MINTRANSPORTE - Circular Externa 202550000000687 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 202550000000687 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20255000000687 20255000000687 17-10-2025 Bogotá D.C., PARA: Actores estratégicos1: Operadores2 (OP IP/REV) e Intermediadores 3 (INT IP/REV) del Sistema Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), usuarios del sistema. DE: LILIANA YANNETH BOHÓRQUEZ AVENDAÑO Directora de Infraestructura ASUNTO: Circular preventiva sobre preservación de la libre competencia y buenas prácticas contractuales en el Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) Cordial saludo, La presente circular tiene como finalidad hacer un llamado a los actores estratégicos que hacen parte del Sistema de Interoperabilidad de Peajes Electrónicos IP/REV para que se abstengan de incurrir en prácticas coordinadas que puedan distorsionar la formación de precios en el mercado. Esta circular surge como una medida que responde a diferentes comunicaciones recibidas por el Ministerio de Transporte, de manera directa y en copia, en las que se señala que algunos operadores estarían proponiendo a los intermediadores acordar comisiones por valores inferiores a los pactados, bajo la advertencia de terminar las relaciones contractuales vigentes. Este tipo de situaciones podrían constituir indicios de acuerdos entre competidores para establecer condiciones comerciales de forma artificial, lo cual afecta la libre competencia económica y contraviene los principios que rigen el funcionamiento eficiente y transparente del mercado.
Por lo tanto, se solicita a todos los actores estratégicos tener en cuenta este llamado de atención y actuar conforme a la normativa vigente en materia de libre competencia, ya que las conductas contrarias a esta pueden comprometer el correcto funcionamiento del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y derivar en eventuales sanciones administrativas, sin perjuicio de otras medidas correctivas o sancionatorias que resulten aplicables por parte de la Superintendencia de 1 En el curso de este documento se entiende por Actor Estratégico IP/REV: el Intermediador (INT IP/REV) y el Operador (OPIP/REV) del Sistema IP/REV. 2 En el curso de este documento se entiende por (OP IP/REV): Operador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular. 3 En el curso de este documento se entiende por (INT IP/REV): Intermediador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular. 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20255000000687 20255000000687 17-10-2025 Industria y Comercio. A continuación, se exponen los siguientes puntos como fundamentos de esta circular:
1. Competencia del Ministerio de Transporte En atención al artículo 2.5.4.3 del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” , se asignaron las siguientes competencias al Ministerio de Transporte: “Artículo 2.5.4.3. Interoperabilidad del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular
(IP/REV). El Ministerio de Transporte, con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema, regulará las condiciones financieras, técnicas y jurídicas mínimas que debe cumplir una entidad para ejercer el rol de operador, intermediador o cualquier otra función definida por el Ministerio de Transporte en el sistema IP/REV.” En virtud de estas competencias, el Ministerio de Transporte expidió, con relación al sistema de interoperabilidad de peajes y recaudo electrónico vehicular IP/REV, las
siguientes disposiciones, las cuales a la fecha se encuentran vigentes y son de obligatorio cumplimiento por parte de los actores estratégicos del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV): Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 “Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones.” Resolución 20213040051695 del 29 de octubre de 2021 “Por la cual se adiciona un parágrafo 3 al artículo 7, se modifican los artículos 8, 33 y 34 y el numeral 1.6.9. del Anexo 1 — Técnico: Sistema de Interoperabilidad de Peajes y Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) para Colombia, y se sustituye el Anexo 6 — Comité Técnico de Operación de la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 del Ministerio de Transporte.”
