MINTRANSPORTE - Circular Externa 03 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 03 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
VERSION 1
Fecha: 07 de mayo de 2020
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Circular Externa No. 003
Por medio de la cual se disponen las medidas adoptadas por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS para el reconocimiento de los costos que se deriven de la implementación de los Protocolos de Bioseguridad en los contratos de Obra, Interventoría, Administración Vial, Microempresas , Convenios Interadministrativos y Consultoría durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones.
Dando cumplimiento a las directrices del Gobierno Nacional así como a las directrices institucionales y, en el marco de las medidas de prevención de la infección respiratoria aguda denominada COVID– 19 (Coronavirus), se informa a los CONTRATISTAS del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS las medidas extraordinarias, transitorias e inmediatas adoptadas para reconocer contener el COVID-19 y mitigar su propagación en donde actualmente se ejecutan obras como en el territorio nacional, para garantizar la debida protección de la salud de sus contratistas y el interés público, previas las siguientes
consideraciones:
I. MARCO
NORMATIVO
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, ordena: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares”.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020
(COVID-19) como una pandemia.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron med idas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos hasta el 31 de mayo de 2020”.
Que la mencionada Resolución ordenó a los jefes y representantes legales de centros laborales públicos y privados, adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID19, además de impulsar la máxima prestación del servicio a través del teletrabajo;
Que corresponde a las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias que permitan la adopción de una cultura de prevención y la minimización del riesgo.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por término de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.
Que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia y con lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo en la Circular 021del 17 de marzo de 2020 “el trabajo es un derecho y una obligación .. 1VERSION 1
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social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”, razón por la cual dicho
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social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”, razón por la cual dicho Ministerio previó una serie de mecanismos con el fin de protegerlo y garantizar la actividad productiva.
Que el 20 de marzo, el Gobierno Nacional anunció el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional desde el martes 24 de marzo a las 23:59 hasta el lunes 13 de abril a las 00:00.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 440 de 2020, adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19.
Que el 23 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 464 en el cual imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria y tendiente a conservar el orden público.
Que el Invias expidió la Circular Externa No. 1 del 24 de marzo 2020, “Por medio de la cual se informa a los contratistas del Instituto Nacional de Vías sobre la medida transitoria adoptada para proceder a la suspensión de los Contratos de Obra, Interventoría, Consultoría, Convenios, Contratos Interadministrativos y Contratos de Prestación de Servicios Administrativos y de logística a cargo del Instituto Nacional de Vías, motivada por razones de salud pública.” , durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio dispuesto hasta el 13 de abril de 2020, según lo ordenado por Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020.
aislamiento preventivo obligatorio dispuesto hasta el 13 de abril de 2020, según lo ordenado por Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020.
Que, aunado a lo expuesto, se emitió el Decreto Ley No. 482 de 26 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, que dispuso en su artículo 26: “Suspensión de contratos de contratos de infraestructura de transporte. Las entidades públicas tendrán la facultad de suspender unilateralmente los contratos estatales de infraestructura de transporte a su cargo, en el evento de que dicha suspensión resulte necesaria para el cumplimiento de las medidas derivadas de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica ante la pandemia COVID-19 y no se haya logrado la suscripción del acta de suspensión de mutuo acuerdo dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación que para esos efectos envíe la entidad pública contratante. La suspensión que resulte de aplicar la facultad prevista en este artículo tendrá́ la misma vigencia de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica antes mencionada”.
Que, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Ley No. 488 de 27 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Socia l y Ecológica”, en cuyo artículo 5° se dispone sobre los recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar el Coronavirus
COVID-19.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Nacional de Vías, procedió a suspender transitoriamente
artículo 5° se dispone sobre los recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar el Coronavirus
COVID-19.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Nacional de Vías, procedió a suspender transitoriamente la ejecución de los contratos de obra e interventoría hasta el 13 o 14 de abril de 2020.
