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MINTRANSPORTE - Circular Externa 20255000000487 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular Externa 20255000000487 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

TransporteCIRCULAR EXTERNAAA MI A14-08-2025Bogota D.C.,PARA: OPERADORES DE LAS ESTACIONES DE PEAJES Y/O CONCESIONARIOSVIALESDE: LILIANA YANNETH BOHORQUEZ AVENDANODirectora de InfraestructuraASUNTO: Vencimiento plazo perentorio de habilitación como Operadores del Sistemade Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (OPIP/REV)Cordial saludo,En atención al artículo 2.5.4.3 del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide elDecreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, se asignaron las siguientescompetencias al Ministerio de Transporte:“Artículo 2.5.4.3. Interoperabilidad del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular(IP/REV). El Ministerio de Transporte, con el objeto de garantizar la interoperabilidaddel sistema, regulará las condiciones financieras, técnicas y jurídicas mínimas quedebe cumplir una entidad para ejercer el rol de operador, intermediador o cualquierotra función definida por el Ministerio de Transporte en el sistema IP/REV.”En virtud de estas competencias, el Ministerio de Transporte expidió, con relación alsistema de interoperabilidad de peajes y recaudo electrónico vehicular IP/REV, lassiguientes disposiciones, las cuales a la fecha se encuentran vigentes y son de obligatoriocumplimiento por parte de los actores estratégicos del sistema de Interoperabilidad dePeajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV):e Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 “Por la cual seadecua la reglamentación del sistema

de Interoperabilidad de Peajes con RecaudoElectrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones. ”e Resolución 20213040051695 del 29 de octubre de 2021 “Por la cual seadiciona un parágrafo 3 al artículo 7, se modifican los artículos 8, 33 y 34 y elnumeral 1.6.9. del Anexo 1 — Técnico: Sistema de Interoperabilidad de Peajes yRecaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) para Colombia, y se sustituye el Anexo 6 —Comité Técnico de Operación de la Resolución 20213040035125 del 11 de agostode 2021 del Ministerio de Transporte.”Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.code lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.TransporteCIRCULAR EXTERNA5000000487000008000000014-08-2025De conformidad con los artículos 6 y 33

de la Resolución 20213040035125 del 11 deagosto de 2021 “Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidadde Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones”expedida por este Ministerio, todos los interesados, para la Habilitación como Operadordel sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (OP IP/REV)y/o Intermediador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo ElectrónicoVehicular (INT IP/REV), “deben estar habilitados como OP IP/REV para efectos delRecaudo Electrónico Vehicular a más tardar el día 30 de octubre de 2022”.(negrilla fuera del texto)En esa misma línea, el artículo 33 de la Resolución 20213040035125 de 2021 sobreimplementación progresiva reitera que “Vencidos los plazos aquí” previstos en cadacaso, el servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) de peajes sólo podráser prestado por los Operadores que estén debidamente habilitados por elMinisterio de Transporte y cumplan las condiciones establecidas en estaResolución, exclusivamente a través de los Intermediadores igualmentehabilitados”. (negrilla fuera del texto)Desde el Ministerio de Transporte se expidió la Circular Externa 20225000000087 del 13de octubre de 2022 en la que se invitó a los Operadores de las estaciones de peajes y/oConcesionarios Viales interesados en participar como actores del sistema IP/REV (OPIP/REV e INT IP/REV) “avanzar con la debida anticipación en todos los procesos

yadecuaciones que requieran y en el proceso mismo de habilitación para cumplir con esteplazo perentorio”.Para estos efectos, la Dirección de Infraestructura y el Grupo TIC del Ministerio deTransporte han estado prestos a realizar los acompañamientos técnicos necesarios paraatender el proceso de habilitación, incluyendo los pasos y pruebas de laboratorios y dehabilitación previos, logrando de esta manera la habilitación de Operadores de lasestaciones de peajes y/o Concesionarios Viales.Teniendo en cuenta que continúan Operadores de las estaciones de peajes y/oConcesionarios Viales pendientes de esta obligación, se reiteran mediante la presentecircular los siguientes lineamientos:7 La Dirección de Infraestructura y el Grupo TIC del Ministerio de Transporteestán prestos a realizar los acompañamientos técnicos necesarios para suhabilitación." Esta asistencia técnica, en caso de ser requerida, puede solicitarse a travésde la página web de COLPASS hitps://sigt.mintransporte.gov.co/HomeRegister,para coordinar todas las acciones internas que deban surtir y las acciones que2Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación

de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.code lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.OTransporteCIRCULAR EXTERNA2000000000000 00000014-08-2025deben gestionar para el desarrollo de las pruebas técnicas y el proceso mismo dehabilitación.7 En la Resolución No. 20213040035125 del 11 de agosto de 2021,modificada por la Resolución 20213040051695 del 29 de octubre de 2021, y en losmanuales de laboratorio técnico de interoperabilidad, se han definido lassiguientes etapas y tiempos en el proceso de habilitación para ser reconocido yhabilitado como un Operador IP/REV del Sistema de Interoperabilidad de RecaudoElectrónico Vehicular a través del SiGT (Sistema Inteligente de Gestión deTransacciones), así:i. Fase 0: de autenticación. 1 día de tiempo estimado.ii. Fase 1: incluye solicitud, verificación y aprobación de lasolicitud Implementación y verificación del esquema de seguridad yprueba de interoperabilidad con el SiGT. 6 días (estimado).i, Fase 2: Prueba de laboratorio con SiGT y simuladores. Actade cumplimiento de requisitos. 6 días (estimado)IV. Fase 3: Solicitud de registro en ambiente de producción. 1dia (estimado).V. Fase 4: verificación y aprobación de la solicitud. 3 dias(estimado).Vi. Fase 5: Verificación esquema de seguridad, prueba deinteroperabilidad con el SiGT. 2 días (estimado).Vil.

Fase 6: Proceso de expedición de la habilitación. 1 día(estimado).De acuerdo con lo anterior, las actividades del proceso para la habilitacióncomo un actor IP/REV se estima en veinte (20) días hábiles, siendo deestos, trece (13) días hábiles correspondientes a las pruebas de laboratorioy de siete (7) días hábiles para el proceso de habilitación en el ambiente deproducción. Resulta de la mayor importancia reiterar que el parágrafo 1 del artículo 6de la citada Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 precisa que:“Nadie podrá ejercer un rol dentro del sistema de Interoperabilidad sinestar previamente habilitado por el Ministerio de Transporte. Desde laexpedición de esta resolución y hasta que se cumplan los plazosestablecidos por esta para que los Operadores y/o Concesionarios Vialesobtengan la Habilitación como Operadores del Sistema de Interoperabilidadde Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (OP IP/REV), el servicio deRecaudo Electrónico Vehicular no interoperable podrá seguir siendoprestado por agentes que no se encuentren habilitados como ActoresEstratégicos del Sistema IP/REV. 3Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTfLínea de

servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.code lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.TransporteCIRCULAR EXTERNA5000000487000080000000014-08-2025Una vez vencido cada plazo, los Operadores y/o Concesionarios Vialesrespectivos quedarán obligados a contar con la Habilitación comoOperadores del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con RecaudoElectrónico Vehicular (OP IP/REV) y no podrán continuar realizandoRecaudo Electrónico Vehicular no interoperable, directamente o através de terceros”. (negrilla fuera del texto)" El servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) de peajes sólo podrá serprestado por los Operadores que estén debidamente habilitados por el Ministeriode Transporte y cumplan las condiciones establecidas en las resolucionesmencionadas al inicio de esta circular, exclusivamente a través de losIntermediadores igualmente habilitados," Los agentes obligados que no hayan surtido su proceso de habilitación, enlos términos de la citada Resolución 20213040035125 de 2021, serán sujetos delas acciones de control y vigilancia que la Superintendencia de Transporte efectúedentro del marco de sus competencias legales correspondientes, sin que, por estarazón, se extinga la obligación de cumplimiento de la referida habilitación.La presente circular se publicará en la página web del Ministerio de Transporte y en elsiguiente enlace https://colpass.mintransporte.gov.co/ de la página Colpass en el que sereporta la información del Sistema IP/REV.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEMiwa y Boer pu |

LILIANA YANNETH BOHORQUEZ AVENDANODirectora de InfraestructuraElaboró: Leidy Johana Baquero - Contratista Dirección de InfraestructuraMaria Aurora Fernandez - Contratista Dirección de InfraestructuraRevisó: Miguel Ricardo Duarte Alvarez - Coordinador Grupo Política y SeguimientoInndira Rojas Uribe - Contratista Dirección de Infraestructura Ministerio de TransporteRecuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTfLínea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.comCorreo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.code lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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