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MINTRANSPORTE - Circular Externa 20245000000907 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular Externa 20245000000907 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Transporte> CIRCULAR EXTERNAwi eu27-12-2024

Bogota D.C PARA: ENTIDADES DEL SECTOR TRANSPORTE ADSCRITAS AL MINISTERIO DETRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIASAGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL - AEROCIVILAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - ANSVUNIDAD DE PLANEACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE - UPITDE: MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTROMinistra de Transporte

ASUNTO: Orientaciones para la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia ysubsidiariedad que por decisiones judiciales y administrativas deben implementar lasentidades del sector transporte.

El artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026” “Colombia potencia mundial de la vida”, creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado SDJE-,como un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación einstrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de maneracoordinada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado, en las entidadespúblicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico.Para efectos de fortalecer la defensa jurídica del Estado, mejorar las calidades y condiciones de losabogados defensores del Estado, promover estándares y condiciones para el ejercicio de la funciónde la defensa jurídica del Estado, propiciar la generación y circulación de buenas prácticas yadministrar los recursos que permiten hacer una gestión eficiente del ciclo de defensa jurídica,propender por la disminución del impacto fiscal derivado de la litigiosidad, designó como coordinadordel Sistema a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado - ANDJE.Asi las cosas, la ANDJE emitió la Circular Externa 09 del 24 de julio de 2023 dirigida a las entidadespúblicas del orden nacional, mediante la cual impartió los lineamientos vinculantes para laformulación, aprobación, implementación y seguimiento de la Políticas de Prevención del DañoAntijurídico.

En la referida Circular se ordenó a cada entidad adelantar un estudio integral de su actividad litigiosa,con el fin de identificar en un periodo de veintiún (21) meses, los hechos que generan el daño que sebusca prevenir y los posibles responsables del mismo, lo anterior, para efectos de formular las Políticasde Prevención del Daño Antijurídico. 1 Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.cornCorreo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.code lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Transporte~ CIRCULAR EXTERNA0 27-12-2024 El Ministerio de Transporte bajo el liderazgo de la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación yDefensa Judicial adelantó un estudio integral de la actividad litigiosa de esta Cartera siguiendo lametodología planteada por la ANDJE en la Circular Externa 09 del 24 de julio de 2023, por lo queformuló la Política de prevención del Daño Antijurídico - PPDA 2024 /2025 que, integró el análisis dela información litigiosa de la entidad para el periodo comprendido entre el 01/01/2022 y el30/09/2023.

Dicho ejercicio se llevó a cabo, clasificándolos por las CAUSAS que se registran en la base de datosdel Sistema Unico de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, y validando los hechosque podrían tener como fuente, actuaciones administrativas propias del Ministerio de Transporte. Revisadas las acciones o medios de control, se encontraron 22 acciones populares (Protección de losDerechos e Intereses Colectivos) que tienen por causa general, “/a violación o amenaza al goce delespacio público y a la utilización y defensa de bienes de uso público”, adicionalmente se verificó quemantuvieran similares supuestos fácticos y jurídicos, teniendo por resultado, 4 acciones popularescon sentencias condenatorias que actualmente se encuentran en trámite de cumplimiento, y donde elConsejo de Estado declaró vulnerado “el derecho colectivo a la infraestructura pública vial o detransporte terrestre en condiciones de seguridad". A manera de ejemplo, se presenta el pronunciamiento de la Sección Primera del Consejo de Estado,en sentencia de 2da instancia de la acción Popular con radicado 85001233300020180014501, en elque ha indicado: “(...) Descendiendo al caso concreto, en cuanto al deber del Ministerio de respaldarpresupuestalmente al Departamento de Casanare en las medidas que sean necesarias parasalvaguardar los derechos colectivos aquí invocados, la Sala encuentra que, si bien, legal yreglamentariamente se han fijado competencias para responder por el mantenimiento yrecuperación de las vías según su categoría, lo cierto es que si alguno de los entes territoriales,departamentales o municipales, no cuentan con la disponibilidad presupuestal y la logísticapara preservar los derechos colectivos que se encuentran en vilo, debe entrar porconcurrencia y en subsidio la Nación, por intermedio del Ministerio de Transporte, a preservaresos derechos y evitar que se presente a futuro un desastre mayor.

