🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Circular Externa 20261010000167 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular Externa 20261010000167 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

CIRCULAR EXTERNA

20261010000167 20261010000167 15-05-2026

1

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Bogotá D.C.

PARA: INSPECCIONES FLUVIALES, TRANSPORTADORES FLUVIALES,

PROPIETARIOS, ARMADORES, TRIPULANTES Y DEMÁS

ACTORES QUE PRESTAN SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

FLUVIAL EN LA CUENCA DEL RÍO META Y SUS AFLUENTES.

DE: VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE

ASUNTO: LINEAMIENTOS TRANSITORIOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FLUVIAL Y EL REGISTRO DE ZARPE EN LA CUENCA DEL RÍO

META Y SUS AFLUENTES.

Cordial Saludo;

El Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las

FLUVIAL Y EL REGISTRO DE ZARPE EN LA CUENCA DEL RÍO

META Y SUS AFLUENTES.

Cordial Saludo;

El Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 336 de 1996, la Ley 1242 de 2008 y el Decreto 1079 de 2015, y con el propósito de garantizar la seguridad de la navegación, la protección de la vida humana en las vías fluviales, la legalidad en la prestación del servicio público de transporte y la continuidad del servicio en la región de la cuenca del río Meta y sus afluentes, se permite impartir las siguientes orientaciones y medidas tra nsitorias dirigidas a los transportadores fluviales que actualmente desarrollan actividades sin contar con la totalidad de los requisitos exigidos por la normatividad vigente.

1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Ley 336 de 1996 establece que el transporte es un servicio público esencial sometido a la dirección, regulación y control del Estado, correspondiendo a las autoridades competentes ejercer funciones de organización, vigilancia y control de la actividad transportadora. Asimismo, dispone que las empresas int eresadas en prestar el servicio público de transporte deben obtener previamente la respectiva habilitación otorgada por la autoridad competente.CIRCULAR EXTERNA 20261010000167 20261010000167 15-05-2026

2

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

2

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

De igual manera, la Ley 1242 de 2008 “ Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales”, establece que el Ministerio de Transporte es la autoridad fluvial nacional y le corresponde definir, orientar, vigilar e inspeccionar la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. Igualmente, dispone que toda embarcación debe cumplir los requis itos de documentación, seguridad, navegabilidad y aptitud de la tripulación para poder navegar legalmente por las vías fluviales del país.

El artículo 4 de la Ley 1242 de 2008 define la matrícula como el registro ante la autoridad fluvial competente de u na embarcación o artefacto fluvial en el que constan sus características técnicas y propiedad. Asimismo, define la licencia de tripulante como el documento expedido por el Ministerio de Transporte que autoriza a una persona para ejercer actividades dentro de la tripulación de embarcaciones fluviales.

constan sus características técnicas y propiedad. Asimismo, define la licencia de tripulante como el documento expedido por el Ministerio de Transporte que autoriza a una persona para ejercer actividades dentro de la tripulación de embarcaciones fluviales.

Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 establece que la prestación del servicio público de transporte fluvial requiere habilitación y permiso de operación por parte del Ministerio de Transporte, así como el cumplimiento de las condiciones técnicas, operativas y de seguridad correspondientes.

2. CONTEXTO Y CONSIDERACIONES

El Ministerio de Transporte recibió solicitud presentada por transportadores fluviales que operan en la cuenca del río Meta y sus afluentes, en la cual manifiestan las dificultades existentes para culminar los procesos de formalización relacionados con el Registro Nacional Fluvial, matrícula de embarcaciones, habilitación y permisos de operación, así como la expedición de licencias de tripulantes.

Dentro de las situaciones expuestas se encuentran limitaciones de infraestructura fluvial, ausencia de astilleros especializados en la región, dificultades operativas y demoras asociadas a la culminación de algunos trámites administrativos . Igualmente, manifestaron su voluntad de avanzar en el proceso de formalización mediante la implementación de un plan de cumplimiento progresivo.

