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MINTRANSPORTE - Circular Externa 20245000000907 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular Externa 20245000000907 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

1rt'r 'VI Transporte Bogotá D.C

PARA:

CIRCULAR EXTERNA 20245000000907 111111fi1111111111 27-12-2024

ENTIDADES DEL SECTOR TRANSPORTE ADSCRITAS AL MINISTERIO DE

TRANSPORTE

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - ANSV

UNIDAD DE PLANEACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE - UPIT

DE: MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

ASUNTO: Ministra de Transporte Orientaciones para la aplicación de los princIpIos de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que por decisiones judiciales y administrativas deben implementar las entidades del sector transporte.

El artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026" "Colombia potencia mundial de la vida", creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado SDJE-, como un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado, en las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico. Para efectos de fortalecer la defensa jurídica del Estado, mejorar las calidades y condiciones de los abogados defensores del Estado, promover estándares y condiciones para el ejercicio de la función

públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico. Para efectos de fortalecer la defensa jurídica del Estado, mejorar las calidades y condiciones de los abogados defensores del Estado, promover estándares y condiciones para el ejercicio de la función de la defensa jurídica del Estado, propiciar la generación y circulación de buenas prácticas y administrar los recursos que permiten hacer una gestión eficiente del ciclo de defensa jurídica, propender por la disminución del impacto fiscal derivado de la litigiosidad, designó como coordinador del Sistema a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE. Así las cosas, la ANDJE emitió la Circular Externa 09 del 24 de julio de 2023 dirigida a las entidades públicas del orden nacional, mediante la cual impartió los lineamientos vinculantes para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de la Políticas de Prevención del Daño Antijurídico. En la referida Circular se ordenó a cada entidad adelantar un estudio integral de su actividad litigiosa, con el fin de identificar en un periodo de veintiún (21) meses, los hechos que generan el daño que se busca prevenir y los posibles responsables del mismo, lo anterior, para efectos de formular las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: !tltps://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción l. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: se¡:yiQofiudadano@mir)..tr.a.rJ.firnde lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.... '\$) fiv Transporte

CIRCULAR EXTERNA

20245000000907

IUIUIIIIIIIIUIIII 27-12-2024

El Ministerio de Transporte bajo el liderazgo de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial adelantó un estudio integral de la actividad litigiosa de esta Cartera siguiendo la metodología planteada por la ANDJE en la Circular Externa 09 del 24 de julio de 2023, por lo que formuló la Política de prevención del Daño Antijurídico - PPDA 2024 /2025 que, integró el análisis de la información litigiosa de la entidad para el periodo comprendido entre el 01/01/2022 y el 30/09/2023. Dicho ejercicio se llevó a cabo, clasificándolos por las CAUSAS que se registran en la base de datos del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, y validando los hechos que podrían tener como fuente, actuaciones administrativas propias del Ministerio de Transporte. Revisadas las acciones o medios de control, se encontraron 22 acciones populares (Protección de los Derechos e Intereses Colectivos) que tienen por causa general, "la violación o amenaza al goce del

Revisadas las acciones o medios de control, se encontraron 22 acciones populares (Protección de los Derechos e Intereses Colectivos) que tienen por causa general, "la violación o amenaza al goce del espacio público y a la utilización y defensa de bienes de uso público", adicionalmente se verificó que mantuvieran similares supuestos fácticos y jurídicos, teniendo por resultado, 4 acciones populares con sentencias condenatorias que actualmente se encuentran en trámite de cumplimiento, y donde el Consejo de Estado declaró vulnerado "el derecho colectivo a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad". A manera de ejemplo, se presenta el pronunciamiento de la Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 2da instancia de la acción Popular con radicado 85001233300020180014501, en el que ha indicado: "(. . .) Descendiendo al caso concreto, en cuanto al deber del Ministerio de respaldar presupuesta/mente al Departamento de Casanare en las medidas que sean necesarias para salvaguardar los derechos colectivos aquí invocados, la Sala encuentra que, si bien, legal y reglamentariamente se han fijado competencias para responder por el mantenimiento y recuperación de las vías según su categoría, lo cierto es que si alguno de los entes territoriales, departamentales o municipales, no cuentan con la disponibilidad presupuesta/ y la logística para preservar los derechos colectivos que se encuentran en vilo, debe entrar por concurrencia y en subsidio la Nación, por intermedio del Ministerio de Transporte, a preservar esos derechos y evitar que se presente a futuro un desastre mayor. Lo anterior, en aplicación de lo establecido en el artículo 288 Constitucional, el cual no puede

