcial o totalmente los contratos derivados del convenio.
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Los convenios suscritos con entidades territoriales serán revisados con cada entidad así como los proyectos que permitan establecer la necesidad de suspender parcial o totalmente los contratos derivados del convenio.
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Para aquellos contratos de obra que se ejecutan bajo los programas de regalías, obras por impuestos para los que el INVIAS desarrolle la obra y/o la interventoría y/o la supervisión, se suspenderán de manera simultánea los contratos de obra e interventoría con motivo de la emergencia sanitaria.
III ACTIVIDADES PREVIAS A LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS.
Dado que para hacer efectivas las medidas definidas en esta circular, específicamente en lo referente a suspensión de contratos, se hace necesaria la realización de actividades preparatorias previas a su suspensión - por parte de personal de los contratistas de obra - como las mencionadas a continuación y, que dichas actividades demandan de tiempo, se comunica que para el personal que deba realizar dichas actividades se dispondrá de un permiso especial de movilización de trabajo por el tiempo que dure su ejecución como del tiempo requerido para su posterior desplazamiento a sus hogares o sitios de destino, con el fin de que puedan cumplir posteriormente con las decisiones de resguardo obligatorio, en respuesta a la emergencia de salud pública vigente, así:
Señalización de calles y carreteras afectadas por obras (temporal) . Para evitar en lo posible, incidentes indeseables al interior de las zonas de los proyectos, se solicita tomar las previsiones oportunas y suficientes para disponer de la señalización temporal durante el periodo de suspensión del contrato de obra.
incidentes indeseables al interior de las zonas de los proyectos, se solicita tomar las previsiones oportunas y suficientes para disponer de la señalización temporal durante el periodo de suspensión del contrato de obra.
Limpieza y organización de zona de proyecto. Efectuar las acciones de disposición debida y oportuna de maquinaria, equipos, materiales y otros suministros de manera previa al inicio de la suspensión del contrato de obra, para evitar potenciales accidentes y el deterioro de ellos.
Protección de obras ejecutadas parcialmente. Para evitar accidentes y el deterioro de obras ejecutadas parcialmente, tomar las acciones de prevención, protección y cubrimiento a que haya lugar, incluidas las relacionadas con tratamiento de taludes, puentes con tableros incompletos, puentes sin barandas, capas de estructuras de pavimento, excavaciones en desarrollo, etc.
Medidas de Bioseguridad. Todo el personal que se encuentre adelantando actividades en los contratos de obra e interventoría, deberá acogerse completamente a las medidas de biosegurid ad relacionadas en el documento anexo. Las interventorías y/o administradores viales velarán por el cumplimento de las medidas de bioseguridad. En todo caso, cada uno de los contratistas del INVIAS deberá establecer un protocolo que cumpla con las directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las previstas en el Protorcolo del INVIAS.
Seguridad y vigilancia. Disponer lo necesario en lo correspondiente a seguridad y vigilancia, para garantizar el debido cuidado de la zona, de las obras, instalaciones y demás elementos propios del proyecto.
Personal y equipo para atención de emergencias viales. Implementar un plan de atención de
garantizar el debido cuidado de la zona, de las obras, instalaciones y demás elementos propios del proyecto.
Personal y equipo para atención de emergencias viales. Implementar un plan de atención de potenciales eventos de emergencia vial y dentro de éste, disponer de personal, maquinaria, equipo, material y recursos necesarios para dar debida y oportuna atención de las emergencias.
Logística básica para control de la zona de proyecto durante periodos de suspensión. Implementar programa de logística básica al interior del proyecto, para garantizar el cubrimiento de .. 1VERSIÓN 1
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necesidades básicas mientras dura el periodo de suspensión del contrato de obra, tales como aquellas relacionadas con electricidad, baños móviles (químicos), dotación para vigilancia, etc.
Reporte de estado de obra a fecha de inicio de suspensión. Efectuar informe de estado de ejecución de las obras a la fecha de inicio de suspensión, para efectos de gestión básica del contrato durante su suspensión como para verificaciones y controles al momento de reanudar el contrato.
Adicionalmente, se resalta que para el personal de interventoría s que acompañe las actividades mencionadas en viñetas de este numeral, de igual manera aplicará lo del permiso especial mientras duran los trabajos preparatorios previos a la suspensión como para su desplazamiento a sus hogares o sitios de destino.
Extendemos la invitación para que a través de la solidaridad, compromiso y el servicio por los demás, nos mantengamos unidos, que continuemos aportando nuestro conoci miento y capacidad técnica y operativa en la construcción de un mejor país, porque debemos trabajar para poder conectar territorios
Extendemos la invitación para que a través de la solidaridad, compromiso y el servicio por los demás, nos mantengamos unidos, que continuemos aportando nuestro conoci miento y capacidad técnica y operativa en la construcción de un mejor país, porque debemos trabajar para poder conectar territorios y facilitar la movilidad por nuestras carreteras, ríos y puertos fluviales, por ello trabajamos con responsabilidad social y acatando los protocolos de protección.
Dado, en Bogotá, D.C., a los 2 4 de marzo de 2020.
(Original Firmado)
JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA
DIRECTOR GENERAL
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