MINTRANSPORTE - Circular Externa 20264000000107 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 20264000000107 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
CIRCULAR EXTERNA
20264000000107 20264000000107 11-04-2026 Bogotá D.C.
PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA, CON RUTAS
AUTORIZADAS CON ORIGEN, DESTINO O TRÁNSITO POR EL CORREDOR
MEDELLÍN – CÚCUTA Y VICEVERSA; SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE;
SECRETARÍAS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ORDEN NACIONAL,
DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y DISTRITAL; USUARIOS DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS.
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
ASUNTO: AUTORIZACIÓN OPERATIVA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR RUTAS AL TERNAS, CON OCASIÓN DE BLOQUEOS VIALES EN EL CORREDOR MEDELLÍN – CÚCUTA.
En atención a las condiciones operativas derivadas de los bloqueos presentados en diferentes tramos del corredor vial Medellín – Cúcuta vía Pamplona, Bucaramanga, San José del Nus, los cuales afectan la movilidad de los usuarios y las operaciones de las empresas de transporte terrestre
automotor de pasajeros por carretera que utilizan dicho corredor vial, se hace necesario adoptar medidas de orientación y coordinación sectorial que permitan evitar traumatismos en la prestación del servicio y garantizar su continuidad. Lo anterior, teniendo en cuenta que desde el 9 de abril de 2026 se vienen presentando bloqueos por comunidades campesinas y otros actores sociales en sectores como La Laguna y Lebrija – Bucaramanga, situación que ha impedido la circulación normal de los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, ocasionando que algunos automotores queden represados en la vía con pasajeros a bordo, impidiendo su conducción hasta los destinos finales y afectando la prestación continua del servicio. Es importante señalar que el Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera es aquel que es prestado por empresas que han obtenido habilitación por parte de la autoridad de transporte competente, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, y que constituye un servicio público esencial, conforme a lo dispuesto en la Ley 336 de 1996, cuyo artículo 3 señala que: 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA
20264000000107 20264000000107 11-04-2026 “El transporte es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado…” y cuyo artículo 5 dispone que: “La prestación del servicio público de transporte estará sometida a la regulación, control y vigilancia del Estado…” En ese mismo sentido, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 establece expresamente: “ARTÍCULO 3. Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica, y se regirá por los siguientes principios: (…)
5. DE LAS RUTAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. El otorgamiento de permisos no genera derechos especiales distintos a los expresamente concedidos.”
recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. El otorgamiento de permisos no genera derechos especiales distintos a los expresamente concedidos.” De igual forma, el artículo 365 de la Constitución Política dispone que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.” Así mismo, el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 establece que corresponde al Estado la regulación del transporte, con el fin de garantizar la movilización segura de personas y cosas. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 087 de 2011, el Ministerio de T ransporte actúa como cabeza del sector administrativo transporte y, a través de la Dirección de T ransporte y T ránsito, ejerce funciones de orientación y coordinación sectorial, facultades desarrolladas en el Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. En este contexto, y con el propósito de garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, esta Dirección, en ejercicio de sus funciones de coordinación 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA
20264000000107 20264000000107 11-04-2026 sectorial, AUTORIZA OPERATIVAMENTE a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera cuyas operaciones se vean afectadas por los bloqueos presentados en el corredor Medellín – Cúcuta vía Pamplona, Bucaramanga, San José del Nus y viceversa, para que presten el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera utilizando, de manera transitoria, la siguiente ruta alterna: Medellín – San Alberto – Ocaña – Ábrego – Cúcuta, y Cúcuta – Ábrego – Ocaña – San Alberto – Medellín. La presente Circular tiene carácter orientador y operativo, y no modifica ni sustituye las competencias ni las decisiones técnicas adoptadas por las autoridades de tránsito, transporte o infraestructura vial, ni las autorizaciones previamente otorgadas a las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Las empresas deberán cumplir en todo momento con las restricciones técnicas, de peso, señalización y
seguridad vial vigentes, así como acatar las instrucciones impartidas por las autoridades de tránsito y transporte competentes. Las disposiciones aquí contenidas tendrán vigencia mientras subsistan las condiciones que afectan la normal operación del corredor vial Medellín – Cúcuta o hasta tanto se restablezca la normalidad en la prestación del servicio. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
Elaboró: Mateo Forero Colmenares - Subdirección de Transporte
Revisó: Oscar Giovanni Melo Moreno – Coordinador Grupo Transporte terrestre
Daniel Eduardo Alvarez Castillo – Subdirector de T ransporte 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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