concurrencia y en subsidio la Nación, por intermedio del Ministerio de Transporte, a preservar esos derechos y evitar que se presente a futuro un desastre mayor. Lo anterior, en aplicación de lo establecido en el artículo 288 Constitucional, el cual no puede quedar vacío, pues pese a tener conocimiento que a un determinado ente territorial le es jurídica y materialmente imposible asumir determinado proyecto, la Nación, por distribución de competencias, no podría dejar de acudir a su auxilio, ya que de esta manera se agrietaría totalmente la noción del Estado unitario, social, constitucional y democrático de derecho, en el cual nos encontramos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 ° de la Constitución. Es por esto que, la Sala concluye que no es posible que la Nación, a través del Ministerio, deje de lado las carreteras secundarias por el hecho de que el llamado a responder en primera medida es el Departamento de Casanare, el cual podría no contar con los recursos suficientes para asumir la pavimentación total o el mejoramiento de la vía que del Municipio de Trinidad conduce al corregimiento de Bocas del Pauto (Casanare), además de la innegable asesoría y Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Linea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción l. Linea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: !illps://mintransoorte.oowerappsportals.com Correo electrónico: fi9ª1ctlLdadano@mintran.sQ.ort!Lll9',/&Q_de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2fi fi-r '(

Transporte CIRCULAR EXTERNA 20245000000907 1u1u111mmmmmu1m11 27-12-2024 ayuda que requiere para tal efecto. Asesoría y apoyo que, en criterio de la Sala, debe ir más allá de la simple retórica de acompañamiento, para materializar el mandato constitucional de coordinación y de subsidiariedad, en el manejo y administración de la red vial nacional, teniendo en cuenta que éste último principio implica entrar a realizar, en subsidio de aquel que no lo puede hacer, aquellas tareas que le competen al ente territorial. Por lo tanto, el Departamento de Casanare y el Ministerio de manera coordinada, solidaria, regularizada y sistematizada (y en el marco de sus competencias), deberán adoptar y efectuar las medidas pertinentes y necesarias para efectos de lograr una solución eficiente y duradera frente a la vía secundaria que es objeto de la presente acción ( ... )". (Consejo de Estado, 2018) Así mismo, la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en fallo de Acción de tutela de fecha Veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), Radicado 110010315000202103488-00, precisó: "(. . .) Por el contrario, debe afirmar esta instancia que la sentencia enjuiciada soportó su

fecha Veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), Radicado 110010315000202103488-00, precisó: "(. . .) Por el contrario, debe afirmar esta instancia que la sentencia enjuiciada soportó su decisión en un precedente judicial con similares supuestos fácticos y jurídicos, frente a los cuales la Sección Primera del Consejo de Estado previó la posibilidad de que, ante la falta de disponibilidad presupuesta/ de los entes territoriales para atender las vías a su cargo, es posible que el juez de la acción popular dicte una serie de medidas tendientes a lograr el acatamiento del mandato constitucional previsto en el artículo 288 superior que consagró que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serían ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, por lo que, lejos de predicar un presunto desconocimiento del precedente, lo que se advierte es que la decisión se afincó en el precedente de la Corporación en la materia (. .. ). (. . .) A continuación, se expuso y analizó el contenido del artículo 59 de la Ley 489 de 19 98 y el artículo 2° del Decreto 087 de 201 1 -normas que las accionantes invocaron como desconocidas-, y a partir de ellas la Sección Primera del Consejo de Estado extrajo que, si bien legal y reglamentariamente se fijaron competencias para responder por el mantenimiento y recuperación de las vías según su categoría, por vía jurisprudencia/ se ha dispuesto que, si alguno de los entes territoriales, departamentales o municipales, no cuentan con la disponibilidad presupuesta/ y la logística para preservar los derechos colectivos que se