Que el Gobierno Nacional profirió el Decreto Ley No. 488 de 27 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Soci al y Ecológica” en cuyo artículo 5 se dispone sobre los recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar el Coronavirus COVID-19. .. 1VERSION 1
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Así mismo, mediante Decreto Ley No. 500 de 31 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” se establecen disposiciones para la promoción y prevención por parte de las ARL de carácter público.
Que, aunado a lo anterior, por Decreto No. 531 del 8 a de abril de 2020, el Presidente de la República, ordenó ampliar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril, limitando totalmente la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las
Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril, limitando totalmente la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones señaladas en los numerales 17, 18, 19 y 20 del artículo 3° del decreto en comento que, se indican a continuación:
“(…) Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y a la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en las siguientes actividades: (…) 17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial. 18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministro de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas. 19. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse. 20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural (…)” (Negrillas fuera de texto)
Que, adicionalmente, el Decreto Nacional 531 de 8 de abril 2020 dispuso en los parágrafos Nos. 3 y 6 del mencionado artículo 3, lo siguiente: “Pará grafo1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones. (…) Parágrafo
mencionado artículo 3, lo siguiente: “Pará grafo1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones. (…) Parágrafo
6. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente decreto deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección social para el control de la pandemia de Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial (…).” (Negrillas fuera de texto)
Que mediante Circular Conjunta No. 000003 de 8 de abril de 2020 del Ministerio de Salud, Ministerio de trabajo y Ministerio de Transporte, establecieron las medidas preventivas y de mitigación que deberán adoptar los contratistas de obra e interventoría a quienes les aplica la norma antes trascrita, en desarrollo de las obras de infraestructura de transporte para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el Coronavirus COVID-19.
Que es de vital importancia, acogiendo lo establecido por el Decreto Nacional 531 de 8 de abril del 2020, tener en cuenta el Protocolo General de Bioseguridad para orientar sobre las medidas preventivas y de mitigación tendientes a contener la infección respiratoria aguda por COVID-19 en proyectos de infraestructura de transporte que continúen en su ejecución mediante la emergencia sanitaria expedido por INVIAS y el Ministerio de Transporte. .. 1VERSION 1
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Que el 13 de abril de 2020, el Instituto Nacional de Vías profirió la circular externa No. 002 “por la cual se
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Que el 13 de abril de 2020, el Instituto Nacional de Vías profirió la circular externa No. 002 “por la cual se informa a los contratistas del Instituto Nacional de Vías respecto a la reactivación progresiva de las actividades contractuales durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, en los contratos de obra, Interventoría, Consultoría, Convenios y Contratos Interadministrativos a cargo del Instituto, y se dictan otras disposiciones”.
El Ministerio de Salud profirió la Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que el 24 abril de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 679, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID -19 en el sector de Infraestructura de Transporte
Que mediante decreto 589 de 24 de abril, el Señor Presidente de la Republica ordenó ampliar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo, limitando totalmente la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, y manteniendo las excepciones señaladas en los numerales 17, 18, 19 y 20 del artículo 3° del decreto 531 de 8 de abril de 2020.
limitando totalmente la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, y manteniendo las excepciones señaladas en los numerales 17, 18, 19 y 20 del artículo 3° del decreto 531 de 8 de abril de 2020.
Que de acuerdo con lo anterior, es necesario que los contratistas de proyectos de infraestructura den plena aplicación a las medidas de prevención arriba indicadas y que las interventorías y supervisiones de los contratos estén en permanente vigilancia, control y seguimiento de todas las medidas e instrucciones del Gobierno Nacional y demás autoridades del orden nacional y territorial para prevenir el contagio del virus COVID-19.
Que así mismo, es pertinente que las interventorías y supervisiones ejerzan su función de vigilancia y control en conjunto con las administradoras de riesgos laborales -ARL-, para lo cual deberán coordinar el ejercicio del control del contrato a la luz de las recomendaciones emitidas por estas entidades.
Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta la disposición del Presidente de la República, se hace necesario disponer el reinicio de la ejecución de los contratos de obra e interventoría suscritos por el Instituto Nacional de Vías.
En virtud de lo anterior, el INVIAS considera necesario asumir medidas responsables para ayudar a controlar y prevenir que esta situación de salud pública se agrave.
II. MEDIDAS QUE SE ADOPTARÁN EN LOS CONTRATOS DE OBRA, CONSULTORÍA,
ADMINISTRACIÓN VIAL, MICROEMPRESAS E INTERVENTORÍA QUE SE ENCUENTREN EN
PROCESOS DE SELECCIÓN O SUSCRIPCIÓN
Teniendo en cuenta las directrices impartidas por el instituto, mediante Circulares No. 001 del 24 de marzo
ADMINISTRACIÓN VIAL, MICROEMPRESAS E INTERVENTORÍA QUE SE ENCUENTREN EN
PROCESOS DE SELECCIÓN O SUSCRIPCIÓN
Teniendo en cuenta las directrices impartidas por el instituto, mediante Circulares No. 001 del 24 de marzo de 2020 y No. 002 de 13 de abril de 2020, se crea una bolsa de recursos única y exclusivamente para la implementación de los Protocolos de Bioseguridad , basados en los lineamientos y requerimientos de la .. 1VERSION 1
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especificación técnica del INVIAS denominada “IMPLEMENTACION DEL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD POR COVID -19” necesarios para la ejecución de todos los contratos de Obra,
Interventoría, Administración Vial, Microempresas, Consultoría y Convenios Interadministrativos a cargo del Instituto, la cual se entenderá incluida dentro del presupuesto oficial de los contratos a celebrar.
III. MEDIDAS QUE SE ADOPTARAN EN LOS CONTRATOS DE OBRA , CONSULTORIA E
INTERVENTORÍA QUE SE ENCUENTREN EN EJECUCION
A. Respecto de los contratos de Obra y Consultoría
El Instituto Nacional de Vías en todos aquellos contratos de obra y consultoría que se encuentran en ejecución en virtud de lo previsto en la circular externa No. 002, reconocerá a título de gastos reembolsables los costos que surjan de la implementación de los protocolos de bioseguridad, de conformidad con lo previsto en la ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD POR COVID-19, para ello los contratistas deberán:
los costos que surjan de la implementación de los protocolos de bioseguridad, de conformidad con lo previsto en la ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD POR COVID-19, para ello los contratistas deberán:
1. Elaborar el protocolo de bioseguridad de conformidad con las Resoluciones 666 y 679 del Ministerio de
Salud;
2. Presentar a la Interventoría para su aprobación el protocolo de bioseguridad;
3. Realizar la socialización de este con los entes territoriales y con la ARL;
4. Una vez aprobado por la interventoría y puesto en conocimiento de los entes territoriales y la ARL, deberá presentarlo ante la entidad;
5. El Supervisor acogerá el protocolo de bioseguridad aprobado por interventoría, previa verificación de cumplimiento de los soportes respectivos. Si se presentan observaciones por parte de la entidad, la ARL y/o el Ente Territorial, deberán ser acogidas por el contratista;