Lo anterior, en aplicación de lo establecido en el artículo 288 Constitucional, el cual no puedequedar vacío, pues pese a tener conocimiento que a un determinado ente territorial le esjurídica y materialmente imposible asumir determinado proyecto, la Nación, por distribuciónde competencias, no podría dejar de acudir a su auxilio, ya que de esta manera se agrietariatotalmente la noción del Estado unitario, social, constitucional y democrático de derecho, enel cual nos encontramos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1% de la Constitución.Es por esto que, la Sala concluye que no es posible que la Nación, a través del Ministerio, dejede lado las carreteras secundarias por el hecho de que el llamado a responder en primeramedida es el Departamento de Casanare, el cual podría no contar con los recursos suficientespara asumir la pavimentación total o el mejoramiento de la vía que del Municipio de Trinidadconduce al corregimiento de Bocas del Pauto (Casanare), además de la innegable asesoría y2 Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Linea gratuita nacional: 01 8000 112042...Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.ey\

i Transporte CIRCULAR EXTERNA MK27-12-2024 ayuda que requiere para tal efecto. Asesoría y apoyo que, en criterio de la Sala, debe ir más allá de la simple retórica deacompañamiento, para materializar el mandato constitucional de coordinación y desubsidiariedad, en el manejo y administración de la red vial nacional, teniendo en cuenta queéste último principio implica entrar a realizar, en subsidio de aquel que no lo puede hacer,aquellas tareas que le competen al ente territorial. Por lo tanto, el Departamento de Casanare y el Ministerio de manera coordinada, solidaria,regularizada y sistematizada (y en el marco de sus competencias), deberán adoptar y efectuarlas medidas pertinentes y necesarias para efectos de lograr una solución eficiente y duraderafrente a la vía secundaria que es objeto de la presente acción (...)”. (Consejo de Estado, 2018)

Así mismo, la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en fallo de Acción de tutela defecha Veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), Radicado 110010315000202103488-00,precisó: “(...) Por el contrario, debe afirmar esta instancia que la sentencia enjuiciada soportó sudecisión en un precedente judicial con similares supuestos fácticos y jurídicos, frente a loscuales la Sección Primera del Consejo de Estado previó la posibilidad de que, ante la falta dedisponibilidad presupuestal de los entes territoriales para atender las vías a su cargo, esposible que el juez de la acción popular dicte una serie de medidas tendientes a lograr elacatamiento del mandato constitucional previsto en el artículo 288 superior que consagró quelas competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serían ejercidas conforme a losprincipios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, por lo que, lejos de predicar unpresunto desconocimiento del precedente, lo que se advierte es que la decisión se afincó enel precedente de la Corporación en la materia (...).

(...) A continuación, se expuso y analizó el contenido del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 yel artículo 20 del Decreto 087 de 2011 -normas que las accionantes invocaron comodesconocidas-, y a partir de ellas la Sección Primera del Consejo de Estado extrajo que, sibien legal y reglamentariamente se fijaron competencias para responder por elmantenimiento y recuperación de las vías según su categoría, por vía jurisprudencial se hadispuesto que, si alguno de los entes territoriales, departamentales o municipales, no cuentancon la disponibilidad presupuestal y la logística para preservar los derechos colectivos que seencuentran en vilo, debe entrar por concurrencia y en subsidio la Nación, por intermedio delMinisterio de Transporte, a preservar esos derechos y evitar que se presente a futuro undesastre mayor (...)- (...) Tal postura se soportó además en el mandato del artículo 288 constitucional, el cual nopuede quedar inane en aquellos casos en que se tenga certeza sobre la imposibilidad materialy jurídica de un determinado ente territorial para asumir un proyecto tendiente a lograr laprotección de los derechos colectivos de la ciudadanía. Por ello, ha resuelto esta Corporaciónque en tales casos corresponde a la Nación, por distribución de competencias, acudir enauxilio, con lo que se materializa la noción del Estado unitario, social, constitucional ydemocrático de derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1% de la Constitución3

Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Transporte~ CIRCULAR EXTERNA 0000027-12-2024 Ende (...) Para esta Sala es fundamental insistir en el hecho de que, en la orden dictada por laSección Primera del Consejo de Estado en contra del Ministerio de Transporte, no se impusoa la autoridad ministerial el deber de ejecutar obras o realizar adecuaciones o construccionesen la citada vía como quedó expuesto en antelación (ver párrafo 17), sino que con ella sematerializó la función del ministerio de cooperar y concurrir de manera armónica con eldepartamento de Casanare, para garantizar los derechos colectivos de la comunidad, a travésde la elaboración de un estudio y respuesta del Gobierno Nacional, únicamente en el eventoen que ese ente territorial acredite de manera fehaciente que carece del presupuestosuficiente para desarrollar las labores de pavimentación o readecuación de la vía en comento(...)” (Consejo de Estado, 2021)