2. Normatividad aplicable De conformidad con la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 se reiteran
las siguientes disposiciones: El artículo 17 dispone que: “La Oferta Básica de Interoperabilidad – OBIP -, de que trata el Anexo 4 de la presente Resolución, establece el contenido mínimo que debe constar en los acuerdos que logren los Actores Estratégicos, en aras de asegurar la
2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20255000000687 20255000000687 17-10-2025 transparencia y el correcto funcionamiento del sistema IP/REV y la protección de los Usuarios que lo utilicen Sin perjuicio de lo anterior, los Actores Estratégicos podrán en desarrollo de la autonomía de la voluntad celebrar acuerdos adicionales o establecer condiciones adicionales, las cuales no podrán contravenir, las condiciones de la Oferta Básica de Interoperabilidad OBIP, el orden público, la normativa vigente o afectar los derechos de los usuarios y consumidores”. A continuación, se transcribe el artículo 27 de la Resolución, por considerarse fundamental para la comprensión del régimen de comisiones en el sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV): “(…) La comisión será negociada libremente entre cada Intermediador y cada Operador.
Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV): “(…) La comisión será negociada libremente entre cada Intermediador y cada Operador. La comisión deberá expresarse como un valor porcentual sobre el valor de la tarifa de los peajes cobradas a los usuarios de las vías y la misma incluirá todos los cargos y costos, incluyendo aquellos costos transaccionales por concepto de utilización de medios de pago, como es el caso de las recargas en las redes de recarga que para este efecto establezca cada Intermediador. El tope máximo para dicha comisión será de 3,7% del valor de la tarifa de los peajes cobrados a los usuarios de las vías. Los Intermediadores aplicarán, en todo caso, el principio de trato no discriminatorio respecto de la comisión que pacten con los diferentes Operadores. Los Operadores no podrán limitar la posibilidad de que un Intermediador establezca acuerdos de conexión indirecta con otro Intermediador y deberán extender el acuerdo que hayan firmado con el Intermediador que tenga una conexión directa con él respecto de los usuarios del Intermediador que se conecte indirectamente; en todo caso el Intermediador que se conecta directamente será el responsable ante el Operador por todas las transacciones propias y de cualquier otro Intermediador que se conecte indirectamente a través suyo conforme a las condiciones del acuerdo que hayan celebrado. El Ministerio podrá revisar de oficio el tope establecido cuando encuentre mérito para ello en ejercicio de sus facultades legales, según evolucionen las condiciones de mercado y de penetración del servicio IP/REV o cualquier otra variable
El Ministerio podrá revisar de oficio el tope establecido cuando encuentre mérito para ello en ejercicio de sus facultades legales, según evolucionen las condiciones de mercado y de penetración del servicio IP/REV o cualquier otra variable relevante que pueda incidir en el valor de dicho tope. Para el efecto, el Ministerio podrá considerar, entre otras fuentes, la información de mercado correspondiente al consolidado de reportes periódicos de transacciones de los diferentes agentes, 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20255000000687 20255000000687 17-10-2025 la estructura de mercado y participaciones resultantes, así como los niveles de los valores de comisiones pactados entre los Operadores e Intermediadores consignados en los respectivos acuerdos debidamente registrados. En todo caso, se revisará el tope de lograrse acuerdos sectoriales para recaudo de tarifas con el sector financiero y/o con los principales Operadores de redes de
consignados en los respectivos acuerdos debidamente registrados. En todo caso, se revisará el tope de lograrse acuerdos sectoriales para recaudo de tarifas con el sector financiero y/o con los principales Operadores de redes de recaudo en efectivo extensivo a todos los Intermediadores que permitan mayor eficiencia de costos o cualquier otro tipo de acuerdo sectorial que permita la reducción de costos en la operación de los Intermediadores. Los Intermediadores deberán adecuar sus costos conforme a la comisión aquí prevista buscando la mayor eficiencia posible y reflejando dicha eficiencia en sus acuerdos, siendo su responsabilidad la operación bajo estrictos criterios de eficiencia. Los valores pactados en sus acuerdos incluyen la remuneración por todos los costos en que incurre el Intermediador incluido aquel que se le genere en la relación con los Usuarios del sistema por concepto de utilización de medios de pago. En consecuencia, los Intermediadores deberán negociar con sus canales de recarga condiciones eficientes de costos de recaudo y no podrán trasladar costos mayores a los previstos en el tope indicado a los Operadores. En ningún caso, se podrá cobrar al Usuario, por el paso por la estación de peaje, un valor superior a la tarifa establecida para el respectivo peaje por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado por la Ley 787 de 2002. Parágrafo 1. Registro de acuerdos. Los Operadores deberán registrar ante el Ministerio de Transporte los acuerdos que logren con los diferentes Intermediadores, incluyendo todos sus anexos, dentro de los diez (10) días siguientes a su suscripción, a efectos de que sean públicos y sean base para
