MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000157 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000157 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20254000000157 20254000000157 10-04-2025 Bogotá D.C.
PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA ORIGEN-DESTINO O
TRÁNSITO POR EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA; EMPRESAS PRESTADORAS
DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FLUVIAL DEL DEPARTAMENTO DEL
TOLIMA; TERMINALES DE TRANSPORTE CON RUTAS DESDE Y HACIA EL
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA; DEPARTAMENTO DEL TOLIMA; SECRETARIAS
MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE; INSPECCIONES FLUVIALES.
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito ASUNTO: MEDIDAS TRANSITORIAS CON OCASIÓN AL BROTE DE FIEBRE AMARILLA EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA En atención a la Circular Externa No. 005 del 18 de Febrero de 2025 expedida por el Ministerio de Salud y Protección social, mediante la cual se declara la emergencia por brote de Fiebre Amarilla en el departamento del T olima, y como quiera que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte, conforme lo establece en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996; la Dirección de T ransporte
y T ránsito del Ministerio de T ransporte, se permite establecer una serie de medidas transitorias, con el fin de salvaguardar la salud de los usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y fluvial en el departamento del T olima:
1. Requerir a todas las empresas de transporte que operen rutas desde y hacia el departamento del T olima para que exijan a los conductores vinculados realizar las respectivas paradas en los puntos de control sanitario dispuestos por el Ministerio de Salud, la Secretaria de Salud Departamental o las Secretarias de Salud Municipales, así como permitir a las distintas autoridades sanitarias y fuerza pública ejercer su labor.
2. Publicar anuncios informativos en las taquillas de las empresas que operan con origen, destino o tránsito en el departamento del T olima, en especial a los municipios del sur y oriente, que contenga información acerca de los riesgos, síntomas y recomendaciones sobre el brote de Fiebre Amarilla ya decretado.
3. T omar las medidas conducentes para que toda persona que visite el T olima y en mayor medida los municipios del sur y oriente del departamento, cuente con la vacuna contra la fiebre amarilla, con al menos 10 días de antelación a la fecha de ingreso al departamento.
4. Las empresas que prestan el servicio de transporte fluvial de pasajeros y mixto, de actividades náuticas deportivas y recreativas deberán exigir que toda persona que ingrese a
las embarcaciones, lo realice estando vacunada contra la fiebre amarilla; en caso de no 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2CIRCULAR EXTERNA
20254000000157 20254000000157 10-04-2025 encontrase vacunada, deberá suscribir un desistimiento de la vacuna.
5. Se exhorta a las Autoridades de tránsito y transporte de los municipios, así como a las respectivas Inspecciones fluviales, tomar las medidas conducentes para dar cumplimiento a las disposiciones descritas en la presente Circular.
6. Conminar a las terminales de transporte de dicho departamento del T olima, y lo mismo a las que tengan rutas con destino a dicho departamento, para coadyuvar con el cumplimiento por parte de las empresas implementando las medidas dispuestas en la presente Circular, así mismo, se solicita contar con avisos informativos para los usuarios que viajan a los
municipios del sur y oriente del departamento, que contengan información acerca de los riesgos, síntomas y recomendaciones sobre el brote de Fiebre Amarilla decretado.
7. Las demás que las empresas prestadoras del servicio de transporte consideren necesarias para salvaguardar el bienestar de los usuarios y demás población del país.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
Elaboró: Jairo Mauricio Blanco Rodríguez – Ingeniero Subdirección de Transporte
Revisó: Oscar Giovanni Melo Moreno – Coordinador Grupo Transporte terrestre Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de T ransporte Viviana Alejandra Gil GarcíaAbogada Dirección de T ransporte y T ránsito.
2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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