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MINTRANSPORTE - Circular externa 20261300000097 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular externa 20261300000097 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

7 (e) Transporte

~ CIRCULAR EXTERNA

202 )00¢ {OCT 0420; Bogotá D.C.

PARA: AUTORIDADES Y ORGANISMOS DE TRANSITO MUNICIPALES,

DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES, SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA

POLICIA NACIONAL - DITRA

DE: MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Ministra de Transporte

ASUNTO: REITERACIÓN DE OBLIGACIONES LEGALES DE CONTROL Y VIGILANCIA DEL

TRÁNSITO Y DEL TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE Y FORTALECIMIENTO

DE ACCIONES DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL CONTEXTO INSTITUCIONAL Y MOTIVACIÓN DE LA CIRCULAR En el marco de las recientes situaciones que han generado alertas institucionales relacionadas con el cumplimiento de las condiciones legales para la circulación de vehículos y la prestación del servicio público de transporte terrestre, así como frente a la necesidad de fortalecer las acciones de control y vigilancia por parte de las autoridades competentes en el territorio nacional, el Ministerio de Transporte considera pertinente reiterar las obligaciones normativas vigentes en materia de tránsito y transporte, con el fin de promover la seguridad vial, la legalidad en la prestación del servicio y la protección de los usuarios y usuarias del sistema de transporte. Esta actuación se enmarca en el deber del Estado de garantizar la seguridad de las personas en las vías públicas y privadas abiertas al público, así como en las funciones de orientación, coordinación yformulación de políticas del sector transporte asignadas a esta Cartera Ministerial.

2. FUNDAMENTO JURÍDICO Y COMPETENCIAL

vías públicas y privadas abiertas al público, así como en las funciones de orientación, coordinación yformulación de políticas del sector transporte asignadas a esta Cartera Ministerial.

2. FUNDAMENTO JURÍDICO Y COMPETENCIAL El Ministerio de Transporte, en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 208 de la Constitución Politica, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, la Ley 769 de 2002 y el Decreto 087 de 2011, en su calidad de organismo rector del sector transporte, se permite reiterar algunas orientaciones dirigidas a las autoridades y organismos de tránsito del orden municipal, distrital y departamental, a la Superintendencia de Transporte y a la Dirección de Tránsito y Transportes de la Policía Nacional, con el fin de fortalecer las acciones de control y vigilancia del tránsito y del transporte público terrestre en el territorio nacional, dentro del ámbito de sus competencias legales, La presente circular se expide en el marco de las funciones de orientación, coordinación y formulación de política pública del sector transporte, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales asignadas a las autoridades territoriales y organismos de tránsito.

3. OBJETO DE LA CIRCULAR La presente circular tiene por objeto reiterar las obligaciones legales vigentes relacionadas con el

Ministerio de Transporte

asignadas a las autoridades territoriales y organismos de tránsito.

3. OBJETO DE LA CIRCULAR La presente circular tiene por objeto reiterar las obligaciones legales vigentes relacionadas con el Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tpo de pego para alzar trámites enel Ministerio de Transport.Denuncie presuntos actos de comupción en los trámites y servicios dela Entidad a1 010000 110980Atención tual de unes a viernes de 7:00 am. A 5:00 rm. ayenconao au cta a trav del enlace hato. QUETET!nos de servico at cugadano: (257 601) 3240800 opción Raccoon de PQRSAWES: ha.mecano canto cosconaliin, Corro electrónico: seusinlcvdedanniminianspane av.ca de tunes viemes de 7:30 am. A4:30 pmed

Transporte CIRCULAR EXTERNA control y vigilancia del tránsito y del transporte público terrestre, así como exhortar al fortalecimiento de las acciones de verificación documental y operativa por parte de las autoridades competentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y demás normas concordantes.

4. REITERACIÓN DE LAS FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA De conformidad con el artículo 7 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), corresponde a las autoridades de tránsito ejercer las funciones de regulación, control y vigilancia del cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, así como adoptar las medidas necesarias para

corresponde a las autoridades de tránsito ejercer las funciones de regulación, control y vigilancia del cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial y la protección de la vida e integridad de usuarias y usuarios de las vias públicas y privadas abiertas al público. En este sentido, se reitera la obligación de fortalecer, en el marco de sus competencias y jurisdicción, las acciones de control en vía orientadas a verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al tránsito y al transporte público terrestre.

