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MINTRANSPORTE - Circular Externa 2025000000467 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular Externa 2025000000467 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

TransporteCIRCULAR EXTERNA2000000080600 000000013-08-2025Bogotá D.C.,PARA: Intermediadores del sistema IP/REV debidamente habilitados (INTIP/REV), agentes interesados en habilitarse como INT IP/REV’,integradores, proveedores de sistemas y equipos para laimplementación de IP/REV y demás interesados.DE: LILIANA YANNETH BOHÓRQUEZ AVENDAÑODirectora de InfraestructuraASUNTO: Recordatorio sobre la aplicación estricta de la Resolución No.20213040035125 del 11 de agosto de 2021, respecto al cobro de costosfinancieros/transaccionales en recargas de prepago simple y prepago concargo recurrente.A los Intermediadores del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con RecaudoElectrónico Vehicular (IP/REV):La presente circular tiene como propósito reiterar y precisar el alcance de laResolución No. 20213040035125 del 11 de agosto de 2021, "Por la cual seadecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con RecaudoElectrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones", en lo concerniente a laprohibición de efectuar cobros adicionales a los usuarios por concepto de costosfinancieros o transaccionales derivados de las recargas bajo las modalidades deprepago simple’ y prepago con cargo recurrente”,El objetivo fundamental de la Resolución IP/REV antes mencionada es establecer un1 En el curso de este documento se entiende por (INT IP/REV): Intermediador del sistema de Interoperabilidad de Peajes conRecaudo Electrónico Vehicular.2 En el curso de este documento se entiende por prepago

simple: El Intermediador activa al Usuario un dispositivo TAG RFID,haciendo una recarga mínima utilizando dicho dispositivo hasta que se haga necesario realizar una nueva recarga. La prestaciónde Servicios Adicionales a través de la cuenta de Prepago Simple estará condicionada al cumplimiento de los requisitosestablecidos por la Superintendencia Financiera y a su manejo a través de entidades vigiladas por esa Superintendencia. (Art. 28Resolución IP/REV literal a)3 En el curso de este documento se entiende por prepago con cargo recurrente: El Intermediador activa al Usuario undispositivo TAG RFID indicando el medio de pago y el monto que desee recargar con cargo a ese medio de pago. Dicharecarga será automática una vez que el saldo llegue a un valor predeterminado por el Usuario. En este caso el Usuario debecontar con un producto financiero o medio de pago que respalde la activación y el uso del dispositivo TAG RFID. La prestaciónde otros servicios diferente a los relacionados con el servicio de pago de peajes electrónicos a través de la cuenta de Prepagocon cargo recurrente estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera ya su manejo a través de entidades vigiladas por esa Superintendencia. (Art. 28 Resolución IP/REV literal b) 1Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.code lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.TransporteCIRCULAR EXTERNA5000000467000008080000013-08-2025marco normativo claro, equitativo y transparente para el funcionamiento del SistemaIP/REV, con el fin de garantizar la eficiencia operativa y la protección de los derechosde los usuarios. En este contexto, los Intermediadores INT IP/REV son piezas clave parafacilitar las transacciones, y su rol debe ajustarse estrictamente a lo dispuesto por lanormativa vigente para evitar cargas indebidas o duplicidades de costos para losusuarios finales.Fundamento Normativo de la Prohibición.Para una comprensión unificada y sin equívocos, se considera crucial remitirsesiguientes artículos de la Resolución No. 20213040035125 de 2021:. Artículo 23. Obligaciones de los Intermediadores en loscontratos que suscriba con los Usuarios, literal s):“(...) s) Sin perjuicio de la posibilidad que tienen los Intermediadores deofertar diversos planes con 0 sin Servicios Adicionales, losIntermediadores deberán ofrecer al menos un plan que correspondaúnicamente a los Servicios del Sistema IP/REV para el pago de peajes sinque se cobre en dicho plan ningún tipo de recargo por peaje niningún tipo de cargo básico o cargo mínimo, de modo que losusuarios que

soliciten dicho plan puedan usar la totalidad de susrecargas para pagar el monto de los peajes. (...)” (Texto en negrillafuera del texto original).Este artículo subraya la obligación de los Intermediadores de garantizar que losusuarios puedan destinar la totalidad de sus recargas al pago de peajes, sinrecargos adicionales que desvirtúen el valor transaccional del monto recargado.e Artículo 25. Prohibición, literal 9):“(...) 9) Establecer cobros al usuario por la prestación de losservicios del Sistema IP/REV, adicionales al pago de la tarifa delpeaje” (texto en negrilla fuera del texto original).Esta disposición es explícita al prohibir cualquier cobro que exceda la tarifa delpeaje por los servicios inherentes al Sistema IP/REV, lo cual incluye, sin limitarse,a los costos asociados a las operaciones de recarga (...)”.

