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MINTRANSPORTE - Circular Externa 20264000000187 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular Externa 20264000000187 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

CIRCULAR EXTERNA

20264000000187 20264000000187 11-06-2026 Bogotá D.C.

PARA: FUNCIONARIOS DE LAS INSPECCIONES FLUVIALES, EMPRESAS

DE TRANSPORTE FLUVIAL, ARMADORES, PROPIETARIOS Y

REPRESENTANTES LEGALES DE EMBARCACIONES DESTINADAS

AL TRANSPORTE DE PETROQUÍMICOS, ASFAL TOS,

HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS A GRANEL.

DE: DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: ALCANCE A LA CIRCULAR INTERNA NO. 20264000000106 DEL

06 DE MARZO DE 2026. PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE

INSPECCIONES EN DIQUE SECO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 7

DE LA RESOLUCIÓN 1918 DE 2015.

Cordial Saludo; En atención a lo dispuesto en la Circular Interna No. 20264000000106 del 06 de marzo de 2026, mediante la cual se impartieron instrucciones para la aplicación y seguimiento de las inspecciones técnicas previstas en la Resolución 1918 de 2015, y con ocasión de las inquietudes presentadas por empresas y gremios del sector fluvial respecto de la programación y ejecución de las inspecciones en dique seco previstas en el artículo 7 de la citada resolución, particularmente en relación con su articulación con los cronogramas de mantenimiento preventivo y correctivo de las embarcaciones, este Despacho se permite impartir el siguiente alcance, una vez analizado el alcance técnico y jurídico de la disposición normativa: La Resolución 1918 de 2015 establece: “Artículo 7. Inspecciones en dique seco. Las embarcaciones fluviales tipo

alcance, una vez analizado el alcance técnico y jurídico de la disposición normativa: La Resolución 1918 de 2015 establece: “Artículo 7. Inspecciones en dique seco. Las embarcaciones fluviales tipo Bote Tanque, Embarcaciones Autopropulsadas y Artefactos Fluviales deberán inspeccionarse en dique seco cada seis (6) años, alternadas con las inspecciones técnicas normales realizadas cada tres años para la renovación de las Patentes de navegación. Las inspecciones se realizarán según lo contemplado en los manuales de mantenimiento y reparaciones establecidos por la American Bureau of Shipping (ABS).” 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA

20264000000187 20264000000187 11-06-2026 En virtud de lo anterior, y considerando la naturaleza técnica y operativa de las actividades de mantenimiento de las embarcaciones fluviales destinadas al

establecidas en la Resolución 1918 de 2015.  La actuación quede debidamente registrada en el Registro Nacional Fluvial – RNF .

6. La realización anticipada de la inspección en dique seco dará inicio a un nuevo ciclo de periodicidad contabilizado a partir de la fecha efectiva en que la inspección haya sido realizada y registrada.

7. La presente circular no modifica lo previsto en la resolución 1918 de 2015, así como las demás previsiones contenidas en la Circular Interna No. 20264000000106 del 06 de marzo de 2026, las cuales continúan plenamente vigentes y deberán aplicarse integralmente por parte de las Inspecciones

2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA

20264000000187 20264000000187 11-06-2026 Fluviales. La presente circular se expide para su aplicación y cumplimiento por parte de las Inspecciones Fluviales y de los actores sometidos a la Resolución 1918 de 2015.

20264000000187 20264000000187 11-06-2026 En virtud de lo anterior, y considerando la naturaleza técnica y operativa de las actividades de mantenimiento de las embarcaciones fluviales destinadas al transporte de hidrocarburos, se precisa lo siguiente:

1. La periodicidad de inspección en dique seco prevista en el artículo 7 de la Resolución 1918 de 2015 corresponde a un ciclo de inspección “cada seis (6) años”.

2. La citada disposición no impide que las inspecciones en dique seco puedan realizarse de manera anticipada respecto del ciclo sexenal previsto en la norma.

3. En consecuencia, las empresas, armadores y propietarios podrán programar y ejecutar las inspecciones en dique seco de manera articulada con los cronogramas de mantenimiento preventivo, correctivo, varadas técnicas o reparaciones estructurales de las embarcaciones.

4. Las Inspecciones Fluviales deberán coordinar con las empresas y propietarios la programación de las inspecciones en dique seco realizadas en el marco de dichos mantenimientos programados.

5. La inspección será válida para efectos del cumplimiento del artículo 7 de la Resolución 1918 de 2015, siempre que:  La embarcación se encuentre efectivamente en dique seco.  La inspección sea realizada por la Inspección Fluvial competente o por el funcionario debidamente delegado.  Se garantice el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en la Resolución 1918 de 2015.  La actuación quede debidamente registrada en el Registro Nacional Fluvial – RNF .

6. La realización anticipada de la inspección en dique seco dará inicio a un

20264000000187 20264000000187 11-06-2026 Fluviales. La presente circular se expide para su aplicación y cumplimiento por parte de las Inspecciones Fluviales y de los actores sometidos a la Resolución 1918 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Tránsito Revisó: Daniel Eduardo Alvarez Castillo – Subdirector de T ransporte Lina Yohana Rodriguez Castellanos – Coordinadora Grupo de T ransporte Acuático Elaboró: Ismael Zapata Rojas – Ingeniero Grupo de T ransporte Acuático 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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