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MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000657 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000657 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA

20254000000657 20254000000657 03-10-2025 Bogotá D.C.

PARA: ORGANISMOS DE TRÁNSITO, AUTORIDADES DE TRÁNSITO,

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Y CONCESIÓN RUNT 2.0.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUÍZ Director de T ransporte y T ránsito

ASUNTO: REQUISITOS TRÁMITE TRASPASO DE VEHÍCULOS BLINDADOS EN FUSIÓN DE

SOCIEDADES.

Conforme a lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de T ransporte es la entidad del Gobierno Nacional encargada de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Es así como los numerales 2.12 y 2.15 del artículo 2 del Decreto 087 de 2011 asigna al Ministerio de T ransporte las funciones de “Coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito y transporte…” y de “Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes a las entidades adscritas…” Además, es el Ministerio de Transporte la autoridad suprema en materia de tránsito, en todo el

en el presente decreto y en las disposiciones vigentes a las entidades adscritas…” Además, es el Ministerio de Transporte la autoridad suprema en materia de tránsito, en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, el Ministerio de Transporte es la autoridad suprema en materia de tránsito en todo el territorio nacional y es la entidad encargada de la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos, regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, para todos los modos de transporte, esto conforme a lo establecido en la Ley 769 de 2002 y Decreto 087 de 2011.

1. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y JURÍDICOS En atención a las inquietudes manifestadas por los usuarios y las entidades que ofrecen el producto de arrendamiento financiero o Leasing para vehículos blindados, relacionadas a los trámites con este tipo de vehículos, cuando la compañía de leasing que otorgó el arrendamiento originalmente ha sido absorbida, producto de un proceso de fusión empresarial y quien debe efectuar el traspaso del activo entregado en arrendamiento financiero es la empresa absorbente, de acuerdo con esto, se ha identificado la necesidad de emitir una aclaración interpretativa respecto de la disposición contenida en el parágrafo del artículo 5.3.2.6. de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de

2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, modificada por la 2022 20233040017145 del 28 de abril de 2023 “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 4CIRCULAR EXTERNA

20254000000657 20254000000657 03-10-2025 correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites” , el cual indica lo siguiente: “Artículo 5.3.2.6. Traspaso de un vehículo blindado. El Organismo de Tránsito, además, validará a través del sistema RUNT la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a

través de la cual se autoriza al nuevo propietario el uso de vehículo blindado o la resolución de la Superintendencia de Vigilancia que autoriza el desmonte del blindaje y la certificación expedida por la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y que efectuó el desmonte. La validación de la resolución que expide la Superintendencia de Vigilancia a través de la cual autoriza el blindaje o el desmonte de este no se requerirá para los niveles I y II. PARÁGRAFO. Para el traspaso al locatario de un vehículo blindado de propiedad de entidades financieras absorbidas producto de la fusión por absorción, se aceptará la resolución expedida inicialmente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual se autoriza el uso de vehículo blindado. En este caso, el traspaso deberá realizarse a favor de la persona autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la resolución. Subrayado y negrillas fuera del texto original. De acuerdo con esta disposición, para el traspaso al locatario de un vehículo blindado de propiedad de entidades financieras, absorbidas producto de la fusión por absorción, se aceptará la Resolución expedida inicialmente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a través de la cual se autoriza el blindaje y el uso de vehículo blindado, sin embargo, se ha identificado que algunos Organismos de T ránsito están solicitando un Resolución o acto administrativo adicional, que disponga, por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que la entidad absorbente es la nueva propietaria del vehículo, legitimada para efectuar el traspaso al momento

disponga, por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que la entidad absorbente es la nueva propietaria del vehículo, legitimada para efectuar el traspaso al momento de la terminación del contrato de leasing, argumentando que la escritura de fusión y la Resolución inicial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no son suficientes para acreditar la propiedad del vehículo, lo que ha imposibilitado a los usuarios la realización del trámite de traspaso correspondiente. En virtud de lo anterior, la presente Circular tiene como propósito principal orientar el procedimiento para llevar a cabo el traspaso al locatario de los vehículos blindados de propiedad de entidades financieras absorbidas producto de una fusión empresarial, buscando de esta forma garantizar que los Organismos de T ránsito actúen con certeza jurídica y fomenten la confianza de los usuarios al cumplir con lo establecido en la normatividad vigente. Sobre este tema, resulta indispensable mencionar que el artículo 172 del Código de Comercio dispone que habrá fusión de sociedades: “Cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.” Por su parte, el artículo 178 de este mismo cuerpo normativo consagra los derechos y obligaciones

de las sociedades absorbentes de la siguiente manera: “Artículo 178. Derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbente. En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros.” 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 4CIRCULAR EXTERNA

