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MINTRANSPORTE - Circular Externa 20255000000517 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular Externa 20255000000517 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA

20255000000517 20255000000517 15-08-2025 Bogotá D.C., PARA: Actores estratégicos Operadores del sistema (OP IP/REV) 1, intermediadores del sistema IP/REV habilitados (INT IP/REV) 2, usuarios del sistema IP/REV. DE: LILIANA YANNETH BOHÓRQUEZ AVENDAÑO Directora de Infraestructura ASUNTO: Recordatorio sobre la importancia de garantizar los derechos de los usuarios del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV ) Cordial saludo, En atención a diversas situaciones que se han identificado desde este Ministerio, en relación con las inconformidades y quejas planteadas por los usuarios del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), se hace necesario reiterar la importancia de garantizar y respetar los derechos de los usuarios que hacen parte de este sistema IP/REV por parte de los actores estratégicos3 . En ese orden de ideas, es imperante tener presente que de conformidad con el artículo 2.5.4.3 del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, se asignaron las siguientes competencias al Ministerio de T ransporte: “Artículo 2.5.4.3. Interoperabilidad del sistema de Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV). El Ministerio de Transporte, con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema,

regulará las condiciones financieras, técnicas y jurídicas mínimas que debe cumplir una entidad para ejercer el rol de operador, intermediador o cualquier otra función definida por el Ministerio de Transporte en el sistema IP/REV”. En virtud de estas competencias, el Ministerio de T ransporte expidió, con relación al sistema de interoperabilidad de peajes y recaudo electrónico vehicular IP/REV, las siguientes disposiciones, las cuales a la fecha se encuentran vigentes y son de obligatorio cumplimiento por parte de los actores estratégicos del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV): 1 En el curso de este documento se entiende por (OP IP/REV): Operador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular. 2 En el curso de este documento se entiende por (INT IP/REV): Intermediador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular. 3 En el curso de este documento se entiende por Actor Estratégico IP/REV: el Intermediador (INT IP/REV) y el Operador (OPIP/REV) del Sistema IP/REV. 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 4CIRCULAR EXTERNA

20255000000517 20255000000517 15-08-2025  Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 “Por la cual se adecua la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones”.  Resolución 20213040051695 del 29 de octubre de 2021 “Por la cual se adiciona un parágrafo 3 al artículo 7, se modifican los artículos 8, 33 y 34 y el numeral 1.6.9. del Anexo 1 — Técnico: Sistema de Interoperabilidad de Peajes y Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) para Colombia, y se sustituye el Anexo 6 — Comité Técnico de Operación de la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 del Ministerio de Transporte”. A su vez, el artículo 20 de la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 establece que, además de lo contemplado en la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del

Consumidor y se dictan otras disposiciones” o la norma que la modifique, adicione o sustituya, los usuarios del Sistema tienen una serie de derechos que deben estar contenidos y desarrollados en la relación contractual que establezcan éstos con los actores estratégicos, lo que implica que tales derechos, a su vez, deben constar en las relaciones que surjan entre los operadores y los intermediarios, definiéndose en ellas claramente las responsabilidades de cada una de las partes. En ese orden de ideas, el proceder de los actores estratégicos debe atender lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011 y demás normatividad concordante, en aras de propender por la garantía de que los consumidores reciban bienes y servicios de calidad, de acuerdo a lo indicado por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC de fomentar relaciones de consumo más justas, transparentes y confiables4 . Por su parte, la Superintendencia de T ransporte a través de la Delegatura de Concesiones e infraestructura ostenta la competencia para “investigar, sancionar y aplicar las sanciones a que diere lugar el desarrollo de la labor de inspección, control y vigilancia, de acuerdo con la reglamentación actualmente vigente o la que para tal efecto se expida”. En este sentido, desde la Dirección de Infraestructura adscrita al Ministerio de T ransporte emite la

presente circular para contribuir en la protección de los derechos que le asisten a los usuarios del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), así: Las relaciones entre los actores estratégicos y los usuarios del Sistema IP/REV deben velar por la protección de los usuarios, especialmente en lo que respecta a la información entre actores y usuarios. Según el artículo 19 de la Resolución 202130400351254 del 11 de agosto de 2021, “Por la cual se adecua la reglamentación del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones”, las relaciones entre los actores estratégicos y los usuarios del Sistema IP/REV deberán velar por la protección de estos últimos, y se regirán por los principios de favorabilidad, calidad, buena fe, información, protección de datos personales y responsabilidad demostrada, publicidad, responsabilidad y trato no discriminatorio y transparencia en la información. 4 https://sedeelectronica.sic.gov.co/noticias/con-mas-de-745-millones-de-pesos-la-sic-multo-la-plataforma-depago-electronico-de-peajes-flypass-por-violar-los-derechos-de-los-usuarios. Fecha de consulta: 05-05-2025. 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 4CIRCULAR EXTERNA