a los e Artículo 27. Comisión del servicio entre el Operador y elIntermediador:

Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.code lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.TransporteCIRCULAR EXTERNA50000004670000008000000 000013-08-2025“(...) La comisión deberá expresarse como un valor porcentual sobre elvalor de la tarifa de los peajes cobradas a los usuarios de las vías y lamisma incluirá todos los cargos y costos, incluyendo aquellos costostransaccionales por concepto de utilización de medios de pago,como es el caso de las recargas en las redes de recarga que paraeste efecto establezca cada Intermediador (...)” (texto en negrillafuera del texto original).El artículo 27 resulta fundamental, en la medida en que establece de forma expresaque la comisión pactada entre el Operador y el Intermediador debe internalizar ycubrir todos los cargos y costos, incluidos los costos transaccionales derivados de lautilización de medios de pago y de las recargas. Esto significa que los

costosfinancieros o transaccionales de las recargas no pueden ser trasladados de formadirecta al usuario, sino que deben ser asumidos dentro de la estructura de la comisiónque el Intermediador percibe del Operador.Alcance de la Prohibición y Consecuencias del Incumplimiento.La Resolución IP/REV expuesta al inicio de este documento, al establecer el esquemade comisiones y contraprestaciones, no contempla ni autoriza el cobro directo decostos financieros o transaccionales asociados a las recargas que realizan losusuarios a sus cuentas de pago de peajes. Por lo tanto, los modelos de negocio de losIntermediadores deben incorporar estos costos dentro de la estructura de lascomisiones ya autorizadas o acordadas en el marco del Sistema IP/REV. Permitir uncobro adicional por este concepto implicaría una carga desproporcionada einjustificada para el usuario, lo que desvirtuaría el propósito de eficiencia y facilidadque persigue el sistema de peajes electrónicos.Es imperativo comprender que el valor del peaje es único y transparente para elusuario, y cualquier costo asociado a la intermediación debe estar incluido dentro delas tarifas y comisiones que la regulación vigente permite y que son de conocimientode los actores estratégicos dentro del Sistema de IP/REV. La finalidad de la Resoluciónes evitar que los usuarios asuman costos adicionales a los estrictamente establecidospara el servicio de peaje.El incumplimiento de la presente directriz acarreará las consecuencias y sanciones delas entidades con dichas competencias en el marco de las disposiciones normativasaplicables:e Protección al consumidor: La Superintendencia de Transporte y laSuperintendencia de Industria y Comercio

poseen facultades para proteger losderechos de los usuarios. El cobro indebido de cargos podría ser calificado como3Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit,ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.code lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.TransporteCIRCULAR EXTERNA5000000467000008080000013-08-2025una práctica abusiva o engañosa que atenta contra los derechos de losconsumidores. En consecuencia, los Intermediadores podrían ser objeto deinvestigaciones administrativas que resulten en multas significativas, órdenesde cesación de la conducta y la obligación de restituir los dineros cobradosindebidamente a los usuarios afectados.e Incumplimiento contractual y regulatorio: El cobro indebido se consideraráun incumplimiento de las obligaciones contractuales y regulatorias de losIntermediadores, en el marco de las acciones que adelanten las entidades devigilancia, seguimiento y control.e Afectación a la interoperabilidad y confianza del sistema: Permitir estetipo de cobros

