MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000187 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000187 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20254000000187 20254000000187 14-04-2025
Bogotá D.C PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE CON PERMISO DE OPERACIÓN EN LA RUTA TENA - LA HONDA – SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, ALCALDIA DE TENA –
ALCALDIA DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA – SUPERINTENDENCIA DE
TRANSPORTE - DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE (DITRA) POLICÍA
NACIONAL.
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA EL USO DE VÍAS AL TERNAS POR ESTADO DETERIORADO DE LA VÍA TENA – LA HONDA – SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA Y LA AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS DEL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO.
T eniendo en cuenta, la situación presentada en el corredor vial T ena – La Honda – San Antonio del T equendama, donde se presentó el colapso de parte de tramo vial, más exactamente en la vía La Honda – San Antonio, generando afectación en la prestación del servicio público esencial de transporte terrestre automotor mixto, previsto como el servicio básico que garantiza el derecho fundamental a la locomoción y demás derechos fundamentales. El servicio público de transporte es reconocido a través del artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Por la
cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” como un servicio público de carácter esencial, bajo la regulación del Estado, implicando siempre la prelación del interés general sobre el particular especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios. Por otro lado, la Corte Constitucional en sentencia C-450 de 1995: "La esencialidad del servicio no debe considerarse exclusivamente por el servicio mismo, esto es, por su naturaleza intrínseca, ni por la importancia de la actividad industrial, comercial o prestacional en la economía global del país y consecuentemente en relación con la magnitud del perjuicio que para ésta representa su interrupción por la huelga. Tampoco, aquélla puede radicar en la invocación abstracta de la utilidad pública o de la satisfacción de los intereses generales, la cual es consustancial a todo servicio público.
El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así, en razón de la 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA
20254000000187 20254000000187 14-04-2025 preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad.”1 Razón por la cual, puede entenderse que el servicio público de transporte contribuye de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Aunado a lo anterior, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, se define como el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas. Adicionalmente, el literal e) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, y el artículo 2 de la Ley 336 de
otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas. Adicionalmente, el literal e) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, y el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, establecen que la seguridad del sistema y del sector constituye prioridad esencial en lo que refiere a la protección de los usuarios. Ahora bien, de acuerdo con el radicado No. 20253030573522 de 03 de abril de 2025, en el que la Secretaria de Planeación e Infraestructura del Municipio de T ena - Cundinamarca certifica que el estado actual de la vía, es completamente restringido a raíz de un movimiento de masa de gran magnitud, causal que se configura como una fuerza mayor pues pende de la naturaleza y es irresistible e imprevisible, por tal razón, corresponde a esta Cartera Ministerial, evaluar y aplicar las medidas necesarias, en aras de garantizar la prestación del servicio en las diferentes rutas que tienen como origendestino el municipio de T ena. De otra parte, el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones .”, establece como función de la Superintendencia de T ransporte vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia. T eniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección de T ransporte y T ránsito, conforme a las
transporte, salvo norma especial en la materia. T eniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección de T ransporte y T ránsito, conforme a las competencias descritas en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, atendiendo la garantía mínima de movilización prevista por el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en el radio de acción nacional y hasta que culmine la situación originada por el deterioro de la vía se permite:
1. AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional, que cuenten con servicios autorizados en el trayecto afectado, para que presten el servicio de transporte público por la vía alterna T ena – La Gran Vía – San Antonio del T equendama, teniendo en cuenta los cierres totales derivados de la situación de fuerza mayor presentada y hasta que sea superada la afectación referencia. 1 Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-450 de 1995, referencia: expediente D.849, Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell, Bogotá, 04 de octubre de 1995.
2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA
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2. INFORMAR a la Superintendencia de T ransporte, Dirección de T ránsito y T ransporte de la Policía Nacional, los recorridos alternos a tomar para cumplir con la ruta en origen y destino, ello con la finalidad de facilitar la inspección, vigilancia y control tanto administrativo como operativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña – Abogado – Subdirección de T ransporte
Revisó: Jhon Alexander Herrera Benavides – Subdirector de T ransporte
Viviana Alejandra Gil GarcíaDirección de Transporte y Tránsito 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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