🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000447 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000447 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA

20254000000447 20254000000447 06-08-2025 Bogotá D.C.

PARA: OPERADORES DE TRANSPORTE MUL TIMODAL, AGENTES O REPRESENTANTES

EN COLOMBIA DE OPERADORES DE TRANSPORTE MUL TIMODAL

EXTRANJEROS, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN TRIMESTRAL DEL INFORME

ESTADÍSTICO DE LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE MUL TIMODAL.

La Dirección de T ransporte y T ránsito, en ejercicio de las facultades y competencias que le son conferidas por el Decreto 087 de 2011, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias ”, y en particular lo establecido en su artículo 14, que asigna funciones a esta Dirección, especialmente en el numeral 14.1 que señala: “Apoyar al Despacho del Viceministro de Transporte en la determinación de las políticas relacionadas con las materias de transporte y tránsito nacional e internacional”, y en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" , en desarrollo de su competencia normativa y de

coordinación en materia de transporte y tránsito se permite emitir la presente circular.

I. Marco Normativo.

La Decisión 331 de 1993, modificada por la Decisión 393 de 1996, “Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal"” de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, establece el marco jurídico comunitario aplicable a las operaciones de transporte multimodal internacional. La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte” , establece en su artículo 7, que, para ejecutar operaciones de Transporte Multimodal nacional o internacional, el Operador de Transporte Multimodal deberá estar previamente inscrito en el Registro que para el efecto establezca el Ministerio de T ransporte. T ambién indica que los agentes o representantes en Colombia de Operadores de T ransporte Multimodal extranjeros, responderán solidariamente con sus representados o agenciados por el cumplimiento de las obligaciones y las sanciones que le sean aplicables por parte del Ministerio de T ransporte. El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” en sus a rtículos 2.4.4.1.1. y siguientes, establece el reglamento aplicable para las operaciones de transporte multimodal, particularmente, el artículo 2.4.4.1.11, prevé entre otras infracciones, que el Operador de T ransporte Multimodal podría incurrir en la conducta descrita en el numeral 3, que textualmente indica: “3. Cuando incumpla la entrega trimestral de información estadística, al Ministerio de Transporte, sobre sus operaciones de transporte multimodal, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.” 1 Ministerio de Transporte

estadística, al Ministerio de Transporte, sobre sus operaciones de transporte multimodal, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.” 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA

20254000000447 20254000000447 06-08-2025 Por lo anterior, el Operador de T ransporte Multimodal tiene la obligación de entregar trimestralmente de conformidad con la normativa expedida por la Comunidad Andina y el Ministerio de Transporte, fungiendo este último en calidad de organismo nacional competente, la información estadística de sus operaciones, tal información deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del trimestre a reportar El artículo el artículo 25 de la Resolución 425 de 1996, por la cual se expide el “Reglamento para el Registro de Operadores de Transporte Multimodal Internacional”; señala que el Operador de

El artículo el artículo 25 de la Resolución 425 de 1996, por la cual se expide el “Reglamento para el Registro de Operadores de Transporte Multimodal Internacional”; señala que el Operador de T ransporte Multimodal deberá entregar trimestralmente al organismo nacional competente, la información estadística de sus operaciones de transporte multimodal. De igual manera establece que el organismo nacional competente podrá solicitar la documentación adicional que requiera. En consecuencia, se emiten los siguientes lineamientos para la presentación del Informe estadístico trimestral a cargo de los Operadores de T ransporte Multimodal.

II. Instrucciones.

En virtud de las consideraciones anteriores, los Operadores de T ransporte Multimodal deberán presentar el informe estadístico trimestral sobre sus operaciones de transporte Multimodal, conforme a las siguientes instrucciones:

1. Deberá presentarse informe en archivo Excel, en un solo documento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del trimestre.

2. El archivo a presentar deberá contener como mínimo la siguiente información: 2.1. Razón social del Operador de Transporte Multimodal. 2.2. Año y Mes en que se realizó la operación. 2.3. Identificación del trimestre que se presenta: (Primer, Segundo, T ercer o Cuarto T rimestre). 2.4. Origen. 2.5. Puerto de entrada. 2.6. Destino 2.7. Tipo de Mercancía. 2.8. Descripción de la Mercancía. 2.9. T oneladas Movilizadas.

2.10. Indicación del Modo de Transporte Utilizado: Marítimo, T errestre, Fluvial, Ferroviario y/o Aéreo.

2.9. T oneladas Movilizadas. 2.10. Indicación del Modo de Transporte Utilizado: Marítimo, T errestre, Fluvial, Ferroviario y/o Aéreo. 2.11. Valor de Los Fletes en valor de peso colombiano/T on 2.12. Valor Flete T ránsito Internacional 2.13. Valor Flete T ránsito Nacional 2.14. Número de Documento de Transporte Multimodal (DTMI) utilizado para cada operación.

3. La presentación del informe en mención deberá efectuarse ante el Grupo de Transporte Internacional y Multimodal de la Subdirección de T ransporte, mediante los canales oficiales de radicación dispuestos por el Ministerio de T ransporte, a través del siguiente link: https://portalradicacion.mintransporte.gov.co/

2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 3CIRCULAR EXTERNA

20254000000447 20254000000447 06-08-2025 Lo anterior sin perjuicio de la documentación adicional que requiera el organismo nacional competente, en los términos del artículo 25 de la Resolución 425 de 1996. El incumplimiento de las normas andinas Decisión 331, modificada por la Decisión 393, “Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y Decreto 1079 de 2015, acarreará la comisión de la infracción contemplada en el artículo 46 literal C) de la Ley 336 de 1996, que establece: “En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante”. El Operador de Transporte Multimodal deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.4.4.1.11, numeral 3 del Decreto 1079 de 2015 y abstenerse de incurrir en la conducta allí señalada, en caso de verificarse su comisión, el Ministerio de T ransporte remitirá de manera inmediata los antecedentes a la Superintendencia de T ransporte para la apertura de la respectiva investigación señalada en el artículo 2.4.4.1.12, numeral 3 del Decreto 1079 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito Elaboró: Daniella María Herrán Narváez – Coordinación Grupo de T ransporte Internacional y Multimodal Jennifer Andrea Clavijo Pinzón - Coordinación Grupo de T ransporte Internacional y Multimodal

Director de T ransporte y T ránsito Elaboró: Daniella María Herrán Narváez – Coordinación Grupo de T ransporte Internacional y Multimodal Jennifer Andrea Clavijo Pinzón - Coordinación Grupo de T ransporte Internacional y Multimodal Revisó: Manuel Guillermo Velandia Pérez - Abogado Dirección de T ransporte y T ránsito Andrés María Rumie Palacios - Coordinador Grupo de T ransporte Internacional y Multimodal Viviana Alejandra Gil GarcíaAbogada Dirección de T ransporte y T ránsito 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 3 / 3

Consultar sobre este documento ...