MINTRANSPORTE - Circular Externa 20251010000577 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 20251010000577 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20251010000577 20251010000577 03-09-2025 Bogotá D.C.,
PARA: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, GENERADORES DE CARGA,
EMPRESAS DE TRANSPORTE Y PROPIETARIOS, POSEEDORES Y TENEDORES
DE VEHICULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE
AUTOMOTOR DE CARGA PESADA.
DE: VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE
ASUNTO: ORIENTACIONES FRENTE A LAS HORAS LOGÍSTICAS MÍNIMAS ESTABLECIDAS
EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COSTOS EFICIENTES PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA - SICE-TAC.
El Viceministerio de T ransporte, en ejercicio de sus facultades y competencias, con el propósito de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Información de Costos Eficientes para el T ransporte Automotor de Carga, en adelante, SICE-TAC, y en particular, en lo que respecta a las horas logísticas mínimas establecidas en el referido sistema, en relación con la normatividad aplicable, considera y expone las siguientes consideraciones.
1. FACUL TADES La Constitución de Colombia en su artículo 332, establece que el Estado es responsable de la planificación, regulación y control de los servicios públicos de transporte, garantizando que éstos
sean prestados de manera eficiente y en condiciones de calidad. A su vez, La Ley 105 de 1993 “ Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones ”, establece en su artículo 2, entre sus principios fundamentales, la necesidad de intervención del Estado en el control, regulación y vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. De igual forma, el artículo 8 de la Ley 336 de 1996 " Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", consagra que, bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno nacional a través del Ministerio de T ransporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía. Por su parte, el artículo 13 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, dentro de las funciones asignadas al Viceministro de T ransporte, establece “Realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la planeación, formulación de las políticas, estrategias y estudios relacionados con los servicios de transporte y tránsito, la logística, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de
transporte, orientado al desarrollo económico y social que requiere el país.” 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR EXTERNA
20251010000577 20251010000577 03-09-2025 Alineado con lo anterior, los artículos 29 y 30 de la precitada ley, señalan que, el Gobierno nacional a través del Ministerio de T ransporte, se encarga de formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa entrada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte, para lo cual se deberá elaborar los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de estas. En adición, el Decreto número 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, en su artículo 2.2.1.7.6.1. y siguientes, fijan la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público
Reglamentario del Sector Transporte.”, en su artículo 2.2.1.7.6.1. y siguientes, fijan la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, esto es, entre el generador de la carga, la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
Cabe anotar que, el artículo 2.2.1.7.6.2 del referido decreto, señala que las relaciones económicas entre el generador de la carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación, y en su artículo 2.2.1.7.6.12, establece que, corresponde al Ministerio de Transporte realizar todas las acciones necesarias para involucrar a las instancias públicas y privadas relacionadas con el transporte terrestre automotor de carga, en el control y evaluación de la ejecución de las medidas adoptadas en el Capítulo relacionado con el Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Carga.
Finalmente, sobre el particular, procede destacar que esta Cartera Ministerial, expidió la Resolución 20243040057465 de 2024 “ Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 20213040034405 de 2021”, por medio de la cual se actualizó el protocolo
Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 20213040034405 de 2021”, por medio de la cual se actualizó el protocolo del sistema y del anexo técnico que hace parte integral de la referida resolución.
2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS En consideración con las diferentes solicitudes presentadas ante esta cartera Ministerial por parte de representantes del sector de transporte de carga del país, en relación con las horas logísticas definidas en el SICE-TAC, propiamente sobre las 4 horas definidas en el anexo técnico de la Resolución 20243040057465 de 2024, esta Cartera, en aras de considerar las manifestaciones expuestas por los transportadores y, con el fin de reducir las asimetrías de la información entre los actores del servicio de transporte de carga pesada, realizó los análisis técnicos necesarios para tomar analizar las acciones que procedan sobre las horas logísticas referidas, con base en la normatividad vigente, tal como se menciona a continuación.
