MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000547 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000547 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20254000000547 20254000000547 21-08-2025 Bogotá D.C.
PARA: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN –DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA – DITRAMIGRACIÓN COLOMBIA - SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES DE CARGA POR CARRETERA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO.
ASUNTO: LINEAMIENTOS FRENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL “ ACUERDO ENTRE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y PASAJEROS POR
CARRETERA”.
La Dirección de T ransporte y T ránsito, en ejercicio de las facultades y competencias que le son conferidas por el artículo 14 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias ”, en particular lo establecido en numeral 14.1 que señala: “Apoyar al Despacho del Viceministro de Transporte en la
determinación de las políticas relacionadas con las materias de transporte y tránsito nacional e internacional”, y en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", se permite emitir la presente circular con el fin de precisar los lineamientos para la expedición de los permisos establecidos para el transporte Internacional de Carga por Carretera consagrados en el “ Acuerdo Entre La República De Colombia Y La República Bolivariana De Venezuela Sobre El Transporte Internacional De Carga Y Pasajeros Por Carretera”, conforme a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES.
1. Con ocasión al retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la Comunidad Andina los Presidentes de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela decidieron negociar un acuerdo binacional de transporte terrestre, dando como resultado la suscripción del “ Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera”.
2. Para tales efectos, la Republica de Colombia el día 10 de julio de 2023, mediante la Ley 2301 de 2023 aprobó el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera”, suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1° de agosto de 2014.
3. Posteriormente el día 14 de julio de 2023 se sometió a control constitucional la Ley 2301 de 2023, en virtud de las competencias establecidas en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política a la Corte Constitucional y para tales
1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 6CIRCULAR EXTERNA
20254000000547 20254000000547 21-08-2025 efectos el día 11 de julio de 2024, la Corte Constitucional de Colombia, mediante Sentencia C-276 declaró CONSTITUCIONAL y EXEQUIBLE el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera”.
4. A raíz del trámite interno que implica la puesta en vigor del “ Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera”, desde la Dirección de Transporte y T ránsito del Ministerio de T ransporte se han venido expidiendo Circulares externas mediante las cuales se establecen los lineamientos para la renovación de las autorizaciones transitorias de transporte internacional de carga entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, expedidas en pro de favorecer la actividad comercial y transportadora, garantizándose así la renovación de aquellas autorizaciones por periodos de un (1) año, las cuales fueron expedidas en su momento a transportistas internacionales cuando la República Bolivariana de Venezuela pertenecía a la Comunidad Andina.
5. Mediante la Circular Externa 20254000000347 de 18 de junio de 2025 la Dirección de Transporte y T ránsito del Ministerio de T ransporte estableció los lineamientos para la expedición de Autorizaciones T ransitorias de T ransporte Internacional, entre la República de Colombia – Ministerio de T ransporte y la República Bolivariana de VenezuelaInstituto Nacional de Transporte T errestre – INTT, prorrogando el término de renovación de las mencionadas autorizaciones por un año más, es decir, hasta el día 27 de julio de 2026.
6. A su vez, el día 23 de julio de 2025 se remitió Memorando I-GTAJI-25-010769
más, es decir, hasta el día 27 de julio de 2026.
6. A su vez, el día 23 de julio de 2025 se remitió Memorando I-GTAJI-25-010769 por parte del señor JHON JAIRO CAMARGO MOТТА, Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigido a MILTON RENGIFO HERNÁNDEZ, Embajador de Colombia ante la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de informar el cumplimiento de los requisitos legales por parte de la República de Colombia y acorde con lo establecido en el artículo 36 del acuerdo, por tal razón, la entrada en vigor del citado acuerdo empezará a partir del día 22 de agosto de 2025 de conformidad con la comunicación efectuada.
7. Acorde con lo anterior se hace necesario socializar los lineamientos para la expedición de los permisos establecidos para el transporte Internacional de Carga por Carretera y Pasajeros consagrados en el “ Acuerdo Entre La República De Colombia Y La República Bolivariana De Venezuela Sobre El Transporte Internacional
De Carga Y Pasajeros Por Carretera”.
II. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS PARA EL TRANSPORTE
INTERNACIONAL DE CARGA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA
REPUBLICA DE VENEZUELA.
Que de conformidad con lo establecido en el “ Acuerdo Entre La República De Colombia Y La República Bolivariana De Venezuela Sobre El Transporte Internacional De Carga Y Pasajeros Por Carretera” se establecen los siguientes requisitos para la realización del transporte internacional de carga entre la República de Colombia y la República de Venezuela: 2 Ministerio de Transporte
República Bolivariana De Venezuela Sobre El Transporte Internacional De Carga Y Pasajeros Por Carretera” se establecen los siguientes requisitos para la realización del transporte internacional de carga entre la República de Colombia y la República de Venezuela: 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 6CIRCULAR EXTERNA
20254000000547 20254000000547 21-08-2025
I. TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA:
A. DOCUMENTO DE IDONEIDAD: el Documento de Idoneidad deberá solicitarse por los transportadores Colombianos ante el Grupo de T ransporte Internacional y Multimodal de la Dirección de Transporte y T ránsito, del Ministerio de Transporte, con el fin de prestar el servicio de transporte Internacional entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, para tales efectos
deberá acreditar lo siguiente:
1. Solicitud suscrita por el Representante Legal de la empresa de transporte.
República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, para tales efectos deberá acreditar lo siguiente:
1. Solicitud suscrita por el Representante Legal de la empresa de transporte.
2. Copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa y Estatutos en caso de modificación de la misma.
3. Número de Identificación T ributaria (NIT).
4. Relación de las características de los vehículos y unidades de carga a ser habilitados: placa, país, marca, tipo de vehículo, número de ejes, tara, peso bruto vehicular, año de fabricación, serial de carrocería o chasis, número de motor, vehículos propios, vinculados o en leasing.
5. Contratos de Vinculación, para el caso de vehículos y unidades de carga de propiedad de terceros y para el caso de vehículos en leasing, adjuntar el respectivo contrato de la institución financiera.
6. Pólizas de seguros de responsabilidad civil para transporte internacional por carretera, por cada vehículo.
7. Copias de las Licencias de T ránsito o Certificados de Registro de vehículos y unidades de carga.
8. Copia del Acto Administrativo o registro de operador de transporte de carga, que evidencie la habilitación para el transporte nacional de carga, conforme a la legislación de cada una de las partes.
9. Descripción de la Infraestructura Organizacional y,
10. Se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa nacional aplicable en especial lo contenido en el artículo 2.2.1.7.2.3 Decreto 1079 de 2015.
NOTA: Una vez los transportistas colombianos que obtengan la autorización de Documento de Idoneidad, deberán solicitar e l permiso Complementario de Prestación de Servicios ante el
NOTA: Una vez los transportistas colombianos que obtengan la autorización de Documento de Idoneidad, deberán solicitar e l permiso Complementario de Prestación de Servicios ante el Instituto Nacional de T ransporte T errestre – INTT d e la República Bolivariana de Venezuela, en un lapso no mayor a sesenta (60) días calendario, contados, a partir de la fecha de expedición del
Documento de Idoneidad.
B. PERMISO COMPLEMENTARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: El permiso Complementario de Prestación de Servicios deberá solicitarse por los Transportistas Venezolanos autorizados para prestar el servicio de T ransporte Internacional de mercancías entre la República de Colombia y la República de Bolivariana de Venezuela ante el Grupo de T ransporte Internacional y Multimodal de la Dirección de T ransporte y T ránsito, del Ministerio de T ransporte, en un lapso no mayor a sesenta (60) días calendario, contados, a partir de la fecha de expedición del Documento de Idoneidad, previa acreditación de los siguientes:
1. Solicitud por escrito, suscrita por el Representante Legal de la empresa
3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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2. Copia certificada del Documento de Idoneidad otorgado por el órgano competente en materia de transporte terrestre en su país de origen con sus respectivos anexos.
