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MINTRANSPORTE - Circular Externa 20241100000277 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular Externa 20241100000277 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

COLOMBIA

V A Bogotá D.C.,

CIRCULAR EXTERNA 20241100000277 11111111111111111 23-05-2024

PARA: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL, AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALANSV, UNIDAD DE PLANEACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE - UPIT,

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE - SUPERTRANSPORTE.

DE: MINISTRO DE TRANSPORTE ASUNTO: Uso de la modalidad de contratación directa. La actividad contractual del Estado es una expresión de la función administrativa y, por tanto, su ejercicio no está sometido a la discrecionalidad de las entidades públicas, sino a una serie de procedimientos y reglas definidas por las leyes y los reglamentos, a fin de prevenir actos que afecten la moralidad administrativa, tanto en sus etapas precontractual, contractual y postcontractual. La preparación, adjudicación, y perfeccionamiento de los contratos del Estado es un procedimiento eminentemente reglado, fijado por el orden jurídico vigente, bajo precisos principios que garantizan el cumplimiento de los fines estatales perseguidos, teniéndose para el efecto diferentes mecanismos, modalidades o procesos de selección que exigen la escogencia de contratistas de_manera idónea. Al respecto vale la pena reseñar los dispuesto en el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que en el literal 4. Contratación directa, dispone: La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los sigt1ientes casos:

literal 4. Contratación directa, dispone: La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los sigt1ientes casos: a) Urgencia manifiesta,· b) Contratación de empréstitos; c) Niodificado por el art. 92, Lry 1414 de 2011 <El nt1evo texto es el sigt1iente> Contratos interadministrativos, siempre que fas obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de fa entidad efect1tora señalado en fa fry o en sus reglamentos (..) Estarán exceptuados de fa figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de fas entidades estatales,· d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Segt1ridad, DAS, que necesiten reserva para st1 adquisición; Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agenciando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. l. Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.qov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.COLOMBIA

V A CIRCULAR EXTERNA

20241100000277

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.qov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.COLOMBIA

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Nota: Mediante el Decreto 4057 de 2011, se suprime e/ Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Mediante e/ Decreto 4179 de 2011, se crea el Departamento Administrativo -Dirección Nacional de Inteligencia-, como un organismo civil de seg11ridad, q11e desarrolla actividades de inteligencia estratégica)' contrainteligencia. e) Los contratos para e/ desarrollo de actividades científicas)' tecnológicas; J) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales ct1ando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren /as Lryes 550 de 1999, 617 de 2000 y /as normas que las modifiquen o adicionen, siempre)' cuando los celebren con entidades financieras del sector piíblico,· g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; h) Para la prestación de servicios profesionales y de apqyo a /a gestión, o para la ejecución de traba¡os artísticos que sólo p11edan encomendarse a determinadas personas naturales,· i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

J) Adicionado por e/ art. 125, Ley 175 3 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> La contratación de bienes)' servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que requieran reserva para su adquisición.

J) Adicionado por e/ art. 125, Ley 175 3 de 2015. <El texto adicionado es el siguiente> La contratación de bienes)' servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que requieran reserva para su adquisición. k) Adicionado el art. 82, fi' 2080 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> La selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales. J lvfodiftcado por e/ art. 353, Ley 2294 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Los contratos o convenios que las entidades estatales suscriban con los Cabildos Indígenas, /as asociaciones de Cabildos Indígenas y/ o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas con capacidad para contratar cuyo objeto esté relacionado con la ejemción de programas, planes y prqyectos del plan de desarrollo relacionados con e/ fortalecimiento de/ gobierno propio, la identidad cu/tura/, el ejercicio de la autonomía, la garantía de los derechos, satisfacción de necesidades)'! o servicios públicos de los pueblos y comuni­ dades indígenas. En e/ JJ'larco de dichos objetos se contemplará la ejecución de obras públicas que impliquen actividades de mante­ nimiento)'/ o mejoramiento de infraestructura social)' de transporte, así como suministrar bienes y/ o servicios para los que se acredite idoneidad, la mal deberá ser valorada teniendo en cuenta un enfaq11e diferencial m) Adicionado por el art.2, Ley 2160 de 2021. <El texto adicionado es el sig11iente> Los contratos que las entidades estatales