Inicialmente, es necesario resaltar a las partes que intervienen en la prestación de este servicio de transporte de carga, que el artículo 2.2.1.7.6.9. del Decreto 1079 de 2015 estipula las obligaciones entre el generador de la carga y la empresa de transporte, así: “Artículo 2.2.1.7.6.9. Obligaciones del Generador de la Carga y de la empresa de transporte. En
virtud del presente Capítulo, el Generador de la Carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones: 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251010000577 20251010000577 03-09-2025
1. La empresa de transporte: a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; b) Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina; d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio; e) Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente;
establecido en el Código de Comercio; e) Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente; f) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en la presente Sección; g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en el presente Sección; h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la Liquidación del viaje realizado; i) Expedir y entregar un original del Manifiesto Electrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga
2. Generador de la carga: a) Pagar el flete a la empresa de transporte, completo y en la oportunidad prevista en el contrato, o a falta de estipulación en este, en la oportunidad prevista en el artículo 2.2.1.7.6.6 de este Decreto . En los términos del artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega; b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los
cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete; c) Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados; d) Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino; e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte . Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:
1. La identificación del generador de la carga que la reporta.
2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.
3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según
3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251010000577 20251010000577 03-09-2025 el caso.
4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
5. El valor del flete en letras y números.
6. Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección. (…)” (Subrayado propio) Aunado a lo anterior, el anexo técnico de la Resolución 20243040057465 de 2024, define las horas logísticas (cargue-descargue y horas de espera cargue y descargue), y establece el mínimo de horas logísticas en cuatro (4) horas por viaje, para todas las rutas parametrizadas SICE-TAC y para el cálculo de los costos eficientes de operación, y otorga la facultad a esta cartera para ajustarlas; para lo cual establece: (…) “4. PARAMETROS Y METODOLOGIA PARA LA ACTUALIZACIDN DEL SICE -TAC 4.1. PARAMETROS GENERALES DEL MODELO 4.1.1. Ítems de parámetros e). Horas logísticas: Estas horas corresponden a un parámetro de entrada al sistema SICETAC, que le permite al usuario registrar las horas acordadas en la actividad del cargue y las horas acordadas en la actividad del descargue, al igual que las horas de espera en el cargue y las horas de espera en el descargue, como datos particulares en la construcción de una determinada ruta con la información de cada generador de carga y empresa de transporte.
El sistema SICE-TAC, con relación al número de horas logísticas, registrará como mínimo un total de "cuatro horas" para todas las rutas origen-destino parametrizadas en la actividad del
transporte. El sistema SICE-TAC, con relación al número de horas logísticas, registrará como mínimo un total de "cuatro horas" para todas las rutas origen-destino parametrizadas en la actividad del cargue descargue y horas de espera de cargue-descargue, considerando una (1) hora por cada "hora logística". El costo hora a considerar por las horas logísticas que se causen en la operación, se calcula en el SICE-TAC de acuerdo con cada tipo de carga, (…). En todo caso el Ministerio de Transporte podrá establecer un parámetro diferente de horas logísticas por defecto, de acuerdo con los análisis técnicos que se realicen para este fin, los cuales, deberán ser informados mediante Circular al sector. Lo establecido en el presente literal, se aplicará hasta tanto, el Ministerio de Transporte implemente los sistemas de monitoreo de flota.” (Subrayado propio) En concordancia, la Resolución 20243040058015 de 2024 “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045515 de 2022 “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones ” y se adiciona y modifica su anexo 1 “Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)”, establece: “Artículo 7°. Modificar el numeral 3 “Registros”, las definiciones de Registro Cumplido Inicial de Remesa, Registro Cumplido de Remesa Terrestre de Carga y Registro Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga, del anexo 1 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, las cuales quedarán así: (…)
Registro Cumplido de Remesa Terrestre de Carga: Corresponde al registro obligatorio realizado 4 Ministerio de Transporte
Electrónico de Carga, del anexo 1 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, las cuales quedarán así: (…)
Registro Cumplido de Remesa Terrestre de Carga: Corresponde al registro obligatorio realizado 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251010000577 20251010000577 03-09-2025 por la empresa de transporte de los datos relacionados con los tiempos reales (fecha y hora) ejecutados de cargue y descargue de la mercancía (Lo que significa incluir los tiempos de espera): llegada al lugar del cargue, salida del lugar del cargue, llegada al lugar del descargue y salida del lugar de descargue, más los datos relacionados con la cantidad real entregada en el
lugar de descargue deberán ser enviados al RNDC, en nombre de la Empresa de Transporte, a través de las empresas que te preste el servicio de monitoreo de la flota, es decir, empresas que presten el Servicio de Monitoreo de Flota.