3. Pólizas de seguros de responsabilidad civil para transporte internacional por carretera, por cada vehículo.
4. Representante legal designado a través de poder notariado, en caso de que sea otorgado fuera del territorio donde este domiciliado ente la empresa, el documento deberá presentarse debidamente apostillado. El representante podrá ser persona natural o jurídica, en el caso de persona natural, deberá tener condición de nacional, residente o migrante permanente en el territorio de la parte donde ejercerá la representación.
C. HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS Y UNIDADES DE CARGA Para la habilitación de vehículos y unidades de carga dentro de la autorización del Documento de Idoneidad, los transportadores colombianos deberán presentar una solicitud por escrito, firmada por el Representante Legal de la empresa, dirigida a la Dirección T erritorial del Ministerio de Transporte asignada, y acompañada de los siguientes
documentos:
por escrito, firmada por el Representante Legal de la empresa, dirigida a la Dirección T erritorial del Ministerio de Transporte asignada, y acompañada de los siguientes documentos:
1. Relación de las características de los vehículos y unidades de carga y/o buses o autobuses a ser habilitados: placa, país, marca, tipo de vehículo, número de ejes, tara, peso bruto vehicular, año de fabricación, serial de carrocería o chasis, número de motor, vehículos propios, vinculados o en leasing.
2. Contratos de Vinculación, para el case de vehículos y unidades de carga de propiedad de terceros y para el caso de vehículo en Leasing, adjuntar el respectivo contrato de la institución financiera.
3. Pólizas de seguro de responsabilidad civil para transporte internacional por carretera, por cada vehículo.
4. Copias de las licencias de Transito o certificados de registro de vehículos y unidades de carga y/o de los buses o autobuses y,
5. Cualquier otro requisito exigido por la legislación nacional de cada parte.
II. TRANSPORTE POR CUENTA PROPIA
A. PERMISO ESPECIAL DE ORIGEN PARA TRANSPORTE DE CARGA PROPIA: el Permiso Especial de origen para el T ransporte Internacional de carga propia deberá solicitarse por las personas jurídicas colombianas cuya actividad comercial principal no sea el transporte remunerado de Carga, ante el Grupo de T ransporte Internacional y Multimodal de la Dirección de Transporte y T ránsito del Ministerio de T ransporte, para tales efectos deberá acreditar los siguientes
1. Solicitud por escrito suscrita por el Representante Legal de la empresa
2. Copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa y Estatutos en caso de
deberá acreditar los siguientes
1. Solicitud por escrito suscrita por el Representante Legal de la empresa
2. Copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa y Estatutos en caso de modificación de la misma o Certificado de Existencia y Representación Legal.
3. Número de Identificación T ributaria (NIT).
4. Relación de las características de los vehículos y unidades de carga a ser habilitados: placa, país, marca, tipo de vehículo, número de ejes, tara, peso bruto
4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20254000000547 20254000000547 21-08-2025 vehicular, año de fabricación, serial de carrocería o chasis, número de motor, vehículos propios, vinculados o en leasing.
5. Contratos de Leasing, adjuntar el respectivo contrato de la institución financiera.
6. Pólizas de seguro de responsabilidad para transporte Internacional por
vehículos propios, vinculados o en leasing.
5. Contratos de Leasing, adjuntar el respectivo contrato de la institución financiera.
6. Pólizas de seguro de responsabilidad para transporte Internacional por Carretera por cada vehículo.
7. Copia de las licencias de tránsito o Certificados de registro de vehículos
(buses o autobuses).
8. Descripción de la infraestructura Organizacional, NOTA: Las personas jurídicas colombianas que obtengan la autorización de Permiso Especial de Origen para T ransporte de Carga Propia, deberán solicitar el Permiso Especial Complementario Para T ransporte De Carga Propia ante el Instituto Nacional de T ransporte T errestre – INTT de la República Bolivariana de Venezuela, en un lapso no mayor a sesenta (60) días calendario, contados, a partir de la fecha de expedición del Documento de Idoneidad.
