MINTRANSPORTE - Circular Externa 20261010000317 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 20261010000317 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Transporte
CIRCULAR EXTERNA
MA 28-08-2026 Bogotá D.C.,
PARA: ORGANISMOS DE TRÁNSITO, CENTROS DE ENSEÑANZA
AUTOMOVILÍSTICA, CENTROS DE APOYO LOGÍSTICO DE EVALUACIÓN —
CALE— Y CIUDADANÍA EN GENERAL DE: VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE ASUNTO: Diferir la exigibilidad del certificado de aprobación del examen teórico de conducción, in Imente prevista para el 14 de septiembre de 2026, y se ordena la revisión integral del esquema de Centros de Apoyo Logístico de Evaluación —CALE— antes de hacer obligatorio este requisito para los ciudadanos.
Cordial saludo: En mi calidad de Viceministro de Transporte, en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 13 del Decreto 087 de 2011, en especial sus numerales 13.1, 13.2 y 13.3, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 3.7.5.1 y 3.7.5.2 de la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, sustituidos por la Resolución 20253040037125 del 10 de septiembre de 2025, "Por la cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE”, diferir la exigibilidad del certificado de aprobación del examen teórico de conducción, inicialmente prevista para el 14 de septiembre de 2026, y se ordena la revisión integral del esquema de Centros de Apoyo
Evaluación - CALE”, diferir la exigibilidad del certificado de aprobación del examen teórico de conducción, inicialmente prevista para el 14 de septiembre de 2026, y se ordena la revisión integral del esquema de Centros de Apoyo Logístico de Evaluación —CALE— antes de hacer obligatorio este requisito para los ciudadanos ANTECEDENTES El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019 y por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022, estableció como requisito para obtener la ficencia de conducción la aprobación de los exámenes teórico y práctico 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de tunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UETeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratulta nacional: 01 8000 112042
Radicación de PORS-WEB: https://mintransnorte. powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@miptransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m,$ Transporte CIRCULAR EXTERNA mE 28-08-2026
Ll de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, de conformidad con la reglamentación que
Ll de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de naturaleza pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. La misma disposición previó que, en las entidades territoriales donde tales instituciones no puedan garantizar la cobertura del servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas registradas en el RUNT para practicar los exámenes, y que en todo caso las entidades competentes suscribirán contratos en los que se establezcan las condiciones para realizarlos. El artículo 3.7.5.1 de la Resolución 20253040037125 de 2025 dispuso la entrada en operación del esquema por fases. Conforme a la tercera de ellas, dentro del término allí establecido los operadores deben adelantar el proceso de registro de los CALE ante el RUNT y contar con la capacidad instalada para la práctica del examen teórico en los términos del Anexo 60. A su turno, el artículo 3.7.5.2 dispuso que el Ministerio de Transporte notificará a los organismos de tránsito la entrada en operación de los CALE registrados y que, transcurrido un mes contado desde esa notificación, comenzará a ser exigible el certificado de aprobación del examen teórico. Mediante la Circular Externa 20261010000277 del 4 de agosto de 2026, este Viceministerio informó que el 3 de agosto de 2026 se aprobó el registro de treinta y dos (32) CALE solicitados por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD—, consideró que dichos centros permitían la prestación del servicio en el departamento de su ubicación y en los departamentos geográficamente contiguos y, en consecuencia,