En consideración a lo anterior, y teniendo en cuenta la importancia social, económica y de conectividad que representa el transporte fluvial en la región, esta Cartera Ministerial considera procedente adoptar una medida transitoria orientada a facilitar la formalización progresiva de los actores que actualmente prestan elCIRCULAR EXTERNA 20261010000167 20261010000167 15-05-2026

3

a facilitar la formalización progresiva de los actores que actualmente prestan elCIRCULAR EXTERNA 20261010000167 20261010000167 15-05-2026

3

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. servicio público de transporte fluvial en la cuenca del río Meta y sus afluentes.

3. MEDIDA TRANSITORIA DE FORMALIZACIÓN

Las personas que actualmente desarrollan actividades de transporte en la cuenca del río Meta y sus afluentes sin tener los debidos trámites y requisitos necesarios, que se explicarán más adelante, dispondrán de un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación de la presente Circular, para acreditar el inicio y gestión efectiva de su proceso de formalización ante el Ministerio de Transporte.

3.1 PROCEDIMIENTO PARA LA RADICACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes relacionadas con el proceso de formalización deberán ser radicadas a través del correo electrónico servicioalciudadano@mintransporte.gov.co en

Transporte.

3.1 PROCEDIMIENTO PARA LA RADICACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes relacionadas con el proceso de formalización deberán ser radicadas a través del correo electrónico servicioalciudadano@mintransporte.gov.co en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. o a través de la página web: https://mintransporte.powerappsportals.com.

Para la radicación electrónica, los interesados deberán remitir en formato PDF legible la totalidad de los documentos exigidos para cada trámite, indicando en el asunto del correo el trámite requerido y el nombre del solicitante.

Una vez recibida la solicitud, el Ministerio de Transporte procederá con la asignación del respectivo número de radicado para el inicio de la actuación administrativa correspondiente.

Los trámites relacionados con el modo fluvial ante el Ministerio de Transporte son gratuitos y no requieren intermediarios.

La sola radicación de la solicitud no implica la aprobación automática del trámite, toda vez que el otorgamiento de la habilitación, permiso, matrícula, patente o licencia estará sujeto a la verificación del cumplimiento integral de los requisito s establecidos en la normatividad vigente.

La acreditación del proceso de formalización deberá realizarse mediante la presentación de los respectivos soportes de radicación de trámites, solicitudes y demás actuaciones adelantadas ante el Ministerio de Transporte o las Inspecciones Fluviales competentes.CIRCULAR EXTERNA 20261010000167 20261010000167 15-05-2026

4

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

20261010000167 20261010000167 15-05-2026

4

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

3.2 REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA DE EMBARCACIONES FLUVIALES

MAYORES Y MENORES

En línea de lo expuesto, el artículo 5 de la Resolución 2104 de 1999 “Por medio del cual se expide el Reglamento de las Embarcaciones Mayores, las cuales regirán en todo el Territorio Nacional ” establece para el trámite de matrícula de estas embarcaciones, los siguientes requisitos que deben cumplir para poder transitar por las vías fluviales:

“ARTÍCULO 5o. - De la Matrícula - Toda embarcación o artefacto fluvial mayor debe matricularse ante la División Cuenca Fluvial y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Cuando una embarcación sea de nueva construcción y el solicitante sea el constructor presentará certificado expedido por la División de Cuenca

mayor debe matricularse ante la División Cuenca Fluvial y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Cuando una embarcación sea de nueva construcción y el solicitante sea el constructor presentará certificado expedido por la División de Cuenca Fluvial en que conste la licencia otorgada para construirla.

2. El propietario o armador debe presentar Escritura Pública.

3. Para embarcaciones con capacidad transportadora hasta 700 toneladas, presentar planos avalados por un ingeniero naval o su equivalente, o por ingenieros que demuestren experiencia e idoneidad.

4. Para embarcaciones que su capacidad transportadora excede 700 toneladas, presentar planos avalados por un ingeniero naval o su equivalente.