B. PERMISO ESPECIAL COMPLEMENTARIO PARA TRANSPORTE DE CARGA PROPIA: El permiso especial complementario para transporte de carga propia deberá solicitarse por personas jurídicas venezolanas que cuenten con Permiso Especial De Origen Para T ransporte De Carga Propia, ante el Grupo de T ransporte Internacional y Multimodal de la Dirección de T ransporte y T ránsito del Ministerio de T ransporte, en un lapso no mayor a sesenta (60) días calendario, contados, a partir de la fecha de expedición del Documento de Idoneidad, previa acreditación de los
siguientes:
1. Solicitud por escrito suscrita por el Representante Legal de la empresa.
2. Copia certificada del documento del permiso especial de origen para transporte propio, otorgado por el órgano competente en materia de transporte
siguientes:
1. Solicitud por escrito suscrita por el Representante Legal de la empresa.
2. Copia certificada del documento del permiso especial de origen para transporte propio, otorgado por el órgano competente en materia de transporte terrestre en su país de origen con sus respectivos anexos.
3. Pólizas de seguro de responsabilidad civil para transporte internacional por carretera, por cada vehículo.
4. Representante legal designado a través de poder notariado, en caso de que sea otorgado fuera del territorio donde esté domiciliada ante la empresa, el documento deberá presentarse debidamente apostillado. El representante podrá ser persona natural o jurídica, en el caso de persona natural, deberá tener condición de nacional, residente o migrante permanente en el territorio de la parte donde ejercerá la representación.
III. DISPOSICIONES VARIAS.
De conformidad con la entrada en vigencia del “ Acuerdo Entre La República De Colombia Y La República Bolivariana De Venezuela Sobre El Transporte Internacional De Carga Y Pasajeros Por Carretera” el día 22 de agosto de 2025, y con el fin de garantizar la actividad transportadora y comercial, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 336 de 1996, mediante la cual es establecen disposiciones de carácter transitorio destinadas a regular situaciones específicas y garantizar la adecuada prestación y continuidad del servicio, se establecen las siguientes disposiciones transitorias: 5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
disposiciones transitorias: 5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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1. En relación con las autorizaciones transitorias expedidas conforme a lo establecido en la Circular Externa 20254000000347 del 18 de junio de 2025, se informa que dichas autorizaciones tendrán vigencia hasta el 27 de julio de 2026. En consecuencia, los transportistas que deseen continuar prestando el servicio de transporte internacional de carga, después de la fecha de vencimiento mencionada, deberán acogerse a lo dispuesto en el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera” para la obtención de los permisos correspondientes.
2. Los transportistas que, antes del vencimiento de la autorización transitoria, opten
Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera” para la obtención de los permisos correspondientes.
2. Los transportistas que, antes del vencimiento de la autorización transitoria, opten por acogerse a lo dispuesto en el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera” podrán hacerlo de manera voluntaria, siempre que acrediten el cumplimiento integral de los requisitos establecidos para la obtención del permiso correspondiente para la prestación del servicio de transporte internacional de carga.
3. A partir del 22 de agosto de 2025 las empresas que deseen obtener el permiso correspondiente para la prestación del servicio de transporte internacional de carga deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera” y sus correspondientes anexos.
4. La prestación del servicio de transporte Internacional de carga deberá realizarse acorde con las disposiciones establecidas en el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera” y sus correspondientes anexos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito Proyecto: Daniella María Herrán Narváez – Contratista Grupo de T ransporte Internacional y Multimodal
Jennifer Andrea Clavijo Pinzón – Contratista Grupo de T ransporte Internacional y Multimodal.
Reviso: Andrés María Rumie Palacios - Coordinador Grupo de Transporte Internacional y Multimodal.
Viviana Alejandra Gil GarcíaAbogada Dirección de T ransporte y T ránsito Aprobó: Daniel Eduardo Álvarez Castillo - subdirector de T ransporte 6 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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