Respecto a los datos de fecha y hora de entrada al lugar del cargue y entrada al lugar del descargue, los mismos deberán ser reportados por la empresa de transporte al RNDC a través del portal interactivo y/o en línea a través de webservice y/o la aplicación “RNDC Transportador”. Estos tiempos se tomarán del registro Cumplido Inicial de Remesa cuando la empresa de transporte haya optado por realizarlo.
Los datos del Cumplido de Remesa Terrestre de Carga, permiten que la empresa de transporte pueda obtener la información necesaria para generar la factura al generador de carga o contratante, para el cobro del servicio público de transporte de carga por carretera.
El uso obligatorio de datos obtenidos, capturados y transmitidos mediante tecnologías para el monitoreo y administración de flotas que evidencien la data del lugar de ubicación de los vehículos y el tiempo real de eventos específicos durante una operación de transporte terrestre automotor de carga, será obligatorio para las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, con el fin de reportar al Registro Nacional de Despachos de Carga los tiempos reales ejecutados para el cargue y descargue de la mercancía,
en cada una de sus operaciones de transporte de carga, y en los siguientes eventos de la operación de transporte: llegada al lugar del cargue, salida del lugar del cargue, llegada al lugar del descargue y salida del lugar de descargue. (…)”. Con base en lo expuesto, se sustenta la obligación para la empresa de transporte y el generador de carga de reportar la información de las horas logísticas a este Ministerio a través del RNDC. En tal sentido, el Ministerio de T ransporte, en aplicación de sus competencias y, con el fin de reducir las asimetrías de la información entre los actores del servicio, continúa trabajando para determinar la metodología más adecuada para establecer los tiempos logísticos más cercanos a la realidad, buscando que, a través de la operación y el debido reporte en el RNDC, se obtengan más y mejores registros de la prestación por parte de los diferentes actores de la cadena del servicio. Así las cosas, resultado del análisis de los registros de operaciones reportadas en el RNDC, de los análisis de sensibilidad de tiempos de tránsito versus los tiempos de espera por periodo, de las mesas de trabajo adelantadas con los representantes de las bases transportadoras, con base en la lógica actual del SICE-TAC, el periodo de operación mensual por vehículo parametrizado en el sistema (288 horas), y atendiendo la propuesta del sector transportador sobre reflejar de mejor manera el número de viajes máximo posible por vehículo por ruta, se logró evidenciar que, las cuatro (4) horas logísticas mínimas establecidas en la Resolución 20243040057465 de 2024, pueden ser objeto de ajuste. De esta forma, se llevó a cabo un análisis técnico que determinó como criterio general de
pueden ser objeto de ajuste. De esta forma, se llevó a cabo un análisis técnico que determinó como criterio general de segmentación en el SICE-TAC, la relación con el tiempo de tránsito de cada ruta origen-destino, y los tiempos aplicables y prudentes de pausas seguras por hora para el transporte de carga pesada. 5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251010000577 20251010000577 03-09-2025 Cabe señalar, que las horas de tránsito dependen de la configuración vehicular y la ruta, dado que cada configuración tiene velocidades diferentes por tipo de terreno que determinan las horas de tránsito para cada ruta.
