MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000427 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000427 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20254000000427 20254000000427 01-08-2025 Bogotá D.C.
PARA: ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y CONCESIÓN RUNT 2.0.
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito ASUNTO: LINEAMIENTO PARA EL REGISTRO DE TRASPASO POR ADJUDICACIÓN DE VEHÍCULOS EN PROCESOS DE INSOLVENCIA La Dirección de Transporte y T ránsito del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones — especialmente la contenida en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, que señala: “ Apoyar al Despacho del Viceministro de Transporte en la determinación de la regulación técnica en las materias de transporte y tránsito de los modos carretero (…)”— requiere establecer lineamientos para los Organismos de Tránsito en relación con la inscripción del traspaso por adjudicación de vehículos en procesos de insolvencia, para lo cual se hace necesario, que cada uno de ellos acate las siguientes disposiciones:
I. ANTECEDENTES
1. El Ministerio de Transporte, como ente rector en materia de tránsito y transporte, tiene el deber de facilitar el cumplimiento de las funciones asignadas legalmente a autoridades con facultades jurisdiccionales, ya sean administrativas o judiciales, y de aplicar las decisiones que estas emitan.
2. El marco constitucional y legal vigente exige a las entidades públicas acatar las órdenes emitidas por autoridades judiciales y/o administrativas con funciones jurisdiccionales, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas, disciplinarias e incluso penales, este cumplimiento incluye la función administrativa de registro automotor, mediante la cual se inscriben las decisiones que afectan a los vehículos como bienes muebles sujetos a registro.
3. En el contexto anterior, la Superintendencia de Sociedades, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, ejerce funciones jurisdiccionales en los siguientes procesos: Insolvencia empresarial: Reorganización y liquidación judicial, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006 y sus decretos reglamentarios. Intervención judicial por captación masiva no autorizada de dinero del público. Procesos verbales por interposición de acciones revocatorias y de simulación.
4. Por su parte, los jueces civiles son la autoridad competente para emitir órdenes de
1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 5CIRCULAR EXTERNA
20254000000427 20254000000427 01-08-2025 adjudicación de vehículos en el marco de los procesos de insolvencia económica de personas naturales no comerciantes, cuyas decisiones se adoptan a través de sentencias judiciales.
5. Los actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Sociedades y las sentencias de los jueces civiles municipales que ordenan la adjudicación de bienes están previstos en la Ley 1116 de 2006 y en el Código General del Proceso. Estas normas señalan que, para la transferencia del derecho de dominio sobre bienes sujetos a registro, basta con la inscripción de la providencia de adjudicación, sin que se requiera ningún documento adicional.
II. FUNDAMENTO JURÍDICO La directriz impartida mediante el presente documento, entendida desde la asignación de competencias y los efectos propios de las sentencias y actas de adjudicación, se fundamentan
constitucional y legalmente, en las normas que se señalan a continuación:
1. De la asignación de competencia: 1.1. Constitución Política de Colombia Artículo 116 “La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la fiscalía general de la Nación, los tribunales y los jueces, administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar.
El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas (…) Negrilla propia.” El precepto constitucional confiere al legislador la competencia para otorgar funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas, entre ellas la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con la disposición legal que así lo establece. En desarrollo de ello, artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 contiene una disposición expresa del legislador mediante la cual se asignan a la Superintendencia de Sociedades competencias en materia de procesos concursales, de reorganización y liquidación, en los cuales actúa como autoridad jurisdiccional dentro de un proceso de única instancia, al establecer: “Artículo 24 “Ejercicio de funciones jurisdiccionales por autoridades administrativas. Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas: (..) La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: a) Las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos.
societaria, referidas a: a) Las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos. b) La resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20254000000427 20254000000427 01-08-2025 accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. c) La impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Con todo, la
acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven del acto o decisión que se declaren nulos será competencia exclusiva del Juez. d) La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Así mismo, conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios. e) La declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho a voto en interés de la compañía con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. (…) PARÁGRAFO 5o. Las decisiones adoptadas en los procesos concursales y de reorganización, de liquidación y de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización, serán de única instancia, y seguirán los términos de duración previstos en el respectivo procedimiento”
reorganización, de liquidación y de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización, serán de única instancia, y seguirán los términos de duración previstos en el respectivo procedimiento” Cabe señalar que, la precitada competencia corresponde al régimen de insolvencia de personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas, en el entendido que, para los procesos de insolvencia económica para no comerciantes, el artículo 6 de la ley 1116 de 2006, asignó su conocimiento a los jueces civiles del circuito del domicilio principal del deudor, señalando: “Competencia. Conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso: La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes. El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no excluidos del proceso. PARÁGRAFO 1°. El proceso de insolvencia adelantado ante la Superintendencia de Sociedades es de única instancia”. (negrilla propia)
3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20254000000427 20254000000427 01-08-2025 Las normas transcritas evidencian que los Jueces Civiles del Circuito y la Superintendencia de Sociedades son las autoridades jurisdiccionales competentes para conocer de los procesos de insolvencia y ordenar la adjudicación de los bienes que de estos se deriven.