5. Certificado de la Inspección Técnica.”

De igual forma, el artículo 2 de la Resolución 2105 de 1999 “ Por medio de la cual se expide el Reglamento para las Embarcaciones Menores, las cuales regirán en el Territorio Nacional ”, determina para el trámite de matrícula de estas embarcaciones, los siguientes requisitos que deben cumplir para poder transitar por las vías fluviales:

“ARTÍCULO 2o - Para que una embarcación menor pueda navegar en ríos, canales, lagos, ciénagas, embalses, bahías de aguas tranquilas alimentadas por ríos y demás vías navegables fluviales del territorio nacional, deberá matricularse en la Inspección Fluvial más cercana previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:CIRCULAR EXTERNA 20261010000167 20261010000167 15-05-2026

5

Ministerio de Transporte

matricularse en la Inspección Fluvial más cercana previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:CIRCULAR EXTERNA 20261010000167 20261010000167 15-05-2026

5

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1. Solicitud dirigida al Inspector Fluvial.

2. Copia con firmas auténticas de la factura de compraventa con número de NIT, o Certificado de construcción del casco ó el documento autentico que acredite la posesión real y material de casco y/o motor.

3. Nombre de la embarcación.

4. Si la solicitud la presenta persona jurídica, adjuntará Certificado de Existencia y Representación Legal vigente a la fecha de solicitud, copia del número de NIT y copia del documento de identidad del Representante

Legal.

5. Si la solicitud la presenta persona natural, adjuntará fotocopia auténtica del documento de identidad del solicitante y/o propietario.

6. Presentación del casco y el motor ante el inspector Fluvial para efectos

Legal.

5. Si la solicitud la presenta persona natural, adjuntará fotocopia auténtica del documento de identidad del solicitante y/o propietario.

6. Presentación del casco y el motor ante el inspector Fluvial para efectos de expedición del Certificado de Inspección Técnica.”

3.3 REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIO

PÚBLICO DE TRANSPORTE FLUVIAL

De conformidad con el artículo 2.2.3.2.3.4 del Decreto 1079 de 2015, para efectos de la habilitación de una empresa de transporte público fluvial, se deberán acreditar como mínimo los siguientes requisitos:

“A. De organización empresarial:

  • Identificación de la empresa, acompañando certificado de existencia y representación, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días.

Cuando se trate de persona natural, deberá demostrar la calidad y experiencia como comerciante y/o transportador fluvial. • Organigrama y r eglamentos internos de funcionamiento, distintivos y logotipo de la empresa. • Disponibilidad de infraestructura adecuada para el funcionamiento de la empresa y de sus sedes operativas. • Número de afiliación a la EPS. • Copia de la propiedad, de los contratos de arrendamiento o de vinculación a cualquier título de las embarcaciones que integran el parque fluvial de la empresa. • Acreditar la propiedad y tenencia de los elementos de seguridad exigidos por el Ministerio de Transporte.CIRCULAR EXTERNA 20261010000167 20261010000167 15-05-2026

6

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

20261010000167 20261010000167 15-05-2026

6

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

B. De carácter técnico:

  • Área de operación que pretende servir, de acuerdo con la necesidad del servicio; la forma como se prestará el servicio; manejo de demanda insatisfecha contra la oferta del servicio que pretende servir, incluyendo número, clase y tipo de embarcaciones y el nivel del servicio que ofrecerá. • Relación de las embarcaciones que integran el parque fluvial de la empresa, con su certificado de inspección técnica y arqueo. • Sistemas de mantenimiento, control y vigilancia individualizada para cada embarcación y su carga. • Programas de capacitación acreditados con el fin de mejorar la calidad de la empresa.

C. En materia de seguridad:

  • Programas y sistemas de seguridad de acuerdo con los manuales de seguridad y sanidad fluvial, señalización y balizaje, expedidos por el

Ministerio de Transporte.

la empresa.

