MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000557 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000557 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20254000000557 20254000000557 28-08-2025 Bogotá D.C.
PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA ORIGEN-DESTINO O
TRÁNSITO POR LOS DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA; TERMINALES DE
TRANSPORTE CON RUTAS DESDE Y HACIA EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA;
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA; SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE;
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICIA NACIONAL -DITRA;
SECRETARIAS MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE; USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS.
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
PÚBLICO QUE TIENEN RUTAS AUTORIZADAS EN CIERTAS ZONAS DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA En atención a las circunstancias excepcionales generadas por protestas ciudadanas sobre el tramo vía Nacional Medellín – Remedios – Zaragoza, los cuales han provocado restricción en el paso de vehículos de carga pesada y vehículos de servicio público de pasajeros por carretera en la vía, en el departamento de Antioquia, lo que ha afectado la prestación del servicio público esencial de transporte, siendo esto corroborado por el INVIAS de conformidad con la información que se detalla
departamento de Antioquia, lo que ha afectado la prestación del servicio público esencial de transporte, siendo esto corroborado por el INVIAS de conformidad con la información que se detalla a continuación:
INCIDENTE: Desprendimiento de rocas y material vegetal Nombre vía: Medellín – Remedios –
Zaragoza Kilómetro: PR1 + 500
Descripción: Protestas ciudadanas Aunado a lo anterior, se ha manifestado por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera con permisos de operación en los diferentes trayectos afectados, quienes han solicitado la reactivación del servicio a través de las vías alternas.
En ese sentido y de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en conexión directa con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014, Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla que advierte: 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA
20254000000557 20254000000557 28-08-2025 “EL carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así, en razón de la preminencia (sic) que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad (…) ". Es importante resaltar que Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera es aquel que es prestado por empresas que han obtenido habilitación por parte de la autoridad de transporte competente, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, y en ese entendido el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 señala: “ARTÍCULO 3.- Principios del transporte público. El transporte público es una industria
encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…)
5. DE LAS RUTAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos.
El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos , establecerá las condiciones para el otorgamiento de rutas para cada modo de transporte, teniendo en cuenta los estudios técnicos que se elaboren con énfasis en las características de la demanda y la oferta. “ En relación con las protestas ciudadanas presentadas en la zona en mención, se considera que el mismo se configura como una situación de fuerza mayor, en los términos definidos entre otros por la Sala de Casación Civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC16932-2015 que reiteró: “En general, por fuerza mayor o acaso fortuito debe entenderse “ el imprevisto que no es posible resistir, como el naufragio, el terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc.’ (Art. 1° Ley 95 de 1890); es claro que estos hechos o actos, u otros semejantes, que enuncia el legislador, requiere que sean
autoridad ejercido por un funcionario público, etc.’ (Art. 1° Ley 95 de 1890); es claro que estos hechos o actos, u otros semejantes, que enuncia el legislador, requiere que sean imprevisibles o irresistibles, significando lo primero, un acontecer intempestivo, excepcional o sorpresivo; y lo segundo, imposible, fatal, inevitable de superar en sus consecuencias” En efecto, la Corte Suprema de Justicia , reiteró que la fuerza mayor se caracteriza por dos elementos: (i) imprevisibilidad, en tanto el hecho escapa a todo pronóstico razonable; (ii) irresistibilidad, ya que aun con todas las medidas posibles no puede evitarse ni mitigarse. 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20254000000557 20254000000557 28-08-2025 Por tanto, esta Dirección de T ransporte y T ránsito, en cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, a partir de la fecha de esta Circular y hasta que se supere la emergencia procede a: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, con permiso de operación en el corredor: Medellín con destino a los municipios de Segovia, Remedios, Zaragoza, el Bagre y Vegachi, para que ejecuten la actividad transportadora por la vía alterna: Vía alterna 1: Medellín – Yarumal – Caucasia – Bagre – Zaragoza y viceversa. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
Elaboró: Camilo Parra - Subdirección de T ransporte
Revisó: Oscar Giovanni Melo Moreno – Coordinador Grupo Transporte terrestre
Paola Andrea Álvarez – Abogada Daniel Eduardo Álvarez Castillo – Subdirector de T ransporte 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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