Intermediadores, incluyendo todos sus anexos, dentro de los diez (10) días siguientes a su suscripción, a efectos de que sean públicos y sean base para aplicación del principio de trato no discriminatorio. Así mismo, los Intermediadores deberán registrar ante el Ministerio de Transporte los acuerdos para conexión directa que logren con los diferentes Operadores y los acuerdos de conexión indirecta a través de otro Intermediador, dentro de los diez (10) días siguientes a su suscripción. Estos acuerdos serán públicos y podrán ser consultados por cualquier actor estratégico que lo requiera. Deberán incluir, entre otros temas, la comisión pactada entre las partes y los mecanismos y términos de pago acordados. Con el fin de prevenir prácticas restrictivas de la competencia, en el caso de acuerdos suscritos entre un Operadores y un Intermediador cuando entre ellos existan relaciones societarias comunes, socios comunes y/o entidades relacionadas en común, el registro de los acuerdos correspondientes deberá ir acompañado de una memoria de cálculo detallada de costos que justifique en detalle el valor pactado de la comisión de intermediación. Dicha memoria no será 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20255000000687 20255000000687 17-10-2025 objeto de publicación por parte del Ministerio de Transporte, Entidad que en todo caso podrá, previo análisis de la misma, remitir a la autoridad única de protección de la competencia (Superintendencia de Industria y Comercio - SIC-) en caso de que a su juicio pudieran existir indicios de prácticas restrictivas de la competencia a efectos de que dicha autoridad efectúe sus análisis y de ser el caso inicie las actuaciones respectivas en el marco de sus competencias. Así mismo, el Ministerio podrá solicitar la remisión de los documentos soporte de los costos y cualquier otra aclaración o ampliación de información que considere respecto de dicha memoria de cálculo; adicionalmente el Ministerio podrá solicitar la correspondiente memoria de cálculo e información soporte a cualquier otro actor
del mercado que considere necesario para sus análisis y de ser el caso remitirla así mismo a la autoridad de competencia. (…)” El artículo 35 sobre Solución de Controversias establece que: “De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la presente Resolución, los Intermediadores y los Operadores que no hayan llegado a acuerdo y por ello deban dar aplicación a la Oferta Básica de Interoperabilidad -OBIP-, deberán negociar en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posterior al momento de aplicación de dicha Oferta Básica de Interoperabilidad todas las otras condiciones operativas, comerciales y demás aplicables a la relación. En caso de no llegar a acuerdo definitivo dentro del referido plazo, deberán suscribir el correspondiente acuerdo parcial en el cual se relacionarán las materias en las que no se ha llegado a acuerdo y la posición de avance de cada parte en cada una de estas materias; así mismo se incorporarán a dicho acuerdo mecanismos alternativos de solución de controversias reconocidos legalmente en el país mediante la Ley 446 de 1998 y la Ley 1563 de 2012, y las normas que las modifiquen, adicionen y/o sustituyan, a los que cualquiera de las partes podrá acudir para resolver los asuntos pendientes. En caso de desacuerdo en materia específica del valor de la comisión del servicio de que trata el artículo 27 de la presente Resolución, se aplicará de manera
provisional el cincuenta por ciento (50%) del tope de que trata el citado artículo 27 el cual se ajustará de manera retroactiva al valor definitivo en el momento de alcanzarse acuerdo en esta materia específica y/o establecer dicho valor a través del mecanismo alternativo de solución de controversias previsto por la partes (Sic). En todo caso, el Ministerio podrá revisar a futuro el valor de porcentaje provisional a aplicar conforme el análisis que realice del comportamiento de los diferentes acuerdos que se registren. Por su parte, el ANEXO 4 - OFERTA BÁSICA DE INTEROPERABILIDAD – OBIP en cuanto a la
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS destaca que:
5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20255000000687 20255000000687 17-10-2025 “En este aparte de la Oferta Básica de Interoperabilidad – OBIP las partes deberán establecer los mecanismos e instancias que mejor convengan para la solución de sus controversias, en caso de no establecerlas, la resolución de controversias estará sujeta a las reglas ordinarias para la solución de controversias entre particulares”. De conformidad con la normativa expuesta, los actores estratégicos del Sistema de Interoperabilidad de Peajes Electrónicos Vehicular – IP/REV no pueden desconocer que deberán actuar de manera responsable frente al uso y prestación de los servicios del sistema, evitando aquellas conductas que afecten su adecuado funcionamiento o que perjudiquen a los demás actores del sistema.