dos (32) CALE solicitados por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD—, consideró que dichos centros permitían la prestación del servicio en el departamento de su ubicación y en los departamentos geográficamente contiguos y, en consecuencia, fijó el 14 de septiembre de 2026 como fecha a partir de la cual sería exigible el certificado de aprobación del examen teórico para los trámites de expedición inicial y recategorización de la licencia de conducción. El numeral 7 de esa circular dispuso que su remisión a los organismos de tránsito se entendería surtida como la notificación prevista en el artículo 3.7.5.2 de la Resolución 20253040037125 de 2025. El Ministerio de Transporte, en su condición de autoridad reguladora del sector y en ejercicio de la supervisión del Contrato Interadministrativo 760 de 2025, tiene el deber de validar las condiciones y los niveles del servicio según las necesidades de cada territorio, evaluar el desempeño de los CALE y adoptar las medidas necesarias cuando las condiciones de prestación del servicio puedan resultar afectadas. Ministerio de Transporte
de validar las condiciones y los niveles del servicio según las necesidades de cada territorio, evaluar el desempeño de los CALE y adoptar las medidas necesarias cuando las condiciones de prestación del servicio puedan resultar afectadas. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https:¿/bit.ly/2UFTeTF Linea de servicio al cludadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Linea gratuita nacional: 01 8000 112042 Radicación de PORS-WEB; https: //mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicjoalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.CIRCULAR EXTERNA 0008 AUN 28-08-2026 CONSIDERANDOS Que la Circular Externa 20261010000277 de 4 de agosto de 2026 fue expedida por este Viceministerio en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 13 del Decreto 087 de 2011 y como instrumento de ejecución del artículo 3.7.5.2 de la Resolución 20253040037125 de 2025. Esta misma autoridad conserva la competencia para revisarlo, modificarlo o dejarlo sin efectos por razones de interés público, máxime cuando, como ocurre en el presente caso, la revisión se produce antes de que la exigibilidad anunciada se haya materializado y antes de que el acto haya producido efectos frente a los administrados. Que el registro de los CALE ante el RUNT no agota, por sí solo, las condiciones exigidas
exigibilidad anunciada se haya materializado y antes de que el acto haya producido efectos frente a los administrados. Que el registro de los CALE ante el RUNT no agota, por sí solo, las condiciones exigidas para la entrada en operación del esquema. La norma exige, además, que los centros cuenten efectivamente con la capacidad instalada para practicar el examen teórico conforme al Anexo 60. De la lectura conjunta de los artículos 3.7.5.1 y 3.7.5.2 se desprenden, cuando menos, tres momentos diferenciables: (i) el registro en el RUNT; (ii) la existencia y verificación de la capacidad instalada; y (iii) la entrada efectiva en operación que el Ministerio notifica a los organismos de tránsito. La exigibilidad del certificado frente a los ciudadanos solo puede activarse cuando los tres presupuestos concurran. Por consiguiente, la verificación de la capacidad instalada no constituye una formalidad posterior ni un juicio discrecional de esta cartera, sino un presupuesto material que la propia regulación impuso como condición previa para hacer obligatorio el requisito. Que el Anexo 60 de la Resolución Única Compilatoria no define la capacidad instalada a partir de la existencia formal de una sede registrada. Exige considerar, entre otros factores, los espacios disponibles, el número de cubículos, los equipos, los horarios de atención, el flujo de personas, la dinámica de trabajo y las cargas horarias. La aprobación del registro de treinta y dos (32) centros acredita el cumplimiento de los requisitos documentales y técnicos de registro, pero no acredita, por sí misma, que la red se encuentre materialmente en condiciones de atender la demanda nacional en términos adecuados de disponibilidad, continuidad y oportunidad.
