MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000107 de 2025
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000107 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20254000000107 20254000000107 28-03-2025 Bogotá D.C.,
PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA CON PERMISO DE OPERACIÓN QUE TRANSITAN EN LA VÍA ESPECÍFICA ENTRE PAZ DE RÍO – SOCHA Y VICEVERSA EN EL DEPARTAMENTO
DE BOYACÁ; SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE; DIRECCIÓN DE TRÁNSITO
Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL; USUARIOS DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS.
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ
DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO QUE TIENEN RUTAS AUTORIZADAS SOBRE LA VÍA QUE COMUNICA LOS MUNICIPIOS DE PAZ DE RÍO – SOCHA Y VICEVERSA, EN EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, DEBIDO A LA CALAMIDAD PUBLICA EN EL SECTOR PUENTE EL BOCHE DE LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE SOCHA.
En atención a las circunstancias excepcionales generadas por el riesgo de colapso del Puente Vehicular ubicado EN EL SECTOR EL BOCHE DE LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE SOCHA, los
cuales han provocado restricción vehicular para vehículos de carga pesada vacíos o cargados y vehículos de servicio público de pasajeros por carretera en la vía entre PAZ DE RÍO Y SOCHA, en el departamento de Boyacá, lo que ha afectado la prestación del servicio público esencial de transporte, y en cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, que regula la estructura del Ministerio de T ransporte y las funciones de sus dependencias; y considerando el Decreto No. 008 emitido por la alcaldía Municipal de Socha Boyacá el 21 de febrero de 2025, que detalla: Así mismo, teniendo en cuenta las manifestaciones recibidas de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, con permisos de operación en el trayecto afectado, quienes han solicitado la reactivación del servicio a través de las vías alternas, esta 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2CIRCULAR EXTERNA
20254000000107
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2CIRCULAR EXTERNA
20254000000107 20254000000107 28-03-2025 Dirección de Transporte y T ránsito, a partir de la fecha de esta Circular y hasta que se supere la emergencia, se permite: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que transitan en el corredor: Paz del Rio - Socha y viceversa , para que ejecuten la actividad transportadora por las vías alternas: Vía alterna 1: Duitama-SogamosoPajarito -Agua Azul Yopla -T ame – Sácama -La Salina – Socha y Viceversa Vía alterna 2: Duitama – Santa Rosa –Belén SusacónBoavita – La Uvita – -ChitaJericó – Socotá -Socha y Viceversa. Lo anterior, de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el
numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 : “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
Elaboró: Adrián Camilo Molina Rivera
Revisó: Oscar Giovanni Melo Moreno – Coordinador Transporte T errestre
John Alexander Herrera Benavides – Subdirector de T ransporte 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 2 / 2