dispuesto que, si alguno de los entes territoriales, departamentales o municipales, no cuentan con la disponibilidad presupuesta/ y la logística para preservar los derechos colectivos que se encuentran en vilo, debe entrar por concurrencia y en subsidio la Nación, por intermedio del Ministerio de Transporte, a preservar esos derechos y evitar que se presente a futuro un desastre mayor(. . .)- (. . .) Tal postura se soportó además en el mandato del artículo 288 constitucional, el cual no puede quedar inane en aquellos casos en que se tenga certeza sobre la imposibilidad material y jurídica de un determinado ente territorial para asumir un proyecto tendiente a lograr la protección de los derechos colectivos de la ciudadanía. Por ello, ha resuelto esta Corporación que en tales casos corresponde a la Nación, por distribución de competencias, acudir en auxilio, con lo que se materializa la noción del Estado unitario, social, constitucional y democrático de derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 ° de la Constitución Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: !illJ1.Ll/bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción l. Linea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción l. Linea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: httfimintransporte.powera=ortals.com Correo electrónico: =.iQ.Qª1l;ifiljfill_ª-!l2@min.tm11s11.Qfi.9QY,J;O_de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

3fi ; \vJ. Transporte (. . .).

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20245000000907 IUIUIIWIIIIIUIIII 27-12-2024 (. . .) Para esta Sala es fundamental insistir en el hecho de que, en la orden dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado en contra del Ministerio de Transporte, no se impuso a la autoridad ministerial el deber de ejecutar obras o realizar adecuaciones o construcciones en la citada vía como quedó expuesto en antelación (ver párrafo 17), sino que con ella se materializó la función del ministerio de cooperar y concurrir de manera armónica con el departamento de Casanare, para garantizar los derechos colectivos de la comunidad, a través de la elaboración de un estudio y respuesta del Gobierno Nacional, únicamente en el evento en que ese ente territorial acredite de manera fehaciente que carece del presupuesto suficiente para desarrollar las labores de pavimentación o readecuación de la vía en comento (. .. )" (Consejo de Estado, 2021) De esta manera, se observa como ante la falta de disponibilidad presupuesta! de los entes territoriales cuando se trate de las vías a su cargo, el juez de la acción, ha dictado una serie de medidas tendientes a lograr el acatamiento del mandato constitucional previsto en el artículo 288 superior, mediante la

cuando se trate de las vías a su cargo, el juez de la acción, ha dictado una serie de medidas tendientes a lograr el acatamiento del mandato constitucional previsto en el artículo 288 superior, mediante la vinculación de las entidades adscritas al sector, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, como se reseñó en líneas precedentes. En este punto, cabe recordar la definición de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad realizada por la Corte Constitucional en Sentencia C-983/05: "(. .. ) El principio de coordinación se relaciona de manera estrecha con el princ,pI0 de subsidiariedad y podría considerarse como una derivación del mismo. Implica, entre otras cosas, una comunicación constante entre los distintos niveles para armonizar aquellos aspectos relacionados, por ejemplo, con la garantía de protección de los derechos constitucionales fundamentales, así como aquellos asuntos vinculados con el efectivo cumplimiento de las metas sociales del Estado. En esta misma línea de argumentación se pronuncia la Ley 489 de 1998 cuando al referirse al principio de coordinación confirma la necesidad de colaboración entre las distintas autoridades administrativas con miras a garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, así como el logro efectivo de los fines y cometidos estatales. No es, pues, ninguna novedad, que la organización estatal y la distribución de competencias entre los distintos niveles de la administración implica de por sí un entramado de relaciones complejo y lleno de tensiones. Esto se pone de manifiesto con mayor agudeza en un asunto neurálgico como lo es el servicio público de educación. (. .. ) El principio de concurrencia desempeña un papel fundamental. La Nación no puede dejar