3. Libre competencia y derechos fundamentales en el IP/REV El régimen de libre competencia tiene como finalidad garantizar el correcto funcionamiento de los mercados, promoviendo una interacción libre, transparente y no distorsionada entre los agentes económicos. Este principio busca evitar prácticas que afecten la dinámica natural del mercado y que, en consecuencia, limiten el acceso equitativo a bienes y servicios esenciales.
El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia consagra los principios de libertad de empresa, libre competencia y libertad económica como derechos reconocidos a todas las personas, pero condicionados a su función social y al respeto por el bien común. En
particular, señala: "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación." La autoridad competente para la vigilancia y protección de este régimen es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su calidad de autoridad única en materia de prácticas restrictivas de la competencia en Colombia. Esta entidad tiene la facultad de investigar, sancionar y prevenir conductas que atenten contra la libre competencia, tales como acuerdos anticompetitivos, abuso de posición dominante y actos de competencia desleal, de conformidad con las normas que conforman el régimen
6 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20255000000687 20255000000687 17-10-2025 de protección de la competencia en el país. En ese contexto, el Ministerio de Transporte destaca que el Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) no es solo una infraestructura tecnológica y comercial, sino un componente esencial del sistema de movilidad y de acceso a la infraestructura vial del país. Por ello, su funcionamiento eficiente, transparente y competitivo incide directamente en el ejercicio de derechos fundamentales de la ciudadanía. Cualquier conducta o acuerdo entre actores estratégicos
del sistema que contravenga las normas de libre competencia, o que distorsione las condiciones del mercado, puede generar impactos reales y concretos sobre los derechos de las personas usuarias. En particular, podría afectarse su derecho a la libre circulación, su acceso equitativo a las vías del país y su confianza en un servicio público que debe operar bajo criterios de eficiencia, legalidad y responsabilidad. La protección de estos derechos, en el marco del Estado Social de Derecho, exige a los actores estratégicos del sistema IP/REV conductas éticas, responsables y ajustadas al marco normativo vigente. En ejercicio de sus funciones, el Ministerio de Transporte continuará haciendo seguimiento riguroso a la operación del sistema, propiciando condiciones que garanticen el respeto por la libre competencia, la transparencia del mercado y la protección del interés general.