De esta manera, se observa como ante la falta de disponibilidad presupuestal de los entes territorialescuando se trate de las vías a su cargo, el juez de la acción, ha dictado una serie de medidas tendientesa lograr el acatamiento del mandato constitucional previsto en el artículo 288 superior, mediante lavinculación de las entidades adscritas al sector, conforme a los principios de coordinación,concurrencia y subsidiariedad, como se reseñó en líneas precedentes.En este punto, cabe recordar la definición de los principios de coordinación, concurrencia ysubsidiariedad realizada por la Corte Constitucional en Sentencia C-983/05:

"“(...) El principio de coordinación se relaciona de manera estrecha con el principio desubsidiariedad y podría considerarse como una derivación del mismo. Implica, entre otrascosas, una comunicación constante entre los distintos niveles para armonizar aquellosaspectos relacionados, por ejemplo, con la garantía de protección de los derechosconstitucionales fundamentales, así como aquellos asuntos vinculados con el efectivocumplimiento de las metas sociales del Estado. En esta misma línea de argumentación sepronuncia la Ley 489 de 1998 cuando al referirse al principio de coordinación confirma lanecesidad de colaboración entre las distintas autoridades administrativas con miras agarantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, así como el logro efectivode los fines y cometidos estatales. No es, pues, ninguna novedad, que la organización estataly la distribución de competencias entre los distintos niveles de la administración implica depor sí un entramado de relaciones complejo y lleno de tensiones. Esto se pone de manifiestocon mayor agudeza en un asunto neurálgico como lo es el servicio público de educación.(...) El principio de concurrencia desempeña un papel fundamental. La Nación no puede dejarde estar pendiente de la suerte de las Entidades Territoriales y de apoyar a aquellas que lonecesitan más. El principio de concurrencia -conectado estrechamente con el principio desubsidiariedadno solo invoca la atención de la Nación, sino que apela también a la solidaridadentre los distintos niveles territoriales bajo el motor de que quienes pueden ir a una mayorvelocidad ayuden a impulsar a las entidades rezagadas (...)” (Corte Constitucional enSentencia, 2005).

Dichos principios se encuentran presentes en el actual Plan Nacional de Desarrollo, particularmentecuando ha promovido la regionalización de la política pública en la búsqueda de objetivos de interés4 Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit. ly/2UFTeTFLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.code lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.tryVa

Transporte> CIRCULAR EXTERNA0000000027-12-2024 general. En los aspectos relacionados con la sostenibilidad financiera, el Plan Nacional de Desarrollo llama a laconcurrencia, propendiendo por una armonía entre el Presupuesto General de la Nación (PGN), elSistema General de Participaciones (SGP), el Sistema General de Regalías (SGR), y los recursos delos municipios y los departamentos, mediante una convergencia que permita la ejecución de losprogramas estratégicos, tanto en orden nacional, como departamental y municipal; de ahí que en lasbases del Plan se alude al principio de concurrencia en los siguientes términos: “las entidadesinvolucradas en la asistencia técnica pondrán a disposición de los municipios y distritos la informaciónestadística georreferenciada y documental (...)”., mientras que frente al principio de colaboración seseñala que se “promoverá la colaboración entre territorios, entidades y actores para generar yfortalecer capacidades, a partir de los conocimientos y buenas prácticas de gestión, con énfasis en lagestión e implementación de proyectos. Para ello, se desarrollará una propuesta de gobernanza quepermita definir roles y responsabilidades de los actores, y que fortalezca los mecanismos decoordinación y articulación entre diferentes niveles de gobierno". De esta manera, se ha identificado que la aplicación de estos principios en las actuaciones deprevención busca contribuir en la disminución de la litigiosidad y los factores de condena en accionesconstitucionales por omisión o indebida acción, de tal forma que es indispensable articularlos alejercicio de planeación, programación, ejecución de la infraestructura del país, tanto a nivel central,como territorial.