C. En materia de seguridad:

  • Programas y sistemas de seguridad de acuerdo con los manuales de seguridad y sanidad fluvial, señalización y balizaje, expedidos por el Ministerio de Transporte. • Programas de reposición, revisión y mantenimiento de la flota fluvial. • Adjuntar la(s) póliza(s) de seguro de responsabilidad contractual y extracontractual que ampare los riesgos en que incurra la empresa, derivados de la prestación del servicio, de conformidad con lo establecido en la Sección 4 del presente Capítulo.

D. De carácter financiero:

  • Patrimonio y origen del capital para personas naturales. • Capital pagado o patrimonio líquido de la empresa y origen del capital para personas jurídicas.”

3.4 REQUISITOS PARA EL PERMISO DE OPERACIÓN

El artículo 2.2.3.2.6.8 del Decreto 1079 de 2015 establece:

“Artículo 2.2.3.2.6.8. Requisitos para servicio público. Para obtener permiso de operación para prestar servicios de transporte fluvial público de pasajeros, carga o mixto, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:CIRCULAR EXTERNA 20261010000167 20261010000167 15-05-2026

7

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1. Estar debidamente habilitado, a excepción de las empresas de transporte fluvial privado.

2. Presentar patentes de navegación y certificados de inspección técnica del parque fluvial de la empresa.

3. Indicar las rutas, horarios y frecuencias respectivos. En caso de empresas de pasajeros y mixto.

4. Si el servicio incluye transporte de pasajeros el solicitante debe presentar copia de la inspección practicada a la embarcación por la autoridad fluvial

respectiva en la que se determine:

  • Aptitud para transporte de pasajeros.
  • Condiciones relativas a la seguridad de la vida humana en la vía fluvial.
  • Instalaciones y elementos básicos para la comodidad de los pasajeros.
  • Descripción de los equipos de radio comunicación y su estado de operatividad, si la embarcación los requiere.

5. Copia de las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de acuerdo a las cuantías mínimas exigidas en la Resolución 3666 de 1998, con su respectivo soporte de pago y/o paz y salvo.”

3.5 REQUISITOS PARA LICENCIAS Y PERMISOS DE TRIPULANTES

Resolución 3666 de 1998, con su respectivo soporte de pago y/o paz y salvo.”

3.5 REQUISITOS PARA LICENCIAS Y PERMISOS DE TRIPULANTES

De conformidad con la Resolución 2773 de 2016 “Por la cual se modifican los artículos 4, 5 y parágrafo del artículo 6 de la Resolución 4824 de 2013 ”, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte expedirá licencia para el contramaestre, timonel, maquinista, piloto y capitán, según el caso, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

“1. Licencia de contramaestre. Para obtener la licencia de contramaestre se requiere:CIRCULAR EXTERNA 20261010000167 20261010000167 15-05-2026

8

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;

b) Haber desempeñado el cargo de marinero o ayudante fluvial de a bordo por un tiempo no inferior a dos (2) años.

c) Contar con la licencia de marinero o ayudante no inferior a dos (2) años su expedición.

d) Ser bachiller;

e) Estar certificado en las siguientes normas de competencia laboral:

  1. 280604002. Alistar equipos de cubierta de acuerdo con procedimientos técnicos y plan de maniobra;
  1. 280604004. Atender la guardia de acuerdo con técnicas de marinería y normativa de navegación;
  1. 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;
  1. 280604011. Asistir maniobras de embarcaciones de acuerdo con plan de navegación y requerimientos de las operaciones.”

“2. Licencia de timonel. Para obtener la licencia de timonel se requiere:

a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;

b) Ser bachiller;

c) Estar certificado en las siguientes normas de competencias laborales:

  1. 280604004. Atender la guardia de acuerdo con técnicas de marinería y normativa de navegación;
  1. 280604008. Salvaguardar la vida humana segúnCIRCULAR EXTERNA

20261010000167 20261010000167 15-05-2026

9

marinería y normativa de navegación;

  1. 280604008. Salvaguardar la vida humana segúnCIRCULAR EXTERNA

20261010000167 20261010000167 15-05-2026

9

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. procedimientos técnicos y normativa de navegación;

  1. 280604010. Tripular embarcaciones mayores según normativa y plan de navegación.”