4. Recomendaciones Con el fin de preservar el correcto funcionamiento del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), así como de garantizar el cumplimiento del régimen de libre competencia, el Ministerio de Transporte realiza las siguientes recomendaciones a todos los actores estratégicos del sistema, con base en la normatividad antes citada: Prohibición de cobros no autorizados al usuario final Se recuerda que, de conformidad con el artículo 27 de la Resolución 20213040035125 de 2021, en ningún caso se podrá trasladar al usuario un valor superior a la tarifa del peaje
definida por la autoridad competente. Las diferencias contractuales entre operadores e intermediadores no deben, bajo ninguna circunstancia, afectar el servicio ni dar lugar a cobros indebidos que comprometan la integridad del sistema o perjudiquen al usuario. Responsabilidad sobre la fijación de comisiones y su justificación El parágrafo 1 del artículo 27 de la Resolución 20213040035125 de 2021 establece la obligación de registrar ante el Ministerio de Transporte los acuerdos de comisión pactados entre operadores e intermediadores. Cuando entre las partes existan vínculos societarios, se deberá adjuntar una memoria de cálculo detallada de los costos, que justifique técnica y económicamente el valor pactado. Esta memoria no será objeto de publicación, pero 7 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20255000000687 20255000000687 17-10-2025 podrá ser revisada por el Ministerio y, en caso de observarse posibles prácticas
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20255000000687 20255000000687 17-10-2025 podrá ser revisada por el Ministerio y, en caso de observarse posibles prácticas restrictivas de la competencia, se remitirá a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC para que adelante los análisis pertinentes. Advertencia sobre valores de comisión artificialmente bajos Se hace un llamado a los actores estratégicos para que eviten la fijación de comisiones en niveles artificialmente bajos que, si bien puedan parecer beneficiosos en el corto plazo, pueden distorsionar el mercado, afectar la eficiencia operativa y vulnerar el régimen de libre competencia. Esta situación es especialmente sensible en un sistema como el IP/REV, que depende de relaciones contractuales equilibradas para garantizar su sostenibilidad. Obligación de registrar los acuerdos y sus condiciones T odos los acuerdos suscritos entre operadores e intermediadores, ya sean de conexión directa o indirecta, deben ser registrados ante el Ministerio dentro de los diez (10) días siguientes a su firma, con el fin de garantizar la transparencia, permitir su consulta pública y servir de base para aplicar el principio de trato no discriminatorio. Seguimiento institucional y articulación interinstitucional El Ministerio de Transporte reiterará el contenido de esta circular y las disposiciones
normativas aplicables en la próxima sesión del Comité T écnico Operativo del Sistema IP/REV, con el propósito de hacer seguimiento a la situación del mercado y promover el cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas por parte de los actores estratégicos. Así mismo, se invitará formalmente a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, en su calidad de autoridad única de protección de la competencia, para que participe en estos espacios de coordinación interinstitucional, contribuyendo al fortalecimiento del monitoreo y la vigilancia del régimen de libre competencia en el sistema. En esa misma línea, y como medida preventiva, se remitirá copia de la presente circular a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, junto con las comunicaciones recibidas que motivaron esta decisión. Lo anterior, en virtud de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 27 de la Resolución 20213040035125 de 2021, que faculta al Ministerio de Transporte para remitir a dicha entidad los casos en los que, a su juicio, puedan existir indicios de prácticas restrictivas de la competencia que ameriten análisis o actuaciones dentro del marco de sus competencias legales. El Ministerio recuerda que preservar la libre competencia no solo protege el equilibrio del mercado, sino que también garantiza el acceso equitativo y no discriminatorio de los ciudadanos a la infraestructura vial, resguardando así derechos fundamentales como la
8 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20255000000687 20255000000687 17-10-2025 libre circulación, el acceso a servicios públicos eficientes y el respeto al principio de legalidad en las tarifas. La presente circular se publicará en la página web del Ministerio de Transporte y en el siguiente enlace https://colpass.mintransporte.gov.co/ de la página Colpass en el que se reporta la información del Sistema IP/REV.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LILIANA YANNETH BOHÓRQUEZ AVENDAÑO Directora de Infraestructura Copia: Superintendencia de Industria y Comercio – SIC - contactenos@sic.gov.co Superintendencia de T ransporte -ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co
Elaboró: Leidy Johana Baquero – Contratista Dirección de Infraestructura
Inndira Rojas Uribe – Contratista Dirección de Infraestructura
Superintendencia de T ransporte -ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co
Elaboró: Leidy Johana Baquero – Contratista Dirección de Infraestructura Inndira Rojas Uribe – Contratista Dirección de Infraestructura Revisó: Nelson Cárdenas Covaleda – Coordinador Grupo Política y Seguimiento (E)
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