requisitos documentales y técnicos de registro, pero no acredita, por sí misma, que la red se encuentre materialmente en condiciones de atender la demanda nacional en términos adecuados de disponibilidad, continuidad y oportunidad. Que revisados los soportes que sirvieron de base a la Circular Externa 20261010000277 del 4 de agosto de 2026, así como los informes de supervisión del Contrato Interadministrativo 760 de 2025, este Despacho encuentra que no obra en el 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: httos://bit.ly/2UFTETE Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042 Radicación de PORS-WEB: https://mintransporte, paweraposportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.$ Transporte
CIRCULAR EXTERNA
A 28-08-2026 IM expediente el análisis técnico del cual resulte que los treinta y dos (32) centros registrados disponen de la capacidad física, tecnológica, humana y operacional suficiente para absorber la demanda que se generaría a partir de la fecha de exigibilidad anunciada. En particular, a la fecha de expedición de esta circular no se encuentra determinada la siguiente información, indispensable para constatar la entrada efectiva en operación del esquema:
suficiente para absorber la demanda que se generaría a partir de la fecha de exigibilidad anunciada. En particular, a la fecha de expedición de esta circular no se encuentra determinada la siguiente información, indispensable para constatar la entrada efectiva en operación del esquema: (1) El número mensual de licencias de primera expedición y de recategorizaciones por departamento y, cuando ello sea posible, por municipio, así como la demanda proyectada para los meses siguientes a la entrada en operación. (2) El número de puestos de examen disponibles en cada uno de los treinta y dos (32) CALE, sus horarios de funcionamiento, la duración efectiva de cada prueba y la capacidad diaria y mensual resultante. (3) El porcentaje de utilización esperado de cada centro y los tiempos previsibles para la obtención de una cita en cada territorio. (4) Las distancias y los tiempos razonables de desplazamiento de los usuarios, en especial en los departamentos que cuentan con un Unico CALE y en Guainía, Vaupés y Vichada. (5) Las medidas de contingencia disponibles en caso de falla o indisponibilidad del único CALE de un departamento. (6) El número de personas que actualmente adelantan procesos de formación en Centros de Enseñanza Automovilística o trámites de licenciamiento y que quedarían sometidas al nuevo requisito. (7) La certificación expresa de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia — UNAD—, del expediente contractual, y de la antigua supervisión del Contrato Interadministrativo 760 de 2025 sobre la capacidad real de los treinta y dos (32) centros para atender esa demanda. Que de los treinta y dos (32) CALE registrados, tres (3) se ubican en Bogotá D.C. y 4 Ministerio de Transporte
centros para atender esa demanda. Que de los treinta y dos (32) CALE registrados, tres (3) se ubican en Bogotá D.C. y 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte, Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.Iy/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042 Radicación de PQRS-WEB: https: //mintransporte.powerappsportals.com. Correo electrónico; servicioalciudadano@mintransporte,cov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Transporte CIRCULAR EXTERNA m0 28-08-2026 veintinueve (29) se distribuyen en otros departamentos. No existe sede física en Guainía, Vaupés y Vichada, territorios para los cuales desde la estructuración del esquema se contempló una solución transitoria cuya implementación y estado actual no ha sido reportado a este Despacho a la fecha. Que en la generalidad de los departamentos existe un único centro y en algunos de ellos no se encuentran ubicados en la capita! departamental; así ocurre, entre otros, con el CALE del Meta, ubicado en Acacías; el de Sucre, en Corozal; el de Córdoba, en Sahagún; el de Caldas, en La Dorada; y el de Putumayo, en Puerto Asís. Que esta circunstancia impone la necesidad de determinar si la cobertura formal
Sahagún; el de Caldas, en La Dorada; y el de Putumayo, en Puerto Asís. Que esta circunstancia impone la necesidad de determinar si la cobertura formal prevista en la Resolución se traduce en acceso material razonable al servicio y si el número y la localización de los centros permiten atender la demanda esperada sin generar restricciones desproporcionadas para los usuarios. Que una implementación sin capacidad suficiente podría traducirse en tiempos excesivos de espera, desplazamientos gravosos para los ciudadanos, concentración de usuarios en determinadas sedes, dificultades de acceso en zonas apartadas y retrasos en los procedimientos de expedición y recategorización de licencias, con la consiguiente afectación del interés público. En consecuencia, la información con la que actualmente cuenta el Ministerio de Transporte no permite verificar que los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación cuenten con la capacidad instalada suficiente para garantizar el acceso efectivo, continuo y oportuno de la ciudadanía al trámite de expedición y recategorización de la licencia de conducción, razón por la cual no resulta procedente exigir, por ahora, el requisito previo de aprobación del examen teórico. Se trata, en consecuencia, de una medida transitoria, condicionada a los resultados de la evaluación técnica ordenada en el numeral CUARTO de la presente circular, y no de una determinación definitiva sobre la capacidad de la red de Centros de Apoyo Logístico de Evaluación. Conforme a lo expuesto, y con el objetivo de garantizar la difusión de la presente circular, se establecen las siguientes directrices: PRIMERO. Diferir la exigibilidad del certificado de aprobación del examen teórico de conducción, inicialmente prevista para el 14 de septiembre de 2026, y se ordena la