“3. Licencia de maquinista . Para obtene r la licencia de maquinista se requiere:

d) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;

e) Tener formación técnica laboral o similar acreditada en motores diésel o gasolina;

f) Estar certificado en las siguientes normas de competencias laborales:

  1. 280604003. Alistar máquinas de embarcaciones fluviales según procedimientos técnicos y manuales del fabricante;

gasolina;

f) Estar certificado en las siguientes normas de competencias laborales:

  1. 280604003. Alistar máquinas de embarcaciones fluviales según procedimientos técnicos y manuales del fabricante;
  1. 280604006. Mantener maquinarias de embarcaciones según requerimientos técnicos y manuales del fabricante;
  1. 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;
  1. 280604011. Asistir maniobras de embarcaciones de acuerdo con plan de navegación y requerimientos de las operaciones.”

“4. Licencia de Piloto. Para obtener la licencia de piloto se requiere:

g) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;

h) Ser bachiller;

  1. Certificar experiencia como timonel, por un término no inferior a un (1) año;CIRCULAR EXTERNA

20261010000167 20261010000167 15-05-2026

10

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. j) Contar con la licencia de timonel no inferior a un (1) año su expedición;

k) Estar certificado en las siguientes normas de competencias laborales:

  1. 280604004. Atender la guardia de acuerdo con técnicas de marinería y normativa de navegación;
  1. 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;
  1. 280604010. Tripular embarcaciones mayores según normativa y plan de navegación;
  1. 280604013. Coordinar operaciones en puerto de acuerdo con requerimientos del servicio y normativa del transporte.”

“5. Licencia de Capitán. Para obtener la licencia de capitán se requiere:

l) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;

m) Ser bachiller;

n) Certificar experiencia como piloto por un periodo no inferior a tres (3) años;

o) Contar con la licencia piloto no inferior a tres (2) años su expedición;

p) Estar certificado en las siguientes normas de competencias laborales:

  1. 280604001. Administrar recursos de navegación de acuerdo con requerimientos operativos y tipo de maniobra;
  1. 280604004. Atender la guardia de acuerdo con técnicas de marinería y normativa de navegación;
  1. 280604001. Administrar recursos de navegación de acuerdo con requerimientos operativos y tipo de maniobra;
  1. 280604004. Atender la guardia de acuerdo con técnicas de marinería y normativa de navegación;
  1. 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;CIRCULAR EXTERNA

20261010000167 20261010000167 15-05-2026

11

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

  1. 280604010. Tripular embarcaciones mayores según normativa y plan de navegación;
  1. 280604013. Coordinar operaciones en puerto de acuerdo con requerimientos del servicio y normativa del transporte.”

Así mismo, las Inspecciones Fluvi ales del Ministerio de Transporte dentro de su jurisdicción otorgarán el permiso para ayudante fluvial o motorista, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

Así mismo, las Inspecciones Fluvi ales del Ministerio de Transporte dentro de su jurisdicción otorgarán el permiso para ayudante fluvial o motorista, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

“1. Permiso para Ayudante Fluvial . Se otorgará a los miembros de la tripulación que vayan a desempeñar oficios de cocinero, ayudante de máquinas, servicios generales y deberá acreditar:

a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;

b) Edad mínima de 16 años, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio del Trabajo.

c) Estar certificado en la siguiente norma de competencia laboral:

  1. 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación.”

“2. Permiso para Motorista . Para obtener el permiso de motorista, se requiere:

a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;

b) Edad mínima de 18 años;

c) Estar certificado en las siguientes normas de competencia laboral:

  1. 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;CIRCULAR EXTERNA

20261010000167 20261010000167 15-05-2026

12

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

12

Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransp

Consultar sobre este documento ...