con mayor agudeza en un asunto neurálgico como lo es el servicio público de educación. (. .. ) El principio de concurrencia desempeña un papel fundamental. La Nación no puede dejar de estar pendiente de la suerte de las Entidades Territoriales y de apoyar a aquellas que lo necesitan más. El principio de concurrencia -conectado estrechamente con el principio de subsidiariedadno solo invoca la atención de la Nación, sino que apela también a la solidaridad entre los distintos niveles territoriales bajo el motor de que quienes pueden ir a una mayor velocidad ayuden a impulsar a las entidades rezagadas ( ... )" (Corte Constitucional en Sentencia, 2005). Dichos principios se encuentran presentes en el actual Plan Nacional de Desarrollo, particularmente cuando ha promovido la regionalización de la política pública en la búsqueda de objetivos de interés 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agenciando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Linea de servicio al ciudadano: ( +57 601) 3240800 opción l. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: httos://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: =tQQalciudadano@mintransp.Qrt.e.,_g_oy.,_co_de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.i· CJ r Tra nsp orte gene ral.

CIRCULAR EXTERNA

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CJ r Tra nsp orte gene ral. CIRCULAR EXTERNA 20245000000907 11111 1fimmmmm11m11 27-12-2024 En los aspectos relacionados con la sostenibilidad financiera, el Plan Nacional de Desarrollo llama a la concurrencia, propendiendo por una armonía entre el Presupuesto General de la Nación (PGN), el Sistema General de Participaciones (SGP), el Sistema General de Regalías (SGR), y los recursos de los municipios y los departamentos, mediante una convergencia que permita la ejecución de los programas estratégicos, tanto en orden nacional, como departamental y municipal; de ahí que en las bases del Plan se alude al principio de concurrencia en los siguientes términos: "las entidades involucradas en la asistencia técnica pondrán a disposición de los municipios y distritos la información estadística georreferenciada y documental( ... )"., mientras que frente al principio de colaboración se señala que se "promoverá la colaboración entre territorios, entidades y actores para generar y fortalecer capacidades, a partir de los conocimientos y buenas prácticas de gestión, con énfasis en la gestión e implementación de proyectos. Para ello, se desarrollará una propuesta de gobemanza que permita definir roles y responsabilidades de los actores, y que fortalezca los mecanismos de coordinación y articulación entre diferentes niveles de gobierno". De esta manera, se ha identificado que la aplicación de estos princ1p1os en las actuaciones de prevención busca contribuir en la disminución de la litigiosidad y los factores de condena en acciones constitucionales por omisión o indebida acción, de tal forma que es indispensable articularlos al ejercicio de planeación, programación, ejecución de la infraestructura del país, tanto a nivel central, como territorial.

constitucionales por omisión o indebida acción, de tal forma que es indispensable articularlos al ejercicio de planeación, programación, ejecución de la infraestructura del país, tanto a nivel central, como territorial. Por lo anterior, y en el marco del control de tutela que le corresponde a esta cartera, sobre las entidades adscritas a este sector, se hace necesario brindar las siguientes orientaciones con el objetivo de que durante el acompañamiento que brinden a las entidades territoriales en el ejercicio de sus funciones, se presenten las siguientes: Herramientas de planificación institucional al servicio de los territorios El Ministerio de Transporte a través del Viceministerio de Infraestructura ofrece asistencia técnica a los entes territoriales para que formulen y cuenten con las siguientes herramientas de planificación. Desde la Dirección de Infraestructura, los Grupos de Apoyo a las Regiones y Política y Seguimiento realizan capacitaciones y se promueven espacios para orientar a las entidades en aras de dar cumplimiento a las obligaciones que estás tienen en el marco de la Ley 105 de 1993, la Ley 1228 de 2008, etc. Así las cosas, entre los instrumentos de planificación institucional con los que cuenta el Ministerio de Transporte, que concretan su objetivo en el territorio y deben estar articulados con los instrumentos de desarrollo territorial y de ordenamiento, están :

1. Plan Vial DepartamentalPVD, Plan Regional de Infraestructura Intermodal de Transporte-PRIIT y Plan Vial MunicipalPVM: son herramientas de planificación que permiten reconocer el estado actual de la red vial a cargo de las entidades territoriales y sus propuestas de mejoramiento. Se constituyen en el principal instrumento de planeación para la gestión vial.