20255000000517 20255000000517 15-08-2025 En especial, es preciso enfatizar en los siguientes principios que son desarrollados en el artículo mencionado y que son claves en la relación de los usuarios con los actores estratégicos, así: (…) b) Calidad. Los Actores Estratégicos prestarán sus servicios en forma continua y eficiente, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en la presente resolución y sus anexos, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. d) Información. En todo momento de la relación que se establezca entre los Operadores y los Intermediarios y entre estos y los usuarios, los primeros deberán suministrar información en forma transparente, comprensible e idónea, necesaria, actualizada y oportuna, suficiente, comprobable, precisa, cierta, completa, gratuita y que no induzca a error para efectos que los usuarios tomen decisiones informadas respecto del servicio o servicios ofrecidos o requeridos. Esta información deberá estar disponible por parte de los Operadores e Intermediadores en los términos indicados para efectos de regulación, vigilancia y

servicio o servicios ofrecidos o requeridos. Esta información deberá estar disponible por parte de los Operadores e Intermediadores en los términos indicados para efectos de regulación, vigilancia y control del Estado. La información gratuita al usuario será la necesaria para conocer las condiciones de contratación, ejecución contractual y las obligaciones y derechos a los que se encuentra sujeto como usuario y/o consumidor del servicio del sistema IP/REV. g) Responsabilidad . Los diferentes Actores Estratégicos y los usuarios del Sistema IP/REV, deberán actuar de manera responsable frente al uso y prestación de los servicios del sistema, evitando aquellas conductas que afecten su adecuado funcionamiento o que perjudiquen a los demás actores del sistema. h) Trato no discriminatorio y transparencia en la información. Los actores en sus acuerdos no podrán establecer reglas o condiciones que discriminen a un actor o a un grupo de actores respecto a otro. En desarrollo de este principio, deberán dar trato igual en sus acuerdos a todos los actores en cuanto a las condiciones técnicas, operativas, comerciales, y cualquier otra que se consigne en dichos acuerdos. Para materializar este principio todos los acuerdos entre actores estratégicos (Operadores e Intermediadores) serán públicos, sujeto a registro ante el Ministerio de Transporte y publicados para libre consulta de cualquier interesado. (…) El artículo 26 de la Resolución 202130400351254, antes mencionada, reafirma que “(…) al

momento de la oferta y/o de la celebración del contrato y durante la ejecución de este, los usuarios deben conocer, previamente y en forma expresa, las condiciones que se aplicarán con los servicios del Sistema IP/REV y cualquier modificación de estas deberá ser informada al Usuario (…)”. Por consiguiente, la importancia de que las condiciones que se pacten entre intermediadores y usuarios sean claras y totalmente comprensibles para el usuario. De ahí que se insta a los actores estratégicos a brindar una atención oportuna, clara y completa a las peticiones del usuario . Estas solicitudes representan una oportunidad para que los actores estratégicos, 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 4CIRCULAR EXTERNA

20255000000517 20255000000517 15-08-2025 especialmente los intermediarios, puedan identificar posibles fallas en la prestación de sus

servicios. Asimismo, constituyen un insumo valioso para mantener buenas prácticas y generar desarrollos que permitan garantizar los derechos de los usuarios y mejorar la efectividad de la política pública y de los objetivos que se tienen para el sistema. De no ser así, en uso de sus facultades, la Superintendencia de T ransporte y la Superintendencia de Industria y Comercio podrán establecer las acciones administrativas, ante los presuntos incumplimientos identificados en los procesos de inspección y vigilancia. La presente circular se publicará en la página web del Ministerio de T ransporte y en el siguiente enlace https://colpass.mintransporte.gov.co/ de la página Colpass en el que se reporta la información del Sistema IP/REV.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LILIANA YANNETH BOHÓRQUEZ AVENDAÑO

Directora de Infraestructura

Elaboró: Leidy Johana Baquero – Contratista Dirección de Infraestructura Maria Aurora Fernandez – Contratista Dirección de Infraestructura Revisó: Miguel Ricardo Duarte Alvarez – Coordinador Grupo Política y Seguimiento

Inndira Rojas Uribe – Contratista Dirección de Infraestructura 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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