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MINTRANSPORTE - Circular Externa 20264000000127 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular Externa 20264000000127 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

CIRCULAR EXTERNA

20264000000127 20264000000127 11-05-2026 Bogotá D.C.

PARA: AUTORIDADES Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO DE LOS DEPARTAMENTOS DE

CALDAS, TOLIMA Y MUNICIPIOS ZONA DE INFLUCENCIA DEL PARQUE

NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito

ASUNTO: COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRÁNSITO

1. FACUL TADES El Ministerio de T ransporte es la autoridad suprema en materia de tránsito en todo el territorio nacional y es la entidad encargada de la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos, regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, para todos los modos de transporte, esto conforme a lo establecido en la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.

Conforme a lo establecido en el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de T ransporte es la entidad del Gobierno Nacional encargada de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en la materia. Es así como los numerales 2.12 y 2.15 del artículo 2 del Decreto 087 de 2011 asigna al Ministerio de

técnica en la materia. Es así como los numerales 2.12 y 2.15 del artículo 2 del Decreto 087 de 2011 asigna al Ministerio de T ransporte las funciones de “Coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito y transporte…” y de “Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes a las entidades adscritas…”, es decir, que es la entidad competente para coordinar, promover y orientar frente a lo relacionado con el marco regulatorio de tránsito y transporte. A su vez, el artículo 14 del mismo Decreto establece las funciones de la Dirección de T ransporte y T ránsito del Ministerio de T ransporte, dentro de las cuales se encuentran: “Apoyar al Despacho del Viceministro de Transporte en la determinación de las políticas relacionadas con las materias de transporte y tránsito nacional e internacional” y “Apoyar al Despacho del Viceministro de Transporte en la determinación de la regulación técnica en las materias de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”, entre otras.

2. ANTECEDENTES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió la Sentencia STL10716-2020, en la cual resolvió una acción de tutela relacionada con la protección del Parque Nacional Natural Los Nevados, convirtiéndose en una de las decisiones ambientales más importantes del país sobre la protección de ecosistemas estratégicos.

1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 4CIRCULAR EXTERNA

20264000000127 20264000000127 11-05-2026 Dicha acción de tutela fue presentada por el ciudadano Juan Felipe Rodríguez Vargas en nombre propio y como agente oficioso de niños, jóvenes, adultos mayores y generaciones futuras de los departamentos de T olima, Caldas, Risaralda y Quindío, alegando que múltiples autoridades nacionales, regionales y locales estaban permitiendo el deterioro ambiental del Parque Nacional Natural Los Nevados. En efecto, el Parque Nacional Natural Los Nevados, fue declarado sujeto de derechos para su protección, recuperación y conservación, lo cual significa que el parque deja de verse únicamente

como un bien ambiental y pasa a reconocerse como una entidad con derechos propios. Para tal fin, en la mencionada Sentencia la Corte Suprema de Justicia impartió múltiples ordenes estructurales dirigidas a diferentes entidades del Gobierno Nacional y entidades territoriales, una de esta fue la creación de un Plan Conjunto de Recuperación, de igual manera el fallo impartió medidas estrictas sobre el control sobre las actividades humanas, es decir, reducir la presencia humana, vigilar los ingresos al parque, entre otras. Que para dar cumplimiento por parte del Gobierno Nacional el día 15 de abril de 2026 en la Consejería Presidencial para las Regiones de la Presidencia de la República, se llevó a cabo reunión para analizar las principales problemáticas ambientales asociadas con la garantía de derechos al Parque Nacional Natural los Nevados, en el marco del cumplimiento del fallo judicial STL 10716 de 2020 y proyectar la formulación de un plan de choque, con el fin de garantizar los derechos reconocidos al Parque Nacional Natural los Nevados como sujeto de derechos. Que en la mencionada reunión uno de los puntos a tratar fue “Atención de afectaciones causadas por la vía que comunica del municipio de Manizales al municipio de Murillo” , el Ministerio de T ransporte como cabeza del sector ha estado al tanto de la situación de protección del Parque Nacional Natural los Nevados, promoviendo acciones de prevención y control operativo a través de la Dirección de T ránsito y T ransporte de la Policía Nacional-DITRA-, como aliado estratégico de esta Cartera