20254000000657

20254000000657 03-10-2025 A su vez, el artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece el procedimiento de formalización y los efectos de la fusión de entidades financieras, indicando, en su numeral 4, los efectos de la escritura pública de fusión frente a la titularidad del dominio de los inmuebles y demás bienes sujetos a registro de la siguiente manera: "4. Efectos de la escritura pública de fusión. Para la modificación del titular del dominio de los inmuebles y demás bienes o derechos sujetos a registro o inscripción pertenecientes a las entidades disueltas bastará con que éstos se enumeren en la escritura de fusión o en escrituras adicionales a ésta y, que se relacionen los números de folio de matrícula inmobiliaria o que identifiquen el registro del bien o derecho respectivo. Las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o quien tenga a cargo el registro o inscripción del bien o derecho respectivo, según su naturaleza, efectuarán las anotaciones correspondientes con la sola presentación de copia de la escritura pública de fusión o sus adicionales." De acuerdo con los anteriores fundamentos legales, una vez formalizado el acuerdo de fusión de sociedades y protocolizada la escritura que contiene dicho acuerdo, la sociedad absorbente adquiere el dominio y la propiedad de todos los bienes, los derechos y las obligaciones de la sociedad absorbida, resultando suficiente, para el caso de los inmuebles y demás bienes sujetos a registro, como acorre en el caso de los vehículos blindados, la presentación de la escritura pública de fusión ante la autoridad o entidad de registro para que se realicen las inscripciones

registro, como acorre en el caso de los vehículos blindados, la presentación de la escritura pública de fusión ante la autoridad o entidad de registro para que se realicen las inscripciones correspondientes, sin necesidad de documento adicional que establezca dicho traspaso de la propiedad, ya que el mismo opera por mandato de la Ley. Respecto a la utilización de elementos blindados, el artículo 80 del Decreto Ley 356 de 1994, “Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”, establece que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expedir dicha autorización para su uso, de manera que, específicamente, en lo que respecta a la autorización para el blindaje y uso de vehículo automotores, el parágrafo 1 del artículo 2.6.1.1.3.3.30 del Decreto 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, dispone que previo estudio de la solicitud correspondiente, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expedirá el acto administrativo mediante el cual concederá o negará la autorización de blindaje de los vehículos, la cual debe ser inserta en la tarjeta de propiedad o licencia de tránsito del vehículo, según lo establecido en el artículo 2.6.1.1.3.3.31 del mismo Decreto y en un todo de acuerdo con el

procedimiento establecido en el artículo 5.3.1.7. de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, modificada por la 2022 20233040017145 del 28 de abril de 2023 según la cual, para la matrícula de vehículos blindados, “El Organismo de Tránsito validará a través del sistema RUNT la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el uso del blindaje del vehículo (…)”. Ahora bien, con base en lo establecido por el ya citado artículo 5.3.2.6. de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, modificada por la 2022 20233040017145 del 28 de abril de 2023, es pertinente indicar que para los trámites de registro y traspaso de vehículos blindados la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada debe expedir, únicamente, dos resoluciones a saber:

  1. Al momento del registro o matrícula del vehículo: La Resolución mediante la cual se autoriza el blindaje, en el caso que nos ocupa, a favor de la entidad financiera que otorga el Leasing (absorbida), en su condición de propietaria del vehículo, así como el

3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

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20254000000657 20254000000657 03-10-2025 Leasing (uso) a favor del locatario, y, ii. Al momento de realizar el traspaso por finalización del Leasing: La Resolución que autoriza el traspaso y el uso del vehículo blindado a favor del locatario, previo el trámite ante la Supervigilancia por parte de la sociedad absorbente, en su calidad de propietario del vehículo. En consecuencia, disponiéndose de la Resolución inicial, mediante la cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autoriza el blindaje del vehículo a la entidad financiera absorbida y el uso del vehículo al locatario, no será necesaria la expedición, ni la solicitud de presentación por parte de los Organismos o Autoridades de Tránsito, de otra Resolución mediante la cual la Supervigilancia disponga del traspaso de la propiedad entre la sociedad absorbida y la absorbente, al momento de realizarse el traspaso del vehículo blindado al locatario por la finalización del contrato de Leasing.

2. CONCLUSIONES E INSTRUCCIONES

Supervigilancia disponga del traspaso de la propiedad entre la sociedad absorbida y la absorbente, al momento de realizarse el traspaso del vehículo blindado al locatario por la finalización del contrato de Leasing.

2. CONCLUSIONES E INSTRUCCIONES Con base en la normatividad vigente, en los análisis y consideraciones contenidos en los acápites anteriores de la presente Circular, se instruye a los Organismos y Autoridades de T ránsito que al realizar el trámite del traspaso de vehículos blindados a favor de los locatarios, cuando la propiedad de los mismos haya pasado de una entidad financiera absorbida, a una entidad absorbente como consecuencia de un proceso de fusión por absorción, se realice con requiriendo únicamente la Resolución inicialmente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a la entidad absorbida, sin que sea necesaria la expedición por parte de esta entidad de Vigilancia y Seguridad privada, de otro acto administrativo que disponga el traslado de la autorización de blindaje y uso del vehículo, de la entidad absorbida a la entidad absorbente.

En este sentido, el Organismo de Tránsito debe reconocer la validez de la Resolución inicial y proceder con el traspaso directamente a favor del Locatario o de la persona autorizada en el acto administrativo inicial. En consecuencia, no es exigible la expedición de una nueva Resolución cuando ya existe una

autorización vigente emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre el uso del vehículo blindado y su traspaso al locatario, pues dicha Resolución mantiene plena eficacia y goza de presunción de legalidad, lo cual resulta suficiente para la validación del trámite correspondiente. Finalmente, se exhorta a todos los Organismos de T ránsito del país a cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Circular y a garantizar la calidad y la finalidad de los servicios prestados en beneficio de la sociedad y la satisfacción de los usuarios. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUÍZ Director de T ransporte y T ránsito

Elaboró: Viviana Alejandra Gil GarcíaAbogada DTT

4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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