acredite idoneidad, la mal deberá ser valorada teniendo en cuenta un enfaq11e diferencial m) Adicionado por el art.2, Ley 2160 de 2021. <El texto adicionado es el sig11iente> Los contratos que las entidades estatales suscriban con los conso/OS covnmitarios de las comunidades negras, regulados por la Ley 70 de 199 3, que se encuentren incorpo­ rados por el Ministerio del Interior en e/ correspondiente Registro Público Único Nacional y que hfian cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, C'!J'O objeto esté relacionado con el fortalecimiento de/ gobierno propio, la iden­ tidad étnica y cultura/, el o/ercicio de la a11tonomía, y/ o la gamntía de los derechos de los pueblos de /as mismas comunidades. n) Adicionado por el ait.2, Le)' 2160 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> Los contratos que las entidades estatales suscriban con las organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o con las demás formas)' expresiones organizativas, que cuenten con diez (1 O) a11os o más de haber sido incorporados por e/ lvf.inisterio del Interior en el correspondiente Registro Público Único Nacional)' que hfian cumplido con el deber de actualización de infor­ mación en e/ mismo registro, C'!J'O objeto esté relacionado con el fortalecimiento de sus organizaciones, la identidad étnica y cultura/, y/ o /a garantía de /os derechos de las poblaciones de las mismas organizaciones. o) Adicionado por el art. 353, Lry 2294 de 2023. <E/ texto adicionado es el siguiente> En situaciones de emergencia)'

y/ o /a garantía de /os derechos de las poblaciones de las mismas organizaciones. o) Adicionado por el art. 353, Lry 2294 de 2023. <E/ texto adicionado es el siguiente> En situaciones de emergencia)' desastres)' dentro de sus territorios las Entidades Estatales comprarán de manera preferencial y directa productos agropecuarios a /os pueblos y comunidades indígenas)' a las comunidades negras, afrocoloJ11bianas, raizales y palenqueras, organizaciones)' asociaciones campesinas, los cuales podrán ser donados al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres .. . " Por su parte, respecto de las entidades con régimen de contratación privado, deberán aplicar lo sigui en te: " .. . en aquellas entidades con régimen contractual excepcional al del estatuto general de contratación de la administración pública, aplicará en el desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los arlículos 209 y 267 de la Constitución Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agenciando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. l. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. l. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.qov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.COLOMBI

V A CIRCULAR EXTERNA 20241100000277 11111111111111fi11 23-05-2024

Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estata!'1 Así las cosas, se insta a los representantes legales de las adscritas a este sector, a que verifiquen en sus entidades las situaciones bajo las cuales se aplica el anterior artículo, dado que como señala la ley, la modalidad de contratación directa, incluidos contratos y convenios interadministrativos es excepcional, y en todo caso de manera absoluta deberán cumplirse las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en materia de contratación estatal, tal y como se ha insistido en los comités sectoriales y en las capacitaciones brindadas en dicha materia. En conclusión, en todos los procesos de selección que se promuevan deberá primar la debida atención a las normas de contratación pública, y aplicar los principios de la función administrativa, con el rigor que exige la transparencia, eficiencia, eficacia y moralidad que debe caracterizar las actuaciones de las entidades públicas. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE fifi00. MARIA CONSTANZA GARCIA ALICASTR Viceministra de Infraestructura encargada de las funciones del despa ho del Ministro de Transporte

actuaciones de las entidades públicas. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE fifi00. MARIA CONSTANZA GARCIA ALICASTR Viceministra de Infraestructura encargada de las funciones del despa ho del Ministro de Transporte Copia: Karoll García Vargas - secretaria general Ministerio de Transporte Andres Felipe Fernández - Coordinador Grupo de contratos Ministerio de Transporte Revisó: Claudia Helena Alvarez Sanmiguel - Asesora Despacho Ministro de Transportefi 1 Art 13 Ley 1150 de 2007 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agenciando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. l. Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https:1/mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.qov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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