2. De los efectos del acto de adjudicación Ahora bien, el acto o sentencia de adjudicación constituye un documento traslaticio de la propiedad y sus efectos jurídicos definidos en el numeral 2 del artículo 571 de la ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso que señala: “Para la transferencia del derecho de dominio de bienes sujetos a registro, bastará la inscripción de la providencia de adjudicación en el correspondiente registro, sin necesidad de otorgar ningún otro documento . Dicha providencia
“Para la transferencia del derecho de dominio de bienes sujetos a registro, bastará la inscripción de la providencia de adjudicación en el correspondiente registro, sin necesidad de otorgar ningún otro documento . Dicha providencia será considerada sin cuantía para efectos de impuestos y derechos de registro, sin que al nuevo adquirente se le puedan hacer exigibles las obligaciones que pesen sobre los bienes adjudicados o adquiridos, como impuestos prediales, valorizaciones, cuotas de administración, servicios públicos o en general aquellas derivadas de la condición de propietario.” (negrilla propia) El precepto señala de manera expresa la orden de registrar los bienes con base exclusivamente en la providencia de adjudicación, sin que sea necesario ningún documento adicional. En el mismo sentido, el artículo 36 de la ley 1116 de 2006 respecto de la inscripción del acta que ordena transferir el dominio del bien sujeto a registro, impone la obligación de inscripción del acto, sin necesidad de otorgamiento de ningún otro documento adicional, indicando: “Inscripción del acta y levantamiento de medidas cautelares. El Juez del concurso, en la providencia de confirmación del acuerdo de reorganización o de adjudicación, ordenará a las autoridades o entidades correspondientes la inscripción de la misma, junto con la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo. En la misma providencia ordenará el levantamiento de las medidas cautelares
vigentes, salvo que el acuerdo haya dispuesto otra cosa. Cuando el mismo tenga por objeto transferir, modificar, limitar el dominio u otro derecho real sobre bienes sujetos a registro, constituir gravámenes o cancelarlos, ordenará la inscripción de la parte pertinente del acta en el correspondiente registro, no siendo necesario el otorgamiento previo de ningún documento” (negrilla propia) Esta norma expone el deber de realizar la inscripción del bien sujeto a registro, solicitando únicamente el acto en el que se ordena la adjudicación, imponiendo la orden a las autoridades de ejecutarla, con sujeción expresa a dicho documento. T eniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de T ransporte y T ránsito, en su calidad de 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20254000000427 20254000000427 01-08-2025 autoridad competente dentro del Ministerio de T ransporte y como cabeza del sector, tiene el deber de impartir a los Organismos de T ránsito una instrucción de obligatorio cumplimiento respecto del registro de las actas de adjudicación de bienes emitidas por la Superintendencia de Sociedades y los Jueces Civiles del Circuito.
III. DIRECTRICES Con fundamento en lo expuesto, y con el propósito de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones legalmente asignadas a las autoridades administrativas con facultades jurisdiccionales — en especial a la Superintendencia de Sociedades, a quien la Constitución y la ley le han conferido competencias específicas—, así como de asegurar la ejecución oportuna y efectiva de las decisiones adoptadas en el marco de dichos procesos, se instruye de manera precisa y obligatoria a los Organismos de T ránsito y la Concesión RUNT 2.0. en los siguientes términos:
1. Es deber acatar las órdenes judiciales y jurisdiccionales emitidas por la Superintendencia de Sociedades o por orden judicial, dando trámite al registro de adjudicación de vehículos exigiendo únicamente la providencia que así lo establezca, la cual constituye título suficiente para efectuar dicho traspaso, sin necesidad de aportar documentos adicionales.
2. Para registrar en el RUNT el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o
administrativa, los Organismos de T ránsito deberán validar el pago de los emolumentos correspondientes por concepto de la tarifa RUNT aplicable, esto es, la relacionada con el traspaso de propiedad y/o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad, según lo señalado en la Resolución de T arifas de los servicios del Registro Único Nacional de T ránsito (RUNT) expedida por el Ministerio de T ransporte. En todo caso, toda orden judicial o de carácter jurisdiccional, deberá ser acatada por los Organismos de T ránsito y la Concesión RUNT, sin reparo alguno. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito Elaboró: Mónica A. Rodríguez R. – Coordinación Grupo RUNT Revisó y aprobó: Daniel Eduardo Álvarez Castillo – Coordinador Grupo RUNT (E) 5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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