Bajo este contexto, se adoptó un cambio temporal en el SICE-TAC, que tiene como objetivo ajustar
las horas logísticas por defecto por viaje aplicadas para las rutas referidas, ajustándolas a ocho (8) horas logísticas mínimas para rutas de más de 8 horas de tránsito, y mantener las cuatro (4) horas logísticas mínimas para las rutas cuyo tránsito sea igual o menor a ocho (8) horas. En paralelo, se realizará el monitoreo pertinente en el RNDC, y se seguirán adelantando mesas de trabajo con los diferentes actores de la cadena del servicio de transporte de carga pesada, con el fin de armonizar la metodología para determinar las horas logísticas mínimas por viaje.
3. CONCLUSIONES Y ORIENTACIONES Con base en las consideraciones previas, se comunica el análisis técnico que sustenta la modificación de las horas logísticas, y se señalan las siguientes conclusiones y orientaciones: a) Resultado del análisis técnico de los registros de operaciones reportadas en el RNDC, de los análisis de sensibilidad de tiempos de tránsito versus los tiempos de espera por periodo, de las mesas de trabajo adelantadas con los representantes de las bases transportadoras, con base en la lógica actual del SICE-TAC, el periodo de operación mensual por vehículo parametrizado en el sistema (288 horas), se logró evidenciar que las cuatro (4) horas logísticas mínimas establecidas en la Resolución 20243040057465 de 2024 pueden ser objeto de ajuste. b) Se determinó como criterio general de segmentación en el SICE-TAC, la relación con el tiempo de tránsito de cada ruta origen-destino, y los tiempos aplicables y prudentes de pausas seguras por hora. c) Las horas de tránsito dependen de la configuración vehicular y la ruta, dado que cada
tiempo de tránsito de cada ruta origen-destino, y los tiempos aplicables y prudentes de pausas seguras por hora. c) Las horas de tránsito dependen de la configuración vehicular y la ruta, dado que cada configuración tiene velocidades diferentes por tipo de terreno que determinan las horas de tránsito para cada ruta. d) El análisis técnico permitió sustentar el ajuste temporal de las horas logísticas mínimas por viaje aplicadas para las rutas para el transporte público de carga pesada, aplicando ocho (8) horas logísticas mínimas para rutas de más de 8 horas de tránsito, y mantener las cuatro (4) horas logísticas mínimas para las rutas cuyo tránsito sea igual o menor a ocho (8) horas, con base en el anexo que se adjunta a la presente Circular. e) Se continuará realizando el monitoreo pertinente en el RNDC, así como las mesas de trabajo con los diferentes actores de la cadena del servicio de transporte de carga, con el fin de armonizar la metodología para determinar las eventuales actualizaciones sobre las horas logísticas mínimas por viaje. f) La Superintendencia de T ransporte, con base en sus competencias, adelantará las investigaciones e impondrá las sanciones que procedan, en los eventos donde se realicen 6 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20251010000577 20251010000577 03-09-2025 pagos por debajo del valor registrado en el SICE-TAC. De conformidad con lo expuesto, las precisiones normativas mencionadas tienen como objetivo fortalecer la prestación del s ervicio público de transporte terrestre automotor de carga , reducir las asimetrías de información en el mercado, y trabajar en pro de garantizar un servicio seguro, eficiente y sostenible en el país.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LINA MARIA MARGARITA HUARI MATEUS Viceministra de T ransporte (E) Anexo: Análisis T écnico Horas Logísticas SICE-TAC Revisó: Francisco Julio T aborda Ocampo – Jefe Oficina Asesora Jurídica Alba Yaneth Varón - Jefe de la Oficina de Regulación Económica Juan Felipe Sanabria – Coordinador del Grupo de Logística
Proyectó: Oscar Valverde Reyes – Abogado Grupo de Regulación Normativa
David Bravo Arteaga - Abogado Oficina de Regulación Económica 7 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
David Bravo Arteaga - Abogado Oficina de Regulación Económica 7 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.MINISTERIO DE TRANSPORTE OFICINA DE REGULACIÓN ECONÓMICA GRUPO DE LOGISTICA HORAS LOGISTICAS Y NUMERO DE VIAJES-VEHÍCULO-MES SISTEMAS DE INFORMACION SICE-TAC Y RNDC