6. Incorporar en las actas mensuales el cobro con los soportes de implementación para el reembolso de gastos.
B. Respecto de los contratos de Interventoría de: Obra y Consultoría
El Instituto Nacional de Vías en todos aquellos contratos de interventoría que se encuentran en ejecución en virtud de lo previsto en la circular externa No. 002, reconocerá a título de gastos reembolsables los costos que surjan de la implementación de los protocolos de bioseguridad, de conformidad con lo previsto
en la ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE
BIOSEGURIDAD, para ello los contratistas deberán:
1. Elaborar el protocolo de bioseguridad de conformidad con las Resoluciones 666 y 679 del Ministerio de
en la ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE
BIOSEGURIDAD, para ello los contratistas deberán:
1. Elaborar el protocolo de bioseguridad de conformidad con las Resoluciones 666 y 679 del Ministerio de
Salud;
2. Presentar el protocolo de bioseguridad aprobado por un profesional de seguridad y salud en el trabajo;
3. Una vez puesto en conocimiento de los entes territoriales y la ARL, deberá presentarlo ante la entidad;
4. El supervisor acogerá el protocolo de bioseguridad aprobado por el profesional de SST ; previa verificación de cumplimiento de los soportes respectivos. Si se presentan observaciones por parte de la entidad, la ARL y/o el Ente Territorial, deberán ser acogidas por el contratista;
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5. Incorporar en las actas mensuales el cobro con los soportes de implementación para el reembolso de gastos.
IV. MEDIDAS QUE SE ADOPTARAN RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACION
VIAL
El INVIAS reconocerá a título de gastos reembolsables los costos de implementación de los protocolos de bioseguridad en que incurran los contratistas denominados administradores viales , y para ello , estos contratistas deberán:
1. Desarrollar su protocolo de bioseguridad o ajustar el entregado por el INVIAS y garantizar bajo su responsabilidad su implementación
2. El contratista realiza la socialización del protocolo con la ARL y lo envía a los entes municipales.
3. El supervisor o Director Territorial acepta previa verificación con el protocolo tipo del INVIAS para tal actividad.
responsabilidad su implementación
2. El contratista realiza la socialización del protocolo con la ARL y lo envía a los entes municipales.
3. El supervisor o Director Territorial acepta previa verificación con el protocolo tipo del INVIAS para tal actividad.
4. Incorporar en las actas mensuales de modificación de costos de implementación para reconocimiento.
V. MEDIDAS QUE SE ADOPTARAN RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE MANTENIMIENTO
RUTINARIO CELEBRADOS CON LOS MICROEMPRESARIOS
El INVIAS reconocerá a título de gastos reembolsables los costos de implemen tación de los protocolos de bioseguridad en que incurran los contratistas denominados microempresarios y/o cooperativas y para ello deberán:
1. Desarrollar su protocolo de bioseguridad o ajustar el entregado por el INVIAS y garantizar bajo su responsabilidad su implementación. Debiendo ser presentados para aprobación de los Administradores Viales, previo a adoptar todas las medidas allí establecidas bajo su responsabilidad.
2. El contratista realiza la socialización del protocolo con la ARL y lo envía a los entes municipales
3. El supervisor o Director Territorial acepta previa verificación con el protocolo tipo del INVIAS para tal actividad
4. Incorporar en las actas mensuales de modificación de costos de implementación para reconocimiento.
HACE PARTE DE ESTA CIRCULAR COMO DOCUMENTO COMPLEMENTARIO:
- Especificación Técnica creada por el INVIAS denominada “IMPLEMENTACION DEL PROTOCOLO
DE BIOSEGURIDAD POR COVID -19”
NOTA 1: En todos los contratos en ejecución descritos anteriormente, e l reconocimiento de los costos de implementación de los protocolos de bioseguridad se entenderá incluido dentro de cada uno de los
DE BIOSEGURIDAD POR COVID -19”
NOTA 1: En todos los contratos en ejecución descritos anteriormente, e l reconocimiento de los costos de implementación de los protocolos de bioseguridad se entenderá incluido dentro de cada uno de los contratos sin necesidad de modificación de estos. En ningún ca so serán reconocidos elementos no aprobados en los protocolos de bioseguridad, ni elementos que ya hacían parte del desarrollo del contrato.VERSION 1
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En todo caso, solo se reconocerán los elementos que son inherentes a los protocolos de bioseguridad aprobados, conf orme lo establecido en la especificación técnica del INVIAS denominada
“IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD POR COVID -19”
NOTA 2: EN TODO CASO, EL INVIAS SE PERMITE PRECISAR, QUE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONOMICA, SOCI AL Y ECOLOGIA DECRETADA POR EL GOBIERNO NACIONAL, ASI COMO LOS RECONOCIMIENTOS AQUÍ SEÑALADOS SON TRANSITORIOS MIENTRAS SUBSITAN LOS RIESGOS PARA LA SALUD PUBLICA, UNA VEZ LEVANTADAS LAS MEDIDAS POR EL GOBIERNO NACIONAL, EL INVIAS CESARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS DERIVADOS POR LA IMPLEMENTACION DE LOS PROTOCO
DE BIOSEGURIDAD.
