MINTRANSPORTE - Circular Externa 20263000000337 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 20263000000337 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
CIRCULAR EXTERNA 20263000000337 20263000000337 08-09-2026
1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Bogotá D.C,
PARA: DIRECTORES/PRESIDENTES, SUPERINTENDENTE, SECRETARIOS GENERALES, JEFES DE OFICINAS, JEFES DE CONTROL INTERNO (O QUIENES HAGAN SUS VECES), DEL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS AL SECTOR
TRANSPORTE
DE: ELSA M. NOGUERA DE LA ESPRIELLA
MINISTRA DE TRANSPORTE
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA REVISIÓN DE INFORMES DE GESTIÓN, DOCUMENTACIÓN DE HALLAZGOS Y PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EN CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR NO. 01 DEL 26
DE AGOSTO DE 2026 DEL DAPRE.
Cordial saludo,
AUTORIDADES COMPETENTES, EN CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR NO. 01 DEL 26
DE AGOSTO DE 2026 DEL DAPRE.
Cordial saludo,
En ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto 087 de 2011, la Ley 489 de 1998, y de conformidad con los artículos 6, 113, 208 y 209 de la Constitución Política, la Ley 951 de 2005 y demás normas concordantes, este Despacho imparte los siguientes lineamientos de obligatorio cumplimiento, orientados a garantizar la aplicación uniforme de la Circular No. 01 de 2026 expedida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).
1. LINEAMIENTOS
- 1.1. Término de revisión y no saneamiento: De conformidad con la Ley 951 de 2005, el servidor público entrante cuenta con el término de treinta (30) días legalmente previsto para verificar el contenido del acta de entrega y recepción y , cuando corresponda, solicitar las aclaraciones e información adicional necesarias. El vencimiento de dicho término no extingue el deber de documentar , evaluar y poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos jurídicamente relevantes que sean identificados. La terminación del término previsto para el proceso de entrega y recepción no constituye saneamiento, convalidación ni extinción de las eventuales responsabilidades. • 1.2. Designación de responsable: Designar un servidor público responsable de coordinar la implementación de las medidas ordenadas en la Circular No. 01 de 2026, quien actuará como enlace ante este Ministerio, según sus funciones. Para ese efecto, en el término de tres (3) días siguientes a la expedición de la presente circular , se solicita informar a esta entidad
la implementación de las medidas ordenadas en la Circular No. 01 de 2026, quien actuará como enlace ante este Ministerio, según sus funciones. Para ese efecto, en el término de tres (3) días siguientes a la expedición de la presente circular , se solicita informar a esta entidad de tal designación.CIRCULAR EXTERNA 20263000000337 20263000000337 08-09-2026
2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. • 1.3. Continuidad de la revisión de informes de gestión: Culminar la revisión de la información e informes de gestión correspondientes al periodo respectivo que reposen en cada entidad y dependencia, con la documentación soporte pertinente, que permita evidenciar el cumplimiento de metas, la ejecución presupuestal y contractual, y el estado de los procesos misionales. • 1.4. Documentación y traslado de hallazgos: Los hallazgos deberán documentarse de manera objetiva, acompañados de los antecedentes y soportes disponibles, identificando los
los procesos misionales. • 1.4. Documentación y traslado de hallazgos: Los hallazgos deberán documentarse de manera objetiva, acompañados de los antecedentes y soportes disponibles, identificando los hechos, las actuaciones involucradas y los recursos públicos eventualmente comprometidos. Cuando se adviertan hechos con relevancia fiscal, disciplinaria, penal, civil o administrativa, las dependencias competentes deberán proceder a su puesta en conocimiento o traslado ante la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, autoridades disciplinarias, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y demás autoridades administrativas, judiciales o de control competentes. • 1.5. No prejuzgamiento: La identificación, documentación o traslado de un hallazgo no constituye imputación, prejuzgamiento ni declaración de responsabilidad. Asimismo, el vencimiento del término de treinta (30) días no será motivo para abstenerse de efectuar el traslado. • 1.6. Independencia de términos: Los términos propios del proceso de empalme son independientes de aquellos establecidos por el ordenamiento jurídico para determinar responsabilidades en materia fiscal, penal, disciplinaria, civil o administrativa. Corresponderá exclusivamente a las autoridades competentes determinar la ev entual configuración de fenómenos de caducidad o prescripción y la procedencia de las actuaciones a que haya lugar . • 1.7. Conservación de la información: Garantizar la conservación, integridad y trazabilidad de los expedientes, contratos, registros presupu estales y contables, bases de datos, comunicaciones, correos institucionales y demás documentos físicos o electrónicos relacionados con los hallazgos identificados.
de los expedientes, contratos, registros presupu estales y contables, bases de datos, comunicaciones, correos institucionales y demás documentos físicos o electrónicos relacionados con los hallazgos identificados.
2. INFORMACIÓN REQUERIDA PARA VALIDAR EL CUMPLIMIENTO
Con el fin de que este Despacho pueda verificar el cumplimiento oportuno de la Circular No. 01 de 2026, se deberá remitir un informe consolidado que contenga, como mínimo, lo siguiente:
- 2.1. Documento donde conste la adopción de los lineamientos de la Circular No. 01 de 2026 al interior de la dependencia o entidad y se designó al servidor responsable, con indicación de su nombre, cargo y datos de contacto. • 2.2. Relación de los informes de gestión consolidados y de la documentación soporte correspondiente, con indicación del enlace, repositorio o medio de custodia. • 2.3. Relación de los hallazgos administrativos, disciplinarios, fiscales o penales identificados, con indicación del trámite dado a cada uno y , cuando corresponda, constancia de su puesta en conocimiento ante la autoridad competente.CIRCULAR EXTERNA
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Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3. PLAZO Y CANAL DE REPORTE
La información señalada en el numeral 2° de la presente circular deberá remitirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de esta circular , a los correos electrónicos despachoministra@mintransporte.gov .co, secretariageneral@mintransporte.gov .co, controlinterno@mintransporte.gov .co, indicando en el asunto el nombre de la dependencia o entidad remitente y la referencia “Cumplimiento Circular No. 01 de 2026”.
4. SEGUIMIENTO Y RESPONSABILIDAD
Este Ministerio, en ejercicio de su función de coordinación y control, realizará seguimiento periódico al cumplimiento de los presentes lineamientos y podrá solicitar , en cualquier momento, información adicional o aclaratoria. La presente circular no atribu ye al Ministerio competencias para investigar o determinar responsabilidades fiscales, disciplinarias, penales, civiles o administrativas, correspondiendo exclusivamente a las autoridades competentes determinar las actuaciones con observancia del debido proceso.
Agradezco la atención y el compromiso institucional con el cumplimiento oportuno de las presentes directrices.
Cordialmente,
ELSA M. NOGUERA DE LA ESPRIELLA
observancia del debido proceso.
Agradezco la atención y el compromiso institucional con el cumplimiento oportuno de las presentes directrices.
Cordialmente,
ELSA M. NOGUERA DE LA ESPRIELLA Ministra de T ransporte
Revisó: Luz Silene Romero Sajona – Jefe Oficina Asesora de Jurídica MT
Ederlinda Esther Pacheco VeneciaSecretaria General MT