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1. INTRODUCCIÓN El Ministerio de transporte, como cabeza de sector, y con la función de regulación de las actividades de transporte de acuerdo a lo establecido en la ley 105 de 1993, tiene la facultad de intervenir cuando considere necesario en las actividades propias de este servicio. En ese sentido, y considerando que el control e intervención en el servicio de transporte se hace a fin de superar fallas en el mercado, es pertinente tener en cuenta, que el Ministerio, tiene, entre otras, la competencia para: 9.2. Formular las propuestas para establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte. 9.3. Formular las propuestas para definir los criterios de eficiencia y desarrollar in-dicadores y modelos para evaluar la gestión administrativa y financiera de las em-presas operadoras de servicio público de transporte y de los concesionarios en ma-teria de transporte. Por lo anterior, dentro del trabajo desarrollado en los últimos años, se han encontrado muchas brechas de información que limitan el ejercicio de definición de políticas públicas para el transporte de carga terrestre y el debido funcionamiento del servicio conforme los atributos necesarios para la prestación, como la seguridad, accesibilidad, equidad, y sime-tría en la información, evidenciando fallas en el mercado y mostrando limitantes para que la realidad del mercado refleje las situaciones como las descritas por los diferentes actores en la cadena del servicio. 2. CONTEXTO Y ANTECEDENTES En el marco de los acuerdos firmados por el Gobierno Nacional, el día 6 de septiembre de 2024, uno de los puntos acordado por las partes fue la modificación de la herramienta SICE-TAC para mejorar dicho sistema, como parte
de esas modificaciones, se dio inicio a la discusión y análisis del número de viajes que un vehículo podría hacer al mes bajo el su-puesto de que ese viaje objeto del cálculo o simulación de los costos en la herramienta SICE-TAC sea el mismo y se repita durante todo el mes. Dadas las limitantes del sistema de información actual para alterar su lógica frente a las variables inductivas, como número de horas operativas disponibles al mes por vehículo (288 horas), se comenzaron a analizar, tanto las horas de tránsito parametrizadas por ruta, como el número de horas logísticas por viaje asociadas a las actividades de: 1. Horas de espera de cargue, 2. Horas de cargue, 3. Horas de espera Descargue, y 4. Horas de descargue. Dentro de las diferentes mesas de trabajo con transportadores y gremios, se discutieron ampliamente los puntos y las necesidades que compartieron los representantes del sector, y el Ministerio de Transporte asumió el compromiso de adelantar un plan de trabajo técnicoMINISTERIO DE TRANSPORTE OFICINA DE REGULACIÓN ECONÓMICA GRUPO DE LOGISTICA HORAS LOGISTICAS Y NUMERO DE VIAJES-VEHÍCULO-MES SISTEMAS DE INFORMACION SICE-TAC Y RNDC
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para plantear, viabilizar y ejecutar modificaciones a las variables del cálculo de los costos de viaje dentro del SICE-TAC. 2.1. Antecedentes facticos. El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20243040057465 del 26 de noviembre de 2024, “Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se de-roga la Resolución 20213040034405 de 2021”, en la cual, se estableció el reconocimiento de un mínimo de cuatro (4) horas logísticas por viaje (cargue, descargue, y horas de espera de cargue y espera de descargue) para el cálculo de los costos reflejados en el SICE-TAC. Cabe señalar, que las horas logísticas, hacen parte de las variables de cálculo de número de viajes que se determinan en el SICE-TAC, lo cual, es explicado más adelante. Estas horas logísticas que se han definido en la mencionada Resolución, son los tiempos que transcurren en el proceso, que contemplan el tiempo de espera para el cargue, el tiempo de cargue, el tiempo de espera para el descargue, y el tiempo de descargue, los cuales, impactan el costo mínimo que calcula el SICE-TAC. Antes de la citada resolución, las horas logísticas podían registrarse en cero (0) por parte de las empresas de transporte y los generadores de carga, sin embargo, en estos casos, el sistema adoptaba un valor de diecisiete coma dos (17,2) horas logísticas por viaje, dato derivado de la Encuesta Nacional Logística de
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