afecta los principios de equidad y transparencia que rigen elSistema IP/REV, sentando un precedente negativo que podría erosionar laconfianza de los usuarios en el sistema y, en última instancia, afectar lainteroperabilidad misma.Se reitera que las relaciones entre los actores estratégicos y los usuarios delSistema IP/REV deben velar por la protección de los usuarios, especialmenteen lo que respecta a la información entre actores y usuarios.Según el artículo 19 de la Resolución 202130400351254 del 11 de agosto de 2021,“Por la cual se adecua la reglamentación del Sistema de Interoperabilidad de Peajescon Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones”, lasrelaciones entre los actores estratégicos y los usuarios del Sistema IP/REV deberánvelar por la protección de estos últimos, y se regirán por los principios de favorabilidad,calidad, buena fe, información, protección de datos personales y responsabilidaddemostrada, publicidad, responsabilidad y trato no discriminatorio y transparencia en lainformación.En especial, es preciso enfatizar en los siguientes principios que son desarrollados en elartículo mencionado y que son claves en la relación de los usuarios con los actoresestratégicos, así:(...)b) Calidad. Los Actores Estratégicos prestarán sus servicios en formacontinua y eficiente, de conformidad con los parámetros técnicosestablecidos en la presente resolución y sus anexos, o las normas que lamodifiquen, adicionen o sustituyan.

Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.code lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.YTransporteCIRCULAR EXTERNA5000000467O00 00 013-08-2025d) Información. En todo momento de la relación que se establezca entrelos Operadores y los Intermediarios y entre estos y los usuarios, losprimeros deberán suministrar información en forma transparente,comprensible e idónea, necesaria, actualizada y oportuna, suficiente,comprobable, precisa, cierta, completa, gratuita y que no induzca a errorpara efectos que los usuarios tomen decisiones informadas respecto delservicio o servicios ofrecidos o requeridos.Esta información deberá estar disponible por parte de los Operadores eIntermediadores en los términos indicados para efectos de regulación,vigilancia y control del Estado. La información gratuita al usuario será lanecesaria para conocer las condiciones de contratación, ejecucióncontractual y las obligaciones y derechos a los que se encuentra sujetocomo usuario y/o consumidor

del servicio del sistema IP/REV.g) Responsabilidad. Los diferentes Actores Estratégicos y los usuariosdel Sistema IP/REV, deberán actuar de manera responsable frente al uso yprestación de los servicios del sistema, evitando aquellas conductas queafecten su adecuado funcionamiento o que perjudiquen a los demásactores del sistema.h) Trato no discriminatorio y transparencia en la información. losactores en sus acuerdos no podrán establecer reglas o condiciones quediscriminen a un actor o a un grupo de actores respecto a otro. Endesarrollo de este principio, deberán dar trato igual en sus acuerdos atodos los actores en cuanto a las condiciones técnicas, operativas,comerciales, y cualquier otra que se consigne en dichos acuerdos. Paramaterializar este principio todos los acuerdos entre actores estratégicos(Operadores e Intermediadores) serán públicos, sujeto a registro ante elMinisterio de Transporte y publicados para libre consulta de cualquierinteresado.(...)El artículo 26 de la Resolución 202130400351254, antes mencionada, reafirma que“(...) al momento de la oferta y/o de la celebración del contrato y durante la ejecuciónde este, los usuarios deben conocer, previamente y en forma expresa, las condicionesque se aplicarán con los servicios del Sistema IP/REV y cualquier modificación de estasdeberá ser informada al Usuario (...)”.Por consiguiente, la importancia de que las condiciones que se pacten entreintermediadores y usuarios sean claras y totalmente comprensibles para el usuario. De9Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al

018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.code lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.TransporteCIRCULAR EXTERNA5000000467200000008000013-08-2025ahí que se requiere a los actores estratégicos para que brinden una atención oportuna,clara y completa a los usuarios. En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Transporte,desde la Dirección de Infraestructura, reitera la necesidad de que los IntermediadoresIP/REV ajusten sus modelos de negocio y operaciones para cumplir estrictamente conlo establecido en la Resolución No. 20213040035125 del 11 de agosto de 2021,evitando cualquier práctica que imponga cargas económicas adicionales einjustificadas a los usuarios del Sistema IP/REV.La presente circular se publicará en la página web del Ministerio de Transporte y en elsiguiente enlace https://colpass.mintransporte.gov.co/ de la página Colpass en el quese reporta la información del Sistema IP/REV.PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Liana y Boker pa |LILIANA YANNETH BOHÓRQUEZ AVENDAÑODirectora de Infraestructura Elaboró: Johana Baquero - Contratista Dirección de InfraestructuraMaría Aurora Fernández Barrero - Contratista Dirección de InfraestructuraRevisó: Miguel Duarte - Coordinador Grupo de Política y SeguimientoAsbleidy Inndira Rojas Uribe - Contratista Dirección de Infraestructura Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.code lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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