Por lo anterior, y en el marco del control de tutela que le corresponde a esta cartera, sobre lasentidades adscritas a este sector, se hace necesario brindar las siguientes orientaciones con el objetivode que durante el acompañamiento que brinden a las entidades territoriales en el ejercicio de susfunciones, se presenten las siguientes: Herramientas de planificación institucional al servicio de los territorios El Ministerio de Transporte a través del Viceministerio de Infraestructura ofrece asistencia técnica alos entes territoriales para que formulen y cuenten con las siguientes herramientas de planificación.Desde la Dirección de Infraestructura, los Grupos de Apoyo a las Regiones y Política y Seguimientorealizan capacitaciones y se promueven espacios para orientar a las entidades en aras de darcumplimiento a las obligaciones que estás tienen en el marco de la Ley 105 de 1993, la Ley 1228 de2008, etc. Así las cosas, entre los instrumentos de planificación institucional con los que cuenta elMinisterio de Transporte, que concretan su objetivo en el territorio y deben estar articulados con losinstrumentos de desarrollo territorial y de ordenamiento, están:

1. Plan Vial DepartamentalPVD, Plan Regional de Infraestructura Intermodal deTransporte-PRIIT y Plan Vial MunicipalPVM: son herramientas de planificación quepermiten reconocer el estado actual de la red vial a cargo de las entidades territoriales y suspropuestas de mejoramiento. Se constituyen en el principal instrumento de planeación para lagestión vial.

2. Categorización de la Red Vial Nacional: es la metodología por medio de la cual las entidadesdel orden nacional o territorial, bajo criterios de funcionalidad, tránsito promedio diario (TPD),5

Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https: //mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.{ 3Nas Transporte CIRCULAR EXTERNA a 27-12-2024 diseño geométrico y población, categorizan las vias de su competencia de primer, segundo otercer orden. El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20243040063325 del 23 dediciembre de 2024, precisando además que las entidades tienen hasta antes del 30 de diciembrede 2025 para dar cumplimiento. Se encuentra publicada en la página web de la entidad.

3. Inventarios o caracterización viales: es la metodología por medio de la cual las entidades delorden nacional o territorial, a través de una inspección visual, determinan las principalescondiciones de operación y funcionalidad de una vía. El Ministerio de Transporte expidió laResolución 20243040058145 del 29 de noviembre de 2024, precisando además que las entidadestienen hasta el 24 de julio del año 2027 para dar cumplimiento. Se encuentra publicada en elDiario Oficial y en la página web de la entidad.

4. Movilidad urbana: es una asistencia técnica que permite la inclusión de los componentes delsector transporte en los documentos estratégicos de planificación territorial, que tienen que vercon usos del suelo, con la gestión de la logística, con la gestión de la seguridad vial, la provisiónde infraestructura, la dotación de transporte público y seguridad vial, entre otros.

Algunas fuentes de financiación al servicio de los territorios El Ministerio de Transporte ofrece a través del Viceministerio de Infraestructura asistencia técnicaenfocada en que las entidades territoriales puedan identificar fuentes de financiación con las queconcretan su objetivo en el territorio de planificación como de ejecución de proyectos estratégicos,están:

1. Mecanismo de Obras por Impuestos: con fundamento en el artículo 1.6.5.3.2.3. del Decreto1625 de 2016 se realiza la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos generales deinversión pública y sectoriales conforme con la normativa vigente! y el Manual Operativo de obraspor impuestos, de los proyectos que pretenden ser vinculados a dicho mecanismo para efectuarel pago de hasta el 50% del impuesto de renta y, en caso de cumplir con tales requerimientos,se emite el concepto de viabilidad?.

"El artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 adicionado por el artículo 21 de la Ley 2294 de 2023, permite que particulares, medianterecursos privados, puedan participar en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social, no solo enentes territoriales que estén dentro de la categoría de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) o Zonas másAfectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), “(...) sino aquellos en donde de acuerdo con el concepto de la Agencia de Renovacióndel Territorio, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas. Así mismo, accederána dichos beneficios los territorios que tengan altos índices de pobreza de acuerdo con los parámetros definidos por el Gobiernonacional, los que carezcan, total o parcialmente, de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios(servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros), aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadasy las Areas de Desarrollo Naranja (ADN) definidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019.”, lo que les permite pagar a loscontribuyentes hasta el 50% del impuesto sobre la renta y complementario en los proyectos previamente mencionados. 2 Ley 1819 de 2016, reglamentada respecto de obras por impuestos, en el Decreto 1625 de 2016, a partir de la adición realizadamediante los Decretos 1915 de 2017 y 1147 de 2020; en el Decreto 1292 de 2021 y; en la Resolución MT No. 20223040005775del 7 febrero de 2022.

Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámi en el Ministerio de Tr PpDenuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.code lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.4

Transporte

CIRCULAR EXTERNA

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2. Sistema General de Regalías: una vez es requerido el concepto de viabilidad por parte delrepresentante legal de la respectiva entidad territorial o su delegado en el aplicativo SUIFP -Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas, se emite el respectivo concepto técnico(viabilidad/no viable) de los proyectos, con base en los criterios y lineamientos que imparte elDepartamento Nacional de Planeación -DNP-, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalíasy la normatividad vigente aplicable?. Para su priorización y aprobación a cargo del OCAD PAZ setendrá en cuenta lo establecido en el artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.

3. Guía de estructuración de proyectos de infraestructura de transporte: se realizaasistencia técnica-jurídica a los entes territoriales en la formulación y estructuración de proyectosde inversión en el marco del Sistema General de Regalías, para la cual, no solo se realizan mesasde trabajo, sino que se ha configurado la guía de estructuración de proyectos de infraestructurade transporte, a la cual se puede acceder mediante el siguiente enlace: https://mintransporte-my.sharepoint.com/personal/jsuarezb_mintransporte gov co/ layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2FjsuarezbY%5Fmintransporte%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FDocumentos%2F6%2E%20DOCUMENTOS% 20UNIFICA%20CRITERIOS% 2FGUIA%20ESTRUCTURACION%20PROYECTOS&ga=1Es importante insistir en que la forma más efectiva de materializar los principios de coordinación,concurrencia y subsidiariedad es a través de un trabajo articulado entre el Ministerio de Transporte ysus entidades adscritas con los entes territoriales, por intermedio de las herramientas de planificacióninstitucional y algunas fuentes de financiación que, desde este Ministerio, se encuentran al serviciode los territorios y sus administraciones locales.

Otras orientaciones: Coordinación estratégica defensa judicial.Cuando las entidades del sector sean demandadas conjuntamente en una acción popular que seacalificada con riesgo alto por los apoderados de las entidades, se convocará por parte de la OficinaJurídica del Ministerio de Transporte, a través del coordinador del Grupo de Defensa Judicial a unamesa de trabajo, con el fin de estructurar la estrategia de defensa judicial de las entidades y soportarprobatoriamente las contestaciones de demanda y las propuestas de pacto de cumplimiento. Paraello, los jefes de las oficinas jurídicas de las entidades vinculadas o sus delegados, coordinarán elespacio con los apoderados judiciales, las áreas técnicas de las mismas y procurarán que las medidasque se tomen en defensa sean articuladas como sector transporte.

Del mismo modo, en el marco del comité intersectorial del sector transporte, se evaluarán anualmente : Ley 206 de 2020, Decreto 1821 de 2020, Decreto 1292 de 2021. Acuerdo 03 de 2021, Acuerdo 04 de 2021, Acuerdo 07 de2022.La normatividad vigente del Sistema General de Regalias se puede encontrar en el siguiente enlace:

Sistema General de Regalias SGR » NormativaSistema General de Regalias SGR » Acto Legislativo y LeyesSistema General de Regalias SGR » DecretosSistema General de Regalías SGR » Acuerdos Comisión Rectora Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.TransporteTM~ CIRCULAR EXTERNA0 27-12-2024 los resultados de las sentencias ejecutoriadas sobre el tema, a fin de establecer el impacto de lasestrategias de defensa empleadas y la pertinencia de las mismas. De esta manera, se pone en conocimiento de las entidades adscritas las referidas orientaciones quedeberán ser aplicadas rigurosamente en los procesos de socialización de los proyectos deinfraestructura a las comunidades, de tal manera que la réplica de las herramientas de planificacióninstitucional al servicio de los territorios aunado a la observancia de los principios de coordinación,concurrencia y subsidiariedad permitan incidir en la minimización del riesgo antijurídico en lasacciones populares promovidas por los ciudadanos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NTEMARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTROMinistra de Transporte Jorge Enrique Ramirez Hernández - Viceministro de Infraestructur,Ferney Camacho - Director de Infraestructura .Flavio Mauricio Mariño Molina — Jefe de la Oficina Asesora Juridi Revisó: Claudia Helena Álvarez Sanmiguel — Asesora Despacho Ministra de E Jorge Guillermo Salazar Chávez - Coordinador Grupo Defensa pi Wo7 a Elaboró: Maria Victoria Duque López — Asesora Despacho Ministra de Transporte YInndira Rojas Uribe - Contratista Dirección de InfraestructuraAndrea Ramirez Rubio — Contratista Viceministerio de Infraestructura,Claudia Medina — Oficina Asesora Jurídica Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte. powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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