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MINTRANSPORTE - Circular Externa 04 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular Externa 04 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

1

CIRCULAR EXTERNA No.

PARA: Empresas de transporte habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial

DE: Superintendente de Transporte

ASUNTO: Transporte terrestre durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio

La presente Circular se expide en atención a la declaración de Emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) realizada el 30 de enero del año en curso por la Organización Mundial de la Salud (OMS), frente al Coronavirus COVID -19, así como (i) la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 a través de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el te rritorio nacional con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID -19 y mitigar sus efectos, (ii) el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, (iii) el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, entre las cuales se encuentra el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes de la República de Colombia, y se garantizó el servicio público de transporte terrestre para quienes estén amparados en las excepciones de movilidad para el aislamiento preventivo obligatorio, (iv) el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 por el cual se dictaron medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura dentro del estado de emergencia económica, social y

obligatorio, (iv) el Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 por el cual se dictaron medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica, y (v) la Circular Conjunta 4 de 9 de abril de 2020, referente a las “medidas preven tivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por Coronavirus COVID -19”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Transporte.

1. Objetivo

La presente Circular tiene como propósito conminar al cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas de transporte habilitadas para que garanticen la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial frente al transporte terrestre de pasajeros ext ranjeros durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.

2. Obligaciones del servicio público de transporte terrestre automotor especial

La Superintendencia de Transporte conmina a las empresas de transporte habilitadas para que garanticen la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial , cumpliendo sus obligaciones legales frente al transporte terrestre de pasajeros extranjeros durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio. Se recuerdan las siguientes:

2.1. Prestar el servicio público de transporte en los términos establecidos por la normatividad, para grupos de personas y un contrato previamente suscrito por la empresa y el contratante.2

2.2. No realizar operaciones de transporte público propias de modalidades como la de transporte colectivo, lo cual se considerará la prestación de un servicio no autorizado y será objeto de investigación administrativa por la Superintendencia de Transporte.

2.2. No realizar operaciones de transporte público propias de modalidades como la de transporte colectivo, lo cual se considerará la prestación de un servicio no autorizado y será objeto de investigación administrativa por la Superintendencia de Transporte.

2.3. Dar cumplimiento a lo previsto en la Circular Conjunta 4 de 9 de abril de 2020, referente a las “medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por Coronavirus COVID-19”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Transporte.

3. Consulta de empresas habilitadas La Superintendencia de Transporte ha dispuesto un espacio para que los usuarios puedan consultar cuáles empresas están habilitadas a nivel nacional, así como la región en la que habitualmente operan, el cual

podrá ser consultado en el siguiente vínculo: http://supertransporte.gov.co/documentos/2020/Abril/OTIC_06/BDEMPRESAS_DE_ESPECIAL_HABILITADAS.xlsx La Superintendencia de Transporte continuará realizando acompañamiento permanente a los empresarios, conductores, terminales de transporte, usuarios, así como a autoridades municipales y departamentales. El cumplimiento de las obligaciones propias de las empresas de transporte terrestre automotor especial será supervisado por la Superintendencia de Transporte, en el marco de sus competencias. La presente Circular deberá publicarse en la página web oficial de la Superintendencia de Transporte www.supertransporte.gov.co ; así mismo, habrá de remitirse copia de la presente Circular al Honorable Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días de abril de 2020,

Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días de abril de 2020,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Superintendente de Transporte

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