2. Categorización de la Red Vial Nacional: es la metodología por medio de la cual las entidades

propuestas de mejoramiento. Se constituyen en el principal instrumento de planeación para la gestión vial.

2. Categorización de la Red Vial Nacional: es la metodología por medio de la cual las entidades del orden nacional o territorial, bajo criterios de funcionalidad, tránsito promedio diario (TPD),

5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: !illfifi Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción l. Linea gratuita nacional: 01 8000 112042 Radicación de PQRS·WEB: fi://mintransporte.powerapQfil)ortals.com Correo electrónico: :;ervicioalciudadao.o.@l!Jintransoorte go:l,.C.Q_de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.¡, fi-J fit Transporte CIRCULAR EXTERNA 20245000000907 1111111m1mmm11m11 27-1 2-2024 dis eño geomé trico y población, categorizan las vías de su competencia de primer , seg und o o tercer orden. El Minis terio de Trans porte expidió la Resoluc ión 20243040063 325 del 23 de dic iem bre de 2024, precisando además que las entidades tienen hasta antes del 30 de dic iembre de 2025 para dar cu mplimi ento. Se encuen tra publ icada en la página web de la entid ad.

3. Inventarios o caracterización viales: es la metodología por medio de la cual las entidades del

de 2025 para dar cu mplimi ento. Se encuen tra publ icada en la página web de la entid ad.

3. Inventarios o caracterización viales: es la metodología por medio de la cual las entidades del orden nacional o territo rial, a través de una insp ección visual, determ inan las princi pales condicio nes de operación y funcional idad de una vía. El Minis terio de Transpor te expi dió la Resoluc ión 20243040058145 del 29 de noviem bre de 2024, precisando además que las entidades tienen hasta el 24 de julio del año 2027 para dar cumplimi ento. Se encue ntra pub licada en el Diar io Oficial y en la pág in a web de la entidad .

4. Movilidad urbana: es una asistencia técnica que permit e la inclusión de los com ponen tes del sector transpor te en los documentos estratég icos de plan ificación territ orial, que tie nen que ver con usos del suelo, con la gestión de la logística, con la gestión de la seg uridad vial, la provisión de inf raestructura, la dotación de transpor te públ ico y seguridad vial, entre otros.

Al gunas fuentes de financiación al servicio de los territorios El Minis terio de Transporte ofrece a través del Vicemin isterio de Inf raestructura asistencia técnica enfocada en que las entidades territori ales puedan identificar fuentes de financiación con las que con cretan su objetivo en el territorio de plan ificación como de ejecución de proyectos estratég icos, están :

1. Mecanismo de Obras por Imp uestos: con fundamento en el artícu lo 1.6.5.3.2.3. del Decreto 1625 de 2016 se realiza la revisión y verificación del cumpli mi ento de los requis itos gen erales de

1. Mecanismo de Obras por Imp uestos: con fundamento en el artícu lo 1.6.5.3.2.3. del Decreto 1625 de 2016 se realiza la revisión y verificación del cumpli mi ento de los requis itos gen erales de in versión públic a y sectoriales conforme con la normativa vigente 1 y el Manual Oper ativo de obras por impu estos, de los proyectos que pretenden ser vinc ul ados a di cho mec anis mo para efectuar el pago de hasta el 50% del impue sto de renta y, en caso de cu mplir con tales requerimie ntos, se em ite el conce pto de viabili dad 2 . 1 El artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 adicionado por el artículo 21 de la Ley 2294 de 2023, permite que particular es, media nte recursos privados, puedan participar en la ejecución de proyectos viabil izados y prioritarios de trascendencia social, no solo en entes territoriales que estén dentro de la categoría de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), "( ... ) sino aquellos en donde de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovación del Territorio, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas. Así mismo, accederán a dichos beneficios los territorios que tengan altos índic es de pobreza de acuerdo con los paráme tros definidos por el Gobierno nacional, los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios

(servicios de energía, acueduc to, alcantarillado, gas, entre otros), aquellos que estén localizados en las zonas no in terconectadas

nacional, los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueduc to, alcantarillado, gas, entre otros), aquellos que estén localizados en las zonas no in terconectadas y las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019. ", lo que les permite pagar a los contribuy entes hasta el 50% del im puesto sobre la renta y complementario en los proyectos previamente mencionados. 2 Ley 181 9 de 2016, reglamentada respecto de obras por im puestos, en el Decreto 1625 de 2016, a partir de la adición realizada mediante los Decretos 1915 de 2017 y 11 47 de 2020; en el Decreto 1292 de 2021 y; en la Resolución MT No. 20223040005775 del 7 febrero de 2022. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Den uncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agenciando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Linea gratuita nacional: 01 8000 112 042

Radicación de PQRS-WEB: httos://mintran sporte.powerappsportals.com Correo electrónico: .s.fi.!,J..ctillta.!J.9..@_mintransoorte.go'.<..l;Q..de lunes a viernes de 7:3 0 a.m. A 4:3 0 p.m.

6fi. '

Correo electrónico: .s.fi.!,J..ctillta.!J.9..@_mintransoorte.go'.<..l;Q..de lunes a viernes de 7:3 0 a.m. A 4:3 0 p.m.

6fi. ' \\i' Transporte

CIRCULAR EXTERNA 20245000000907 11111111111111111 27-12-2024

2. Sistema General de Regalías: una vez es requerido el concepto de viabil idad por parte del representante legal de la respectiva entidad territorial o su delegado en el aplicativo SUIFPSis tema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas, se emite el respectivo concepto técnico

(viabil idad/no viable) de los proyectos, con base en los criterios y line amientos que imparte el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y la normativid ad vigente aplicable3. Para su priorización y aprobación a cargo del OCAD PAZ se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.

3. Guía de estructu ración de proyectos de infraestructura de transporte: se realiza asistencia técnica-jurídica a los entes territoria les en la formulación y estructuración de proyectos de inversión en el marco del Sistema General de Regalías, para la cual, no solo se realizan mesas de trabajo, sino que se ha configurado la guía de estructuración de proyectos de infraestructura de transporte, a la cual se puede acceder media nte el siguiente enlace: https://mi ntransporte­ ITJ.Y.sharepoint.com/ personal[jsuarezb mintransporte gov col layouts/15/onedrive. aspx?id =%

2Fpersonal%2 Fjsuarezb%5Fmin transporte%5Fgov%5Fco%2F Documents%2F Documentos%2F6

ITJ.Y.sharepoint.com/ personal[jsuarezb mintransporte gov col layouts/15/onedrive. aspx?id =% 2Fpersonal%2 Fjsuarezb%5Fmin transporte%5Fgov%5Fco%2F Documents%2F Documentos%2F6 %2E %20D OCUMENTOS%20UNIFICA% 20CRITERIOS%2FGUIA% 20ESTRUCTURACION% 20PROY ECTOS&ga =l Es importante insistir en que la forma más efectiva de materializar los principios de coordinación, concurrencia y subsidiar iedad es a través de un trabajo articulado entre el Min isterio de Transporte y sus entidades adscritas con los entes territoriales, por intermedio de las herramientas de planificación institucional y algunas fuentes de financiación que, desde este Ministerio, se encuentran al servicio de los territorios y sus adminis traciones locales.

Otras orientaciones: Coordinación estratégica defensa jud icial.

Cuando las entidades del sector sean demandadas conjuntamente en una acción popular que sea calific ada con riesgo alto por los apoderados de las entidades, se convocará por parte de la Oficina Jurídica del Min isterio de Transporte, a través del coordinador del Grupo de Defensa Judicial a una mesa de trabajo, con el fin de estructurar la estrategia de defensa judicial de las entidades y soportar probatori amente las contestaciones de demanda y las propuestas de pacto de cumplimiento. Para ello, los jefes de las oficin as jurídicas de las entidades vi nculadas o sus delegados, coordinarán el espacio con los apoderados judici ales, las áreas técnicas de las mismas y procurarán que las

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