circular, se establecen las siguientes directrices: PRIMERO. Diferir la exigibilidad del certificado de aprobación del examen teórico de conducción, inicialmente prevista para el 14 de septiembre de 2026, y se ordena la revisión integral del esquema de Centros de Apoyo Logístico de Evaluación —CALE— 5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https: /Jbit.ly/2UFTETE Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042 Radicación de PQRS-WEB: htos://mintransporte, powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadanoOmintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Transporte CIRCULAR EXTERNA 0 28-08-2026 antes de hacer obligatorio este requisito para los ciudadanos, contenida en la Circular Externa 20261010000277 del 4 de agosto de 2026, así como la notificación a que se refiere el numeral 7 de la misma circular. PARAGRAFO. La suspensión contenida en la presente circular será por el termino de tres (03) meses contados a partir del plazo fijado en la Circular Externa 20261010000277 del 4 de agosto de 2026 SEGUNDO. El certificado de aprobación del examen teórico será exigible como requisito para los trámites de expedición inicial y de recategorización de la licencia de
20261010000277 del 4 de agosto de 2026 SEGUNDO. El certificado de aprobación del examen teórico será exigible como requisito para los trámites de expedición inicial y de recategorización de la licencia de conducción una vez transcurrido un (1) mes contado a partir de la nueva notificación que el Ministerio de Transporte efectúe a los organismos de tránsito, en los términos del artículo 3.7.5.2 de la Resolución 20253040037125 de 2025, la cual solo se surtirá cuando se verifique que la red de CALE cuenta con la capacidad instalada suficiente para atender la demanda nacional en condiciones adecuadas de disponibilidad, cobertura, continuidad y oportunidad, conforme a los resultados de la evaluación técnica ordenada en el numeral CUARTO de la presente circular. TERCERO. Mientras no se surta la notificación de que trata el numeral anterior, los trámites de expedición inicial y de recategorización de la licencia de conducción continuarán adelantándose conforme a los requisitos vigentes con anterioridad a la Circular Externa 20261010000277 de 2026, sin que pueda exigirse a los usuarios el certificado de aprobación del examen teórico, CUARTO. Ordenar a la Dirección de Transporte y Tránsito, con el apoyo de la supervisión del Contrato Interadministrativo 760 de 2025, adelantar y documentar, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la comunicación de esta Circular, la evaluación técnica de demanda, capacidad instalada, cobertura territorial, interoperabilidad, seguridad, continuidad y condiciones de acceso al servicio, cuyos resultados servirán de soporte a la notificación de entrada en operación, QUINTO. Comunicar la presente circular a los organismos de tránsito, a los Centros
seguridad, continuidad y condiciones de acceso al servicio, cuyos resultados servirán de soporte a la notificación de entrada en operación, QUINTO. Comunicar la presente circular a los organismos de tránsito, a los Centros de Enseñanza Automovilística, a los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, al concesionario del RUNT y a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia —UNAD—, y publicarla en la página web del Ministerio de Transporte. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.Iy/2UFTSTE Linea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Linea gratuita nacional: 01 8000 112042 Radicación de PQRS-WEB: https: //mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Transporte CIRCULAR EXTERNA mn 28-08-2026
SEXTO: Informar al juzgado tercero administrativo de Duitama y al Tribunal Administrativo de Boyacá, autoridades ante las cuales se adelanta una acción de cumplimiento de la Ley 2251 de 2022, sobre esta Circular y las medidas que adoptará el Ministerio para el cumplimiento de la Ley.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos las disposiciones de la Circular Externa 20261010000277 del 4 de agosto de 2026 que le
el Ministerio para el cumplimiento de la Ley. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos las disposiciones de la Circular Externa 20261010000277 del 4 de agosto de 2026 que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y/¢UMPLASE
MIGUEL EDUARI VERGARA CABELLO Viceministro de Transporte Revisó: Dra. Susana Mercedes Cadavid - Directora de Transporte y Tránsito GA Dra. Ederlinda Pacheco - Secretaria General
Aprobó: Dra. Luz Silene Romero Jefe Oficina Asesora Juridica, .
Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ty/2UFTeTf Linea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Linea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https: //mintransporte. powerappsportals.com Correo electrónico: servicioaiciudadana@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.