MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000457 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000457 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20254000000457 20254000000457 12-08-2025 Bogotá D.C.
PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE ESPECIAL QUE SOLICITAN EL DOCUMENTO
ÚNICO DE TRANSPORTE TURÍSTICO, PARA EL TRÁNSITO Y TRANSPORTE
TERRESTRE TURÍSTICO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR, EMPRESAS ASEGURADORAS Y SUPERINTENDENCIA DE
TRANSPORTE.
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
ASUNTO: REQUISITOS PARA SOLICITAR EL DOCUMENTO ÚNICO DE TRANSPORTE
TURÍSTICO.
La Dirección de T ransporte y T ránsito, en ejercicio de las facultades y competencias que le son conferidas por el Decreto 087 de 2011, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias ”, y en particular lo establecido en su artículo 14, que asigna funciones a esta Dirección, especialmente en el numeral 14.1 que señala: “Apoyar al Despacho del Viceministro de Transporte en la determinación de las políticas relacionadas con las materias de transporte y tránsito nacional e internacional”, y en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de
Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" , en desarrollo de su competencia y acorde con lo instaurado en el reglamento de T ránsito y T ransporte T errestre T urístico, en la ciudad de T ulcán, el día 11 de diciembre de 2012 y la Resolución 2409 de 2019 se permite emitir la presente conforme a los siguientes:
I. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE TRANSPORTE
TURÍSTICO.
El 11 de diciembre de 2012 se suscribió el Convenio entre Colombia y Ecuador sobre tránsito y transporte de personas, carga, vehículos, embarcaciones fluviales, marítimas, y aeronaves, el cual establece frente al tránsito y transporte turístico lo siguiente: “Art. 17.- De común acuerdo, las Partes establecerán mediante el Reglamento de Tránsito y Transporte Terrestre Turístico los requerimientos, condiciones técnicas y procedimientos para el transporte de turistas, tránsito de vehículos de empresas turísticas, vehículos privados o particulares, y alquilados.” De conformidad con lo enunciado en el artículo mencionado anteriormente se suscribió el reglamento de T ránsito y T ransporte T errestre T urístico, en la ciudad de T ulcán, el día 11 de diciembre de 2012, el cual en su artículo 15 estableció los documentos que deben presentarse para obtener el Documento Único de Transporte T urístico. 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
obtener el Documento Único de Transporte T urístico. 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 4CIRCULAR EXTERNA
20254000000457 20254000000457 12-08-2025 Posteriormente el Ministerio de T ransporte expidió la Resolución 2409 de 2015, “Por medio de la cual se reglamenta el otorgamiento del Documento Único de Transporte Turístico, para el Tránsito y Transporte Turístico entre la República de Colombia y La República del Ecuador” , estableciendo mediante el artículo 2 , los requisitos que las empresas habilitadas en la modalidad de transporte especial deben acreditar para la obtención del Documento Único de Transporte T urístico, que se relacionan a continuación:
1. Estar habilitada para transporte especial a nivel nacional por el Ministerio de T ransporte.
2. Seguro Obligatorio de Accidentes de T ránsito vigente.
3. Revisión técnico-mecánica vigente.
relacionan a continuación:
1. Estar habilitada para transporte especial a nivel nacional por el Ministerio de T ransporte.
2. Seguro Obligatorio de Accidentes de T ránsito vigente.
3. Revisión técnico-mecánica vigente.
4. Registro Nacional de T urismo vigente otorgado por el Ministerio de Comercio, Industria y T urismo.
5. T arjeta Operación vigente y licencia de tránsito de cada vehículo.
6. Póliza de Seguro del Vehículo, que incluya responsabilidad civil contractual y extracontractual, por daños a ocupantes y terceros, en ambos países.
Respecto a este requisito es pertinente enunciar que de conformidad con la Resolución 2409 de 2015 en su artículo 2, numeral 2 el cual indica que las pólizas deberán acreditarse en línea con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.5.1 del Decreto 1079 de 2015, el cual establece los requisitos que deben acreditar las empresas de transporte especial respecto a los seguros, para tales efectos se deberá cubrir los siguientes aspectos: “1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a). Muerte. b). Incapacidad permanente. c). Incapacidad temporal. d). Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) SMMLV por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales.
