MINTRANSPORTE - Circular Externa 20264000000117 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 20264000000117 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
CIRCULAR EXTERNA
20264000000117 20264000000117 11-04-2026 Bogotá D.C.
PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA, CON RUTAS
AUTORIZADAS CON ORIGEN, DESTINO O TRÁNSITO POR EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, CUYAS OPERACIONES SE VEAN AFECTADAS POR EL CIERRE DEL TRÁNSITO EN LA RUTA TRONCAL DE OCCIDENTE, SECTOR LA PINTADA –
PRIMAVERA, DEL PR 17+0200 AL PR 18+0200; SUPERINTENDENCIA DE
TRANSPORTE; SECRETARÍAS MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES Y
DISTRITALES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE; USUARIOS DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS.
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
ASUNTO: AUTORIZACIÓN OPERATIVA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR RUTAS AL TERNAS,
CON OCASIÓN DEL CIERRE AUTORIZADO EN LA RUTA TRONCAL DE OCCIDENTE, SECTOR LA PINTADA – PRIMAVERA (ANTIOQUIA) En atención a las condiciones operativas derivadas del cierre total nocturno autorizado en la Ruta
T roncal de Occidente, sector La Pintada – Primavera, Departamento de Antioquia, el cual afecta la movilidad de los usuarios y las operaciones de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros que utilizan dicho corredor vial, se hace necesario adoptar medidas de orientación y coordinación sectorial que permitan evitar traumatismos en la prestación del servicio y garantizar su continuidad. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, mediante la Resolución No. 1033 del 1 de abril de 2026 , otorgó permiso a la Concesión La Pintada S.A.S. para realizar el cierre total nocturno de la vía con código 2509, correspondiente a la Ruta T roncal de Occidente, entre el PR 17+0200 y el PR 18+0200, desde el 6 de abril hasta el 30 de julio de 2026, en el horario comprendido entre las 23:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente , con excepción de los días festivos, con el fin de ejecutar obras de reconformación del carril. En el parágrafo del artículo 1° del citado acto administrativo, el INVÍAS estableció expresamente las rutas 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 4CIRCULAR EXTERNA
20264000000117 20264000000117 11-04-2026 alternas a ser utilizadas durante el periodo de cierre. Es importante señalar que el Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera es aquel que es prestado por empresas que han obtenido habilitación por parte de la autoridad de transporte competente, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, y que constituye un servicio público esencial, conforme a lo dispuesto en la Ley 336 de 1996, cuyo artículo 3 señala que: “El transporte es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado…” y cuyo artículo 5 dispone que: “La prestación del servicio público de transporte estará sometida a la regulación, control y vigilancia del Estado…” En ese mismo sentido, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 establece expresamente: “ARTÍCULO 3. Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de
libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica, y se regirá por los siguientes principios: (…)
5. DE LAS RUTAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. El otorgamiento de permisos no genera derechos especiales distintos a los expresamente concedidos.” De igual forma, el artículo 365 de la Constitución Política dispone que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.” Así mismo, el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 establece que corresponde al Estado la regulación del transporte, con el fin de garantizar la movilización segura de personas y cosas.
2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20264000000117 20264000000117 11-04-2026 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 087 de 2011, el Ministerio de T ransporte actúa como cabeza del sector administrativo transporte y, a través de la Dirección de T ransporte y T ránsito, ejerce funciones de orientación y coordinación sectorial, facultades desarrolladas en el Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. En este contexto, y con el propósito de garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, esta Dirección, en ejercicio de sus funciones de coordinación sectorial, AUTORIZA OPERATIVAMENTE a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera cuyas operaciones se vean afectadas por el cierre del referido tramo de la Ruta T roncal de Occidente, para que presten el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera utilizando las siguientes rutas alternas, durante el periodo y en los horarios establecidos en la Resolución INVÍAS No. 1033 del 1 de abril de 2026: Medellín – Caldas – Camilo C – Fredonia – Corregimiento Puente Iglesia – Autopista Conexión Pacífico 2 – Municipio de La Pintada. La Pintada – Autopista Conexión Pacífico 2 – Corregimiento Puente Iglesia – Fredonia – Camilo C –
Autopista Conexión Pacífico 1 – Medellín. Medellín – Municipio de Santa Fe de Antioquia – Autopista Mar 1 – Corregimiento de Peñalisa – puente de Peñalisa (restricción de carga de 12 toneladas) – Autopista Conexión Pacífico 2 – Municipio de La Pintada. La Pintada – Autopista Conexión Pacífico 2 – puente de Peñalisa (restricción de carga de 12 toneladas) – Municipio de Santa Fe de Antioquia – T únel de Occidente – Medellín. Medellín – Autopista Sur – Municipio de Caldas – Amagá – Sector Camilo C – Corredor Vial Pacífico 1 – T únel de Amagá – Autopista Conexión Pacífico 2 – Municipio de La Pintada. La presente Circular tiene carácter orientador y operativo, y no modifica ni sustituye las competencias ni las decisiones técnicas adoptadas por el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, ni las autorizaciones previamente otorgadas a las empresas de transporte. Las empresas deberán cumplir en todo momento con las restricciones técnicas, de peso, señalización y seguridad vial vigentes, así 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20264000000117 20264000000117 11-04-2026 como acatar las instrucciones impartidas por las autoridades de tránsito y transporte competentes. Las disposiciones aquí contenidas tendrán vigencia durante el término del cierre autorizado mediante la Resolución INVÍAS No. 1033 del 1 de abril de 2026, o hasta tanto se restablezca la normalidad en la operación del corredor vial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
Elaboró: Mateo Forero Colmenares - Subdirección de Transporte
Revisó: Oscar Giovanni Melo Moreno – Coordinador Grupo Transporte terrestre
Daniel Eduardo Alvarez Castillo – Subdirector de T ransporte 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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