5. LINEAMIENTOS

5.1. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA CIRCULACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO Se exhorta a las autoridades y organismos de tránsito a intensificar las acciones de verificación respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos para la circulación de vehículos y la prestación del servicio público de transporte terrestre, especialmente en lo relacionado con: Licencia de conducción vigente. Tarjeta de Operación, cuando aplique. Tarjeta de Control. Contrato de Vinculación del vehículo a la empresa de transporte, cuando haya lugar. Demás documentos habilitantes exigidos por la normatividad vigente. Lo anterior, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002, la Ley 336 de 1996 y demás normas concordantes que regulan la prestación del servicio público de transporte y las condiciones de circulación en el territorio nacional.

5.2. VERIFICACIÓN DEL SOAT Y DE LA REVISIÓN TECNICO-MECANICA

Así mismo, se recuerda la obligatoriedad de verificar la vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y de la Revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes, como requisitos indispensables para la circulación de vehículos en el territorio nacional, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 769 de 2002 y demás disposiciones aplicables. El fortalecimiento de estas acciones contribuye a la prevención de siniestros viales, la protección de la vida e integridad de los actores viales y la legalidad en la prestación del servicio público de transporte. Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para alzar trámites en el Ministeriode Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 ‘Aeron tus de lunes a veres e 7.00 a.m. AS:00 pm, agendando su cta através de erace: ts Uses de senado al Sugnaana” (487 601) Rascón e PORS WES: tas limi console coo % (Correo electrico: ENCON MOSCONe.GRLCO e lunes a viemes de 7:20 2m. 4:30 Bm, 40800 opción i. Unea grata nacena 01 6000 112082CIRCULAR EXTERNA 5.3. ARTICULACIÓN CON LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA ABORDAR LA VIOLENCIA SEXUAL - ENVIS Se recuerda que mediante la Resolución No. 20253040045835 de 2025, el Ministerio de Transporte adoptó la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual - ENVIS en el transporte público y la movilidad activa, la cual establece lineamientos de alcance nacional en materia de prevención,

adoptó la Estrategia Nacional para Abordar la Violencia Sexual - ENVIS en el transporte público y la movilidad activa, la cual establece lineamientos de alcance nacional en materia de prevención, atención y sanción, orientados a garantizar entornos seguros para usuarias y usuarios del sistema de transporte y la movilidad activa. En consecuencia, se exhorta a las autoridades territoriales a articular sus acciones para la efectiva implementación de dicha estrategia, en el marco de sus competencias y funciones legales.

6. ACCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL La Superintendencia de Transporte, en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control, continuará adelantando las actuaciones correspondientes orientadas a verificar el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable a las empresas de servicio público de transporte, las condiciones de operación y la legalidad en la prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 336 de 1996 y demás normas concordantes.

7. ALCANCE Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA CIRCULAR La presente circular tiene carácter instructivo y reiterativo de las obligaciones legales vigentes y se expide con el propósito de orientar y fortalecer la articulación institucional en materia de control y vigilancia del tránsito y del transporte, sin que implique la creación de nuevas obligaciones jurídicas ni la modificación del marco normativo vigente, y sin perjuicio de la autonomía administrativa y operativa de las autoridades territoriales.

Ministra de Transporte

Revisó: Una Mare Margarita Huan Mateus - Viceministra de Transported Lins Alejandro Zambrano Rise = Director e Transport y Tr Gina Paca Casto Jessen, Asesora Despacho, Coordinador Gruff asuntos Ambientalesy Desarrolo Sostenite |

Lins Alejandro Zambrano Rise = Director e Transport y Tr Gina Paca Casto Jessen, Asesora Despacho, Coordinador Gruff asuntos Ambientalesy Desarrolo Sostenite | Francisco Juro Tabor Ocampo ~ Jae Ons Asesora a Pr Elaboró; Pava Andrea Gutserez Romero = Abogada Contratista Ona Asesora Juridica Uden, Mo Vta Pr =e Cf ono Ae ita ess Meta Quitones García = Recuerde que no debe hacer ningún Upo de pago para agiliza trámites en el Ministerio de Transporte. Denunde presuntos actos de corrupcion en los trámites y servicios dela Entidad a1 019000 110980 lnc und nes ems ce 00a. AGO pm, aero se a ads dl ne a ALETAlnea ge servico al oudadana: (+57 601) 3240800 opodn 1. Unea grata mavens 01 8000 11208accacion de QRS: WES, Correo electric: senvcoaicusatanndmntransoate ov. de hes vienes de 7:20 a.m. A430 po.

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