NOTA 3: Se realizarán los controles respectivos de parte del INVIAS y de las autoridades que le competen a cada contrato. Sin embargo, la implementación de los protocolos de b ioseguridad será bajo absoluta responsabilidad de cada uno de los contratistas, quienes deberán salvaguardar la salud de los trabajadores y las comunidades aledañas a los proyectos.
a cada contrato. Sin embargo, la implementación de los protocolos de b ioseguridad será bajo absoluta responsabilidad de cada uno de los contratistas, quienes deberán salvaguardar la salud de los trabajadores y las comunidades aledañas a los proyectos.
Finalmente, extendemos la invitación para que, a través de la solidaridad, compromiso y el servicio por los demás, nos mantengamos unidos, que continuemos aportando nuestro conocimiento y capacidad técnica y operativa en la construcción de un mejor país, porque debemos trabajar para poder conectar territorios y facilitar la movilidad por nuestras carreteras, ríos y puertos fluviales, por ello trabajamos con responsabilidad social y acatando los protocolos para la protección de la salud de nuestros trabajadores y las comunidades.
Dado, en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de mayo de 2020.
(Original Firmado) JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA DIRECTOR GENERALESPECIFICACIÓN INVIAS: IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD POR COVID-19 Pägina 1 de 4
ESPECIFICACIÓN PARTICULAR - 102.1P
IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD POR
COVID-19
1. DESCRIPCIÓN
Esta especificación está orientada a adelantar las actividades para adoptar los Protocolos de Bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del COVID-19, dentro del marco de las Resoluciones 000666 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y 000679 “Por medio del cual se adopta el protocolo de
protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y 000679 “Por medio del cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID -19 en el sector de infraestructura de transporte” ambas del 24 de abril de 2020, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La implementación de los protocolos de bioseguridad deberá coordinarse con las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y las autoridades municipales , conforme a las ad aptaciones correspondientes al respectivo proyecto, definiendo las diferentes medidas que garanticen la identificación y aislamiento del personal vulnerable, medidas para el personal foráneo, movilización del personal y distanciamiento social, medidas de desinfección y de higiene, procesos de capacitación y sensibilización, sistemas de control y seguimiento, la coordinación con autoridades y las medidas de contingencia para reaccionar ante cualquier novedad.
2. DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de la presente especificación, de deberán atender las definiciones contenidas en la Resolución 000666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
3. LISTADO DE INSUMOS, ELEMENTOS Y EQUIPOS REQUERIDOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD
# INSUMO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDADES MÁXIMAS ESPECIFICACIÓN 1 Alcohol antiséptico al 70% Litro 0,006 Litro por día por persona Antiséptico 70%. Ingrediente activo alcohol etílico potabilizado al 96%. Debe
1 Alcohol antiséptico al 70% Litro 0,006 Litro por día por persona Antiséptico 70%. Ingrediente activo alcohol etílico potabilizado al 96%. Debe contar con registro INVIMAESPECIFICACIÓN INVIAS: IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD POR COVID-19 Pägina 2 de 4 # INSUMO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDADES MÁXIMAS ESPECIFICACIÓN 2 Gel antibacterial Litro 0,003 litros por día por persona. No requiere enjuague. Antiséptico para manos. Anticorrosivo. PH entre 6 y 7,5. Gel en base Glicerina + Alcohol antiséptico al 70%. Contenido de agua máximo 30%. Adicionado con emulientes y humectantes. Debe contar con registro INVIMA 3 Jabón líquido antibacterial Litro 0,005 litros por día por persona Agente limpiador 6%. Agente humectante 3%, PH 5,5 a 7,0. 4 Hipoclorito de uso doméstico Litro 0,05 litros por cada litro de solución a 2500 ppm, para lavado rutinario. Hipoclorito de sodio al 5%(NaOCl), solución acuosa, libre de partículas, de control bacteriológico y microbiológico. 5 Tapabocas reutilizable en tela Unidad 4 unidades por mes por persona Se deben seguir las especificaciones de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y el documento soporte GIPS18 expedidos por el Ministerio de Salud. 6 Guantes de nitrilo Par 2 pares por semana por persona
persona Se deben seguir las especificaciones de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y el documento soporte GIPS18 expedidos por el Ministerio de Salud. 6 Guantes de nitrilo Par 2 pares por semana por persona
NTC 2190; UNE EN 374, UNE
EN 388, UNE EN 420, UNE EN 455. No esteril. Reutilizables o lavables de calibre de 0.05 mm o 2 mils. 7 Termómetro digital infrarrojo Unidad 1 por cada obra Sensibilidad a 0.1 °C. Debe ser específicamente diseñado para leer temperatura corporal y no para cualquier superficie. 8 Bomba de espalda Unidad 1 por cada obra Aspersor tipo agrícola, portátil, 20 lts de capacidad con sistema, con bomba de acción manual, válvula de descompresión, boquillas plásticas y válvula de diafragma para regular el flujo Tabla 1. Listado de insumo, elementos y equipos requeridos para implementación del Protocolo de Bioseguridad COVID 2019 La tabla anterior, tiene como objeto la unificación de criterios para el reconocimiento y pago de los ítems mínimos requeridos en el marco de la implementación del protocolo de bioseguridad COVID.
NOTA 1: En el caso que la ejecución de cada contrato y atendiendo sus propias particularidades, se requiera la incorporción de otros aspectos, deberán ser valorados y aprobados por la interventoría, el supervisor y la unidad ejecutora, a efectos de su reconocimiento y pago.ESPECIFICACIÓN INVIAS: IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD POR COVID-19 Pägina 3 de 4
interventoría, el supervisor y la unidad ejecutora, a efectos de su reconocimiento y pago.ESPECIFICACIÓN INVIAS: IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD POR COVID-19 Pägina 3 de 4 NOTA 2: El INVIAS determinará mediante circular el valor unitario de cada ítem. Los valores máximos de mercado de los elementos, insumos, equipos y costos asociados a la implementación y desarrollo del PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD de los contratos, consultarán el principio de eficiencia que orienta la actividad del colaborador de la administración pública y por tal motivo no se reconocerán valores superiores que para tal efecto publique Colombia Compra Eficiente CCE, para aquellos valores que no se encuentren definidos por CCE, se presentarán los respectivos estudios de mercado y cotizaciones por parte del Contratista, los cuales deberán ser revisados y verificados por parte de la interventoría y Supervisor, a fin de proceder con su aprobación.
4. PERSONAL ADICIONAL MÍNIMO REQUERIDO EN CONTRATOS DE OBRA,
CONSULTORÍA E INTERVENTORÍA
Los costos de personal adicional mínimo requerido para la implementación del protocolo de bioseguridad, deberán ser los mismos establecidos en la propuesta económica presentada por el Contratista y/o Interventor, según aplique . E n caso que este personal no se encuentre definido dentro de la propuesta económica del contrato, este deberá ser presentado conforme a los precios de mercado, adicionalmente deberán ser revisados y verificados de manera integral por parte de la interventoría y Supervisor del contrato, a fin de proceder con su aprobación.
Técnico - Profesional Unidad de medida
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