2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a). Muerte o lesiones a una persona. b). Daños a bienes de terceros.
inmateriales.
2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a). Muerte o lesiones a una persona. b). Daños a bienes de terceros. c). Muerte o lesiones a dos o más personas.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) SMMLV por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales.”
Que la importancia del cumplimiento del articulo mencionado anteriormente radica en el cubrimiento de los riesgos derivados de la ejecución del transporte turístico que puede presentarse 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 4CIRCULAR EXTERNA
20254000000457 20254000000457 12-08-2025 a nivel contractual hacia los turistas que se encuentre transportando la empresa autorizada, y los daños que se pudieren ocasionar a terceros durante la prestación del servicio. Acorde con lo anterior con el fin de lograr la acreditación del requisito consagrado en el artículo 2.2.1.6.5.1 del Decreto 1079 de 2015, la empresa habilitada en la modalidad de transporte especial deberá aportar los siguientes documentos:
1. Caratula, condiciones particulares y generales de la póliza de Responsabilidad Civil Contractual y de la póliza de responsabilidad Civil Extracontractual, para tales efectos las Caratulas de las Pólizas deberán allegarse debidamente firmadas por el asegurador.
2. Certificación, anexo o documento que haga parte de las pólizas en donde se acredite que se cuenta con cobertura en la Republica de Ecuador y la Republica de Colombia para las pólizas de responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
3. Recibo de pago de la prima de la póliza de Responsabilidad Civil Contractual.
4. Recibo de pago de la Prima de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
En consecuencia, la empresa habilitada en la modalidad de transporte especial deberá aportar la póliza o documento equivalente mediante el cual se acredite el cumplimiento de la cobertura de los riesgos y los montos exigidos por el artículo 2.2.1.6.5.1 del Decreto 1079 de 2015, y demás normas concordantes. En línea con lo expuesto, la acreditación del presente requisito se debe armonizar con base en lo
establecido en el Código de Comercio que consagra las generalidades respecto a los seguros, dentro de las cuales se hace necesario resaltar: Partes del seguro (Art. 1037 C.Co) es decir la empresa de transporte habilitada en la modalidad especial como tomador del seguro y como asegurado los pasajeros afectados o terceros afectados para el caso del cubrimiento de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, mora en el pago de la prima (Art. 1068 C.Co), puesto que el incumplimiento respecto al pago generara la terminación automática del contrato de seguro, finalmente en lo que respecta a los limites indemnizatorios (Art 1089 C.Co), serán los establecidos en la póliza que en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en el artículo 2.2.1.6.5.1 del Decreto 1079 de 2015. En tal sentido, la póliza y los documentos que se alleguen con la solicitud deberán cumplir con los requisitos establecidos, y acreditar de manera expresa que la cobertura de los riesgos se ajusta a los montos exigidos por el artículo 2.2.1.6.5.1 del Decreto 1079 de 2015, como norma especial aplicable a los seguros exigidos en atención al Reglamento de T ránsito y T ransporte T errestre T urístico, suscrito en la ciudad de T ulcán el 11 de diciembre de 2012, y a lo dispuesto en la Resolución 2409 de 2020 expedida por el Ministerio de T ransporte.
En lo relacionado con la adquisición de los seguros, no se podrá efectuar ningún cobro distinto al pactado por el asegurador al propietario del vehículo, so pena de incurrir en el incumplimiento a las normas en transporte, lo cual dará lugar, de forma inmediata, al traslado de los antecedentes por parte del Ministerio de T ransporte a la Superintendencia de T ransporte para el inicio de la investigación correspondiente y la imposición de las sanciones a que haya lugar. Finalmente, los documentos presentados con la solicitud deberán presentarse en un solo archivo en formato Pdf. 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 4CIRCULAR EXTERNA
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de Transporte y Tránsito Elaboró: Daniella María Herrán Narváez-Abogada Grupo de Transporte Internacional y Multimodal Ana Marcela Aucique JiménezT écnica Grupo de Transporte Internacional y Multimodal Revisó: Andrés María Rumie Palacios-Coordinador Grupo de Transporte Internacional y Multimodal Daniel Eduardo Álvarez Castillo – Subdirector de T ransporte Viviana Alejandra Gil GarcíaAbogada Dirección de T ransporte y T ránsito 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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