Ministerial. Es así como con sus Secciónales de Caldas y T olima, ha estado presente en el sector de la vía MurilloManizales permitiendo que haya un adecuado flujo vehicular, muy a pesar de la alta afluencia de automotores en las temporadas altas, unido a la falta de cultura ciudadana para atender las recomendaciones de no parqueo en el sector. En ese sentido, existen medidas para restringir la movilidad en las vías de una jurisdicción, como el pico placa, zonas de prohibición de parqueo, entre otras, las cuales son facultad y competencia de las entidades del orden territorial, para tal fin, en virtud del principio de coordinación interinstitucional, el Ministerio de T ransporte esta y estará apoyando a las alcaldías y gobernaciones para que implementen este tipo de medidas.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO Y COMPETENCIA La Ley 105 de 1993 establece que corresponde al Estado la planeación, control, regulación, vigilancia del transporte y tránsito, de igual manera, reconoce el principio de descentralización y distribución de competencias entre la Nación y entidades territoriales, en consecuencia, los departamentos y municipios dentro de su jurisdicción pueden organizar el tránsito implementando medidas de movilidad.

2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 4CIRCULAR EXTERNA

20264000000127 20264000000127 11-05-2026 En línea con lo anterior, es necesario traer a colación las funciones otorgadas al Ministerio de T ransporte y a las autoridades y organismos de tránsito en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, el cual indica: “ARTÍCULO 3o. AUTORIDADES DE TRÁNSITO . Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. (…)” El citado artículo denota el rol de las competencias en orden jerárquico siendo las Gobernaciones y

los alcaldes en su orden, los competentes para delegar en su jurisdicción al respectivo organismo de tránsito, las funciones de estos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 769 de 2002: “ARTÍCULO 6o. ORGANISMOS DE TRÁNSITO . Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. (…) PARÁGRAFO 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (…).” Del citado artículo, es preciso indicar que corresponde a los alcaldes dictar las normas que

vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (…).” Del citado artículo, es preciso indicar que corresponde a los alcaldes dictar las normas que consideren necesarias dentro de su jurisdicción para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de la Ley 769 de 2002. De igual manera, los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, pueden dictar normas de tránsito de carácter permanente, siempre y cuando no impliquen adiciones o modificaciones a la mencionada Ley.

4. REITERACIÓN DE LAS FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA

3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20264000000127 20264000000127 11-05-2026 De conformidad con el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, corresponde a las autoridades de tránsito ejercer las funciones de regulación, control y vigilancia de cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial y la protección de la vida e integridad de usuarias y usuarios de las vías públicas y privadas abiertas al público.

5. LINEAMIENTOS En este sentido, nos permitimos conminar a las autoridades y organismos de tránsito de los Departamentos de T olima, Caldas y municipios que hacen parte de la zona de influencia directa del Parque, para que, dentro de sus competencias y facultades expidan las normas de tránsito necesarias, con el fin de garantizar los derechos otorgados al Parque Nacional Natural los Nevados a través de la Sentencia STL10716-2020 de la Corte Suprema de Justicia y a lo establecido en el Plan Conjunto de Recuperación liderado por la Presidencia de la República, lo anterior , de acuerdo con los análisis y estudios respectivos para tal fin. Medidas que los alcaldes y gobernadores podrían establecer son:  Pico y placa ambiental regional o municipal  Contratación de agentes de tránsito  Suscribir Convenios interadministrativos en virtud del inciso 3 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002.  Determinar limites especiales de velocidad  Determinar los pasos de fauna  Establecer la prohibición de parqueo en determinadas zonas

artículo 6 de la Ley 769 de 2002.  Determinar limites especiales de velocidad  Determinar los pasos de fauna  Establecer la prohibición de parqueo en determinadas zonas PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUÍZ Director de T ransporte y T ránsito

Elaboró: Viviana Alejandra Gil GarcíaAbogada DTT

4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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