MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254200000097 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254200000097 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20254200000097 20254200000097 19-03-2025 Bogotá D.C.,
PARA: ORGANISMOS DE TRÁNSITO – REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE
TRÁNSITO.
DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO.
ASUNTO: INSTRUCCIÓN SOBRE LA DECLARACIÓN ANTICIPADA PARA EL
REGISTRO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE
CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA.
El Director de Transporte y Tránsito en uso de las facultades legales otorgadas por el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011: “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, en el que se establece que tiene la función de planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar, en coordinación con el Despacho del Viceministro de Transporte, la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del transporte, tránsito y seguridad en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, y teniendo en cuenta que se han recibido solicitudes en las cuales se manifiestan dificultades por parte de importadores de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada ante los Organismos de Tránsito al momento de registrar esta maquinaria importada al país con declaración anticipada. Por lo anterior, es necesario que desde la Dirección de Transporte y Tránsito se imparta
Construcción Autopropulsada ante los Organismos de Tránsito al momento de registrar esta maquinaria importada al país con declaración anticipada. Por lo anterior, es necesario que desde la Dirección de Transporte y Tránsito se imparta instrucción, con fundamento en las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS.
El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, modificada por la Resolución 20243040056195 del 18 de noviembre de 2024 “Por la cual se modifica y adiciona al Capítulo 7 del Título 4 y al Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución Única de Transito 20223040045295 de 2022, el registro y trámites para la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y se dictan otras disposiciones", la cual establece para el registro de la Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada ante el sistema RUNT, 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 4CIRCULAR EXTERNA
20254200000097 20254200000097 19-03-2025 que tanto para la maquinaria ingresada al país a través de las subpartidas arancelarias diferentes a las señaladas en el artículo 5.4.21, como para la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 2, se requiere “ Copia de la declaración de importación”. Considerando lo anterior, algunos Organismos de Tránsito, han rechazado las solicitudes de registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, cuando a la solicitud se aporta una declaración anticipada, argumentando que la Resolución en mención establece como requisito la copia de la “declaración de importación”. En este sentido, y con el propósito de aclarar esta situación, se elevó la respectiva consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), frente a los efectos de la declaración anticipada que hubiese obtenido el respectivo levante , entidad que frente al particular precisó lo siguiente mediante el oficio de respuesta No. 100163396-2311: “(…) De lo anterior, se concluye que, el formulario oficial de la declaración de
que frente al particular precisó lo siguiente mediante el oficio de respuesta No. 100163396-2311: “(…) De lo anterior, se concluye que, el formulario oficial de la declaración de importación habilitado por la DIAN es el formulario 500 y que la declaración anticipada corresponde a un tipo de declaración y surte el mismo efecto legal que una declaración tipo inicial. Así mismo, es oportuno mencionar que una mercancía declarada en importación ordinaria en una declaración de importación (formulario 500) independiente el tipo de declaración que corresponda, cuando en la misma se registre el número de levante, dicha mercancía se entiende nacionalizada y en libre disposición” (Cursiva y Negrilla fuera del texto original) Como fundamento de lo anterior, en el oficio mencionado se hace referencia al artículo 300 de la Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual establece lo siguiente: 1 Resolución 20243040056195 del 18 de noviembre de 2024, “Artículo 3. Modifíquese el artículo 5.4.1. del Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así (…)” 2Resolución 20243040056195 del 18 de noviembre de 2024, “Artículo 4. Modifíquese el artículo 5.4.2. del Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así (…)”
2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 4CIRCULAR EXTERNA
20254200000097 20254200000097 19-03-2025
“ARTÍCULO 300. TIPOS DE DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. Las declaraciones de
importación pueden ser:
1. Declaración inicial. Es aquella declaración con autorización de levante que no está precedida de una declaración;
2. Declaración anticipada. <Numeral modificado por el artículo 106 de la Resolución 39 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Es aquella que se presenta con una antelación antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. Esta declaración procede para cualquier modalidad del régimen de importación. La autorización de levante de las mercancías que sean objeto de una declaración anticipada se obtendrá en Zona Primaria Aduanera, bien sea en el
lugar de arribo para su entrega directa, o en el depósito habilitado, cuando se haya producido su traslado;” Del artículo citado se desprende claramente que la declaración anticipada es un tipo de declaración de importación. No obstante, la DIAN también hace referencia al artículo 189 del Decreto 1165 de 2019, "Por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013 ", en el que se especifica lo siguiente en relación con la declaración anticipada: “Artículo 189. Declaraciones que no producen efecto . No producirá efecto alguno la Declaración de Importación cuando:
1. No se haga constar en ella la autorización del levante de la mercancía;” En consecuencia, y conforme a lo expuesto por la DIAN, se concluye que la declaración anticipada que haya obtenido el respectivo levante produce los mismos efectos legales que una declaración inicial, dado que la declaración anticipada es un tipo de declaración de importación, tal como lo establece el artículo 300 de la Resolución 46 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por lo tanto, se procede a
impartir la siguiente instrucción:
2. INSTRUCCIÓN.
Instruir a los Organismos de Tránsito que tal como lo ha aclarado la DIAN, la “Declaración Anticipada” es un tipo de declaración de importación y por ello, una vez haya obtenido 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 4CIRCULAR EXTERNA
20254200000097 20254200000097 19-03-2025 el respectivo levante (con la asignación del número correspondiente), dicho documento es válido para efectos de llevar a cabo el registro de la Maquinaria agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada ante el sistema RUNT, toda vez que así lo contempla la normatividad aduanera vigente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUÍZ
Director de Transporte y Tránsito
Elaboró: Nataly Lagos Hernández – Abogada Subdirección de Tránsito Revisó: Lázaro Dimas González Avellaneda – Subdirector (E) de Tránsito Mauricio Alejandro Camacho Fonseca – Abogado Dirección de T ransporte y T ránsito
4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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