MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000207 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000207 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20254000000207 20254000000207 14-04-2025 Bogotá D.C.
PARA: ORGANISMOS DE TRÁNSITO, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE ,
EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y Tránsito
ASUNTO: CUMPLIMIENTO NORMAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN LA OPERACIÓN
DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS.
Atendiendo las competencias señaladas al Ministerio de T ransporte como cabeza del Sector, la Dirección de Transporte y T ránsito instruye por medio del presente documento a las autoridades, organismos de tránsito del país en materia de control y vigilancia y a las empresas de Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, al cumplimiento de la adopción de las diferentes medidas de seguridad en el transporte, con el fin de reducir el riesgo de siniestralidad durante la prestación del servicio en las diferentes vías del país.
1. CONTEXTO Siendo una de las funciones del Estado determinar la política que regula la prestación del Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, así como, ejercer la inspección, control y vigilancia del transporte y habiéndose logrado establecer de acuerdo a las cifras reveladas de siniestralidad en las vías nacionales del año 2024, que las condiciones
inspección, control y vigilancia del transporte y habiéndose logrado establecer de acuerdo a las cifras reveladas de siniestralidad en las vías nacionales del año 2024, que las condiciones técnico-mecánicas de los vehículos, el exceso de velocidad y el agotamiento físico de los conductores, son causales recurrentes en la ocurrencia de los siniestros viales, por tal razón, es importante reiterar y recalcar el deber que tienen las empresas y los conductores de adoptar medidas que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia, que tienen como fin garantizar las condiciones de seguridad requeridas en las operaciones de transporte. De acuerdo con las cifras remitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial -ANSVfrente al comportamiento de los siniestros viales y de las víctimas fatales que dieron lugar en el mes de diciembre de 2024 y enero de 2025 (temporada alta), se evidencia un aumento en lo que respecta a la cantidad de fallecidos en el país, hechos en los que se vieron involucrados vehículos de servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera. De igual manera, la Dirección de T ránsito y T ransporte de la Policía Nacional, entre sus cifras indicó que dentro del top 5 de infracciones a nivel nacional, se encuentra en primer lugar, la infracción C 35 (No realizar la revisión técnico1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 4CIRCULAR EXTERNA
20254000000207 20254000000207 14-04-2025 mecánica).
2. MECANISMOS DE VERIFICACIÓN SE SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS AUTOMORES En este sentido, en cuanto a la revisión técnico-mecánica periódica de los vehículos los artículos 51 y 52 de la Ley 769 de 2002 -modificados por los artículos 201 del Decreto Ley 19 de 2012 y 179 de la Ley 2294 de 2023respectivamente, obligan a la práctica de dicha revisión a todo propietario o poseedor de vehículo automotor, adicionalmente el artículo 93-2 de la Ley 769 de 2002adicionado por el artículo 7 de la Ley 2283 de 2023 – establece que las empresas de transporte público son
corresponsables en el cumplimiento de la normatividad de tránsito por parte de los conductores, especialmente en cuanto a la revisión técnico-mecánica, de emisiones contaminantes y el Seguro Obligatorio de Accidentes de T ránsito (SOAT). Ahora bien, en tratándose del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte, el Ministerio de T ransporte expidió la Resolución 315 de 2013 “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones”, la cual establece en los artículos 2 y 3 lo siguiente: “Artículo 2.- Revisión y Mantenimiento de los vehículos. Las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros serán las responsables de realizar directamente el mantenimiento preventivo de los vehículos de servicio público vinculados a su parque automotor, a través de un centro especializado y con cargo al propietario del vehículo.
Las intervenciones correctivas que sea necesario realizar al vehículo podrán ser contratadas por el propietario, pero el vehículo no podrá ser despachado sin la validación satisfactoria por parte de la empresa de las reparaciones realizadas.
“Artículo 3.- Mantenimiento de vehículos. Aclarado por el art. 1, Resolución Min. Transporte 378 de 2013. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento
preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallos o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes.
El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento bimensual, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. (…)” La precitada norma exige e impone como obligación a las empresas de transporte terrestre 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20254000000207 20254000000207 14-04-2025 automotor de pasajeros ser las encargadas de realizar de manera directa el mantenimiento preventivo de los vehículos de servicio público que se encuentren vinculados a su parque automotor, lo cual deberán realizarlo a través de un centro especializado-CDAcon cargo al propietario del vehículo, de igual modo, las intervenciones correctivas que requiera el vehículo, podrán ser contratadas por el propietario, sin embargo, es de resaltar que la norma determina de manera expresa que el vehículo no podrá ser despachado sin la validación satisfactoria por parte de la empresa de las reparaciones realizadas. Aunado a lo anterior, se subraya la obligatoriedad que tienen todas las organizaciones o empresas del sector público o privado de implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV-, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores, que contrate o administre personal de conductores -según lo dispone el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 (modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110, reglamentada por el artículo 1 del Decreto 2851 de 2013); en
efecto, el Ministerio de T ransporte expidió la Resolución 1565 de 2014, derogada por la Resolución 20223040040595 de 2022 “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”. Siendo así, es imperativa la norma al establecer que el mantenimiento preventivo debe efectuarse en los periodos determinados por la empresa, de conformidad con el plan de mantenimiento preventivo con el que deben contar todas las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, con el fin de garantizar como mínimo el mantenimiento bimensual, en igual sentido, en virtud del artículo 4 de la Resolución 315 de 2013 todas la empresas deben realizar el protocolo de alistamiento diario de cada vehículo, dentro del período comprendido entre el último despacho del día y el primero del día siguiente. De conformidad con las obligaciones que la norma contempla, frente a los PESV, la Superintendencia de T ransporte en uso de sus funciones de control, inspección y vigilancia, expidió las Resoluciones 5178 de 2023 y 14305 de 2024, con el objeto de la implementación de las fases de planeación del “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”, aplicativo en el que los sujetos obligados deberán reportar y mantener actualizada la información relacionado con el Plan Estratégico de Seguridad Vial, entre otros, a través del siguiente link https://sinst.supertransporte.gov.co/transversales/usuarios/login.
3. INSTRUCCIONES
relacionado con el Plan Estratégico de Seguridad Vial, entre otros, a través del siguiente link https://sinst.supertransporte.gov.co/transversales/usuarios/login.
3. INSTRUCCIONES 3.1. Se insta a las empresas de transporte público terrestre automotor que cumplan su corresponsabilidad, de: 3.1.1. Capacitar permanentemente a los conductores para actualizar los conocimientos en materia de conducción y seguridad vial. 3.1.2. Realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos vinculados a su parque automotor, ante los Centros de Diagnóstico
3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20254000000207 20254000000207 14-04-2025 Automotor (CDA) registrados para prestar este servicio. 3.1.3. Realizar la revisión periódica y mantenimiento preventivo de los vehículos vinculados a su parque automotor, directamente ante los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA). 3.2. La Superintendencia de T ransporte deberá realizar seguimiento al cumplimiento de estas obligaciones y remitir reporte mensual del seguimiento realizado a través del aplicativo “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”. 3.3. Los Organismos de T ránsito dentro del rango de sus competencias deberán remitir informe mensual acerca de la metodología que realizan para ejecutar la supervisión de la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PESV-, así como, de los planes o programas que se encuentren realizando para hacer cumplir en las vías las normas al tránsito. 3.4. Las empresas de transporte deben reportar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, así como mantener actualizada y completa la información de los mismos a través del aplicativo “Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUÍZ Director de T ransporte y T ránsito
Elaboró: Viviana Alejandra Gil GarcíaAbogada DTT
4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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